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Resolución 373 de 2009 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
29/04/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/04/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4200 de mayo 5 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0373 DE 2009

(Abril 29)

"Por la cual se establece el proceso de selección para el ingreso al cargo de Ayudante Nivel 52".

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP,

en ejercicio de las facultades reglamentarias y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 15, literales a) y h) del Acuerdo 01 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 1191 de 2006 "Por la cual se modifica el manual de selección y promoción de personal de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y se adopta el manual de selección para el ingreso y promoción de trabajadores oficiales por contrato a termino indefinido en la empresa de acueducto y alcantarillado de Bogotá – ESP", establece en su capítulo 6 el "PROCESO DE INGRESO DE PERSONAL NIVEL 52."

Que la Resolución 397 del 7 de mayo de 2008 "Por la cual se modifica la Resolución 1191 del 12 de diciembre de 2006", modifica los criterios de ponderación y las nuevas condiciones de aptitud médica en los procesos de selección del cargo de ayudante Nivel 52.

Que se requiere optimizar y actualizar el proceso de selección del cargo ayudante Nivel 52, unificando y precisando en un solo manual la normatividad aplicable a su proceso de selección de conformidad con la Convención Colectiva del Trabajo 2008 – 2011 en sus artículos 21, 22, 24 y 63 para el ingreso de trabajadores mediante contrato laboral a término indefinido.

Que el Comité de Desarrollo Humano y Empresarial en el acta No. 123 del 24 de Marzo de 2009, estudió, analizó y aprobó la adopción de un procedimiento específico y especial para proveer las vacantes del cargo Ayudante nivel 52 de la planta de personal de la E.A.A.B-ESP..

Por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Establecer el proceso de selección de ingreso para proveer las vacantes existentes para el cargo de Ayudante Nivel 52 de la Empresa.

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente proceso se adelantará con el fin de seleccionar las personas más idóneas para proveer las vacantes de trabajador oficial para el cargo de Ayudante Nivel 52, siempre y cuando no existan listas de elegibles vigentes en la EAAB-ESP.

ARTÍCULO TERCERO: Los participantes del proceso y las demás personas naturales o jurídicas que tengan acceso a las pruebas, deberán mantener la reserva necesaria con el fin de evitar la pérdida o divulgación de las mismas, so pena de las acciones legales correspondientes.

ARTÍCULO CUARTO: Se podrán presentar a la (s) convocatoria (s) que se convoquen para concurso del cargo de Ayudante nivel 52 las personas que cumplan con los siguientes requisitos:

a. Los trabajadores con contrato de trabajo vigente a término fijo y/o a labor contratada, cualquiera que sea su antigüedad en la Empresa, cuya asignación salarial corresponda a los niveles 52 a 40 inclusive.

b. Las personas naturales que a la fecha de publicación del concurso tengan contrato de prestación de servicios vigente, y cuya categoría corresponda a la 10 y 11 señalada en el artículo tercero de la Resolución 271 del 18 de marzo de 2009, o de conformidad con la Resolución de Tarifas de Prestación de Servicios que se encuentre vigente al momento de la publicación del concurso.

c. Quienes en cumplimiento de los requisitos anteriores se les haya vencido su contrato de trabajo y/o prestación de servicios con la Empresa seis meses antes del primer día programado para la inscripción al concurso.

d. En el momento de la inscripción al concurso el aspirante no debe registrar antecedentes disciplinarios durante los últimos cinco (5) años que se hubieren generado por los entes de control o por la Empresa.

PARÁGRAFO: Los aspirantes deberán acreditar como mínimo noveno (9) grado de educación media vocacional y como máximo nivel educativo técnico o cuatro (4) semestres de pregrado en cualquier disciplina y deberán estar exentos de cualquier antecedente disciplinario, para lo cual se efectuará la revisión por parte de la Dirección de Mejoramiento Calidad de vida de la hoja de vida del trabajador o ex – funcionario y deberá allegar por parte del aspirante certificado de antecedentes disciplinarios expedidos por la Procuraduría General de la Nación y la Personería Distrital con fecha de expedición no mayor a tres (3) meses anteriores al día de la inscripción.

ARTÍCULO QUINTO: La inscripción se efectuará durante los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria en los puntos de inscripción dispuestos por la Dirección Mejoramiento Calidad de Vida y se surtirá con la presentación de la fotocopia de la cédula de ciudadanía y el certificado de antecedentes disciplinarios establecido en el parágrafo de artículo cuarto.

