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ACUERDO 008 DE 2006 (Marzo 28) Por el cual se adopta el Manual Interno de Contratación del Hospital Chapinero Empresa Social del Estado. LA JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL CHAPINERO EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO En uso de las facultades derivadas del artículo 15 literal c del Acuerdo No. 01 de 2000 expedido por la Junta Directiva del Hospital Chapinero E.S.E. y los numerales 10 y 11 del artículo 12 del Acuerdo No. 17 de 1997 del Concejo de Bogotá, y CONSIDERANDO: Que en la práctica, en el Manual Interno de Contratación, se ha detectado una serie de aspectos que ofrecen diversas interpretaciones al momento de aplicar los diferentes procesos de selección, lo que genera traumatismos a la Entidad; por lo cual se hace necesario modificarlo estableciendo en él mecanismos que permitan la claridad sufiente y celeridad en los diferentes procesos de contratación, adelantados con el fin de dar cumplimiento a los objetivos de la entidad, observando siempre los principios generales de economía, selección objetiva y transparencia. Que dentro de dichos asuntos se pueden citar la ausencia de un procedimiento diferencial y claro para cada una de las cuantías, como también que se regulen los aspectos que presentan vacíos en dicha regulación. Que el HOSPITAL CHAPINERO, en su condición de Empresa Social del Estado, en materia contractual se rige por las normas del derecho privado, según lo dispuso el numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993, concordante con el artículo 23 del Acuerdo 17 de 1997 expedido por el Concejo de Bogotá y el artículo 39 del Acuerdo No. 001 proferido el 24 de agosto de 2000 por la Junta Directiva del Hospital Chapinero Empresa Social del Estado. Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 12 del Acuerdo 17 de 1997, expedido por el Concejo Distrital, corresponde a la Junta Directiva del Hospital Chapinero Empresa Social del Estado definir el monto máximo hasta por el cual podrá el Gerente de la Empresa Social del Estado comprometer a la Entidad mediante la celebración de contratos. Que de conformidad con el numeral 8 del artículo 12 del Acuerdo 17 de 1997, expedido por el Concejo Distrital, corresponde a la Junta Directiva del Hospital Chapinero Empresa Social del Estado adoptar el Manual Interno de Contratación de la Entidad y por consiguiente efectuar las moficaciones a que hubiere lugar. Que en mérito de lo expuesto, ACUERDA: ARTICULO PRIMERO: Adoptar el Manual Interno de Contratación del HOSPITAL CHAPINERO EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, el cual quedará así: "CAPITULO I PRINCIPIOS RECTORES ARTICULO PRIMERO.- Objeto.- El presente Manual Interno de Contratación del HOSPITAL CHAPINERO EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, tiene por objeto establecer las normas y procedimientos de obligatorio cumplimiento sin excepción alguna, al cual se debe ceñir toda la contratación. ARTICULO SEGUNDO.- Régimen jurídico aplicable a la contratación.- Salvo los casos estipulados en la Ley, se aplicarán a los contratos y convenios celebrados por el Hospital Chapinero Empresa Social del Estado, las normas contenidas en este manual, las reglas del derecho privado y del sistema general de seguridad social en salud, y, subsidiariamente, las previstas para la contratación de la administración pública. ARTICULO TERCERO.- De las cláusulas excepcionales.- Las cláusulas excepcionales al derecho común, de modificación unilateral, interpretación unilateral, terminación unilateral y caducidad, se incluirán obligatoriamente en todos los contratos que tengan los siguientes objetos: 1. De obra pública 2. De concesión 3. De empréstito 4. De explotación de bienes del Hospital Chapinero Empresa Social del Estado 5. En los contratos de suministro y prestación de servicios, cuya cuantía sea igual o superior a 50 SMMLV. PARAGRAFO: En los contratos de concesión, además, deberá incluirse la cláusula excepcional de reversión. ARTICULO CUARTO.- Principios y finalidad del reglamento.- Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación del Hospital Chapinero Empresa Social del Estado, se sujetarán a los principios de buena fe, igualdad, transparencia, economía, celeridad, responsabilidad, igualdad, publicidad, eficacia e imparcialidad, de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa, y en su aplicación deberá tenerse en cuenta que su finalidad está orientada a la ejecución oportuna de las actividades del Hospital Chapinero Empresa Social del Estado, a la prestación eficiente del servicio público, esencial de la salud, y, a la debida atención de los usuarios. ARTICULO QUINTO.- Inhabilidades e incompatibilidades.- No podrán celebrar contratos con el Hospital Chapinero Empresa Social del Estado, por si ó por interpuesta persona, quienes se hallen incursos en las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Constitución, en las disposiciones de la contratación pública y en las normas que las modifiquen y/o adicionen, y en las demás Leyes vigentes, que regulen la materia. Para asegurar la correcta aplicación del Régimen Vigente de Inhabilidades e Incompatibilidades el Hospital Chapinero Empresa Social del Estado, exigirá a los proponentes y contratistas, que en sus ofertas y al momento de suscribir los contratos, manifiesten expresamente por escrito y bajo la gravedad del juramento, que no se encuentran incursos en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad de aquellas consagradas en la Constitución y en la Ley. CAPITULO II FORMALIDADES DE LA CONTRATACIÓN ARTICULO SEXTO.