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Resolución 8 de 2007 Personería de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
23/01/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/01/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3696 de enero 29 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 008 DE 2007

(Enero 23)

"Por la cual se modifica la distribución de Entidades Distritales asignadas a la Vigilancia Administrativa de las Personerías Delegadas con atribuciones de Veeduría".

EL PERSONERO DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 118 de la Constitución Política, el Decreto-Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 34 de 1993 del Concejo de Bogotá, y,

CONSIDERANDO

Que por expreso mandato del Artículo 118 de la Constitución Política, a la Personería de Bogotá, D.C., como parte integrante de la Institución del Ministerio Público, le corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas en el Distrito Capital.

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política la función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones; y así mismo, señala que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el artículo 100 del Decreto Ley 1421 de 1993 en concordancia con el artículo 5°, numeral 2° del Acuerdo 34 de 1993 establece las atribuciones del Personero Distrital como Veedor Ciudadano.

Que mediante la Resolución 696 de 2001 modificada por la Resolución 678 de 2004 se modifica la distribución de Organismos, Dependencias y Unidades asignadas a la vigilancia administrativa de las Personerías Delegadas que ejercen atribuciones de Veeduría.

Que el Acuerdo 257 de 2006 establece la estructura, organización y funcionamiento general de la Administración Distrital a través del cual se crean y transforman Organismos y Entidades Distritales y se permite la fusión y supresión de otras Entidades.

Que de conformidad con el citado Acuerdo, la organización administrativa del Distrito Capital comprende 12 Sectores Administrativos de Coordinación, conformados por una Secretaría que actúa como cabeza del Sector, los Departamentos Administrativos y las Entidades adscritas o vinculadas.

Que el numeral 4.13 del artículo 5° del Acuerdo 34 de 1993 faculta al Personero Distrital para modificar y adicionar mediante Resolución, cuando sea necesario, la distribución de Organismos, Dependencias y Unidades asignadas a la Vigilancia de las Personerías Delegadas.

Que con base en lo anterior, se hace necesario modificar la distribución de las Entidades Distritales asignadas a la vigilancia administrativa de las Personerías Delegadas que ejercen funciones de Veeduría en la forma establecida en el capítulo II de la Resolución 696 de 2001, de acuerdo con la nueva estructura de la Administración Distrital, siguiendo criterios de unidad sectorial que permitan racionalizar y optimizar los procesos de seguimiento y evaluación de las Entidades del Distrito.

Que en mérito de lo expuesto, el Personero de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Modifíquese la distribución de los Organismos, Dependencias y Unidades asignadas a la vigilancia administrativa de las Personerías Delegadas que ejercen atribuciones de Veeduría, así:

I. Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa de las Entidades Descentralizadas II- Personería Delegada para Asuntos de Gobierno-.

La Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa de las Entidades Descentralizadas II-Personería Delegada para Asuntos de Gobierno-, ejercerá vigilancia administrativa a los siguientes Sectores Administrativos de Coordinación y Entidades que los integran, así:

a.         Sector Gestión Pública integrado por: Secretaría General de la Alcaldía Mayor, cabeza del sector, y Departamento Administrativo del Servicio Civil-DASCD-.

b.         Sector Gobierno Seguridad y Convivencia integrado por: Secretaría Distrital de Gobierno, cabeza del sector, Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público-DADEP-, Unidad Administrativa Especial sin Personería Jurídica del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, Fondo de Prevención y Atención Emergencias-FOPAE- y Fondo de Vigilancia y Seguridad.

II. Personería Delegada para Asuntos Presupuestales-Personería Delegada para las Finanzas Distritales y el Desarrollo Económico-.

La Personería Delegada para Asuntos Presupuestales-Personería Delegada para las Finanzas Distritales-, que para efectos funcionales será la Personería Delegada para las Finanzas Distritales y el Desarrollo Económico-, ejercerá vigilancia administrativa a los siguientes Sectores Administrativos de Coordinación y Entidades que los integran, así:

a.         Sector Hacienda integrado por: Secretaría Distrital de Hacienda, cabeza del sector, Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones-FONCEP- y Lotería de Bogotá.

b.         Sector Desarrollo Económico Industria y Turismo integrado por: Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, cabeza del sector, Instituto para la Economía Social-IPES- y Corporación para el Desarrollo y la Procuctividad Bogotá Región.

PARÁGRAFO PRIMERO: Adicionalmente, la Personería Delegada para Asuntos Presupuestales-Personería Delegada para las Finanzas Distritales y el Desarrollo Económico-, ejercerá vigilancia administrativa sobre la Veeduría Distrital y la Contraloría de Bogotá D.C.

