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ACUERDO LOCAL 006 DE 2007 (Abril 25) Por el cual se adiciona el Manual Interno de Contratación del Hospital Chapinero Empresa Social del Estado LA JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL CHAPINERO EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO En uso de las facultades derivadas del artículo 15 literal c del Acuerdo No. 01 de 2000 expedido por la Junta Directiva del Hospital Chapinero E.S.E. y los numerales 10 y 11 del artículo 12 del Acuerdo No. 17 de 1997 del Concejo de Bogotá, y CONSIDERANDO: Que en la Directiva No. 006 fechada 09/04/2007 (2-2007-15720) del Alcalde Mayor de Bogotá, D. C., se instruye a las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital "incluir en sus manuales de contratación los elementos necesarios para que los procesos contractuales con Cooperativas de Trabajo Asociado se adelanten a la luz de los principios de transparencia, economía, responsabilidad, selección objetiva, igualdad, moralidad, eficacia, celeridad, buena fe, coercibilidad contractual flexible, así como los de equilibrio, integración o unificación, preparación y efectividad contractuales." Que igualmente, en la Directiva mencionada en el considerando anterior se hace referencia puntual a una serie de aspectos que contribuirán significativamente a la mitigación del daño antijurídico que se pudiera producir como conseuencia de errores en la tramitación de los contratos. Que en la práctica, se han observado algunos mecanismos adoptados por otros Hospitales del orden Distrital que dan aplicación al principio de economía y celeridad a la actuación administrativa y concretamente a los diferentes procesos de contratación, como es el de poder acoger el proceso de selección de contratación adelantado y formalizado mediante el respectivo contrato, observando siempre los principios generales de economía, selección objetiva y transparencia, el cual puede ser acogido por esta Entidad. Que eventualmente se requiere efectuar la compra de elementos o bienes ofrecidos por almacenes de cadena o grandes superficies con precios mas favorables, con quienes se presenta gran dificultad para la celebración de un contrato, dado que sus mercancías y precios se encuentran abiertos de manera general al público para la venta formal y directa, los cuales igualmente pueden ser adquiridos por el Hospital para el cumplimiento de sus objetivos propuestos. Que de conformidad con el numeral 8 del artículo 12 del Acuerdo 17 de 1997, expedido por el Concejo Distrital, corresponde a la Junta Directiva del Hospital Chapinero Empresa Social del Estado adoptar el Manual Interno de Contratación de la Entidad y por consiguiente efectuar las moficaciones a que hubiere lugar. Razón por la cual, ACUERDA ARTÍCULO 1°. Adicionar al ARTÍCULO DECIMO TERCERO del Manual Interno de Contratación del HOSPITAL CHAPINERO EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, adoptado mediante el ACUERDO 008 del 28 de marzo de 2006, un numeral 4 y un numeral 5 del siguiente tenor: "4. Cuando una Empresa Social del Estado del orden Distrital hubiese adelantado un proceso de contratación y agotado el mismo celebrando contrato con un objeto similar a aquel de interés del Hospital Chapinero E.S.E., éste una vez revisado y comprobado que se cumplieron todos los requisitos y principios establecidos para el mismo, podrá solicitar copia de los documentos que soportan dicho proceso a la Entidad que lo adelantó con el fin de acogerlo total o parcialmente y con base en los mismos celebrar el respectivo contrato, si las condiciones son favorables. 5. Cuando se requieran bienes o elementos cuyo valor sea hasta la mínima cuantía de que trata el presente manual (hasta CINCUENTA (50) SMMLV) se podrá comprar directamente en los almacenes de cadena o grandes superficies, mediante el mecanismo de avance de que trata el artículo 38 del Decreto 1138 de 2000 del Alcalde Mayor de Bogotá, efectuando previamente una comparación de precios del mercado obteniendo para tal efecto hasta 3 cotizaciones. ARTICULO 2°. Adicionar al "CAPITULO IV" del Manual Interno de Contratación del HOSPITAL CHAPINERO EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO denominado "PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR", adoptado mediante el ACUERDO 008 del 28 de marzo de 2006, un numeral 4 y un artículo del siguiente tenor: "CAPITULO. IV PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR 4. De la contratación cuando en los procesos pueda surgir como contratista una Cooperativa de Trabajo Asociado ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO BIS: En los procesos contractuales adelantados por el Hospital en los cuales eventualmente pueda surgir como contratista una Cooperativa de Trabajo Asociado se deberá dar aplicación a las instrucciones impartidas en la Directiva No. 006 del 09/04/2007 proferida por el señor Alcalde Mayor de Bogotá, así como a aquellas que la adicionen o modifiquen, las cuales se incorporan en su integridad dentro del presente manual de contratación y que tienen relación con las diferentes etapas de la contratación, así: 1. En la Etapa de Planeación *Definir la necesidad del objeto, *Definir el esquema de seguimiento, *Definir la infraestructura y dispositivos necesarios para su ejecución, *Definición de recursos financieros, *Reconocimiento-evaluación y distribución de los riesgos que conlleva la ejecución. 2. En la Etapa Precontractual *Certificado de Disponibilidad Presupuestal, *Documento que muestre la oportunidad-conveniencia y necesidad de la contratación, *Cronograma del proceso contractual, *Parámetros de contratación, *Evaluación de propuestas, *Cumplimiento de inhabilidades e incompatibilidades. 3. En la Etapa Contractual *Suscripción del contrato, *Expedición del Registro Presupuestal, *Constitución de garantías, *Verificación de afiliación y pago al Sistema de Seguridad Social Integral (Salud y Pensiones), *Modificación de las estipulaciones contractuales previo a su ejecución. 4. En la Etapa de liquidación *Elaboración del formato de terminación y liquidación del contrato, *Procedimiento para la liquidación cuando el intento de liquidar el contrato de común acuerdo resulte infructuoso." ARTÍCULO 3°. El presente Acuerdo rige a partir de su expedición y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de abril de 2007 NOHORA GALEANO JEREZ PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA HOSPITAL CHAPINERO EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO GERMAN DE LA CRUZ ARRIETA VIOLET SECRETARIO EJECUTIVO JUNTA DIRECTIVA HOSPITAL CHAPINERO EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3820 de agosto 17 de 2007 |