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Resolución 1191 de 2006 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
12/12/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/12/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3669 de diciembre 14 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1191 DE 2006

(Diciembre 12)

"Por la cual se modifica el manual de selección y promoción de personal de la empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y se adopta el manual de selección para el ingreso y promocion de trabajadores oficiales por contrato a término indefinido en la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota - ESP."

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, -ESP-,

en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 15, literales a) y h) del Acuerdo 01 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Convención Colectiva de Trabajo es el producto de la concertación entre la E.A.A.B-ESP y trabajadores que se traduce en los lineamientos para el desarrollo de la relación laboral, constituyéndose en actos reglas, creadores de derechos objetivos a semejanza de las leyes, aplicadas únicamente entre la E.A.A.B-ESP y los trabajadores en lo términos de la negociación colectiva.

Que la Resolución No. 0073 del 06 de febrero de 2006 adoptó el Manual de Selección y Promoción de Personal de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP-.

Que con base en la experiencia de los concursos realizados durante la actual vigencia, el Comité de Desarrollo Humano y Empresarial en reunión celebrada el 14 de noviembre de 2006 (acta No.72), consideró necesario realizar ajustes al Manual de Selección y Promoción de Personal de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP-, modificando y aclarando términos, adoptando una nueva denominación acorde con lo requerido, ajustando conceptos, trámites y, especialmente, implementando los procedimientos que no fueron tenidos en cuenta en la Resolución No. 0073 del 06 de febrero de 2006, de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo.

Que conforme a lo dispuesto en las actas de Acuerdo Nos.7 y 8 del 13 y 26 de julio de 2004, entre la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP- y el Sindicato de Trabajadores y Empleados de Servicios Públicos de Servicios Autónomas e Institutos Descentralizados de Colombia "Sintraemsdes Subdirectiva Bogotá" correspondiente al artículo 42 de la Convención Colectiva de Trabajo, se estableció que para los cargos vacantes en los niveles operativos de los actualmente denominados 51 y 52, los procesos de ingreso o promoción de estos trabajadores se harían paralelamente a los procesos de selección ya pactados.

Que con fundamento en lo anterior, el Comité de Desarrollo Humano y Empresarial aprobó la adopción de un procedimiento de ingreso específico para el cargo nivel 52.

Que con base en lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Manual de Selección y Promoción de Personal de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP-, adoptado mediante Resolución 0073 del 06 de febrero de 2006, el cual se denominará "Manual de Selección para Ingreso y Promoción de los Trabajadores Oficiales por contrato a término indefinido en la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP" y quedará así:

PRESENTACIÓN

El éxito de una eficaz administración de personal en cualquier organización está, sin duda, en la capacidad de los administradores para actualizar, modernizar y precisar aquellas acciones y escenarios que, por un lado, garantizan el acertado cumplimiento de los objetivos institucionales y, por otro, generan crecimiento personal y profesional de cada uno de sus servidores.

Desde esta perspectiva, en la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP-, la selección de personal está orientada a promocionar a sus trabajadores y a vincular nuevos funcionarios, facilitándoles iniciar o proseguir su proceso de desarrollo dentro de la misma. Es un procedimiento de vital importancia que, basado en el principio del mérito, busca crear en sus servidores un sentido de pertenencia y compromiso, alta motivación y desarrollo individual, de tal forma que contribuya a un buen desempeño laboral y garantice el logro de objetivos y metas claves, para la construcción de nuevos horizontes con impacto social.

Es fundamental seleccionar trabajadores idóneos y competentes con el perfil adecuado para cada cargo, teniendo en cuenta el actual grado de desarrollo de la Empresa y la proyección de la persona en el tiempo y dentro de la Organización.

Con el propósito de que todos los trabajadores de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP- y quienes aspiren a ingresar a ella, tengan claridad sobre las normas, reglas y mecanismos de selección para el ingreso y promoción de trabajadores oficiales por contrato a término indefinido, se establecen un procedimiento y unos parámetros técnicos para determinar si los aspirantes a un cargo poseen las competencias (conocimientos, aptitudes, actitudes, habilidades) que garanticen el desempeño exitoso de las funciones y responsabilidades del puesto de trabajo al cual aspiran y, en consecuencia, logren un adecuado servicio al usuario.

1. OBJETIVOS

El proceso de selección para el ingreso y promoción en la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP., forma parte del escalafón de personal de la entidad y cuenta con los siguientes objetivos fundamentales:

1. Seleccionar o promocionar a la persona idónea para desempeñar con responsabilidad un cargo en la Empresa.

2. Establecer lineamientos generales, normas, procedimientos e instrumentos técnicos necesarios para el ingreso y promoción de personal en la E.A.A.B -ESP-.

3. Proveer herramientas técnicas a la Gerencia Corporativa de Gestión Humana, o a quien haga sus veces, para facilitar la ejecución de políticas de administración del talento humano.

4. Definir las alternativas que tienen los trabajadores en la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP- para ser promovidos, según sus méritos, habilidades, capacidades, aptitudes e intereses.

5. Definir los procedimientos para proveer los cargos vacantes que se presenten en la planta de personal, atendiendo la normativa vigente en la Empresa en concordancia con la Convención Colectiva de Trabajo.

6. Desarrollar un proceso de selección para el ingreso y promoción imparcial y objetivo, que permita elegir al candidato competente para desempeñar un cargo en la Empresa.

7. Proporcionar al Comité de Desarrollo Humano y Empresarial un instrumento que permita dirimir las reclamaciones u observaciones que puedan presentarse durante la ejecución del proceso de selección.

2. POLÍTICAS

La selección para el ingreso de los nuevos trabajadores y el ascenso o promoción de los trabajadores vinculados se fundamenta en el desarrollo humano integral que reconoce al hombre como sujeto y no como objeto, prioriza las prácticas y propicia un ambiente que apunte al mejoramiento continuo orientado al servicio.

Los concursos para proveer vacantes definitivas deberán garantizar la adopción de los principios y valores constitucionales para asegurar el eficiente y eficaz funcionamiento y la buena imagen de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP-.

El proceso de selección debe garantizar que el ingreso a la Empresa, la permanencia en ésta y el ascenso dentro de los cuadros ocupacionales, se den en condiciones de igualdad de trato y oportunidades, con fundamento exclusivo en el mérito.

El principio de la transparencia en el procedimiento de los concursos debe evidenciarse a través de implementación de mecanismos de control en los subprocesos de preselección y selección de personal.

El sistema de selección para el ingreso y promoción de los trabajadores oficiales por contrato a término indefinido contará con un proceso de veeduría que garantice la adecuada aplicación del proceso.