- Todos los contratos que celebre el Hospital Chapinero Empresa Social del Estado ya sea con o sin formalidades plenas, deberán constar por escrito, exceptuando los casos de situaciones de urgencia manifiesta debidamente declarada. ARTICULO SEPTIMO.- Competencia para contratar.- Todos los contratos que deba celebrar el Hospital Chapinero Empresa Social del Estado, serán suscritos por el Gerente o por quien en este delegue la ordenación del gasto, en cuyo caso dicha delegación no podrá hacerse sino hasta por el límite de la mínima cuantía. ARTICULO OCTAVO.- Autorización de la Junta Directiva.- El Gerente, debe solicitar a la Junta Directiva, AUTORIZACION PREVIA, para contratar en los siguientes casos: 1. Cuando el contrato a celebrarse exceda el valor de MIL QUINIENTOS (1500) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV). 2. Para la celebración de Contratos de Empréstito, Mutuo y Leasing Financiero. 3. La Cesión, concesión, arrendamiento, comodato o cualquier otra modalidad que disponga del uso de bienes inmuebles o equipos científicos propiedad de la Empresa Social del Estado deberá contar con la aprobación de las dos terceras partes de la Junta Directiva, incluido el voto favorable de los representantes de la comunidad. 4. En los Contratos de Asociación. 5. En los Contratos de Adquisición y/o Enajenación de Bienes Inmuebles. PARAGRAFO PRIMERO: Autorización especial.- Los contratos para la venta de inmuebles por parte del Hospital Chapinero Empresa Social del Estado, requerirán la Autorización del Concejo de Bogotá. PARAGRAFO SEGUNDO: Se requerirá la AUTORIZACIÓN PREVIA de la Junta Directiva, cuando se trate de prorrogar la vigencia o incrementar el valor de los contratos para cuya celebración inicial, hubiese sido necesario contar con su aprobación, igualmente se requerirá de tal autorización cuando se haya celebrado un contrato por debajo de la cuantía que implique la autorización de la Junta Directiva, pero que en razón a los incrementos o prórrogas a convenir, el valor total del contrato supere el límite de la cuantía y por ello le corresponda autorizar a la Junta Directiva. CAPITULO III CUANTIAS DE LA CONTRATACION ARTICULO NOVENO.- Montos de la Mayor, Menor y Mínima Cuantía.- El Hospital Chapinero Empresa Social del Estado tendrá como: 1. Mayor Cuantía cuando la contratación tenga un valor superior a MIL QUINIENTOS (1500) SMMLV, en este caso se realizará una convocatoria pública con el fin de invitar a las personas naturales, jurídicas, consorcios y uniones temporales que estén interesadas en contratar con el Hospital Chapinero Empresa Social del Estado, conforme al proceso establecido en el presente Manual. 2. Menor Cuantía cuando la contratación tenga un valor igual o menor de MIL QUINIENTOS (1500) SMMLV y mayor de CINCUENTA (50) SMMLV, evento en el cual se efectuará invitación a contratar a través del proceso referido en el presente Manual. 3. Mínima Cuantía cuando la contratación tenga un valor hasta CINCUENTA (50) SMMLV, evento en el cual la contratación será de manera directa y sin formalidades plenas conforme a lo establecido en el presente Manual. Adicionado por el art. 2, Acuerdo Hospital Chapinero 06 de 2007 PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR 1. De la contratación de mayor cuantía ARTICULO DECIMO.- Una vez se surta la presentación de las propuestas y la evaluación de las mismas, el Comité de Adquisiciones estudiará la evaluación presentada por los servidores públicos designados para el análisis de las propuestas y presentará concepto al ordenador del gasto para que escoja la oferta más favorable. Se elaborarán los parámetros de contratación donde se establezcan los requisitos para participar y los criterios de evaluación, conforme a lo dispuesto en el presente Manual. 2. De la contratación de menor cuantia ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Cuando se trate de contratación igual o inferior a 1500 pero superior a 50 SMMLV se agotará el siguiente procedimiento: 1. Derogado parcialmente por el art. 1, Acuerdo 01 de 2008. Se publicará un aviso en las carteleras del Hospital Chapinero Empresa Social del Estado y en la página WEB institucional y se solicitará a la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Secretaría Distrital de Salud para que se haga lo propio. 2. Publicación del aviso en las carteleras del Hospital Chapinero Empresa Social del Estado que se hará por un término no menor a cinco (5) días y conforme a las prescripciones que adelante se determinan. 3. Efectuar las evaluaciones y estudios comparativos correspondientes a las propuestas. 4. Suscribir el respectivo contrato con formalidades plenas, previo a su ejecución. 5. Constituir la pólizas o garantías conforme a los requerimientos previamente efectuados 6. A partir de 500 SMMLV, se invitará mediante comunicación escrita como mínimo a cinco (5) posibles proponentes. 7. Se elaborarán los parámetros de contratación donde se establezcan los requisitos para participar, las actividades, bienes o servicios a prestar y los criterios de evaluación, conforme a lo dispuesto en el presente Manual. 