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ACUERDO 0012 DE 1997 (Julio 31) Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Comité de Control de Calidad del Hospital de Suba Primer Nivel de Atención LA JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL DE SUBA PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Artículo 10 de los Estatutos del Hospital de Suba P.N.A., y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 8 y literal c del artículo 9 del Acuerdo No. 19 de 1991 emanado del Concejo de Santa Fe de Bogotá dentro de la estructura básica de los Hospitales del Primer Nivel de Atención, debe existir un Comité de Control de Calidad; Que de conformidad con el Artículo 9 del Acuerdo 19 de 1991 dicho Comité recibirá el nombre de Comité de Control de Calidad; Que de conformidad con el Numeral 9 del Artículo 152, Artículo 186 y Artículo 227 de la Ley 100 de 1993, las I.P.S. deben establecer mecanismos de control a los Servicios para garantizar la calidad del servicio de los usuarios, de conformidad con la reglamentación que en tal sentido expida el Gobierno Nacional. Que el Gobierno Nacional ha reglamentado esta materia, mediante Decreto 2174 de 1996 del Ministerio de Salud; Que es necesario, reglamentar el funcionamiento de este Comité en el Hospital de Suba Primer Nivel de Atención en cumplimiento a lo dispuesto por las normas antes mencionadas; Que en mérito de lo expuesto. Ver Acuerdo del Hospital de Suba 04 de 2003 RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Reglamentar el funcionamiento del Comité de Control de Calidad del Hospital de Suba P.N.A, el cual tendrá como misión, servir de eje orientador y evaluador del Sistema de Garantía de calidad de los servicios prestados por el Hospital. ARTÍCULO 2°. Funciones Generales: El Comité de Control de Calidad cumplirá con las siguientes funciones: 1. Asegurar el cumplimiento de las normas técnicas sobre promoción, evaluación y control de calidad de los servicios de salud prestados por el Hospital. 2. Propender y velar por el cumplimiento de los requisitos esenciales de los servicios de salud prestados directa o indirectamente por el Hospital. 3. Evaluar las necesidades y el grado de avance del proceso de mejora, analizar y difundir los resultados de los estudios evaluativos sobre prestaciones de servicios a fin de promover su utilización como retroalimentación, organización y operación de los servicios. 4. Colaborar con el Subdirector Científico o quien haga sus veces, para la conformación de los diferentes grupos de análisis y crítica con el fin de lograr una óptima prestación de los servicios y mejorar la calidad de la atención. 5. Proponer a la Subdirección científica o quien haga sus veces, los correctivos necesarios para una mejor calidad en la prestación de los servicios. 6. Establecer las estrategias necesarias para impulsar los procesos de investigación científica. 7. Aprobar la política y estrategias de gestión integral. 8. Definir los objetivos anuales y los medios necesarios para su consecución. 9. Evaluar el plan anual de mejora de cada departamento. 10. Efectuar el seguimiento del plan o programa de mejora de la calidad. 11. Adoptar los mecanismos y las decisiones necesarias para impulsar el programa de calidad. 12. Proponer mecanismos de control que garanticen la ejecución de las soluciones. 13. Resolver los problemas de los sistemas de calidad que se presenten durante su ejecución. 14. Desarrollar e implantar el plan de reconocimiento al cumplimiento de los sistemas y programas de calidad. 15. Las demás funciones que le sean asignada por el jefe de la Entidad y acordes con la naturaleza del Comité. ARTÍCULO 3°. Funciones específicas: El Comité tendrá las siguientes funciones específicas: 1. Impulsar la elaboración del Manual, políticas y programa de calidad y presentarlo a la Dirección del Hospital para su adopción a través de la Junta Directiva. 2. Impulsar los ajustes a que haya lugar para la elaboración del Manual de Procedimientos administrativos para su adopción e implementación y promover periódicamente su actualización. 3. Evaluar el plan de mejoramiento continuo de calidad. 4. Compilar los documentos constitutivos de los informes resultado de las actividades de evaluación, seguimiento y control de calidad. 5. Evaluar los procesos que permiten conocer el nivel de satisfacción de los usuarios y las medidas tomadas por el Hospital. ARTÍCULO 4°. Composición: El Comité estará integrado por los siguientes funcionarios o dependencias: *Jefe de la entidad (Director o Gerente) *Subdirección Técnica Científica, o quien haga sus veces. *Jefe de Promoción y Prevención, o quien haga sus veces. *Jefe Departamento Administrativo, o quien haga sus veces. *Auditores de Servicio de Salud. *Jefe de Planeación, o quien haga sus veces. *Jefe de Control Interno. *Coordinador de Mantenimiento, o quien haga sus veces. *Coordinador de Atención al usuario, o quien haga sus veces. ARTÍCULO 5°. DEL CARÁCTER DE LAS REUNIONES: Las reuniones del Comité de Control de Calidad, son de dos (2) clases: *ORDINARIAS: El Comité se reunirá ordinariamente en forma trimestral, en la fecha, día, hora y lugar que se señale en la convocatoria. *EXTRA ORDINARIAS: Aquellas exigidas para la toma de decisiones oportuna y preventiva, con ocasión del resultado de evaluación de la Administración. PARÁGRAFO: Actuará como Presidente del Comité del Jefe de la Entidad y como secretario el funcionario que para tal efecto designe este. ARTÍCULO 6°. DE LA CONVOCATORIA A REUNIONES: La convocatoria para las reuniones ordinarias del Comité la hará el Secretario que se designe para tal efecto, por el jefe de la Entidad, previo acuerdo con el Presidente del Comité, con mínimo cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha fijada, por el escrito a cada uno de sus miembros, con indicación de los temas a tratar en la reunión para la cual se convoca. La convocatoria para las reuniones extraordinarias se hará por escrito, por solicitud del jefe de la Entidad. ARTÍCULO 7°. DEL LUGAR, FECHA Y HORA: Las reuniones se llevarán a cabo en la fecha, lugar y hora indicada por el Secretario, en la citación correspondiente, circunstancias previamente acordadas con el Presidente. ARTÍCULO 8°. DE LA REALIZACIÓN DE LAS REUNIONES: Llegando el día de la reunión ordinaria o extraordinaria, el Secretario verificará la asistencia de todos los miembros del Comité, hará lectura del orden del día y procederá a evacuar el contenido de la reunión, con la dirección del Presidente del Comité. ARTÍCULO 9°. ACTAS DEL COMITÉ: De cada reunión ordinaria o extraordinaria se levantará un Acta, en la que se dejará constancia de los temas tratados, las decisiones tomadas, las cuales deberán ser llevadas por el secretario que se designe para tal efecto. Las actas una vez aprobadas serán suscritas por el Presidente y Secretario del Comité y conformarán un Archivo Oficial bajo la custodia de su Secretario. ARTÍCULO 10°. SANCIONES: La falta no justificada a dos (2) reuniones o más, dará lugar al procedimiento disciplinario respectivo, adelantando de conformidad con lo establecido en la Ley 200/95, el cual se iniciará con el informe presentado por el Secretario del Comité. La justificación por la ausencia deberá ser presentado a través del Secretario del Comité dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la respectiva sesión del Comité. ARTÍCULO 11°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a los 31 días del mes de Julio de 1997 MARTHA Y. RUIZ VALDES Presidente Junta Directiva MARIA DE LOS A. RAMIREZ Secretaria Junta Directiva |