Una vez cerrado el período de inscripciones, la Dirección Mejoramiento Calidad de Vida verificará que los aspirantes acrediten los requisitos mínimos señalados en la convocatoria con base en la documentación que reposa en la Hoja de Vida, la aportada por el aspirante o la que repose en la carpeta del contrato de prestación de servicios que obre en la Dirección de Contratación y Compras, con la cual se procederá a elaborar y publicar la lista de admitidos y no admitidos.

La lista deberá ser fijada en lugar visible en la Central de Operaciones, y en cada una de las Subcentrales y Plantas de la Empresa y en la página web, así mismo se remitirá a través de los diferentes sistemas informativos con que cuente la Empresa y permanecerá allí hasta la aplicación de la primera prueba.

PARÁGRAFO: El aspirante que se presente a la convocatoria para el cargo Ayudante nivel 52 no podrá inscribirse a otra convocatoria mientras no haya terminado el proceso en el que inicialmente se inscribió, en caso de verificarse su participación en dos (2) a más procesos se anularán las demás inscripciones.

ARTÍCULO SEXTO: Las pruebas a aplicar para las vacantes de Ayudante nivel 52 son las siguientes:

6.1. Para las Gerencias Corporativas de Sistema Maestro (sistema norte abastecimiento, sistema sur abastecimiento, operación y mantenimiento) y Servicio al Cliente (servicio acueducto y alcantarillado) tendrán los siguientes criterios de ponderación:

PORCENTAJE EN LAS PRUEBAS

AYUDANTE NIVEL (52)

CARACTERISTICAS

Prueba práctica

70%

Clasificatoria

Psicométrica

30%

Clasificatoria

Total

100%

 

Dichos instrumentos de selección son los siguientes:

1. Prueba Práctica: Con esta prueba se pretende medir los conocimientos, las destrezas y las habilidades que requiere el participante para desempeñar de forma idónea las funciones requeridas para el cargo.

2. Prueba psicométrica: Medio de evaluación que tiene por objeto pronosticar o predecir el comportamiento y rendimiento, que tendrá una persona en el futuro desempeño de las labores de un cargo en la Empresa.

6.2. Para las vacantes de Ayudante nivel 52 de las Gerencias o dependencias de la Empresa no incluidas en el inciso anterior se les aplicaran los siguientes criterios de ponderación:

PORCENTAJE EN LAS PRUEBAS

AYUDANTE NIVEL (52)

CARACTERISTICAS

Prueba teórica

70%

Clasificatoria

Psicométrica

30%

Clasificatoria

Total

100%

 

Dichos instrumentos de selección son los siguientes:

1. Prueba Teórica: Con esta prueba se pretende medir los conocimientos teórico-prácticos que requiere el participante para desempeñar de forma idónea las funciones requeridas para el cargo.

2. Prueba psicométrica: Medio de evaluación que tiene por objeto pronosticar o predecir el comportamiento y rendimiento, que tendrá una persona en el futuro desempeño de las labores de un cargo en la Empresa.

Cada una de las pruebas será calificada sobre una escala de uno (1) a cien (100) presentando la calificación con dos (2) decimales. Dicho resultado será convertido a su porcentaje ponderado y se utilizarán dos decimales.

Al resultado final de la calificación (producto de la sumatoria de la prueba práctica y psicométrica) se aplicará el sistema internacional de redondeo o aproximación, convirtiendo el número real a número entero más cercano, de tal forma que el resultado definitivo de la nota será en números enteros. El puntaje mínimo aprobatorio para el concurso es de 65% sobre 100%.

ARTÍCULO SEPTIMO: La(s) convocatoria(s) para los concursos del cargo a proveer de ayudante nivel 52 deberá(n) contar con la aprobación y firma de la Dirección de Mejoramiento Calidad de Vida, con el visto bueno de la Gerencia Corporativa de Gestión Humana y Administrativa y será(n) publicada (s) durante dos (2) días hábiles en la Central de Operaciones, y en cada una de las subcentrales y plantas de la Empresa, así mismo se publicará en la página web y se enviará a través de los sistemas informativos con que cuente la Empresa.

