| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACUERDO 007 DE 2004 (Octubre 04) Derogado por el art. 2, Acuerdo Hospital Chapinero 08 de 2006 Por el cual se modifica el Acuerdo No. 009 bis de 2003 que adoptó el Manual Interno de Contratación del Hospital Chapinero Empresa Social del Estado. En uso de las facultades derivadas del artículo 15 literal c del Acuerdo No. 01 de 2000 expedido por CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993, concordante con el artículo 39 del Acuerdo No. 001 proferida el 24 de agosto de 2000 por la Junta Directiva del Hospital Chapinero E.S.E., los contratos que celebre el HOSPITAL CHAPINERO EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, en su condición de Empresa Social del Estado, se regirán por las normas del derecho privado. Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 12 del Acuerdo 17 de 1997, expedido por el Concejo Distrital, corresponde a Que de conformidad con el numeral 11 del artículo 12 del Acuerdo 17 de 1997, expedido por el Concejo Distrital, corresponde a Que se hace necesario modificar algunos artículos en el Acuerdo 009 Bis de 2003 por el cual se establece el Manual Interno de Contratación, estableciendo en él mecanismo que permitan la celeridad en los procesos de contratación adelantados para dar cumplimiento a los fines y objetivos de la entidad, siempre observando los principios generales de economía, selección objetiva y transparencia. Que la cuantía actual para la contratación no permite la agilidad en el proceso, ni suscribir contratos para toda la vigencia fiscal; en consecuencia se deben efectuar múltiples adiciones en la vigencia y suscribir numerosos contratos en el año con el mismo objeto, lo que implica un aumento en los costos y gastos administrativos. Que se hace necesario adicionar algunos aspectos que no se encuentran consagrados en el Acuerdo 009 Bis de 2003 por el cual se establece el Manual Interno de Contratación. Que dentro de los mecanismos de agilidad Que se hace necesario tener en cuenta expresamente el proceso de Negociación Conjunta impulsada por Que en meritó de lo expuesto,
ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Acuerdo 009 Bis por medio del cual "CAPITULO I PRINCIPIOS RECTORES ARTÍCULO PRIMERO: Objeto. Adoptar el Manual Interno de Contratación del HOSPITAL CHAPINERO E.S.E., en el cual se incluye normas y procedimientos de obligatorio cumplimiento sin excepción alguna. ARTÍCULO SEGUNDO: Régimen Jurídico aplicable a la contratación. Salvo los casos estipulados en ARTÍCULO TERCERO: De las cláusulas excepcionales. Las Cláusulas Excepcionales al derecho común, de modificación unilateral, interpretación unilateral, terminación unilateral y caducidad, se incluirán obligatoriamente en todos los contratos que tengan los siguientes objetos: *DE OBRA PÚBLICA *DE CONCESIÓN *DE EMPRESTITO *DE EXPLOTACIÓN DE BIENES DE *EN LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, CUYA CUANTIA SEA IGUAL O SUPERIOR A 25 SMMLV. PARÁGRAFO: En los Contratos de Concesión, además deberá incluirse ARTÍCULO CUARTO: Principios y finalidad del reglamento. Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación del HOSPITAL, se sujetarán a los principios de buena fe, igualdad, transparencia, economía, celeridad, responsabilidad, igualdad, publicidad, eficacia e imparcialidad, de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa, y en su aplicación deberá tenerse en cuenta que su finalidad está orientada a la ejecución oportuna de las actividades del HOSPITAL, a la prestación eficiente del Servicio Público, esencial de ARTÍCULO QUINTO: Inhabilidades e incompatibilidades. No podrán celebrar contratos con el HOSPITAL, por si ó por interpuesta persona, quienes se hallen incursos en las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en CAPITULO II FORMALIDADES DE ARTÍCULO SEXTO: Competencia para contratar. Todos los contratos que deba celebrara el HOSPITAL CHAPINERO Empresa Social del Estado, serán suscrito por el Gerente del HOSPITAL ARTÍCULO SEPTIMO: Autorización de *Cuando el contrato a celebrarse exceda el valor de MIL (1000) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV). *Para la celebración de Contratos de Empréstito, Mutuo y Leasing Financiero. * *En los Contratos de Asociación. *En los Contratos de Adquisición y/o Enajenación de Bienes Inmuebles. PARÁGRAFO PRIMERO: Autorización especial. Los contratos para la venta de inmuebles por parte del HOSPITAL, requerirán PARÁGRAFO SEGUNDO: Se requerirá CAPITULO III PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR ARTÍCULO OCTAVO: Todos los contratos que celebre el HOSPITAL CHAPINERO E.S.E., sin importar su cuantía, deberán constar por escrito, exceptuando los casos de situaciones de urgencia manifiesta. ARTÍCULO NOVENO: Contratación