3. DEFINICIONES

3.1. Cargo o empleo

Conjunto de funciones y deberes que se asignan a una persona, con las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines de la Empresa.

3.2. Planta de Cargos

Es el conjunto de empleos permanentes de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP- establecidos para desarrollar a cabalidad los programas y actividades derivados de su objeto social, asociados a una estructura organizacional, de conformidad con las disposiciones institucionales y convencionales que rigen la materia.

3.3. Vacancia del Cargo

Un cargo de trabajador oficial está vacante cuando por alguna razón no existe persona para atenderlo. La vacante puede darse de manera definitiva o temporal.

3.3.1 Vacante Definitiva: Se presenta cuando se crean cargos en la planta de personal, o como consecuencia de alguna de las siguientes situaciones administrativas de su titular:

* Por renuncia regularmente aceptada

* Por traslado definitivo o por ascenso

* Por retiro con derecho a pensión de jubilación, invalidez o vejez

* Por muerte

* Por terminación del contrato de trabajo

* Por orden o decisión judicial que ordene la terminación del contrato de trabajo.

3.3.2 Vacante Temporal: Un cargo de trabajador oficial se encuentra vacante de manera temporal cuando el titular del mismo se encuentre en alguna de las siguientes situaciones administrativas:

* En vacaciones

* En comisión de estudios

* En comisión de servicio

* En licencia no remunerada

* En incapacidad por enfermedad

* En licencia de maternidad

* Por suspensión del contrato por sanción disciplinaria

* Por suspensión provisional del contrato como medida preventiva disciplinaria

* Por detención preventiva del trabajador emitida por autoridad competente

3.4. Formas de Provisión

Los cargos de trabajadores oficiales se proveen mediante contrato de trabajo, previa la realización del concurso de méritos.

Sin embargo, también se pueden proveer a través de las siguientes figuras:

- Encargo: En caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo, siempre que se cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño. Si la vacancia es definitiva el encargo podrá ser hasta por el término de tres (3) meses conforme con la Convención Colectiva de Trabajo vigente.

- Traslado: Un cargo de trabajador oficial que se encuentre vacante en forma definitiva podrá ser provisto mediante el traslado de un trabajador en servicio activo, que se encuentre desempeñando un cargo con igual remuneración, siempre que reúna los requisitos del cargo objeto de traslado.

Dentro de los concursos de ascenso y la primera convocatoria de los concursos cerrados podrán participar las personas que deseen acceder a un cargo del mismo nivel del cual sean titulares, siempre y cuando cumplan los requisitos del cargo llamado a concurso.

3.5. Concurso de Méritos

Es el proceso que se adelanta para seleccionar la persona idónea para proveer un cargo de trabajador oficial que se encuentre vacante definitivamente, siempre y cuando no exista lista de elegibles vigente. Este proceso se hace mediante la aplicación de los instrumentos técnicos contemplados en el presente Manual.

3.6. Clases de Concurso de Méritos

Para la provisión de los cargos de trabajadores oficiales hay tres (3) clases de concursos: de ascenso, cerrado y abierto.

- Ascenso: Por el cual se promociona en forma definitiva a un trabajador vinculado a la Empresa con contrato a término indefinido, de un cargo inferior a otro de mayor nivel, a través de un proceso de selección basado en el mérito.

- Cerrado: Es aquel en el que pueden participar a las personas vinculadas a la Empresa mediante contratos a término indefinido, a término fijo y a labor.

- Abierto: Este concurso tiene como objetivo el ingreso de nuevo personal a la Empresa y pueden participar también los trabajadores oficiales vinculados a la Empresa mediante cualquier tipo de contrato, siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en la convocatoria.

3.7. Estudio

Se refiere a los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional, en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y profesional y en programas de postgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y postdoctorado.

- Certificados de Educación Formal: Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones correspondientes privadas o públicas aprobadas conforme con las normas que lo regulan, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas.

- Certificados de Educación No Formal: Los cursos específicos de educación no formal se acreditarán mediante certificados de aprobación, expedidos por las entidades debidamente autorizadas para ello, con el objeto de complementar, renovar y profundizar conocimientos en aspectos académicos o laborales, sin sujeción a sistemas de niveles y grados establecidos para la educación formal.

3.8. Experiencia Laboral

Hace referencia a los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridos o desarrollados mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio. Será evaluada para la segunda convocatoria de los concursos cerrados y los abiertos. Se encuentra conformada por dos aspectos:

- Experiencia Específica: Es la adquirida en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo. Se valorará la experiencia teniendo en cuenta el tiempo durante el cual la persona haya ejercido las funciones del cargo objeto de concurso o su equivalente en entidad pública o privada.

- Experiencia Relacionada: Es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo por proveer, o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio en una entidad pública o privada.

3.9. Competencias

Entendidas como la contribución al éxito de una persona en un puesto de trabajo, este concepto significa que a la hora de evaluar, formar, desarrollar y medir, se tienen en cuenta los llamados "factores diferenciadores de éxito", elementos que hacen que unas personas sean mejores en un puesto y que van a determinar quién está mejor posicionado o en mejores condiciones para desarrollar ese puesto con éxito.

- Competencias Laborales: Capacidad de una persona para desempeñarse en diferentes escenarios con base en los requerimientos de calidad y resultados esperados por la Empresa y las funciones inherentes al cargo; capacidad que está determinada por los conocimientos, destrezas, habilidades, valores, aptitudes y actitudes que debe poseer y demostrar el trabajador o la persona que ingresa a la empresa.

- Competencias Organizacionales: Son aquellas que deben tener o desarrollar todos los trabajadores y aspirantes de la Empresa, para contribuir efectivamente al logro de la visión, misión y objetivos estratégicos de la misma.

3.10. Pruebas o Instrumentos de Selección

Las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad valorar la capacidad, idoneidad y potencialidad de los aspirantes y establecer una clasificación de los mismos respecto de las calidades requeridas para desempeñar con eficacia las responsabilidades de un cargo. Estos corresponden a las pruebas teóricas, prácticas, psicotécnicas, análisis de antecedentes, entrevistas, experiencia laboral y evaluación final de cursos concurso.

- Conocimientos Generales: Es la identificación de capacidades cognitivas generales que deben tener los aspirantes a concursar.

- Conocimientos Específicos: Tiene como propósito examinar en los aspirantes inscritos en un concurso su capacidad cognitiva específica con respecto a una ciencia, arte, oficio, técnica o grupo de técnicas, disciplina o profesión, aplicados en el desempeño de las funciones de un cargo en la Empresa.

