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ACUERDO 267 DE 2006 (Diciembre 27) Por el cual se establecen mecanismos de seguimiento a los programas de prevención, control y mitigación de los impactos ambientales en Bogotá, D.C. EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C., En uso de las atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Artículo 12, numeral 7 del Decreto ley 1421 de 1993, Ver los Decretos Distritales 61 de 2003, 174 y 417 de 2006. Proyecto de Acuerdo 304 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C. Acuerdo Distrital 367 de 2009 ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: La Secretaría Distrital del Medio Ambiente, presentará anualmente un informe al Concejo de Bogotá D.C., del total de acciones y actividades desarrolladas en cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos que en materia de prevención, control y mitigación de los impactos ambientales se adelanten en el perímetro rural y urbano del Distrito Capital. PARÁGRAFO: El primer informe deberá presentarse en las sesiones ordinarias del mes de febrero del año 2007. ARTICULO SEGUNDO: El informe de que trata el artículo primero, contendrá como mínimo: 1. Respecto a las áreas - fuente de contaminación ambiental: a).Clasificación detallada por cada localidad con los límites permisibles de emisión en cada una de ellas. b).Áreas - fuente declaradas y nivel en que se encuentra de prevención, alerta o emergencia. c).Qué medidas de contingencia han sido adoptadas por la Secretaría Distrital del Medio Ambiente en las áreas fuente de contaminación clasificadas como Clase I , Clase II, Clase III ó Clase IV, detalladas por Localidad. 2. Respecto a las fuentes fijas y móviles de contaminación ambiental en la ciudad: a).Clasificación detallada de las fuentes fijas por cada localidad. b).Inventario de fuentes fijas que utilicen tecnologías ambientalmente limpias y eficientes en sus sistemas de generación de energía y control de emisiones. c).Rango o índice de reducción de emisiones o descargas establecidas para las fuentes fijas y móviles que generen contaminación ambiental en las zonas rurales y urbanas de Bogotá, por localidad. d).Sanciones aplicadas por el incumplimiento de normas ambientales a las diferentes fuentes de emisión. 3. Respecto a las Medidas adoptadas en materia de prevención, control y mitigación de los impactos ambientales: a).Directrices implementadas por la Secretaría Distrital del Medio Ambiente respecto a las acciones y medidas en materia de prevención, control y mitigación de los impactos ambientales, una vez declarada una zona como área fuente de emisión. b).Relación de los programas de prevención, control y mitigación de los impactos ambientales articulados con el IDU, la Secretaría de Obras Públicas, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, el Jardín Botánico, la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, la Secretaría de Educación, el Departamento Administrativo de Prevención y Atención de Emergencias, la Secretaría de Tránsito, la Secretaría de Gobierno y las Alcaldías Locales. c).Estado del uso del agua contenida en los niveles freáticos en el perímetro rural y urbano del Distrito Capital. d).Resultados conseguidos con la implementación de los diferentes programas y proyectos adoptados por la Entidad para la prevención, control y mitigación de los impactos atmosféricos de la Ciudad, detallando la información respecto a las fuentes fijas, móviles y áreas ¿ fuente. e).Seguimiento a las medidas implementadas por la Secretaría Distrital del Medio Ambiente que permitan la reducción de la contaminación atmosférica. f).Total de programas de autorregulación ambiental presentados y aprobados por empresas de transporte público masivo bien sean articulados o alimentadores, transporte colectivo y transporte de carga. g).Avances del Plan de Descontaminación del Río Bogotá y del sistema hídrico de la ciudad, en los asuntos de competencia de las entidades del Distrito Capital. 4. Seguimiento efectuado a los programas de autorregulación establecidos por cada una de las empresas de transporte público automotor y de carga. PARÁGRAFO: El informe presentado por la Secretaría Distrital del Medio Ambiente incluirá los avances alcanzados por el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital. ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. Diciembre 27 de 2006 |