| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 011 DE 2004 (Junio 3) Revocada por la Resolución de la Contraloría Distrital 24 de 2006, Derogada por el art. 5, Resolución Reglamentaria 009 de 2016. "Por la cual se establecen los requisitos para el trámite de cesantías aplicable a fondos administradores de cesantía tanto públicos como privados" EL CONTRALOR DE BOGOTA, D.C. En ejercicio de la facultad conferida por el Acuerdo 24 de 2001, y CONSIDERANDO: Que con la expedición del Decreto 376 del 22 de octubre de 2003, la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a partir del 30 de noviembre de 2003 asigna a las entidades nominadoras afiliadas al Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital "FAVIDI" las funciones de dirigir, coordinar, y ejecutar las actividades de reconocimiento, liquidación, sustanciación, validación, custodia de expedientes y en general todas las actuaciones previas que sean necesarias para autorizar al FAVIDI el pago de las cesantías de sus servidores y ex servidores públicosQue de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º del Decreto 1582 de 1998, el retiro parcial de las cesantías de los servidores públicos del nivel territorial afiliados a los fondos privados de cesantías, se sujetará a lo establecido en los Decretos 2755 de 1966 y 888 de 1991. Que las normas vigentes en materia de cesantías son Ley 6ª de 1945 artículo 17, Ley 65 de 1946 artículo 1º, Decreto 1160 de 1947, Decreto 2755 de 1966, modificado por el Decreto 888 de 1991, Decreto 3118 de 1968, modificado parcialmente por la Ley 432 de 1998, reglamentada por los Decretos 1582 y 1453 de 1998, Decreto Ley 1045 de 1978 artículo 45, Ley 50 de 1990 artículos 99, 102 y 104, Ley 244 de 1995, Ley 344 de 1996 artículos 13 y 14 (inexequibles parcialmente Sentencia C-428 de 1997), Decreto 1252 de 2000. Que la Contraloría de Bogotá, D.C., en cumplimiento a lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia, debe proceder a la reglamentación de los parámetros previos para la autorización del pago de Cesantías tanto parciales como definitivas de los empleados vinculados a la Entidad. Ver el art. 9, Decreto Distrital 101 de 2004 RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 2755 de 1966 y en la Ley 50 de 1990, los anticipos o liquidaciones parciales de cesantía para los funcionarios de la Contraloría de Bogotá, D.C. solamente se decretarán en los siguientes casos: 1. Para la adquisición de su casa de habitación; 2. Para la liberación de gravámenes hipotecarios que afecten la casa de habitación de su propiedad, o de su cónyuge, y se hayan constituido para satisfacer el pago total o parcial del precio de la misma; 3. Para reparaciones y ampliaciones de su casa de habitación, o de la de su cónyuge. 4. Para educación. ARTÍCULO SEGUNDO.- Es procedente reconocer y pagar cesantía parcial cuando se satisfagan los siguientes requisitos: 1. PARA LA ADQUISICIÓN DE CASA DE HABITACIÓN O LOTE PARA EDIFICARLA - Contrato de promesa de compraventa suscrito por el prometiente vendedor y el prometiente comprador, extendido en forma legal y debidamente autenticado ante Notario Público, donde se especifique el valor que se compromete con cesantías. - Certificado original del Registrador de Instrumentos Públicos y Privados del inmueble materia del contrato expedido a la fecha de radicación de la solicitud de liquidación de la cesantía. - En el evento de no aparecer en el certificado de tradición y libertad la dirección del inmueble a comprar, el funcionario deberá presentar el boletín de nomenclatura expedido por el Departamento administrativo de Catastro Distrital. - En caso de permuta sólo se acepta la adquisición de un inmueble de mayor valor al aportado como parte del precio, para lo cual deberá determinarse en el respectivo contrato el monto que se obliga a pagar con cesantía. - Cuando la compraventa se efectúe a través de adjudicación directa de las entidades publicas o cajas de compensación, bastará para su radicación la certificación o carta de intención expedida por el funcionario competente, donde conste el nombre e identificación del adjudicatario, ubicación del inmueble, precio total, cuota inicial, plazo y forma de pago. La elaboración de la orden de pago con destino al FAVIDI solo se surtirá, cuando se perfeccione la compraventa. - Cuando la solicitud de la cesantía parcial se realice para compra de vivienda de interés social, mediante el sistema de ahorro programado, se dará aplicación a lo previsto en el Decreto 2620 de 2000, sobre la inmovilización de las cesantías. - En ningún caso se decretará cesantía parcial al trabajador que sea propietario de casa de habitación ni por valor superior al requerido para el fin propuesto. (Artículo 4º del Decreto 2755 de 1966). Se deberá demostrar la venta del inmueble anterior, con el certificado de tradición original expedido por el Registrador de Instrumentos Públicos y Privados. - Se deberá aportar certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos y Privados sobre propiedad y libertad en el cual conste que no es propietario de vivienda. 