III.  Personería Delegada para la Protección del Medio Ambiente y el Desarrollo Urbano-Personería Delegada para el Medio Ambiente y Desarrollo Urbano-. Modificado por la Resolución de la Personería Distrital 038 de 2007

La Personería Delegada para la Protección del Medio Ambiente y Desarrollo Urbano-Personería Delegada para el Medio Ambiente y Desarrollo Urbano-, ejercerá vigilancia administrativa a los siguientes Sectores Administrativos de Coordinación y Entidades que los integran, así:

a.         Sector Planeación integrado por: Secretaría Distrital de Planeación, cabeza del sector.

b.         Sector Ambiente integrado por: Secretaría Distrital de Ambiente, cabeza del sector, y Jardín Botánico «José Celestino Mutis».

c.         Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos del Sector Hábitat.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La Personería Delegada para la Protección del Medio Ambiente y el Desarrollo Urbano- Personería Delegada para el Medio Ambiente y Desarrollo Urbano-, además de ejercer Ministerio Público en las Curadurías Urbanas, ejercerá sobre las mismas vigilancia administrativa en los términos del artículo tercero de la presente Resolución.

IV. Personería Delegada para Vigilancia Administrativa de los Servicios Públicos Domiciliarios I-Personería Delegada para Educación, Deporte y Cultura-.

La Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa de los Servicios Públicos Domiciliarios I-Personería Delegada para Educación, Deporte y Cultura-, ejercerá vigilancia administrativa a los siguientes Sectores Administrativos de Coordinación y Entidades que los integran, así:

a.         Sector Educación integrado por: Secretaría de Educación del Distrito, cabeza del sector, Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico -IDEP- y Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

b.         Sector Cultura, Recreación y Deporte integrado por: Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, cabeza del sector, Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD-, Orquesta Filarmónica de Bogotá, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural-IDPC-, Fundación Gilberto Alzate Avendaño y Canal Capital.

V. Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa de las Entidades Descentralizadas I-Personería Delegada para el Sector Social-.

La Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa de las Entidades Descentralizadas I-Personería Delegada para el Sector Social-, ejercerá vigilancia administrativa a los siguientes Sectores Administrativos de Coordinación y Entidades que los integran, así:

a.         Sector Salud integrado por: Secretaría Distrital de Salud, cabeza del sector, Fondo Financiero Distrital de Salud-FFDS- y Empresas Sociales del Estado.

b.         Sector Integración Social integrado por: Secretaría Distrital de Integración Social, cabeza del sector e Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y de la Juventud -IDIPRON-.

VI. Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa III-Personería Delegada para Movilidad Urbana-.

La Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa III-Personería Delegada para Movilidad Urbana-, ejercerá vigilancia administrativa al siguiente Sector Administrativo de Coordinación y Entidades que lo integran, así:

a.         Sector Movilidad integrado por: Secretaría Distrital de Movilidad, cabeza del sector, Instituto de Desarrollo Urbano-IDU-, Fondo de Educación y Seguridad Vial-FONDATT- en liquidación, Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, Empresa de Transporte del Tercer Milenio- Transmilenio S.A- y Terminal de Transporte S.A.

 VII. Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa de los Servicios Públicos Domiciliarios II-Personería Delegada del Hábitat y Servicios Públicos-. Modificado por la Resolución de la Personería Distrital 038 de 2007

La Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa de los Servicios Públicos Domiciliarios II, que para efectos funcionales será la Personería Delegada del Hábitat y Servicios Públicos, ejercerá vigilancia administrativa al siguiente Sector Administrativo de Coordinación y Entidades que lo integran, así:

a.         Sector Hábitat integrado por: Secretaría Distrital del Hábitat, cabeza del sector, Caja de Vivienda Popular, Empresa de Renovación Urbana-ERU-, Metrovivienda, Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-EAAB-ESP-, Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A-ETB-ESP-, y la Empresa de Energía de Bogotá S.A-EEB-ESP-.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La vigilancia administrativa que ejercen las Personerías Delegadas con atribuciones de Veeduría, comprende todas las Dependencias de las Secretarías, Departamentos Administrativos y Entidades adscritas o vinculadas que integran los respectivos Sectores Administrativos de Coordinación.

ARTÍCULO TERCERO.- De conformidad con la Resolución 696 de 2001, la vigilancia administrativa que ejercen las Personerías Delegadas con atribuciones de Veeduría comprende el deber de vigilar la ejecución del Plan de Desarrollo Económico y Social, controlar que la programación, liquidación y ejecución presupuestal se ajusten al Plan y a los programas y proyectos que se deriven de él, evaluar las decisiones de política pública que adopte la Administración Distrital y su impacto, evaluar el cumplimiento de los procedimientos administrativos y el desempeño de las funciones asignadas a las entidades objeto de su vigilancia, y en general, todas aquellas atribuciones establecidas en el artículo 100 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 5° numeral 2° y artículo 18 numerales 3°, 4°, 8° y 9° del Acuerdo 34 de 1993, excepto aquellas relacionadas con la facultad de adelantar las investigaciones disciplinarias e imponer las sanciones que fueren del caso.

ARTÍCULO CUARTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición, modifica en lo pertinente la Resolución 696 de 2001 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil siete (2007).

HERMAN ARIAS GAVIRIA

Personero de Bogotá D.C

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3696 de enero 29 de 2007.