3. De la contratación de mínima cuantía o sin formalidades plenas ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Cuando se trate de contratación igual o inferior a 50 SMMLV, el mecanismo de selección del contratista deberá garantizar la selección objetiva, para lo cual el Hospital Chapinero Empresa Social del Estado, previamente a la orden de compra, suministro, obra o prestación de servicios, solicitará hasta tres (3) cotizaciones que permitan la comparación de precios de mercado, pudiéndose utilizar para el efecto la vía de fax, Internet o cualquier otro medio tecnológico útil para su solicitud y recepción. La selección la efectuará el Gerente o su delegado colocando su visto bueno en la oferta escogida como favorable. Una vez seleccionado el contratista la compra, suministro, obra o prestación de servicios, se dispondrá mediante una orden escrita por parte del ordenador del gasto y por el proponente como signo de aceptación, precisando el objeto del contrato, valor, la constitución de las pólizas cuando su cuantía supere 25 SMMLV. Además, podrá contener las estipulaciones que el Hospital Chapinero Empresa Social del Estado considere necesarias de acuerdo con la Ley. Adicionalmente el contratista deberá manifestar que no se encuentra en ninguna de la causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Ley. Para efectos del pago de las obligaciones derivadas de los contratos sin formalidades plenas, al igual que en los casos de menor y mayor cuantía, no será necesario la expedición de una resolución de reconocimiento y pago. ARTICULO DECIMO TERCERO.- En todo caso podrá prescindirse de la invitación o solicitud de cotización, en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de contratos en los que sólo una determinada persona natural o jurídica, consorcio o unión temporal está en condiciones de ejecutar. 2. Cuando a pesar de haberse verificado la entrega a sus destinatarios de solicitud formal a proponer o después de haber observado el procedimiento de invitación, no se haya recibido cotización u ofrecimiento alguno dentro de los plazos correspondientes. 3. Contratos de Arrendamiento. 4. Adicionado por el art. 1, Acuerdo Hospital Chapinero 06 de 2007 5. Adicionado por el art. 1, Acuerdo Hospital Chapinero 06 de 2007 4. De la contratación cuando en los procesos pueda surgir como contratista una Cooperativa de Trabajo Asociado. CAPITULO V DE LA CONTRATACIÓN DE INSUMOS HOSPITALARIOS Y OTROS ELEMENTOS ARTICULO DECIMO CUARTO.- Cuando se trate de la compra o suministro de insumos hospitalarios y elementos necesarios para el funcionamiento del Hospital Chapinero Empresa Social del Estado, se podrán adquirir estos bienes directamente a los proveedores seleccionados por la Secretaría Distrital de Salud dentro del proceso de negociación conjunta que se celebre para cada vigencia fiscal, siempre que los precios ofrecidos y la calidad de los insumos sean favorables para el Hospital Chapinero Empresa Social del Estado. La Negociación Conjunta es el mecanismo por el cual el Hospital Chapinero Empresa Social del Estado contrata en forma directa sin consideración a la cuantía, con las personas naturales o jurídicas, consorcio o unión temporal que fueron seleccionadas y favorecidas en el proceso de negociación que se realiza anualmente con los Hospitales de la Red Pública adscritos a la Secretaría Distrital de Salud. Teniendo en cuenta que en ese proceso se aplicaron los principios de selección objetiva, economía, responsabilidad y transparencia, por ésta razón el Hospital Chapinero Empresa Social del Estado se sujetará a lo establecido en ese proceso de selección. PARAGRAFO PRIMERO: Para efectos de la compra directa de que trata el presente artículo, el gerente del Hospital Chapinero Empresa Social del Estado si se trata de una adquisición de mínima cuantía impartirá la respectiva orden de suministro o compra y en caso de tratarse de menor y mayor cuantía comunicará al proveedor la necesidad o intención de la Entidad de contratar, con la descripción del tipo de producto y plazo. Así mismo, le informará sobre los documentos necesarios para la celebración del contrato respectivo. PARAGRAFO SEGUNDO: En caso de incumplimiento del contratista seleccionado a través del listado de la Negociación Conjunta el Hospital Chapinero Empresa Social del Estado estará facultado para terminar unilateralmente el contrato y celebrar directamente con el proveedor que ocupó el segundo o tercer lugar en el listado y que teniendo en cuenta las condiciones del mercado, ofrezca precio, calidad o condiciones favorables. El Hospital Chapinero Empresa Social del Estado podrá contratar por fuera de la negociación conjunta, previo el agotamiento de los procedimientos establecidos para cada cuantía, cuando no existan parámetros definidos por la Secretaría Distrital de Salud al tiempo que el Hospital Chapinero Empresa Social del Estado requiera contratar o cuando existiendo los parámetros definidos por la Secretaría Distrital de Salud en el mercado existan precios iguales o menores, con calidad o condiciones más favorables a los allí definidos. CAPITULO VI DE LA TRANSPARENCIA EN LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL HOSPITAL ARTICULO DECIMO QUINTO.