2. ABONO A CAPITAL O LIBERACIÓN DE GRAVÁMEN HIPOTECARIO - Copia de la escritura pública, debidamente registrada, por medio de la cual se constituyó el gravamen hipotecario con la única y exclusiva finalidad de satisfacer el pago parcial o total del inmueble hipotecado. - Certificado original del Registrador de Instrumentos Públicos y Privados sobre propiedad y libertad del inmueble materia del contrato expedido a la fecha de radicación de la solicitud de liquidación de la cesantía. - Certificación sobre el saldo actual de la deuda si se trata de corporaciones, bancos u otras entidades financieras. En caso de personas naturales, además de aportarse el registro de la hipoteca, también se deberá anexar la certificación expedida por el acreedor, que en todos los casos debe contener: a) Nombre e identificación del deudor b) Dirección del inmueble hipotecado c) Vigencia del Crédito d) Cuantía de la obligación e) Vencimiento del plazo f) Número de la obligación o crédito hipotecario - Registro civil de matrimonio en caso que el inmueble hipotecado sea de propiedad del cónyuge del afiliado, o la declaración bajo la gravedad del juramento, que acredite la unión marital de hecho cuando el propietario del inmueble sea el compañero (a) permanente. - Si la obligación hipotecaria se presenta con un particular se tendrá en cuenta la regulación jurídica para entidades financieras antes enunciada, debiendo allegar copia auténtica del contrato de hipoteca suscrito entre las partes. - Los documentos deberán ser aportados en original que será devuelto al funcionario al momento de la notificación de cesantía; y, fotocopia que reposará en el expediente de cesantía una vez sean cotejada y verificada con los primeros, tanto en obligaciones con entidades financieras como con un particular. 3. REPARACIONES LOCATIVAS O AMPLIACIONES DE SU CASA DE HABITACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO O DE LA DE SU CÓNYUGE - Contrato debidamente autenticado ante Notario, suscrito por el trabajador con un ingeniero o arquitecto legalmente matriculado, o con un constructor práctico matriculado legalmente, en donde no hubiere aquellos profesionales, circunstancia ésta que se acreditará con certificado de la primera autoridad política del lugar, con la especificación de la obra a realizar, su necesidad o conveniencia y su costo. - El trabajador interesado y el profesional o el práctico contratista, deberá declarar bajo juramento ante Juez o Notario, que dicho contrato es cierto y verdadero en todas sus partes. - Certificado original del Registrador de Instrumentos Públicos y Privados del inmueble materia del contrato, expedido a la fecha de radicación de la solicitud de liquidación de la cesantía. - Registro civil del matrimonio en original o fotocopia, en caso que el propietario del inmueble sea el cónyuge del funcionario, o declaración juramentada de la unión marital de hecho. - En estos casos, se solicitará previamente al Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital "FAVIDI" la visita al inmueble para determinar la conveniencia o necesidad de las obras solicitadas (Artículo 1º del Decreto 2755/66, modificado por el artículo 1º del Decreto 888 de 1991, y artículo 13 de la Resolución de Junta Directiva Nº 015 de FAVIDI), enviando fotocopia del contrato de obra. Una vez se obtenga el concepto favorable de esta entidad se continuará el trámite pertinente. - Para efectos de verificación y control de la inversión de la cesantía parcial autorizada para mejoras, la Dirección de Talento Humano solicitará a las Direcciones Sectoriales la asesoría y el apoyo técnico de los profesionales en Arquitectura e Ingeniería Civil a efecto de practicar las visitas técnicas de constatación de obra, de acuerdo a lo contenido en los contratos aportados, lo que se probará con la rendición y entrega de un informe escrito debidamente soportado que reposará en el expediente de cesantía del solicitante. PARÁGRAFO PRIMERO: El informe deberá reflejar en su contenido la realidad de los hechos, de comprobarse lo contrario, quien lo suscribe se hará acreedor a las sanciones de Ley. 4. EDUCACIÓN Para financiar los pagos por concepto de matrículas del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de educación superior aprobadas por el Estado. En tal caso el Fondo Privado de Cesantías girará directamente a la entidad educativa y descontará el anticipo del saldo del trabajador, desde la fecha de la entrega efectiva, debiéndose allegar los siguientes documentos: - Recibo de pago de matrícula en original (que se devolverá al servidor público) y fotocopia del mismo se aportará al expediente de cesantía - Documentos que acrediten la calidad del beneficiario (cónyuge o hijos), tales como registro civil, partida eclesiástica o declaración extrajuicio. - Adicionalmente se debe aportar certificación que contenga el saldo disponible a la fecha de solicitud del anticipo de cesantía. ARTÍCULO TERCERO.