3.11. Prueba Técnica

La prueba técnica podrá ser teórica y/o práctica, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

- Prueba Teórica: Es una prueba escrita, su contenido y aplicación serán definidos por el jurado del concurso. Los temarios deben contener ítems o preguntas que permitan evaluar conocimientos generales y/o específicos que, para el desempeño eficiente de cada cargo, requiere tener un candidato al momento de ingresar al mismo.

- Prueba Práctica: El jurado del concurso definirá los conocimientos básicos y/o específicos requeridos para proveer la vacante. Se fundamentarán en las actividades técnicas y operativas relacionadas con las responsabilidades del cargo, encaminadas a seleccionar al trabajador idóneo, que pueda actuar con eficiencia y seguridad en el ejercicio de sus responsabilidades.

La prueba práctica tiene dos modalidades, de acuerdo con la definición del jurado del concurso: a) prueba práctica escrita y b) prueba práctica de ejecución, ya sea en terreno, manual, de laboratorio, según sea para cada nivel.

3.12. Prueba de Aptitud Médica

La finalidad de esta prueba es certificar el estado de salud de la persona en términos precisos de su aptitud medico-ocupacional antes de desempeñar un determinado cargo dentro de la Empresa. Para ello se practicará un examen médico de ingreso, apoyado en pruebas paraclínicas específicas.

En los concursos que requieran la certificación de aptitud médica de las personas que hubiesen ocupado los primeros lugares en la lista de elegibles, deberán aquellas ser aptas para los cargos por cubrir. Si el resultado médico del concursante certifica no ser apto, no podrá ser promovido o vinculado a la Empresa.

El concepto de aptitud médica se considera como un documento de carácter reservado.

3.13. Pruebas Psicotécnicas

Son mediciones de comportamientos conductuales, basadas en términos objetivos, que poseen un valor de diagnóstico y predicción sobre una amplia conducta a partir de unos elementos parciales. Por lo tanto, mediante el test se mide la conducta del individuo. Para que la medida sea objetiva debe darse una situación de uniformidad de procedimiento tanto en la aplicación como en la puntuación de los test.

Se basan en el análisis de muestras del comportamiento humano, sometiéndose a examen bajo condiciones normativas, verificando la aptitud para intentar generalizar y prever cómo se manifestará ese comportamiento en determinada forma de trabajo.

La prueba psicotécnica es una medida objetiva y estandarizada de una muestra de comportamiento.

Estas pruebas se basan en las diferencias individuales que pueden ser físicas, intelectuales y de personalidad, y analizan cómo y cuánto varía la aptitud del individuo con relación al conjunto de individuos, tomado como patrón de comparación.

Para la aplicación de pruebas deben utilizar test estandarizados, cuyo fin es evaluar comportamientos, habilidades y destrezas de los aspirantes a ocupar cargos en la Empresa, ya sea por ascenso o ingreso.

Para la aplicación de dichas pruebas la Dirección de Mejoramiento de Calidad de Vida tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

* Utilizar como base de preparación, la información consignada en los perfiles de los cargos.

* Mantener en reserva las pruebas, con el propósito de evitar su pérdida y divulgación.

* Suministrar orientación a los aspirantes para la resolución de las pruebas y controlar la individualidad de las respuestas.

3.14 Entrevista

Instrumento de selección destinado a evaluar la preparación y asimilación de las competencias individuales de los aspirantes, con el fin de determinar su idoneidad, preparación para el desempeño exitoso del cargo y su adaptación al entorno.

Consiste en observar y evaluar las competencias (actitudes, aptitudes, rasgos de personalidad), que se consideren relevantes para el desempeño de un cargo que no hayan sido medidas por otro instrumento y validar la información obtenida en dichas pruebas. Igualmente permitirá conocer las expectativas del aspirante.

Para las clases de concurso identificadas en el presente manual el jurado decidirá, dependiendo de la naturaleza del cargo por convocar, si realiza una entrevista individual o grupal.

* Individual: Encaminada a determinar las características personales, profesionales y de comportamiento de los candidatos, que predicen y producen un desempeño en un escenario específico.

Los aspectos para indagar, entre otros, son:

* Historia educativa

* Historia profesional y experiencia

* Historia personal y familiar

* Entorno social interno y externo

* Intereses, motivaciones y preferencias

* Habilidades, competencias conductuales y carencias o necesidades de formación y desarrollo

* Disponibilidad

- De Grupo: Podrá ser utilizada cuando las responsabilidades del cargo impliquen trabajo de equipo, supervisión de personal o asesoría, ya que mediante esta técnica se aprecian mejor las características de los candidatos que influyen directamente en el manejo de las relaciones interpersonales, tales como: liderazgo, adaptación, cooperación y dinamismo, entre otros factores. Esta clase de entrevista utiliza como instrumentos los juegos de roles, estudio de casos y otras.

La Dirección de Mejoramiento de Calidad de Vida, o quien haga sus veces, determinará para cada convocatoria el formato o modelo de entrevista que ha de aplicarse.

3.16. Antigüedad en la Empresa

Procede en los concursos de ascenso y en la primera convocatoria de los concursos cerrados. Tiene como objetivo valorar el tiempo de vinculación de forma continua o discontinua que tienen los trabajadores de la Empresa con contrato a término indefinido.

3.17. Concurso Curso

Proceso de selección y capacitación para promocionar a los trabajadores en aquellas actividades técnicas, tecnológicas y profesionales especificas que por necesidades del cargo se requieran. Se realizará directamente con funcionarios de la Empresa que aporten sus conocimientos y experiencia en los eventos de capacitación o en convenio con entidades especializadas. El concurso curso podrá aplicarse para los concursos de ascenso y para la primera convocatoria de concursos cerrados.

3.18. Período de Prueba

Los dos (2) meses contados a partir de la fecha de la firma del contrato de trabajo servirán para determinar la aceptación del trabajador o de la Empresa a las condiciones contractuales. Vencido este plazo la vinculación es definitiva.

3.19. Registro de Aspirantes

Es la base de datos actualizada que incluye la hoja de vida de las personas inscritas para cada concurso que aspiren a ocupar un cargo en la Empresa. Dicha información será administrada por la Dirección de Mejoramiento de Calidad de Vida.

3.20. Banco de Preguntas

Es una base de datos integrada por preguntas y respuestas que será modificada cuando cambie la naturaleza del cargo y/o el Manual de Funciones y se convoque a nuevo concurso. Esta base será consolidada por la Dirección de Mejoramiento de Calidad de Vida.

4. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO Y PROMOCIÓN

4.1 Gerencia Corporativa de Gestión Humana

Corresponde a la Gerencia Corporativa de Gestión Humana, o quien haga sus veces, tan pronto se genere una vacante definitiva, revisar si existe lista de elegibles vigente para proveerla. En caso contrario, ordenará de inmediato la iniciación del proceso de selección para el ingreso y promoción.

El Gerente Corporativo de Gestión Humana, una vez verificada la necesidad de proveer la vacante, convocará al jurado del concurso.

4.2 Dirección de Mejoramiento de Calidad de Vida

La Dirección de Mejoramiento de Calidad de Vida, o quien haga sus veces, vigilará que las pruebas y factores por evaluar se diseñen y ejecuten de acuerdo con las directrices impartidas por el jurado del concurso, con lo establecido en el presente Manual, con el de Requisitos de Cargos y con la Convención Colectiva de Trabajo.

La Dirección de Mejoramiento de Calidad de Vida tiene las siguientes responsabilidades en el Proceso de Selección para el Ingreso y Promoción:

* Velar por el cabal cumplimiento de los procesos de vinculación de nuevos trabajadores y promoción de personal, conforme al marco general que se establece en este Manual y en la Convención Colectiva de Trabajo vigente.

* Elaborar las convocatorias de los concursos y del concurso curso.

* Diseñar, llevar y mantener actualizado el banco de preguntas y respuestas.

* Recibir las inscripciones de los aspirantes de conformidad con el presente Manual.

* Verificar que los participantes cumplan con los requisitos exigidos en el Manual de Requisitos de Cargos.

* Verificar que se cumpla con los instrumentos que conforman el escalafón de la Empresa.

* Aplicar, controlar y calificar las pruebas realizadas.

* Administrar el registro de aspirantes para concursos.

* Publicar las convocatorias y las listas de resultados de acuerdo con las normas vigentes.

* Realizar el trámite respectivo para hacer efectivos los traslados y ascensos resultantes de los procesos de selección para el ingreso y promoción de trabajadores oficiales por contrato a término indefinido, así como el de las vinculaciones o ingresos que deba formalizar la Dirección de Compensaciones.

* Clasificar, reservar y archivar el original de los documentos que intervienen en el proceso de selección para el ingreso y promoción de personal.

* Responder las reclamaciones de los participantes cuando han sido presentadas extemporáneamente.

* Disponer y coordinar el acompañamiento logístico necesario para garantizar la realización del concurso.

4.3 Jurado del Concurso

Para cada concurso o concurso curso se constituirá un jurado integrado por el Gerente del área a la cual pertenece el cargo vacante por proveer, el Director de Mejoramiento de Calidad de Vida y el Director de la Unidad de Desarrollo Organizacional, o quienes hagan sus veces, respectivamente. El jurado será el responsable del proceso de selección para el ingreso y promoción de personal y tendrá en cuenta las recomendaciones que sobre el tema plantee el representante designado por el Sindicato, cuando se ajusten a las normas vigentes y sean pertinentes.

Son funciones específicas del jurado del concurso:

- Definir los temarios o cuestionarios, los cuales se actualizarán, teniendo como base la información almacenada en el Banco de Pruebas.

- Definir el tipo de pruebas y quiénes deberán aplicarlas para cada convocatoria.

- Seleccionar aleatoriamente del Banco de Preguntas el número de preguntas requerido para la elaboración de la prueba técnica.

- Solucionar las reclamaciones en primera instancia que se presenten con ocasión del concurso.

- Definir el contenido del curso en la convocatoria concurso curso, establecer si los instructores son internos o si se requiere contratar entidades externas especializadas en los temas y las condiciones especiales del mismo.

- Es obligación tanto de los miembros del jurado como de los trabajadores que por razón de sus funciones tengan acceso a las pruebas, mantener la reserva necesaria con el fin de evitar la pérdida o divulgación de las mismas. Contrariar esta disposición acarreará las acciones legales pertinentes.

4.4. Causales de Recusación para los Jurados

Los miembros del jurado podrán ser recusados por los aspirantes hasta el día anterior a la presentación de la prueba, o de la entrevista, según sea el caso, en las siguientes situaciones:

Si entre los aspirantes al cargo se encuentra su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

Por manifiesta animadversión o amistad especial comprobadas entre un miembro del jurado y el concursante.

Ser el jurado o alguno de sus parientes en segundo grado de consaguinidad, primero de afinidad o primero civil acreedor o deudor de algunos de sus concursantes.

Ser el jurado, su cónyuge o algunos de sus parientes indicados en el párrafo, anterior socio de alguno de los concursantes.

Cuando en uno de los jurados concurra alguna de las causales de recusación indicadas anteriormente, deberá declararse impedido tan pronto advierta su existencia, expresando los hechos en que se fundamenta mediante comunicación escrita. El Comité de Desarrollo Humano y Empresarial conocerá y se pronunciará sobre el impedimento y la recusación respectiva. De prosperar la recusación, el Comité designará un nuevo miembro del jurado para el concurso correspondiente.

No podrá formular recusación el concursante que resulte no elegible cuando, a pesar de conocer previamente la causal de recusación de un jurado, haya participado en alguna de las etapas del concurso sin haber advertido tal circunstancia, ni quien haya actuado con posterioridad al hecho que motiva la recusación.

Si el concursante seleccionado conoce la existencia de una causal de recusación de alguno de los miembros del jurado y no lo manifiesta oportunamente, será excluido de la lista de elegibles.

4.5. Veeduría

Se refiere a la función de velar para que el proceso ocurra con total regularidad, dentro de los límites normativos establecidos, asegurando el respeto por los derechos de los destinatarios de tal proceso y para que el mismo se desarrolle en un contexto de legalidad y objetividad necesarias.

Actuará como veedor del proceso de selección para el ingreso y promoción de personal, un representante designado por la Junta Directiva de la Organización Sindical, a quien le corresponde:

* Representar a los trabajadores en cualquier etapa del proceso.

* Vigilar por el cumplimiento de los procesos y procedimientos adoptados en el presente Manual.

* Asistir como observador en la aplicación de los diferentes tipos de pruebas. No obstante, si por cualquier razón no asiste, ello no impedirá la realización y validez de las mismas.

* Comunicar al Comité de Desarrollo Humano y empresarial cuando encuentre irregularidades en la ejecución de los procedimientos o en la aplicación de lo establecido en el presente Manual.

* Orientar a los trabajadores durante el desarrollo del concurso.