- Para efectos de dar cumplimiento al principio de transparencia, en los casos de contratación de mayor y menor cuantía el Hospital Chapinero Empresa Social del Estado publicará un aviso en el que indicará la dependencia en la cual se pueden consultar los parámetros de contratación con el propósito de suministrar al público en general la información que le permita participar en las convocatorias públicas que el Hospital Chapinero Empresa Social del Estado formule. El aviso estará publicado por el término mínimo de cinco (5) días en las carteleras del Hospital Chapinero Empresa Social del Estado y se enviará tanto a la Alcaldía Mayor de Bogotá como a la Secretaría Distrtial de Salud y a otros hospitales de la red distrital para que sean fijados en sus carteleras o de ser posible en la página web, con el fin que de esta manera sea de conocimiento público y los interesados participen en el proceso objeto de la invitación. Adicionalmente una vez se implemente la página web de la entidad serán publicados en ésta. PARAGRAFO PRIMERO: Se exceptúan de la aplicación de este artículo los procesos que tengan carácter reservado de conformidad con la ley. PARAGRAFO SEGUNDO: En desarrollo del Decreto 327 de 2002 el Hospital Chapinero Empresa Social del Estado exigirá al contratista el pago de los derechos de publicación del contrato en la Gaceta Distrital cuando se trate de contratos con formalidades plenas y en aquellos sin formalidades plenas cuyo valor sea igual o superior a CINCUENTA (50) SMMLV. ARTICULO DECIMO SEXTO.- La publicación de los parámetros de contratación no genera obligación para la entidad de dar apertura al proceso de selección. CAPITULO VII DE LA CONTRATACION POR URGENCIA MANIFIESTA ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- Urgencia manifiesta.- Existe urgencia manifiesta, cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción (Guerra Exterior, Conmoción Interior, Emergencia Económica, Social y Ecológica); cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concurso públicos. La urgencia manifiesta se declarará mediante acto administrativo motivado. PARAGRAFO PRIMERO: Con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de la Urgencia manifiesta, se podrá hacer los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto del Hospital Chapinero Empresa Social del Estado. PARAGRAFO SEGUNDO: En caso de urgencia manifiesta que no permita la suscripción de contrato escrito se prescindirá de éste y aún del acuerdo acerca de la remuneración, no obstante deberá dejarse constancia escrita de la autorización impartida por el Hospital Chapinero Empresa Social del Estado. PARAGRAFO TERCERO: A falta de acuerdo previo sobre la remuneración de que trata el inciso anterior, la contraprestación económica se acordará con posterioridad al inicio de la ejecución de lo contratado. Si no se lograre el acuerdo, la contraprestación será determinada por el justiprecio objetivo de la entidad u organismo respectivo que tenga el carácter de cuerpo consultivo del gobierno y, a falta de éste, por un perito designado por las partes. PARAGRAFO CUARTO: Control de la contratación de urgencia.- Inmediatamente después de celebrados los contratos originados en la urgencia manifiesta, éstos y el acto administrativo que la declaró, junto con el expediente contentivo de los antecedentes administrativos, de la actuación y de las pruebas de los hechos, se enviará al funcionario u organismo que ejerce el control fiscal en el Hospital Chapinero Empresa Social del Estado, el cual deberá pronunciarse dentro de los dos (2) meses siguientes sobre los hechos y circunstancias que determinaron tal declaración. Si fuere procedente, dicho funcionario u organismo solicitará al jefe inmediato del servidor público que celebró los referidos contratos o a la autoridad competente, según el caso, la iniciación de la correspondiente investigación disciplinaria y dispondrá el envío del asunto a los funcionarios competentes para el conocimiento de las otras acciones. El uso indebido de la contratación de urgencia será causal de mala conducta. CAPITULO VIII DEL CONTENIDO DE LOS CONTRATOS ARTICULO DECIMO OCTAVO: Para la celebración de contratos de cualquier naturaleza, además de los requisitos establecidos en otros apartes del presente Manual, se requiere llenar los siguientes requisitos: 1. Acreditar la calidad en la cual se actúa. 2. Suscribir el contrato dentro del término señalado. 3. Otorgar las garantías que se exijan para tal fin. ARTICULO DECIMO NOVENO: Contenido de los contratos.- Todos los contratos con formalidades plenas y convenios deberán contener las siguientes cláusulas: identificación de los contratantes, justificación de la contratación o consideraciones, descripción del bien ó servicio a contratar, obligaciones del contratista, obligaciones del Hospital Chapinero Empresa Social del Estado, plazo del contrato, valor y forma de pago, ausencia de inhabilidades e incompatibilidades, y si implica gasto el número del certificado de disponibilidad presupuestal, cláusulas excepcionales, requisitos de perfeccionamiento, causales de terminación, prohibición de cesión parcial y/o total del contrato sin autorización escrita por parte del Hospital Chapinero Empresa Social del Estado. PARAGRAFO PRIMERO: Disponibilidad Presupuestal.- No se podrá iniciar proceso de contratación alguno ni suscribir contratos ó comprometer al Hospital Chapinero Empresa Social del Estado, sin contar con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal. PARAGRAFO SEGUNDO: Modificación, Adición de los contratos y Anticipos.- En atención a las necesidades del servicio previamente establecidas por el supervisor o interventor del contrato, el Hospital Chapinero Empresa Social del Estado podrá modificar o adicionar las cláusulas de los contratos pero en ningún caso se podrá modificar el objeto de los mismos y podrán suscribirse las adiciones o prórrogas que se requieran. En estos eventos se adicionará la póliza en valor o tiempo según sea el caso. PARAGRAFO TERCERO: La empresa podrá pactar en los contratos el pago o entrega de anticipo, sin exceder el 50% del valor total del mismo, previa existencia de justificación y existencia de la garantía de buen manejo e inversión del anticipo, cuando la cuantía lo requiera ARTICULO VIGESIMO.