de Menor y Mínima Cuantía. El Hospital tendrá como: *Menor Cuantía cuando la contratación tenga un valor hasta MIL (1000) SMMLV evento en el cual la contratación se hará a través del proceso de invitación referido en el artículo décimo primero del presente acuerdo. *Mínima Cuantía cuando la contratación tenga un valor hasta VEINTICINCO (25) SMMLV evento en el cual la contratación será de manera directa y sin formalidades plenas conforme a lo establecido en el artículo décimo del presente acuerdo. ARTÍCULO DECIMO: Contratación de Mayor Cuantía. El Hospital tendrá como mayor Cuantía la contratación tenga valor superior a MIL (1000) SMMLV, en este caso se realizará una convocatoria pública con el fin de invitar a las personas naturales y jurídicas que estén interesadas en contratar con la empresa, para lo cual se elaborarán los parámetros de contratación que establezcan los requisitos para participar y los criterios de evaluación. CAPITULO IV DE ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Cuando se trate de contratación inferior a 1000 SMMLV se agotará el siguiente procedimiento: 1. El aviso de los parámetros de contratación se publicarán en las carteleras del Hospital. 2. La convocatoria será publicada por un término de tres (3) días. 3. Cuando el número de posibles oferentes sea inferior a diez (10), el Hospital deberá adelantar el proceso de selección con todos ellos. Una vez surta la prestación de las propuestas y la evaluación de las mismas, el Comité de Adquisición estudiará la evaluación presentada por las personas designadas para el análisis de las propuestas y presentará concepto al ordenar del gasto para que escoja la oferta más favorable. Cuando el número de posibles oferentes sea superior a diez (10), el Hospital en audiencia pública podrá realizar un sorteo para escoger entre los oferentes presentados un número no inferior a éste, que será evaluado en el proceso de selección. De esto se dejará constancia escrita en acta que será publicada en las carteleras de la entidad. En el momento que el Hospital cuente con la infraestructura tecnológica y de conectividad, el acta será comunicada por dicho medio a todas y cada una de las personas que participaron de la respectiva audiencia. El presente proceso no se aplicará en el evento de la contratación del Revisor Fiscal, caso en el cual el proceso de selección se adelantará por PARÁGRAFO: En todo caso se dará aplicación a los principios de selección objetiva. CAPITULO V DE ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: Contratación sin formalidades plenas. Cuando de trate de contratación inferior o igual a 25 SMMLV, deberá constar por escrito precisando el objeto del contrato, valor, así, como los demás elementos necesarios para proceder al registro presupuestal del mismo, cuando a ello haya lugar, además podrá contener las demás estipulaciones que el HOSPITAL considera necesario de acuerdo con Para efectos del pago de las obligaciones derivadas de los contratos sin formalidades plenas no será necesario la expedición de una resolución de reconocimiento y pago. El mecanismo de selección del contratista deberá garantizar la selección objetiva y el Hospital Chapinero E.S.E., solicitará hasta tres (3) cotizaciones que permitan la comparación de precios de mercado, las cuales podrán ser solicitadas y recibidas vía fax, Internet o por cualquier otro medio para su recepción. La selección la efectuará el Gerente colocando su visto bueno en la oferta escogida como favorable. PARÁGRADO: Podrá prescindir de la solicitud de cotización, ofertas o invitación en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de contratos de los que solo determinada persona natural o jurídica está en condiciones de ejecutar. 2. Cuando a pesar de haberse verificado la entrega a sus destinatarios de invitaciones formales a proponer o después de haber observado el procedimiento de invitación, no se haya recibido cotización u ofrecimiento alguno dentro de los plazos correspondientes. 3. Contratos de arrendamiento. CAPITULO VI DE ARTÍCULO DECIMO TERCERO: Cuando se trate de la compra o suministro de insumos hospitalarios y elementos necesarios para el funcionamiento del Hospital, se podrá adquirir estos bienes directamente a los proveedores seleccionados por PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos de la compra directa de que trata el presente artículo, el Gerente del Hospital comunicará al proveedor la necesidad o intención de PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de incumplimiento del contratista seleccionado a través del listado de CAPITULO VII DE ARTÍCULO DECIMO CUARTO: El Hospital publicará un aviso en las carteleras en la cual indicará la dependencia en la cual se pueden consultar los parámetros de contratación con el propósito