* Presentar propuesta de mejoramiento para garantizar la transparencia y eficiencia del proceso de selección

4.6. Comité de Desarrollo Humano y Empresarial

El Comité de Desarrollo Humano y Empresarial, con respecto al proceso de selección para el ingreso y promoción de trabajadores oficiales por contrato a término indefinido:

* Estudiará y resolverá las situaciones no contempladas en el presente Manual, garantizando su cumplimiento.

* Verificará la aplicación del escalafón y coadyuvará en la solución de problemas de administración de personal.

* Propondrá políticas de selección, desarrollo, capacitación y bienestar social de los trabajadores.

* Evaluará, verificará y propenderá al cumplimiento del proceso de selección para cubrir las vacantes que se generen con la estructura de cargos, según lo establecido en el artículo 42 de la Convención Colectiva de Trabajo.

* Resolverá las reclamaciones en segunda instancia con ocasión del proceso de selección para el ingreso y promoción de personal.

5. PROCESO DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO Y PROMOCIÓN

Los procesos de selección y promoción de trabajadores oficiales por contrato a término indefinido comprenden los subprocesos de:

5.1. Preselección, conformada por las siguientes etapas:

5.1.1. Convocatoria

5.1.2. Inscripciones

5.2. Selección, conformado por las etapas de:

5.2.1. Aplicación de pruebas

5.2.2. Valoración de Pruebas

5.2.3. Informe de resultados

5.2.4. Reclamaciones

5.2.5. Listas de elegibles.

5.2.6. Aceptación del cargo

5.1. Preselección

Consiste en identificar los potenciales aspirantes, tanto internos como externos, a ser seleccionados como nuevos servidores o para promoción en la Empresa, teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y establecidos por el Manual de Requisitos de Cargos de la Empresa, acorde con la Convención Colectiva de Trabajo.

5.1.1 Convocatoria

La convocatoria contiene las normas que regulan el concurso respectivo y obligan tanto a la Empresa como a los participantes.

Una vez iniciada la inscripción de aspirantes, la Empresa no podrá cambiarla, salvo en los aspectos de sitios, horas y fechas de vencimiento y cierre de las inscripciones y realización de las pruebas. En este caso, las fechas y horas no podrán anticiparse a las previstas inicialmente en la convocatoria. Cuando la modificación se refiera a la aplicación de las pruebas se notificará a los aspirantes admitidos, con tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha prevista inicialmente.

El Director de Mejoramiento de Calidad de Vida, o quien haga sus veces, elaborará el proyecto de convocatoria, teniendo en cuenta los requerimientos, los parámetros técnicos establecidos en este manual y la naturaleza del cargo por proveer. La convocatoria para el concurso o concurso curso y sus modificaciones se hará por el Gerente Corporativo de Gestión Humana, sin cuya firma carecerá de validez.

La convocatoria para todo concurso o proceso de selección deberá contener la siguiente información:

* Clase de concurso o concurso curso

* Número de la convocatoria

* Nombre del cargo por proveer

* Fecha de fijación

* Categoría o Nivel

* Carácter de la Convocatoria: clasificatoria (cuando la prueba adiciona puntaje en el proceso) o eliminatoria (cuando se cumple con el puntaje mínimo aprobatorio se continuará con la siguiente prueba).

* Área o dependencia de la vacante por proveer

* Salario asignado al cargo por proveer

* Requisitos mínimos exigidos para el cargo por proveer

* Riesgos potenciales (si los hay)

* Factores de medición y su valor ponderado

* Lugar, fecha y hora del vencimiento de las inscripciones

* Fecha, hora y lugar en que se llevarán a cabo las pruebas

* Número de vacantes por proveer

* Firmas de la Dirección de Mejoramiento Calidad de Vida y de la Gerencia Corporativa de Gestión Humana.

* Condiciones y exigencias del cargo por proveer

* Inhabilidades

* Compensaciones

La publicación de la convocatoria se hará por un término máximo de cinco (5) días hábiles y el período de inscripción tendrá máximo cinco (5) días hábiles siguientes al término de la publicación, y podrá prorrogarse cuando la Dirección de Mejoramiento de Calidad de Vida lo considere conveniente, dando aviso oportuno a los interesados a través de los medios empleados para la divulgación de la convocatoria.

Los períodos correspondientes a las actividades de revisión para validar el cumplimiento de los requisitos del cargo por cubrir, reclamación y solución de la misma, la publicación de la lista de admitidos y no admitidos y la aplicación de la primera prueba, serán determinados por el jurado del concurso de acuerdo con las condiciones del mismo. Sin embargo, el tiempo total del concurso desde la fecha de la publicación de la convocatoria hasta la fecha de expedición de la lista de elegibles no podrá exceder los cinco (5) meses.

5.1.1.1 Tipos de Convocatoria:

La convocatoria a concurso para proveer los cargos de trabajador oficial de la Empresa, se realizará de acuerdo con la clase de concurso, así:

a) Concurso de Ascenso: Una vez identificada una vacante definitiva, procede el concurso de ascenso, mediante la primera convocatoria a través de la cual se invita a los trabajadores con contrato a término indefinido que cumplan los requisitos exigidos en el Manual de Requisitos de Cargos, aplicando las equivalencias establecidas en el mismo que determine para la respectiva convocatoria el Comité de Desarrollo Humano y Empresarial y que sean titulares de cargos considerados dentro de los tres niveles inmediatamente anteriores al cargo para el cual se realiza la convocatoria.

De declararse desierta la convocatoria, bien porque el candidato sea declarado no apto en la prueba de aptitud médica por la Dirección de Salud, ya porque no se cubra el total de las vacantes, se procederá a una segunda convocatoria mediante la cual se invita a los trabajadores con contrato a término indefinido, que sean titulares de cargos considerados dentro de los cinco niveles inmediatamente anteriores al cargo para el cual se realiza la convocatoria, aplicando las equivalencias de conformidad con los parámetros fijados en el Manual de Requisitos de Cargos, según lo estipulado en el artículo 42 de la Convención Colectiva de Trabajo y con los criterios definidos por el Comité de Desarrollo Humano y Empresarial.

b) Concurso Cerrado: Procede cuando realizado el concurso de ascenso no se cubra la vacante, cumpliendo con las siguientes etapas:

Primera convocatoria: Se realizará con aquellos trabajadores con contrato a término indefinido, a término fijo, a labor contratada, que lleven vinculados a la Empresa de forma continua o discontinua cuatro o más años. Se aplicará la misma ponderación de las pruebas para concurso o concurso curso de ascenso.