- Perfeccionamiento y ejecución de los contratos.- Los contratos que celebre el Hospital Chapinero Empresa Social del Estado, se perfeccionarán con la firma de las partes y para su ejecución se requerirá de la aceptación previa de las garantías exigidas en el contrato, cuando por la cuantía así se requiera o cuando la naturaleza del contrato lo exija, y la expedición del Certificado de Registro Presupuestal El Acta de Inicio de Ejecución se deberá suscribir en los contratos que por su naturaleza así lo requiera. PARAGRAFO: LIQUIDACION.- Se procederá a la liquidación una vez terminado el contrato de tracto sucesivo cuya duración sea superior a tres (3) meses, o en aquellos en que así se pacte o fuere necesario por expiración del plazo o por terminación anticipada. Los contratos deberán ser liquidados mediante acta elaborada conjuntamente por el Supervisor o Interventor del contrato y el Contratista para ser suscrita por las partes. La liquidación de los contratos se hará por quien ordenó el gasto respectivo. Si una vez citado el Contratista, éste no comparece a firmar el acta dentro de un término establecido en la citación o no hubiere acuerdo sobre el contenido de la liquidación, se procederá a liquidar unilateralmente por la entidad hospitalaria mediante acto administrativo, el cual se notificará en la forma señalada por el Código Contencioso Administrativo. CAPITULO IX DE LA SELECCION OBJETIVA ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- De la selección objetiva en los contratos de mayor cuantía.- En los procesos de selección de mayor y menor cuantía, los factores de escogencia y calificación que establezca el Hospital Chapinero Empresa Social del Estado, en los parámetros de contratación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1. La capacidad Jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad administrativa, operacional y financiera del oferente serán objeto de verificación de cumplimiento pero no de calificación, sin perjuicio de lo previsto en el numeral 4º del presente artículo. 2. La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación matemática precisa y detallada de los mismos contenida en los parámetros de contratación resulte ser la mas ventajosa para el Hospital Chapinero Empresa Social del Estado. Sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos y siempre que la misma resulte coherente con la consulta de precios o condiciones del mercado. 3. Sin perjuicio de lo previsto en el numeral 1º del presente artículo, para la contratación que tenga como objeto la adquisición o suministro de bienes con características uniformes el Hospital Chapinero Empresa Social del Estado tendrá en cuenta como únicos factores de evaluación aquellos relacionados con el precio y la garantía de calidad de los bienes ofrecidos. 4. Para la contratación que tenga por objeto la prestación de servicios especializados, se hará uso de factores de calificación destinados a valorar primordialmente los aspectos técnicos de la oferta, así como la experiencia relevante del oferente en el campo de que se trate. PARAGRAFO: La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de propuestas, no servirá de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. Esos documentos y requisitos podrán ser solicitados por el Hospital Chapinero Empresa Social del Estado en cualquier momento hasta la adjudicación. ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- De los parámetros en la contratación de mayor cuantía.- Los parámetros de contratación que sirven de base para el desarrollo de los procesos de selección deberán incluir como mínimo la siguiente información: 1. Legislación aplicable 2. Justificación 3. Condiciones generales del proceso de selección 4. Requisitos para participar 5. Presupuesto oficial 6. Características técnicas de los bienes, obras o servicios requeridos por el Hospital Chapinero Empresa Social del Estado. 7. Factores de escogencia de la oferta y la ponderación matemática precisa, concreta y detallada de los mismos 8. Criterios de desempate. 9. Contenido de la propuesta 10. Requisitos o documentos necesarios para la comparación de las ofertas, referidos a la futura contratación. 11. Lugar, fecha, forma y hora límite de presentación de las propuestas. 12. Término para la evaluación de las ofertas. 13. Objeto del Contrato. 14. Plazo y forma de pago del contrato. 15. Obligaciones del contratista 16. Obligaciones de la Entidad contratante 17. Garantías a constituir. 18. Supervisión ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- De la selección objetiva en la contratación de menor cuantía.- En los parámetros que sirven de base para el desarrollo de los procesos de selección de contratación directa de menor cuantía, deberán incluir como mínimo la siguiente información: 1. Objeto del proceso de selección. 2. Fecha y hora limite de presentación de las ofertas. 3. Características técnicas y cantidades de los bienes, obras o servicios requeridos por el Hospital Chapinero Empresa Social del Estado. 4. Presupuesto oficial. 5. Factores de escogencia de la oferta y la ponderación matemática precisa, concreta y detallada de los mismos 6. Requisitos o documentos necesarios para la comparación de las ofertas, referidos a la futura contratación. 