de suministrar al público en general la información que le permita participar en los procesos de invitación formule. El aviso estará publicado por el término de tres (3) días en las carteleras del hospital y se enviará a otros hospitales de la red distrital para que sean de conocimiento público y los interesados participen en el proceso objeto de la invitación. Adicionalmente una vez se implemente la pagina Web de la entidad serán publicados en ésta. PARÁGRAFO PRIMERO: La publicación de los parámetros de contratación no genera obligación para la entidad de dar apertura al proceso de selección. PARÁGRAFO SEGUNDO: Se exceptúa de la aplicación de este artículo los procesos que tengan carácter reservado de conformidad con PARÁGRAFO TERCERO: En desarrollo del Decreto 327 de 2002 el Hospital exigirá al contratista el pago de los derechos de publicación del contrato en CAPITULO VIII DE ARTÍCULO DECIMO QUINTO: Urgencia manifiesta. Existe urgencia manifiesta, cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los Estados de Excepción (Guerra Exterior, Conmoción Interior, Emergencia Económica, Social y Ecológica); cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastres que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concurso públicos. La urgencia manifiesta se declarará mediante acto administrativo motivado. PARÁGRAFO PRIMERO: Con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de urgencia manifiesta que no permita la suscripción de contrato escrito se prescindirá de éste y aún del acuerdo acerca de la remuneración, no obstante deberá dejarse constancia escrita de la autorización impartida por el Hospital Chapinero E.S.E. PARÁGRAFO TERCERO: A falta de acuerdo previo sobre la remuneración de que trata el inciso anterior, la contraprestación económica se acordará con posterioridad al inciso de la ejecución de lo contratado. Si no se lograre el acuerdo, la contraprestación será determinada por el justiprecio objetivo de la entidad u organismo respectivo que tenga el carácter de cuerpo consultivo del gobierno y, a falta de éste, por un perito designado por las partes. PARÁGRAFO CUARTO: Control de la contratación de urgencia. Inmediatamente después de celebrados los contratos originados en la urgencia manifiesta, éstos y el acto administrativo que la declaró, junto con el expediente contentivo de los antecedentes administrativos, de la actuación y de las pruebas de los hechos, se enviará al funcionario u organismo que ejerce el control fiscal en el Hospital, el cual deberá pronunciarse dentro de los dos (2) mese siguientes sobre los hechos y circunstancias que determinaron tal declaración. Si fuere procedente, dicho funcionario u organismo solicitará al jefe inmediato del servidor público que celebró los referidos contratos o a la autoridad competente, según el caso, la iniciación de la correspondiente investigación disciplinaria y dispondrá el envió del asunto a los funcionarios competentes para el conocimiento de las otras acciones. El uso indebido de la contratación de urgencia será causal de mala conducta. CAPITULO IX DEL CONTENIDO DE LOS CONTRATOS ARTÍCULO DECIMO SEXTO: Para la celebración de contratos de cualquier naturaleza, se requiere llenar los siguientes requisitos: 1. Acreditar la calidad en la cual se actúa. 2. Suscribir el contrato dentro del término señalado. 3. Otorga las garantías que se exijan para tal fin. ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO: Contenido de los contratos. Todos los contratos y convenios deberán contener las siguientes cláusulas: identificación de los contratantes, justificación de la contratación o consideraciones, descripción del bien ó servicio a contratar, obligaciones del contratista, obligaciones del Hospital, plazo del contrato, valor y forma de pago, ausencia de inhabilidad e incompatibilidades, número de certificado de disponibilidad presupuestal ,si es del caso, cláusula excepcionales, requisitos de perfeccionamiento, causales de terminación, prohibición de cesión parcial y/o total del contrato sin autorización escrita por parte del Hospital. PARÁGRAFO PRIMERO: Disponibilidad Presupuestal. No se podrá iniciar procesos de contratación alguno ni suscribir contratos ó comprometer al HOSPITAL, sin contar con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal. PARÁGRAFO SEGUNDO: Modificación, Adición de los contratos. En atención a las necesidades del servicio previamente establecidas por el supervisor o interventor del contrato, el Hospital Chapinero E.S.E., podrá modificar o adicionar las cláusulas de los contratos pero en ningún caso se podrá modificar el objeto de los mismos, podrán suscribirse las prórrogas que se requieran dentro de cada vigencia fiscal, al cambiar la misma deberá suscribirse un nuevo contrato. ARTÍCULO