Segunda convocatoria: Cuando realizada la primera convocatoria del concurso cerrado no sea cubierta la vacante, se convocará a los trabajadores con contrato a término indefinido, a término fijo, a labor contratada que lleven vinculados a la Empresa de forma continua o discontinua entre uno y cuatro años. En este caso particular, la educación y la experiencia adicional a la estipulada en el Manual de Requisitos del Cargo se valorarán de acuerdo con lo determinado en las tablas 1, 2, y 3 que forman parte integral del presente Manual.

Los aspirantes a concurso cerrado, en el evento de tener la calidad de ex trabajadores de la Empresa, no podrán participar si su desvinculación es mayor a un año, contado a partir de la publicación de la convocatoria.

c) Concurso Abierto: Cuando realizado el concurso cerrado en sus dos etapas no sea cubierta la vacante, la E.A.A.B.-ESP convocará a los trabajadores oficiales de la Empresa con cualquier modalidad de contrato que lleven menos de un año y a las personas interesadas en participar en el correspondiente concurso, y que adicionalmente cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria. En este caso también se valorará la educación y la experiencia adicional a la estipulada en el Manual de Requisitos del Cargo, de acuerdo con lo determinado en las tablas 1, 2, y 3 mencionadas en el presente Manual.

Cuando se convoque a concurso abierto, se procederá de la siguiente forma:

* La divulgación de las convocatorias de los concursos abiertos y sus modificaciones se hará utilizando los canales de comunicación tanto internos como externos que se consideren necesarios.

* La Dirección de Mejoramiento de Calidad de Vida dará apertura a las inscripciones mediante un registro de aspirantes para cada convocatoria, verificará la información y el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Manual de Requisitos Mínimos de Cargos.

* Podrán inscribirse en el Registro de Aspirantes todas las personas que cumplan con los requisitos para cada convocatoria.

* Si no se registran para la convocatoria aspirantes que cumplan con los requisitos exigidos en la convocatoria, se podrá recurrir a las asociaciones de egresados de las universidades, el SENA e institutos técnicos y tecnológicos especializados y reconocidos oficialmente.

* Los aspirantes que cumplan los requisitos determinados en la convocatoria podrán participar sin discriminación en el respectivo concurso.

* Se publicará la lista de los candidatos que cumplieron con los requisitos establecidos en la respectiva convocatoria.

* La convocatoria para concurso abierto se realizará por el mismo periodo de la convocatoria para concurso de ascenso o cerrado.

5.1.2 Inscripciones:

Se realizará ante la Dirección de Mejoramiento de Calidad de Vida o en la dependencia que haga sus veces, de acuerdo con el procedimiento que se establezca.

Para inscribirse a un concurso de ascenso o cerrado, los aspirantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en la convocatoria y demás normas que reglamenten los procesos de selección para el ingreso y promoción de trabajadores oficiales por contrato a término indefinido de acuerdo con la Convención Colectiva de Trabajo. A la solicitud de inscripción el aspirante deberá anexar los certificados que acrediten sus estudios realizados y demás soportes correspondientes que no se encuentren archivados en su hoja de vida.

Para participar en un concurso abierto, el aspirante deberá:

* Inscribirse en el registro de aspirantes.

* Cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria y demás normas que reglamenten los procesos de selección y promoción de personal.

* Anexar los documentos y/o soportes correspondientes.

* Diligenciar el formato Único de Hoja de Vida.

La inscripción se hará dentro del término previsto en la convocatoria o en el aviso de ampliación, si la hubiere, durante jornadas laborales hábiles. Podrá hacerse personalmente por el aspirante o por quien éste autorice, siempre y cuando la recepción del formulario y de los documentos anexos se efectúe en la Dirección de Mejoramiento de Calidad de Vida durante el plazo fijado.

Al recibo de la inscripción se deberá consignar en el orden que corresponda el nombre y documento de identidad del aspirante, así como el número de folios aportados.

El Director de Mejoramiento de Calidad de Vida, o quien haga sus veces, verificará que el registro responda a una numeración continua y que haya sido debidamente diligenciado y lo cerrará con su firma indicando la fecha y hora.

En las diferentes clases de concurso, una vez cerrado el período de inscripciones, la Dirección de Mejoramiento de Calidad de Vida, o quien haga sus veces, verificará que los aspirantes acrediten los requisitos señalados en la convocatoria. Con base en la documentación aportada, elaborará y firmará la lista de admitidos y no admitidos.

Esta lista deberá ser fijada en lugar visible de acceso a la entidad o de concurrencia pública y permanecerá allí hasta el día anterior a la aplicación de la primera prueba.

Cuando la E.A.A.B.-ESP publique convocatorias de manera simultánea, el trabajador podrá inscribirse máximo a tres convocatorias.

5.2 Selección

Es la aplicación y evaluación de las pruebas o instrumentos de selección, la elaboración del informe de resultados y la publicación de la lista de elegibles, la recepción de reclamaciones y la resolución de las mismas.

5.2.1 Pruebas de Selección: Los instrumentos de selección para los trabajadores vinculados a la Empresa con contrato a término indefinido son los siguientes:

* Exámenes mediante pruebas técnicas:

Prueba Teórica

Prueba Práctica

* Prueba Psicotécnica

* Entrevista

* Antigüedad en la Empresa

* Prueba de aptitud médica

* Análisis de antecedentes (concurso abierto y segunda convocatoria de concurso cerrado)

5.2.2. Valoración de Pruebas

En la calificación de las pruebas de los concursos se aplicará el sistema internacional de redondeo o aproximación, convirtiendo el número real en número entero más cercano, de tal forma que el resultado de la nota será en números enteros.

Los trabajadores que sean citados a presentar una prueba y no asistan, tendrán dos (2) días para allegar a la Dirección de Mejoramiento de Calidad de Vida la justificación de su inasistencia, la cual será aceptada por calamidad doméstica, caso fortuito o fuerza mayor, incapacidad por enfermedad o accidente de trabajo.

  1. La ponderación de las pruebas para concurso de ascenso y para la primera convocatoria de concurso cerrado será la siguiente:

    El puntaje mínimo aprobatorio para el concurso es del 65% sobre el 100%.

  2. La ponderación de las pruebas para concurso curso, será la siguiente:

  3. La ponderación de las pruebas para la segunda convocatoria de concurso cerrado será la siguiente:

    El puntaje mínimo aprobatorio para el concurso es del 65% sobre el 100%.

  4. La ponderación de las pruebas para los concursos abiertos son eliminatorias y la equivalencia de los instrumentos de selección para las convocatorias abiertas, será la siguiente:

El puntaje mínimo aprobatorio para el concurso es del 65% sobre el 100%.