La convocatoria deberá contar con la siguiente información:

1. Fecha publicación de la Convocatoria

2. Clase de concurso

3. Número de la convocatoria

4. Denominación del cargo y nivel

5. Número (s) de vacante (s)

6. Salario del cargo

7. Área o dependencia de la(s) vacante(s)

8. Requisitos mínimos exigidos

9. Riesgos potenciales (si los hay)

10. Carácter de las pruebas a aplicar

11. Criterios de ponderación

12. Lugar, fecha y hora del vencimiento de las inscripciones

13. Lugar, fecha y hora en que se llevarán a cabo las pruebas

14. Inhabilidades e incompatibilidades.

ARTÍCULO OCTAVO: Los responsables del proceso de selección para el cargo ayudante nivel 52 serán la Gerencia Corporativa de Gestión Humana y Administrativa quien será la encargada de liderar el proceso de concurso de méritos para el ingreso de personal por contrato a término indefinido y la Dirección Mejoramiento Calidad de Vida quien deberá dar estricto cumplimiento a cada una de las etapas que conforman el presente proceso, atendiendo las reclamaciones y situaciones administrativas que en desarrollo del mismo se presenten.

ARTÍCULO NOVENO: Los responsables del Concurso con el apoyo del Gerente Corporativo del área donde se presenten las vacantes, deberán definir el tipo de pruebas, su forma de aplicación, los temarios y cuestionarios.

ARTÍCULO DECIMO: Se aplicarán para los responsables de los concursos las causales de inhabilidad e incompatibilidad consagradas en la Constitución Política y en la Ley.

PARAGRAFO: Cuando alguno de los responsables del concurso concurra en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad, deberá declararse impedido tan pronto advierta su existencia, expresando los hechos en que se fundamenta mediante comunicación escrita. El Comité de Desarrollo Humano y Empresarial conocerá y se pronunciará sobre el impedimento, en caso de prosperar, el Gerente General deberá designar un nuevo responsable del proceso de selección.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: En caso de que se presente controversia, frente a alguna contingencia acaecida en desarrollo del concurso, la misma será dirimida por el Comité de Desarrollo Humano y Empresarial.

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: La veeduría del presente proceso será ejercida por la Junta Directiva de la Organización Sindical de la Empresa, para lo cual designará un representante que verificará que el proceso de concurso se desarrolle de conformidad con los señalamientos del presente manual, asegurando el respeto por los derechos de los concursantes, y tendrá las siguientes responsabilidades:

a. Asistir como veedor en la aplicación de los diferentes tipos de pruebas, sin que su asistencia se considere como obligatoria para la realización y validez de las pruebas.

b. Comunicar al Comité de Desarrollo Humano y Empresarial cuando encuentre irregularidades en la ejecución de los procedimientos o en la aplicación de lo establecido en la presente Resolución.

c. Orientar a los trabajadores durante el desarrollo del concurso.

d. Presentar propuestas de mejoramiento para garantizar la transparencia y eficiencia del proceso de selección

ARTÍCULO DECIMO TERCERO: Será responsabilidad de la Dirección de Mejoramiento Calidad de Vida al culminar el proceso publicar los resultados definitivos con la siguiente información:

a) Número, fecha de la convocatoria y denominación del cargo.

b) Número de registro de los aspirantes y/o número de la Cédula de Ciudadanía.

c) Calificaciones obtenidas en cada prueba y quienes no se presentaron.

d) Calificación definitiva de acuerdo con la ponderación establecida en el artículo 12

PARAGRAFO: Una vez publicada la calificación definitiva del concurso los aspirantes tendrán dos (2) días hábiles para presentar reclamaciones y los responsables del proceso tendrán tres (3) días hábiles para resolverla.

ARTÍCULO DECIMO CUARTO: La Gerencia Corporativa de Gestión Humana y Administrativa, con base en el puntaje definitivo conformará mediante acto administrativo la lista de elegibles quedando en primer lugar quien haya obtenido el mayor puntaje, la cual se publicará en las carteleras de la Empresa destinadas para el efecto, lista que reflejará el puntaje definitivo producto de la sumatoria de las pruebas que será de 65 a 100 y/o su equivalente porcentual y tendrá una vigencia de diez y ocho (18) meses contados a partir de la ejecutoria de la resolución que decida los recursos de reposición interpuestos contra la misma.

Si la lista de elegibles continúa vigente en el momento de presentarse nuevas vacantes de la misma denominación y nivel, se procederá a hacer uso de la misma de conformidad con su orden secuencial y las disposiciones de este manual.