DECIMO OCTAVO: Perfeccionamiento y ejecución de los contratos. Los contratos que celebre el Hospital Chapinero E.S.E., se perfeccionará con la firma de las partes y para su ejecución se requerirá de la aprobación previa de las garantías exigidas en el contrato cuando por la cuantía así se requiera o cuando la naturaleza del contrato lo exija y la expedición del Certificado de Registro Presupuestal El Acta de Inicio de Ejecución se deberá suscribir en los contratos que por su naturaleza así lo requiera. PARÁGRAFO: LIQUIDACIÓN. Se procederá a la liquidación una vez terminado el contrato de tracto sucesivo cuya duración sea superior a tres (3) meses o en aquellos en que así se pacte o fuere necesario por expiración del plazo o por terminación anticipada. Los contratos deberán ser liquidados mediante acta elaborada conjuntamente por el Supervisor o Interventor del contrato y el Contratista para ser suscrita por las partes. Si una vez citado el Contratista, éste no comparece a firmar el acta dentro de un término establecido en la citación o no hubiere acuerdo sobre el contenido de la liquidación, se procederá a liquidar unilateralmente por la entidad hospitalaria mediante acto administrativo, el cual se notificará en la forma señalada por el Código Contencioso Administrativo. CAPITULO X DE ARTÍCULO DECIMO NOVENO: De 1. La capacidad Jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad administrativa, operacional y financiera del oferente serán objeto de verificación de cumplimiento pero no de calificación, sin perjuicio de lo previsto en el numeral 4° del presente artículo. 2. La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación, matemática precisa y detallada de los mismos contenidos en los parámetros de contratación resulte ser la más ventajosa para el Hospital. Sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos y siempre que la misma resulte coherente con la consulta de precios o condiciones del mercado. 3. Sin perjuicio de lo previsto en el numeral 1° del presente artículo, para la contratación que tenga como objeto la adquisición o suministro de bienes con características uniformes el Hospital tendrá en cuenta como únicos factores de evaluación aquellos relacionados con el precio y la garantía de calidad de los bienes ofrecidos. 4. Para la contratación que tenga por objeto la prestación de servicios especializados, se hará uso de factores de calificación destinados a valorar primordialmente los aspectos técnicos de la oferta, así como la experiencia relevante del oferente en el campo de que se trate. PARÁGRAFO: La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesario para la comparación de propuestas, no servirá de titulo suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. Esos documentos y requisitos podrán ser solicitados por el Hospital Chapinero E.S.E. en cualquier momento hasta la adjudicación. ARTÍCULO VIGESIMO: De la selección objetiva en la contratación directa. Los parámetros de contratación que sirven de base para el desarrollo de los procesos de selección de contratación directa, deberán incluir como mínimo la siguiente información: 1. Objeto del Contrato. 2. Características técnicas de los bienes, obras o servicios requeridos por el Hospital. 3. Presupuesto oficial. 4. Factores de escogencia de la oferta y la ponderación matemática precisa concreta y detallada de los mismos. 5. Criterios de desempate. 6. Requisito o documento necesario para la comparación de las ofertas, referidos a la futura contratación. 7. Fecha y Hora limite de presentación de las ofertas. 8. Término para la evaluación de las ofertas. 9. Plazo y forma de pago del contrato. ARTÍCULO VIGESIMO PRIMERO: Declaratoria de desierta. La declaratoria de desierta de la invitación o convocatoria únicamente procederá por motivos o causas que impidan la selección objetiva o por conveniencia institucional, en estos casos declarará en acta donde se señalarán en forma expresa y detallada las razones que han conducido a esa decisión. Cuando después de formulada una invitación o convocatoria o presentar ofertas, no se presente alguna o ninguna de las recibidas cumpla lo exigido en los documentos de parámetros de contratación el gerente podrá discrecionalmente celebrar directamente el contrato con total prescindencia hasta el tope de la menor cuantía CAPITULO XI DE DECIMO VIGESIMO SEGUNDO: La consulta de precios o condiciones del mercado en los procesos de selección, se surtirá a través del Registro Único de Precios de Referencia (RUPR-SICE) a que se refiere Si de tal análisis de desprende que no existe razones que justifiquen la diferencia de precios entre los precios de referencia y los presentados por los oferentes en el respectivo proceso, la entidad podrá descalificarlos ó declarar desierto el proceso, caso