La distribución del porcentaje de las pruebas teórica y/o práctica lo definirá el Jurado en el concurso abierto.

e) Antigüedad en la Empresa:

La fecha límite para el análisis de antigüedad será la obtenida hasta la fecha de cierre de la inscripción.

La tabla para el sistema de puntuación será la siguiente:

f) Análisis de Antecedentes:

Procede para la segunda convocatoria de los concursos cerrados y para los concursos abiertos. Tiene como propósito valorar los estudios y la experiencia del candidato que superen los requisitos mínimos del Manual de Requisitos. Se puntuarán con las siguientes tablas:

* Educación Formal:

Los títulos adicionales a los requisitos estipulados en la convocatoria de primaria, bachiller, técnico, tecnólogo, profesional, especialización, maestría y doctorado se valorarán en una escala entre 10.0 a 100 puntos.

Si el aspirante presenta los siguientes títulos adicionales, se le aplicará la siguiente tabla:

TABLA No. 1

 

El puntaje mencionado en el cuadro anterior se ponderará según el peso porcentual definido para los concursos cerrados, es decir, un 10% para la segunda convocatoria de concursos cerrados y un 4% para los abiertos.

* Educación No Formal:

TABLA No. 2

El puntaje directo obtenido en el cuadro anterior se ponderará según el peso porcentual definido para la segunda convocatoria de los concursos cerrados, es decir, un 3% y un 2% para los abiertos.

* Experiencia Laboral:

TABLA No. 3

El puntaje directo obtenido en el cuadro anterior se ponderará según el peso porcentual definido para la segunda convocatoria de los concursos cerrados, es decir, un 7% y un 4% para los abiertos.

Los instrumentos de Selección para los concursos abiertos o de ingreso a la Empresa son:

o Exámenes mediante pruebas técnicas:

Prueba Teórica

Prueba Práctica

Prueba Psicotécnica

Prueba Psicotécnica

o Análisis de Antecedentes

o Entrevista

o Prueba de aptitud médica (si el cargo lo requiere)

5.2.3 Informe de Resultados

Se publicarán los resultados de cada prueba firmado por la Dirección de Mejoramiento Calidad de Vida, o quien haga sus veces, en el cual se incluirá:

* Número, fecha de convocatoria, denominación y número de cargos por proveer.

* El número de registro de los aspirantes admitidos y/o número de la Cédula de Ciudadanía.

* Escala de puntaje obtenido consignado en notas de 6.5 a 10.0 y/o su equivalente porcentual.

* Calificaciones obtenidas en cada prueba por quienes las aprobaron.

* Relación de los participantes que no aprobaron el concurso, con indicación de las calificaciones obtenidas y de quienes no se presentaron.

5.2.4 Reclamaciones

Los reclamos que se presenten al ser publicados los resultados de las diferentes pruebas deberán ser presentados a la Dirección Mejoramiento Calidad de Vida, o a quien haga sus veces, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de la publicación.

Si es interpuesta dentro del término, el jurado del concurso lo analizará y lo resolverá en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles en primera instancia. De ser interpuesta la impugnación sobre dicha decisión a más tardar el día siguiente de la notificación de la misma, se resolverá en segunda instancia por el Comité de Desarrollo Humano y Empresarial, que lo analizará y resolverá en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles.

Cuando la reclamación o la impugnación de la decisión sea interpuesta por fuera de los términos anteriormente señalados, la petición será rechazada por ser extemporánea y quedará en firme la decisión adoptada. Esta decisión será comunicada por la Dirección de Mejoramiento de Calidad de Vida.

Contra la decisión definitiva que tome la Empresa sobre la reclamación no procede impugnación o acción administrativa alguna.

5.2.5 Lista de Elegibles

Dentro de un término no superior a cinco (5) días hábiles después de finalizado el concurso, se conformará la Lista de Elegibles con las personas que hayan obtenido el puntaje mínimo aprobatorio exigido en el proceso. Este documento deberá ser firmado por la Gerencia Corporativa de Gestión Humana.

Dicha lista tendrá vigencia de diez y ocho (18) meses. Sin embargo, las listas que se produzcan como resultado del concurso curso, tendrán una vigencia de treinta y seis (36) meses. Dicho término rige a partir del día siguiente de que quede en firme.

El trabajador reclamará la solicitud de exámenes médicos a la Dirección de Mejoramiento de Calidad de Vida dentro de los dos (2) días siguientes a la publicación de los resultados de la lista de elegibles.

La Dirección de Salud, o quien haga sus veces, expedirá los certificados de aptitud médica, fundamentada en el panorama de riesgos para el cargo, elaborado por el Área de Salud Ocupacional, remitiendo los resultados a la Dirección de Mejoramiento de Calidad de Vida en un plazo máximo de tres (3) días hábiles siguientes a su aplicación.

Si la lista de elegibles continúa vigente en el momento de requerirse nuevas vacantes de la misma denominación y nivel, las personas que vayan a cubrirlas, una vez sean informados, deberán presentar el resultado de los exámenes médicos, según los plazos establecidos en el párrafo anterior.

Si luego de cubrir las vacantes se presentan nuevas en cargos de la misma denominación y nivel, se suplirán con quienes sigan en orden descendente de mayor a menor puntaje de la lista de elegibles de la correspondiente convocatoria.

Quien sea seleccionado y firme contrato en el cargo para el cual concursó será retirado de la lista de elegibles, como también aquel que no acepte la designación.

En caso de empate: En un concurso o concurso curso de ascenso y en la primera convocatoria del concurso cerrado, cuando dos o más personas obtengan la misma calificación se definirá por mayor antigüedad en la Empresa. Si la igualdad persiste, primará por antigüedad en el cargo anterior en propiedad y, de persistir el empate, se tomará como criterio el mayor puntaje obtenido en la prueba de mayor ponderación y si continúa mediante sorteo.

En la segunda convocatoria del concurso cerrado y en el abierto para ascenso y para el ingreso de nivel 52 cuando dos o más personas obtengan la misma calificación, resultará seleccionado quien demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones inmediatamente anteriores. Si persiste el empate, se tomará como criterio el mayor puntaje obtenido en la prueba de mayor ponderación y si continúa mediante sorteo.

Una vez establecida la lista de elegibles cuyas vacantes pertenecen a dos o más dependencias de la Empresa, el orden de los nombramientos se hará de acuerdo con la importancia del área con relación al carácter misional de la Empresa.

5.2.6 Aceptación del cargo:

Los trabajadores que se encuentren en los primeros lugares de la lista de elegibles deberán responder por escrito si aceptan o desisten de ocupar el cargo, dentro del término de dos (2) días hábiles a partir de la notificación personal que haga la Dirección de Mejoramiento de Calidad de Vida según al número de vacantes existentes. Si transcurrido ese término la persona no allega por escrito su decisión, se tendrá por no aceptado.

