| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 038 DE 2007 (Febrero 12) "Por la cual se modifican los numerales III y VII del artículo primero de la Resolución 008 del 23 de enero de 2007". EL PERSONERO DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 118 de la Constitución Política, el Decreto-Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 34 de 1993 del Concejo de Bogotá, y, CONSIDERANDO Que en armonía con lo dispuesto en el Acuerdo 257 de 2006, a través del cual se establece la estructura, organización y funcionamiento general de la Administración Distrital, se crean y transforman Organismos y Entidades Distritales y se permite la fusión y supresión de otras Entidades, el Personero de Bogotá D.C., mediante Resolución No. 008 del 23 de enero de 2007, modificó la distribución de Organismos, Dependencias y Unidades asignadas a la Vigilancia Administrativa de las Personerías Delegadas que ejercen atribuciones de Veeduría. Que teniendo en cuenta criterios que permitan racionalizar y optimizar los procesos de seguimiento y evaluación de las entidades vigiladas, se hace necesario modificar la distribución de las entidades asignadas a la Vigilancia Administrativa de la Personería Delegada para la Protección del Medio Ambiente y el Desarrollo Urbano-Personería Delegada para el Medio Ambiente y Desarrollo Urbano-, y de la Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa de los Servicios Públicos Domiciliarios II- Personería Delegada del Hábitat y Servicios Públicos- de que trata el artículo Primero de la Resolución 008 de 2007. Que el numeral 4.13 del artículo 5° del Acuerdo 34 de 1993, faculta al Personero Distrital para modificar y adicionar mediante Resolución, cuando sea necesario, la distribución de Organismos, Dependencias y Unidades asignadas a la Vigilancia de las Personerías Delegadas. Que en mérito de lo expuesto, el Personero de Bogotá D.C., RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Modifíquese la distribución de los Organismos, Dependencias y Unidades asignadas a la Vigilancia Administrativa de la Personería Delegada para la Protección del Medio Ambiente y el Desarrollo Urbano-Personería Delegada para el Medio Ambiente y Desarrollo Urbano-, y de la Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa de los Servicios públicos Domiciliarios II- Personería Delegada del Hábitat y Servicios Públicos- establecida en los numerales III y VII del artículo Primero de la Resolución 008 del 23 de enero de 2007, la cual quedará así: III. Personería Delegada para la Protección del Medio Ambiente y el Desarrollo Urbano-Personería Delegada para el Medio Ambiente y Desarrollo Urbano-. La Personería Delegada para la Protección del Medio Ambiente y Desarrollo Urbano-Personería Delegada para el Medio Ambiente y Desarrollo Urbano-, ejercerá vigilancia administrativa a los siguientes Sectores Administrativos de Coordinación y Entidades que los integran, así: a. Sector Planeación integrado por: Secretaría Distrital de Planeación, cabeza del sector. b. Sector Ambiente integrado por: Secretaría Distrital de Ambiente, cabeza del sector, y Jardín Botánico "José Celestino Mutis". PARÁGRAFO SEGUNDO: La Personería Delegada para la Protección del Medio Ambiente y el Desarrollo Urbano- Personería Delegada para el Medio Ambiente y Desarrollo Urbano-, además de ejercer Ministerio Público en las Curadurías Urbanas, ejercerá sobre las mismas vigilancia administrativa en los términos del artículo tercero de la presente Resolución. VII. Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa de los Servicios Públicos Domiciliarios II-Personería Delegada del Hábitat y Servicios Públicos-. La Personería Delegada para la vigilancia administrativa de los Servicios Públicos Domiciliarios II, que para efectos funcionales será la Personería Delegada del Hábitat y Servicios Públicos, ejercerá vigilancia administrativa al siguiente Sector Administrativo de Coordinación y Entidades que lo integran, así: a. Sector Hábitat integrado por: Secretaría Distrital del Hábitat, cabeza del sector, Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, Caja de Vivienda Popular, Empresa de Renovación Urbana-ERU-, Metrovivienda, Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-EAAB-ESP-, Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A-ETB-ESP-, y la Empresa de Energía de Bogotá S.A-EEB-ESP-. ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición, y modifica en lo pertinente los numerales III y VII del artículo primero de la Resolución 008 del 23 de enero de 2007. PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil siete (2007). HERMAN ARIAS GAVIRIA Personero de Bogotá D.C NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3706 de febrero 14 de 2007. |