7. Plazo y forma de pago del contrato. ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- De la selección objetiva en la contratación directa de mínima cuantía.- La solicitud de cotización efectuada en desarrollo de los procesos de selección de contratación directa de mínima cuantía, además de la identificación plena de la persona a quien se remite, deberá incluir como mínimo la siguiente información: 1. Características técnicas y cantidades de los bienes, obras o servicios requeridos por el Hospital Chapinero Empresa Social del Estado. 2. Fecha y hora limite de presentación de las ofertas. 3. Requisitos o documentos necesarios para la comparación de las ofertas y los referidos a la futura contratación. 4. Plazo y forma de pago del contrato. ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- Declaratoria de desierta.- La declaratoria de desierta de la invitación o convocatoria únicamente procederá por motivos o causas que impidan la selección objetiva o por conveniencia institucional, en estos casos se declarará en acta donde se señalarán en forma expresa y detallada las razones que han conducido a esa decisión. Cuando después de formulada una invitación o convocatoria a presentar ofertas, no se presente alguna o ninguna de las recibidas cumpla lo exigido en los documentos de parámetros de contratación el gerente podrá discrecionalmente celebrar directamente el contrato con total prescindencia hasta el tope de la menor cuantía. CAPITULO X DE LA CONSULTA DE PRECIOS O CONDICIONES DEL MERCADO. DECIMO VIGESIMO SEXTO.- La consulta de precios o condiciones del mercado en los procesos de selección, se surtirá a través del Registro Único de Precios de Referencia (RUPR-SICE) a que se refiere la Ley 598 de 2000 para el caso de los bienes o servicios allí registrados, el Hospital Chapinero Empresa Social del Estado tendrá en cuenta los valores de fletes, seguros y demás gastos en que deba incurrir el proveedor para la entrega de los bienes o servicios, así como las condiciones de pago, volúmenes y en general todos aquellos factores que afecten el precio del bien o del servicio. Si de tal análisis se desprende que no existen razones que justifiquen la diferencia de precios entre los precios de referencia y los presentados por los oferentes en el respectivo proceso, la entidad podrá descalificarlos ó declarar desierto el proceso. En caso de que el Hospital Chapinero Empresa Social del Estado carezca de la infraestructura tecnológica y de conectividad para acceder a la información del Registro Único de precios de Referencia (RUPR-SICE), la consulta de precios o condiciones del mercado se entenderá verificada con el estudio que el Hospital Chapinero Empresa Social del Estado realice para el efecto del cual deberá dejar constancia. PARAGRAFO PRIMERO: La aplicación de este artículo por parte del Hospital Chapinero Empresa Social del Estado se hará en los términos que sean establecidos para la implementación del Registro Único de precios de Referencia (RUPR-SICE) PARAGRAFO SEGUNDO: El Hospital Chapinero Empresa Social del Estado hará uso de los medios establecidos por los entes de control para determinar las mejores calidades de los bienes que se pretendan adquirir. CAPITULO XI DE LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: Contratos de prestación de servicios de salud.- El Gerente del Hospital Chapinero Empresa Social del Estado podrá contratar sin requerir autorización de la Junta Directiva, cuando se trate de Contratos de Prestación de Servicios, celebrados con A.R.S., E.P.S., E.S.S., I.P.S., E.S.E., A.R.P., Fondo Financiero Distrital de Salud, Entidades Territoriales y, cualquier otra Empresa, con el mismo objeto. PARAGRAFO. Cuando el Hospital Chapinero Empresa Social del Estado requiera la prestación de servicios de salud, deberán obtener por los menos dos (2) ofertas de personas naturales o jurídicas, consorcios o uniones temporales que presten dichos servicios y se encuentren inscritas en el Registro Especial Nacional del Ministerio de la Protección Social de conformidad con la Ley 10 de 1990 o aquella que la modifique o adicione. ARTICULO VIGESIMO OCTAVO.- Contratos de prestación de servicios.- Para la celebración de los contratos de prestación servicios profesionales, o para la ejecución de trabajos, con contratistas independientes, que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales o jurídicas, consorcios o uniones temporales o para el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas, el Hospital Chapinero Empresa Social del Estado podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica, consorcio o unión temporal que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita. De igual forma se procederá para la celebración de contratos de prestación o suministro de servicios de apoyo a la gestión del Hospital Chapinero Empresa Social del Estado, los que sólo se realizarán cuando se trate de fines específicos o no hubiere personal de planta suficiente para prestar el servicio a contratar. El contrato que se suscriba contendrá como mínimo la expresa constancia de la circunstancia anterior, las condiciones de cumplimiento del contrato incluyendo el detalle de los resultados esperados y la transferencia de tecnología al Hospital Chapinero Empresa Social del Estado en caso de ser procedente. CAPITULO XII DE LOS CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS ARTICULO VIGESIMO NOVENO.