en el cual deberá darse inicio a uno nuevo. En caso de que el Hospital carezca de la infraestructura tecnológica y de conectividad para acceder a la información del Registro Único de precios de Referencia (RUPR-SICE), la consulta de precios o condiciones del mercado se entenderá verificada con el estudio que el Hospital realice para el efecto del cual deberá dejar constancia. PARAGRAFO PRIMERO: La aplicación de este artículo por parte del Hospital se hará en los términos que sean establecidos para la implementación del Registro Único de precios de Referencia (RUPR-SICE). PARÁGRAFO SEGUNDO: El Hospital Chapinero E.S.E. hará uso de los medios establecidos por los entes de control para determinar las mejores calidades de los bienes que se pretendan adquirir. CAPITULO XII DE LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ARTÍCULO VIGESIMO TERCERO: Contratos de prestación de servicios de salud. El Gerente del Hospital podrá contratar sin requerir autorización de PARÁGRAFO. Cuando el Hospital requiera la prestación de servicios de salud, deberán obtener por lo menos dos ofertas naturales o jurídicas que presten dichos servicios y se encuentren inscritas en el Registro Especial Nacional del Ministerio de Salud de conformidad con ARTÍCULO VIGESIMO CUARTO: Contratos de prestación servicios. Para la celebración de los Contratos de Prestación servicios profesionales, o para la ejecución de trabajos, con contratistas independientes, que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales o jurídicas o para el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas, el Hospital podrá contratar directamente con la persona natural o Jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas de los cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita. De igual forma se procederá para la celebración de contratos de prestación o suministro de servicios de apoyo a la gestión del Hospital, los que sólo se realizarán cuando se trate de fines específicos o no hubiere personal de planta, suficiente para prestar el servicio a contratar. El contrato que se suscriba contendrá como mínimo la expresa constancia de la circunstancia anterior, las condiciones de cumplimiento del contrato incluyendo el detalle de los resultados esperados y la transferencia de tecnología al Hospital contratante en caso de ser procedente. CAPITULO XIII DE LOS CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS ARTÍCULO VIGESIMO QUINTO: Los contratos interadministrativos con cooperativas y asociaciones conformadas por entidades territoriales se regirán por el Parágrafo del artículo 2° de PARÁGRAFO: Los contratos para la ejecución de actividades, programas o proyectos requeridos por las entidades estatales, podrán ser celebrados en forma directa sin la obtención previa de otras ofertas con las federaciones de municipios y departamentos. CAPITULO XIV DE ARTÍCULO VIGESIMO SEXTO: El Hospital convocará a las Veedurías ciudadanas para realizar control social a cualquier proceso de contratación, caso en el cual le suministrará toda la información y documentación pertinente que no haya sido publicada. El costo de las copias y la atención de las peticiones presentadas seguirá las reglas previstas en el Código Contencioso Administrativo. CAPITULO XV CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS ARTÍCULO VIGESIMO SEPTIMO: Constitución de garantías. En los contratos que 1. DE SERIEDAD DE 2. DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Se exigirá para precaver los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contractuales, incluidas las multas y 3. DE BUEN MANEJO, CORRECTA INVERSION Y REINTEGRO DEL ANTICIPO: Se exigirá para proteger al HOSPITAL, de la apropiación ó la destinación indebida de los dineros entregados al contratista a título de anticipo, su cuantía deberá corresponder al cien (100%) de la suma entregada a título de anticipo y la vigencia será igual a la del tiempo requerido para su amortización. Su aprobación será requisito previo para realizar el desembolso del anticipo por parte del Hospital. Se estipulará en todos los contratos que se pacte anticipo, sin importar la cuantía. PARÁGRAFO. El manejo de los recursos entregados al contratista a título de anticipo en aquellas contrataciones cuyo monto sea superior al 50% de la menor cuantía deberá manejarse en cuenta separada a nombre del contratista y del Hospital. Los rendimientos que llegaren a producir los recursos así entregados, pertenecerán al tesoro del Hospital Chapinero E.S.E. 4. DE CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES: Se exigirá para precaver las eventualidades en que uno ó varios bienes de los contratados, no reúna las especificaciones o calidades exigidas en la contratación ó que no sean aptos para los fines que fueron adquiridos, así como para precaver los vicios de fabricación y la calidad de los materiales a sus componentes. Su cuantía no será inferior al diez por ciento (10%) por ciento del contrato y su vigencia será mínimo de doce (12) meses contados a partir del recibo ó aceptación final. 