- CESANTÍA DEFINITIVA - Deberá liquidarse esta prestación cuando el funcionario se haya retirado definitivamente del servicio y siempre que no medien causas legales de pérdida del auxilio de cesantía. Igualmente se requiere no haber recibido del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital "FAVIDI" o de cualquier otra Entidad, cesantía definitiva por el mismo período. - La liquidación y pago estará sujeta a los términos previstos en los artículos 1º y 2º de la Ley 244 de 1995. - Luego de notificado el acto administrativo que reconozca y ordene el pago de la prestación, se contará con cinco (5) días hábiles para su ejecutoria, término a partir del cual debe ser radicado, a la mayor brevedad posible, en el Fondo Público o Privado respectivo para el pago, de conformidad al plazo establecido en las normas vigentes - Si al término de la relación laboral existieren saldos de cesantía a favor del Servidor Público que no hayan sido entregados al Fondo Privado de cesantías, el empleador se los pagará directamente a aquél con los intereses legales respectivos. (artículo 99 literal 4 de la Ley 50 de 1990) PARÁGRAFO.- CESANTÍA DEFINITIVA A HEREDEROS - Se hará el pago a los herederos de la cesantía definitiva que corresponda al ex empleado fallecido, para lo cual la entidad nominadora afiliada deberá: - Cumplir con la publicación del aviso público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 212 del C.S.T. - Determinar los herederos a quienes se les debe cancelar la prestación, especificando la calidad del beneficiario y el valor a cancelar a cada uno de ellos; cuando se trate de menores de edad, efectuará la respectiva anotación. Igualmente, hará constar que se dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 212 y 258 del Código Sustantivo del Trabajo. - Cuando el valor de la cesantía por pagar a los herederos exceda los cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes, la entidad nominadora afiliada deberá esperar a que el proceso de sucesión se inicie y el juzgado de conocimiento solicite poner a disposición del mismo el valor de la cesantía que correspondiere al ex funcionario, de conformidad con las normas legales vigentes, o en su defecto de acuerdo con las hijuelas de partición ordenadas por el juzgado dentro del proceso. Una vez surtido el trámite, a entidad nominadora informará al respectivo Fondo Administrador de Cesantía el valor y procedimiento para el pago. - En caso de sucesión ante Notario, los herederos deberán radicar en la entidad nominadora afiliada la escritura contentiva de las hijuelas respectivas. - La entidad nominadora afiliada deberá tener en cuenta que el término que señale la ley para el pago de la cesantía definitiva, se entiende interrumpido hasta tanto los herederos alleguen las hijuelas de partición decretadas dentro del proceso de sucesión o el juzgado de conocimiento solicite poner a disposición del despacho el saldo de la cesantía que corresponde al causante. - En los casos que sea necesario se debe aportar certificación expedida por la entidad bancaria en la cual conste el número de cuenta donde se realizará la consignación del valor de la cesantía. ARTÍCULO CUARTO.- REINTEGROS: En los casos en que se haya efectuado el pago de la cesantía parcial y se compruebe, conforme con lo previsto en el artículo anterior, que el beneficiario de la cesantía no realizó la inversión de los dineros en la destinación para la cual fue solicitada, la Entidad nominadora requerirá al servidor público el reintegro de los mismos. Para el efecto, el acto administrativo que disponga el correspondiente reintegro prestará mérito ejecutivo por Jurisdicción Coactiva. PARÁGRAFO.- Para tal fin, la Dirección de Talento Humano realizará el control de inversión a todas las autorizaciones de anticipos de cesantía parcial concedidas desde el 1º de enero de 2004 a la fecha y hacia el futuro. ARTÍCULO QUINTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 3 días del mes de Junio de 2004 ÓSCAR GONZÁLEZ ARANA Contralor de Bogotá, D.C. Nota: Publicado en el Registro Distrital 3118 de Julio 15 de 2004. |