PARÁGRAFO: En la Lista de Elegibles si existe empate entre dos o más personas éstos quedarán en la misma posición numérica del orden de elegibilidad de la misma y el desempate se efectuará en el momento de ser llamados para cubrir una vacante. En primera instancia se resolverá el empate de conformidad con el mayor puntaje obtenido en la prueba práctica y además se tendrá en cuenta lo establecido en el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 403 de 1997, si este persistiere, se desempatará mediante sorteo por el sistema de balotas y lo realizará el Sub Comité de Relaciones Industriales.

ARTÍCULO DECIMO QUINTO: En el presente proceso de concurso procede el recurso de reposición ante la Dirección Mejoramiento Calidad de Vida y el subsidio de apelación ante la Gerencia Corporativa de Gestión Humana y Administrativa, únicamente frente a las siguientes decisiones:

1. Lista de admitidos y no admitidos: Se deberán presentar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su publicación con el cual deberá anexar la documentación pertinente y se resolverá a los cinco (5) días hábiles siguientes a su interposición.

2. Lista de elegibles: Deberán ser presentados dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la lista de elegibles y será resuelto dentro de los cinco (5) días siguientes a su publicación.

Si transcurrido el término de tres (3) días hábiles a partir de la publicación de la lista de elegibles, sin que se presente recurso alguno, la decisión quedará en firme y se entenderá por agotada la vía administrativa.

ARTÍCULO DECIMO SEXTO: Una vez quede en firme la Lista de Elegibles la Dirección Mejoramiento Calidad de Vida enviará a la División Salud Ocupacional el listado de las personas seleccionadas con el fin de que se expida el certificado de aptitud médico – ocupacional, previo la aplicación de los exámenes correspondientes.

La División Salud Ocupacional o quien haga sus veces, expedirá los certificados de aptitud médica, fundamentada en el panorama de riesgos para el cargo, elaborado por el Área de Salud Ocupacional.

Podrá ingresar a la Empresa por contrato de trabajo a término indefinido únicamente aquel participante cuyo certificado de aptitud médica sea APTO SIN RESTRICCIONES.

Esta certificación de aptitud médica no podrá ser objeto de reclamación o impugnación alguna y en el evento de que se certifique como NO APTO al aspirante, éste será retirado de la lista de elegibles.

Si el aspirante al momento de ser requerido para el examen de aptitud médica se encuentra con una afección de salud o incapacidad médica temporal, podrá solicitar por escrito el aplazamiento de la prueba de aptitud médica, por un término no mayor de quince (15) días calendario.

ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO: Con base en la Lista de Elegibles se harán los nombramientos respectivos conforme al número de vacantes a proveer partiendo del primero de la lista de forma descendente.

Una vez la Dirección Mejoramiento Calidad de Vida reciba los certificados de aptitud médica procederá a llamar a los seleccionados con el fin de que se presenten dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la aceptación la documentación exigida para el ingreso, una vez verificada la referida información se procederá a la suscripción del respectivo contrato de trabajo a término indefinido.

ARTÍCULO DECIMO OCTAVO: Si verificados los documentos antes mencionados se identifica alguna inhabilidad, incompatibilidad o falsedad consagrada en la Constitución Política o en la Ley, el aspirante no podrá ser vinculado a la Empresa.

Si durante el tiempo que dure el proceso de selección y hasta la fecha de vinculación por contrato a término indefinido del aspirante este es sancionado disciplinariamente, se entenderá que se generó una inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente, razón por la cual no procederá la vinculación con la entidad y se retirará de manera inmediata de la Lista de Elegibles.

ARTÍCULO DECIMO NOVENO: Cuando una persona como resultado del concurso suscriba contrato a término indefinido con la Empresa en el cargo de Ayudante nivel 52 deberá permanecer como mínimo dieciocho (18) meses en el cargo, para poder ser encargado, comisionado o trasladado en un empleo de mayor nivel o participar en un concurso de ascenso.

ARTÍCULO  VIGESIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el contenido del capítulo 6 artículo primero de la Resolución 1191 de 12 de diciembre de 2006 y la Resolución 0397 de 7 de mayo de 2008 y demás disposiciones contrarias.

Dada en Bogotá D.C, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil nueve (2009).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

JORGE ENRIQUE PIZANO CALLEJAS

Gerente General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4200 de mayo 5 de 2009.