- Los contratos interadministrativos con cooperativas y asociaciones conformadas por entidades territoriales se regirán por el Parágrafo del artículo 2º de la Ley 80 de 1993 o las normas que las sustituyan, modifiquen o adicionen. PARAGRAFO: Los contratos para la ejecución de actividades, programas o proyectos requeridos por las entidades estatales, podrán ser celebrados en forma directa sin la obtención previa de otras ofertas con las federaciones de municipios y departamentos. CAPITULO XIII DE LA PARTICIPACION CIUDADANA EN LA CONTRATACION DEL HOSPITAL ARTICULO TRIGÉSIMO.- El Hospital Chapinero Empresa Social del Estado convocará a las Veedurías ciudadanas para realizar control social a cualquier proceso de contratación, caso en el cual le suministrará toda la información y documentación pertinente que no haya sido publicada. El costo de las copias y la atención de las peticiones presentadas seguirá las reglas previstas en el Código Contencioso Administrativo . CAPITULO XIV CONSTITUCION DE GARANTIAS ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO.- Constitución de garantías.- En los contratos que la Empresa celebre, cuya cuantía supere veinticinco (25) SMMLV y dependiendo de la naturaleza del mismo, se exigirá de manera expresa que el CONTRATISTA PARTICULAR, se obliga a constituir a favor del Hospital Chapinero Empresa Social del Estado pólizas o garantías expedidas por Compañías de Seguros debidamente autorizadas para operar en Colombia, teniendo en cuenta los parámetros que se indican a continuación: 1. DE SERIEDAD DE LA OFERTA: Se solicitará discrecionalmente en los parámetros de contratación para precaver los perjuicios que se presenten en caso de que el oferente seleccionado no se allane a la celebración del respectivo contrato. La cuantía del valor asegurado no podrá ser inferior al diez (10%) por ciento del monto de la propuesta y con una vigencia igual a la del plazo máximo previsto para la aceptación ó adjudicación, mas seis (6) meses. 2. DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.- Se exigirá para precaver los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contractuales, incluidas las multas y la Cláusula Penal, que se pacten en el contrato. Su cuantía no será inferior al diez por ciento (10%) del contrato y su vigencia será igual a la del plazo total del contrato y seis (6) meses más. 3. DE BUEN MANEJO, CORRECTA INVERSION Y REINTEGRO DEL ANTICIPO.- Se exigirá para proteger al Hospital Chapinero Empresa Social del Estado, de la apropiación ó de la destinación indebida de los dineros entregados al contratista a título de anticipo, su cuantía deberá corresponder al cien por ciento (100%) de la suma entregada a título de anticipo y la vigencia será igual a la del tiempo requerido para su amortización. Su aprobación será requisito previo para realizar el desembolso del anticipo por parte del Hospital Chapinero Empresa Social del Estado. Se estipulará en todos los contratos que se pacte anticipo, sin importar la cuantía. PARAGRAFO. El manejo de los recursos entregados al contratista a titulo de anticipo en aquellas contrataciones cuyo monto sea superior al 50% de la menor cuantía deberá manejarse en cuenta separada a nombre del contratista y del Hospital Chapinero Empresa Social del Estado. Los rendimientos que llegaren a producir los recursos así entregados, pertenecerán al tesoro del Hospital Chapinero Empresa Social del Estado. 4. DE CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES: Se exigirá para precaver las eventualidades en que uno ó varios bienes de los contratados, no reúnan las especificaciones o calidades exigidas en la contratación ó que no sean aptos para los fines que fueron adquiridos, así como para precaver los vicios de fabricación y la calidad de los materiales o sus componentes. Su cuantía no será inferior al diez por ciento (10%) por ciento del contrato y su vigencia será mínimo de doce (12) meses contados a partir del recibo ó aceptación final. 5. DE ESTABILIDAD DE LA OBRA Y CALIDAD DEL SERVICIO: Se exige para precaver que durante el período acordado la obra contratada, en condiciones normales de uso, no sufrirá deterioros imputables al contratista. Su cuantía no será inferior al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y su vigencia será de al menos cinco (5) años contados a partir del Acta de Recibo Final de la Obra contratada. 6. DE PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES: Para precaver los eventos en que el contratista no cumpla con el pago de las obligaciones laborales en cuanto a los trabajadores relacionados con la ejecución del respectivo contrato. Su cuantía no será inferior del cinco por ciento (5%) del valor total del contrato y su vigencia será igual a la del plazo total del contrato y tres (3) años más contados a partir de la fecha de terminación del contrato. 7. DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Para asegurar el pago de los perjuicios que el contratista, ocasione a terceros por razón de la ejecución del contrato. Su cuantía no será inferior al cinco (5%) por ciento del contrato y su vigencia será al menos por el plazo del contrato y tres (3) meses más. 8. DE MANEJO DE INVENTARIOS: Para garantizar las eventualidades en que con ocasión del servicio suministrado se causen daños a los bienes de Hospital Chapinero Empresa Social del Estado. Su cuantía no será inferior al diez (10%) por ciento del contrato y su vigencia será al menos por el plazo del contrato y seis (6) meses más. ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO.- Contratos interadministrativos.- Son aquellos que se celebran entre Hospital Chapinero Empresa Social del Estadoes de la Red Distrital de Salud o con otras Entidades Estatales, en los cuales se prescinde de las cláusulas excepcionales y la constitución de garantía única, salvo la presentación de la copia de la Póliza Global de Responsabilidad Civil Extracontractual para Clínicas y Hospitales, con vigencia correspondiente a la anualidad fiscal, cuando la necesidad lo requiera. Con estos contratos, el Hospital Chapinero Empresa Social del Estado, buscará ofrecer distintos portafolios de servicios, conforme a las necesidades de la comunidad y con precios competitivos en el mercado. ARTICULO TRIGESIMO TERCERO.- El Hospital Chapinero Empresa Social del Estado verificará por medio de los interventores o supervisores de los contratos, que todos los trabajadores del contratista que laboren en su ejecución se encuentren afiliados al sistema de seguridad social. ARTICULO TRIGESIMO CUARTO.- Solución de controversias contractuales.- En los contratos que celebre el Hospital Chapinero Empresa Social del Estado, se podrá estipular la solución de las diferencias surgidas en desarrollo contractual, en forma ágil y directa para lo cual se podrá acudir a cualquier otro mecanismo de solución de controversias en materia contractual la cual se adelantará ante las autoridades competentes. CAPITULO XV COMITÉ DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS ARTICULO TRIGÉSIMO QUINTO.- Al inicio de cada vigencia el Hospital Chapinero Empresa Social del Estado, deberá expedir el Plan de Compras Anual, el cual contiene el plan de necesidades y presupuesto de compras que proyecta la entidad para el desarrollo de sus actividades en cumplimiento de planes y programas anuales. PARAGRAFO PRIMERO: El Plan de Necesidades debe detallar la justificación, objetivos y principales políticas de compra. El Plan de Compras, debe tener como marco los principios de economía, eficiencia, eficacia y equidad dentro de los términos de calidad, cantidad y oportunidad, siendo específico en cuanto a la cobertura, período, composición y procedimiento. PARAGRAFO SEGUNDO: Para la aprobación del Plan de Compras y adquisición de bienes y servicios, el Hospital Chapinero Empresa Social del Estado, constituirá un Comité conformado por los empleados que en el momento de la adquisición o suministro del bien ó servicio, ocupen cargos del Nivel Directivo - Gerente y Subgerente incluyendo al Ordenador del Gasto, pudiendo ser invitados empleados de otros niveles y dependencias. El Comité se dará su propio Reglamento y definirá su forma de funcionamiento. CAPITULO XVI VIGILANCIA, SUPERVISION E INTERVENTORIA ARTICULO TRIGESIMO SEXTO.- Vigilancia, supervisión e interventoría de los contratos.- En los parámetros de contratación y contratos con formalidades plenas que celebre el Hospital Chapinero Empresa Social del Estado, deberá estipularse la facultad de ejercer la supervisión ó interventoría, -según el caso-, directamente con sus propios servidores ó a través de las personas que señale para tal efecto, sobre el cumplimiento en las diversas etapas y fases de la ejecución del respectivo contrato. PARAGRAFO: Igualmente, deberá pactarse y expresarse claramente, la obligación que asume el contratista, de facilitar al Hospital Chapinero Empresa Social del Estado, ó a quien este señale, toda la información que le sea solicitada en relación con el desarrollo y ejecución contractual, facilitar el acceso a sus instalaciones o dependencias para realizar las pruebas ó verificaciones que sean del caso, y, en general, el colaborar y permitir el desarrollo de las actividades de control y vigilancia contractual, de igual forma, se expresará la obligación que asume el contratista de atender las instrucciones que por escrito imparta el Hospital Chapinero Empresa Social del Estado, ó la persona que se designe para ello, acerca de la forma de dar cumplimiento al contrato. CAPITULO XVII DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO.- Contratos celebrados antes de la vigencia del presente manual.- Los contratos perfeccionados antes de entrar en vigencia el presente Manual y en ejecución, se regirán por las disposiciones que sirvieron de base para la celebración del contrato, sin embargo se les puede aplicar aquellos partes del presente manual que sean favorables para el Hospital Chapinero Empresa Social del Estado. ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO.- El proceso para la contratación del Revisor Fiscal se adelantará por la Junta Directiva. ARTICULO TRIGESIMO NOVENO.- Reformas.- La Junta Directiva, decidirá sobre la pertinencia de reformar ó no, este Manual, previa Solicitud escrita del Gerente, en donde expondrá las razones para tal solicitud." ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo rige a partir de su expedición y deroga el Acuerdo 007 de 2004 proferido por la Junta Directiva del Hospital Chapinero Empresa Social del Estado y demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE, Dado en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de marzo de 2005 (Sic). VLADIMIRO ESTRADA MONCAYO Presidente Junta Directiva Hospital Chapinero Empresa Social del Estado GERMAN DE LA CRUZ ARRIETA VIOLET Secretario Ejecutivo Junta Directiva Hospital Chapinero Empresa Social del Estado NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3531 de mayo 03 de 2006. |