5.3. Inhabilidades

Cuando haya evidencias de fraude durante el proceso de selección y promoción, el hecho será puesto en conocimiento de la Unidad de Investigaciones Disciplinarias para que se lleve a cabo el procedimiento establecido en la Ley 734 del 2002 y demás normas que apliquen al caso y si se comprueba fraude durante el proceso de ingreso, selección y promoción, el autor del hecho será retirado de la lista de resultados.

En el evento en que se hubiere suscrito el contrato de trabajo se iniciarán las acciones administrativas, disciplinarias y penales pertinentes a fin de resolver sobre la vinculación laboral.

Quienes en el momento de su inscripción en el concurso cerrado y concurso abierto se encuentren incursos en causal de inhabilidad o incompatibilidad consagradas en la Constitución, en la Ley o en el presente Manual, no podrán participar en dicho proceso.

Cuando un funcionario ha sido ascendido debe permanecer como mínimo 6 meses en el nuevo cargo, no obstante, podrá inscribirse a un nuevo concurso, pero durante el tiempo obligatorio de permanencia en el cargo no podrá ser ascendido, y se llamará al siguiente en la lista de elegibles, sin que ello implique su retiro de la lista.

En un concurso de ascenso, el aspirante que no apruebe el proceso en la primera convocatoria, quedará inhabilitado para inscribirse a la segunda convocatoria del mismo concurso.

5.4. Declaratoria de Desierto de un Concurso

El Gerente Corporativo de Gestión Humana y la Dirección de Mejoramiento de Calidad de Vida declararán desierta la convocatoria en un término máximo de tres (3) días siguientes a la decisión de la última reclamación, o del vencimiento del plazo sin que se hubiere interpuesto reclamación alguna, según sea el caso, cuando:

* No se hubiere inscrito ningún aspirante

* Se verifique que ninguno de los inscritos hubiese acreditado los requisitos del cargo, una vez se decidan todas las reclamaciones. En caso de no presentarse reclamación alguna, se declarará al día siguiente del vencimiento del término.

* Si ningún concursante supera el puntaje mínimo aprobatorio.

Declarada desierta la convocatoria, el Gerente Corporativo de Gestión Humana y la Dirección de Mejoramiento de Calidad de Vida deberán convocarla nuevamente en un término máximo de un (1) meses siguientes a la declaratoria

 .6. PROCESO DE INGRESO DE PERSONAL NIVEL 52

Derogado por el art. 20, Resolución EAAB 373 de 2009

6.1. Concurso cerrado: Se convocará a los trabajadores con contrato vigente a término fijo y a labor, cualquiera sea su antigüedad en la Empresa, cuya asignación salarial corresponda a los niveles del 52 al 40, inclusive.

6.2. Concurso abierto:

Se procederá a concurso abierto en los siguientes eventos:

1) Si finalizado el proceso de inscripción del concurso cerrado se determina que quedan vacantes por cubrir, se convocará concurso abierto de manera independiente del concurso cerrado

2) Si finalizado el proceso del concurso cerrado no se cubren las vacantes.

Primera convocatoria: La E.A.A.B.-ESP convocará directamente a quienes tengan o hubiesen tenido durante el último año contado a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, vinculación con la Empresa con contrato a término fijo o a labor contratada o suscrito contrato de prestación de servicios personales o contrato de aprendizaje.

Segunda convocatoria: La E.A.A.B-ESP. convocará al personal externo en los términos que especifique en la convocatoria.

6.3. Inscripciones

Se realizará ante la Dirección de Mejoramiento de Calidad de Vida, o la dependencia que haga sus veces, de acuerdo con el procedimiento que se establezca.

A la solicitud de inscripción el aspirante deberá anexar los certificados que acrediten los estudios realizados y demás soportes correspondientes establecidos en el Reglamento Interno de Trabajo para el ingreso de personal (antecedentes disciplinarios, pasado judicial, fotocopia de la cédula de ciudadanía, certificado de la Contraloría General de la Nación, entre otros).

Una vez revisada la documentación aportada por los aspirantes y acreditados los requisitos exigidos, la Dirección de Mejoramiento de Calidad de Vida elaborará y firmará la lista de admitidos y no admitidos, la cual deberá ser fijada en un lugar visible de acceso a la entidad o de concurrencia pública y permanecerá allí hasta el día anterior a la aplicación de la primera prueba.

La inscripción se hará dentro del término previsto en la convocatoria o en el aviso de ampliación, si la hubiere, durante la jornada laboral. Podrá hacerse personalmente por el aspirante o por quien éste autorice, siempre y cuando la recepción del formulario y de los documentos anexos se efectúe en la Dirección de Mejoramiento de Calidad de Vida durante el plazo fijado.

El Director de Mejoramiento de Calidad de Vida cerrará la inscripción con su firma, indicando fecha y hora.

6.4. Selección:

6.3.1 Valoración de pruebas: Los instrumentos de selección para los participantes son los siguientes:

* Prueba teórica

* Prueba psicotécnica

* Entrevista

Valoración de las pruebas del concurso: Ponderación de las pruebas:

El puntaje mínimo aprobatorio para el concurso es del 65% sobre el 100%.

7. PROMOCIÓN O VINCULACIÓN DE PERSONAL ELEGIBLE

La Dirección de Mejoramiento de Calidad de Vida enviará a la Dirección de Compensaciones o quien haga sus veces, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de los documentos de las personas de la lista de elegibles, para la promoción de los trabajadores oficiales que hagan parte de dicha lista. El ingreso de nuevos trabajadores deberá hacerse una vez se cumpla con la entrega y verificación de los documentos exigidos por la Empresa con la suscripción del contrato laboral.

Tanto los funcionarios promovidos como los nuevos trabajadores, serán objeto de inducción o reinducción según el caso.

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente modificación del manual rige a partir de la fecha de la publicación de la resolución que lo adopta y deroga la resolución No. 0073 del 06 de febrero de 2006 y las disposiciones que le sean contrarias. La adopción, modificación o actualización del presente Manual de selección para el ingreso y promoción de trabajadores oficiales por contrato a término indefinido en la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, se hará a través del Comité de Desarrollo Humano y Empresarial y lo sancionará el Gerente General mediante acto administrativo.

Esta resolución rige a partir de su expedición.

A los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

ÉDGAR ANTONIO RUÍZ RUÍZ

Gerente General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3669 de diciembre 14 de 2006.