5. DE ESTABILIDAD DE 6. DE PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES: Para precaver los eventos en que el contratista no cumpla con el pago de las obligaciones laborales en cuanto a los trabajadores relacionados con la ejecución del respectivo contrato. Su cuantía no será inferior del cinco por ciento (5%) del valor total del contrato y su vigencia será igual a la del plazo total del contrato y tres (3) años más contados a partir de la fecha de terminación del contrato. 7. DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Para asegurar el pago de los perjuicios que el contratista, ocasione a terceros por razón de la ejecución del contrato. Su cuantía no será inferior al cinco (5%) por ciento del contrato y su vigencia será al menos por el plazo del contrato y tres (3) meses más. ARTÍCULO VIGESIMO OCTAVO: Contratos interadministrativos. Son aquellos que se celebran entre Hospital de ARTÍCULO VIGESIMO NOVENO: El Hospital verificara por medio de los interventores o supervisores de los contratos, que todos los trabajadores que laboren en su ejecución se encuentren afiliados al sistema de seguridad social. ARTÍCULO TRIGESIMO: Solución de controversias contractuales. En los contratos que celebre CAPITULO XVI COMITÉ DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS ARTÍCULO TRIGESIMO PRIMERO: Al inicio de cada vigencia el Hospital Chapinero E.S.E., deberá expedir el Plan de Compras Anual, el cual contiene el plan de necesidades y presupuestos de compras que proyecta la entidad para el desarrollo de sus actividades en cumplimiento de planes y programas anuales. PARÁGRAFO PRIMERO: El Plan de Necesidades debe detallar la justificación, objetivos y principales políticas de compra. El Plan de Compras, debe tener como marco los principios de economía, eficiencia, eficacia y equidad dentro de los términos de calidad, cantidad y oportunidad, siendo específico en cuanto a la cobertura, período, composición y procedimiento. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para la aprobación del Plan de Compras y autorización para adquirir bienes y servicios, el HOSPITAL CHAPINERO E.S.E., constituirá un Comité conformado por los empleados que en el momento de la adquisición o suministro del bien ó servicio, ocupen cargos del Nivel Directivo . Gerente y Subgerente incluyendo al Ordenador del Gasto, pudiendo ser invitados empleados de otros niveles y dependencias. El Comité se dará su propio Reglamento y definirá su forma de funcionamiento. CAPITULO XVII VIGILANCIA SUPERVISIÓN E INTERVENTORIA ARTÍCULO TRIGESIMO SEGUNDO: Vigilancia, supervisión e interventoría de los contratos. En todos los parámetros de contratación y contratos que celebre EL HOSPITAL, deberá estipularse la facultad de ejercer la supervisión ó interventoría, según el caso, directamente con sus propios servidores ó a través de las personas que señale para tal efecto, sobre el cumplimiento en las diversas etapas y fases de la ejecución del respectivo contrato. PARÁGRAFO: Igualmente, deberá pactarse y expresarse claramente, la obligación que asume el contratista, de facilitar al HOSPITAL, ó quien este señale, toda la información que le sea solicitada en relación con el desarrollo y ejecución contractual, facilitar el acceso a sus instalaciones o dependencias para realizar las pruebas ó verificaciones que sean del caso, y, en general, el colaborar y permitir el desarrollo de las actividades de control y vigilancia contractual, de igual forma, se expresará la obligación que asume el contratista de atender las instrucciones que por escrito imparta el HOSPITAL, ó la persona que se designe para ello, acerca de la forma de dar cumplimiento al contrato. CAPITULO XVIII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO TRIGESIMO TERCERO: Contratos celebrados antes de la vigencia del presente manual. Los contratos perfeccionados antes de entrar en vigencia el presente Manual y en ejecución, se regirán por las disposiciones que sirvieron de base para la celebración del contrato. ARTICULO TRIGESIMO CUARTO: Reformas. ARTÍCULO SEGUNDO : El presente Acuerdo rige a partir de su expedición y deroga el Acuerdo 009 Bis de 2003 proferido por PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dado en Bogotá D.C., a los 4 días de octubre de 2004 ISAURO CABRERA VEGA PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA HOSPITAL CHAPINERO EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO GERMAN DE SECRETARIO EJECUTIVO JUNTA DIRECTIVA HOSPITAL CHAPINERO E.S.E. |