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Circular 1 de 2007 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd

Fecha de Expedición:
02/01/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/01/2007
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 001 DE 2007

PARA:

Secretarios de Despacho, Directores de Departamento Administrativo; Gerentes y Directores de Unidades Administrativas, Institutos, Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales.

DE:

Director (E) del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

ASUNTO:

Directrices para el proceso de incorporación de los servidores públicos a las nuevas plantas de personal en desarrollo de la aplicación de ajustes y establecimientos de plantas de personal por efecto de lo dispuesto en el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006.

DE:

2 de enero de 2007

 Ver el Decreto Distrital 538 de 2006

Con el fin de viabilizar el desarrollo de las disposiciones contenidas en el Acuerdo 257 de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá, y en desarrollo de lo preceptuado por la Directiva No 010 expedida por el Alcalde Mayor - asunto: Criterios y políticas para implementar la Reforma Administrativa -,y demás actos administrativos expedidos para la implementación de la reforma, este Departamento se permite impartir las orientaciones de carácter técnico acerca del procedimiento para incorporar a los servidores públicos titulares de los cargos suprimidos, en los empleos iguales o equivalentes que se hayan creado en las nuevas plantas de personal establecidas mediante los actos administrativos correspondientes.

De acuerdo con el artículo 44 de la Ley 909 de 2004, "Los empleados públicos de carrera administrativa, que como consecuencia de la liquidación, reestructuración, supresión o fusión de entidades, organismos o dependencias, o del traslado de funciones de una entidad a otra, o por modificación de planta de personal, se les supriman los cargos de los cuales sean titulares, tendrán derecho preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta de personal, y de no ser posible podrán optar por ser reincorporados a empleos iguales o equivalentes o a recibir indemnización. El Gobierno Nacional reglamentará el proceso de reincorporación y el reconocimiento de la indemnización.

En complemento de lo anterior, el artículo  45 de la Ley 909 de 2004, establece: Efectos de la incorporación del empleado de carrera administrativa a las nuevas plantas de personal. Cuando la incorporación se efectúe en un empleo igual no podrán exigirse requisitos distintos a los acreditados por los servidores al momento de su inscripción o actualización en el Registro Público de Carrera Administrativa en el empleo suprimido. Cuando la incorporación se realice en un empleo equivalente, deberán acreditarse los requisitos exigidos por la entidad que esté obligada a efectuarla, de conformidad con el manual específico de funciones y requisitos de la misma.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Ley 909 de 2004, ya referido, es de aclarar que existen dos hipótesis para la incorporación de empleados en las nuevas plantas de personal establecidas con ocasión de la reforma administrativa objeto de las precisiones realizadas en la presente circular. La primera se refiere a empleos iguales. Y la segunda a empleos equivalentes.

Los empleos iguales no ofrecen ninguna dificultad para los procesos de incorporación. Sin embargo, en el caso de los empleos equivalentes, debe tenerse en cuenta lo preceptuado por Decreto 1746 de 2006, modificatorio del artículo 89 del decreto 1227 de 2005, que establece: "Se entiende que un cargo es equivalente a otro cuando tienen asignadas funciones iguales o similares, para su desempeño se exijan requisitos de estudio, experiencia y competencias laborales iguales o similares y tengan una asignación básica mensual igual o superior, sin que en ningún caso la diferencia salarial supere los dos grados siguientes de la respectiva escala cuando se trata de empleos que se rijan por la misma nomenclatura, o el 10 % de la asignación básica cuando a los empleos se les aplique nomenclatura diferente."

De conformidad con lo expuesto, no se configura supresión efectiva del empleo en ninguno de los siguientes eventos:

1. Cuando el empleo mantiene su denominación, grado salarial y las mismas funciones.

2. Cuando el empleo es equivalente, en cuyo caso:

a. Modifica su denominación o nombre pero sus funciones son iguales o similares al de la supresión legal .realizada mediante cada decreto en particular-, sus requisitos de estudio y experiencia y competencias que se exigen son iguales. y

b. Su asignación básica mensual es igual o superior, sin que en ningún caso la diferencia salarial supere los dos grados siguientes de la respectiva escala cuando se trata de empleos que se rijan por la misma nomenclatura, o el 10 % de la asignación básica cuando a los empleos se les aplique nomenclatura diferente.

En caso de incorporación a empleos iguales, a los empleados de carrera no se les puede exigir requisitos distintos a los que acreditaron cuando ingresaron a la carrera. Mientras que si se trata de empleos equivalentes, para los cuales se exigirían requisitos diferentes, el respectivo manual de funciones y de requisitos, de la nueva entidad ,deberá mantener los mismos requisitos exigidos para el desempeño de los cargos suprimidos.

En cuanto a la naturaleza de los actos administrativos para quienes ejercen empleos en provisionalidad, relativos a la vinculación de los mismos a las nuevas plantas de personal que se hayan establecido, es necesario considerar lo dispuesto en el decreto 1227 de 2005, que establece en su artículo 96, parágrafo 1º lo siguiente: Las modificaciones de las plantas a las cuales se refiere este artículo deben realizarse dentro de claros criterios de razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia del interés general.

Cuando se reforme total o parcialmente la planta de empleos de una entidad, no tendrá la calidad de nuevo nombramiento la incorporación que se efectúe en cargos iguales o equivalentes a los suprimidos a quienes los venían ejerciendo en calidad de provisionales."

Por tanto, ni en el caso de los empleados de carrera administrativa, ni en el caso de los empleados provisionales, se les vincula a las nuevas plantas mediante un nuevo nombramiento, sino, que se les incorpora a los empleos iguales o equivalentes, según el caso, en las condiciones ya expuestas.

En los demás aspectos relativos a supresiones efectivas de los empleos, si a ellas hubo lugar, se aplican las disposiciones legales contenidas en la Ley 909 de 2004 y el decreto 1227 de 2005.

De conformidad con lo anterior, los organismos distritales realizaran las siguientes actuaciones:

  1. Expedir el Manual de Funciones y Competencias Laborales por la Autoridad competente.

  2. Expedir el Acto administrativo donde se efectúa LA INCORPORACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS expedido por el Nominador, con la siguiente tabla:

    No

    NOMBRE DEL SERVIDOR PUBLICO

    DOCUMENTO DE IDENTIDAD No

    DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

    CODIGO

    GRADO SALARIAL

    1

     

     

     

     

     

  3. Elaborar ACTA DE INCORPORACIÓN, con el fin de determinar la vinculación de los servidores públicos a la planta de cargos del organismo, con la siguiente tabla:

    ACTA DE INCORPORACIÓN

    No

    NOMBRE DEL SERVIDOR PUBLICO

    DOCUMENTO DE IDENTIDAD No

    DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

    CODIGO

    GRADO SALARIAL

    FIRMA DEL SERVIDOR PUBLICO

    1

     

     

     

     

     

     

  4. Expedir el Acto administrativo donde se efectúe la DISTRIBUCIÓN DE LOS CARGOS expedido por el Nominador, de conformidad con la Estructura Organizacional establecida, con la siguiente tabla:

    DENOMINACIÓN DE LA DEPENDENCIA

    No

    DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

    CODIGO

    GRADO SALARIAL

    NUMERO DE CARGOS

    1

     

     

     

     

  5. COMUNICAR a cada Servidor Público del acto administrativo a través del cual ha sido incorporado y la Dependencia a la que ha sido asignado de conformidad con la distribución de los cargos, esta comunicación debe ir acompañada de una copia de las funciones a desarrollar por el funcionario, las cuales han sido señaladas en el Manual de Funciones y Competencias Laborales.

Finalmente, se precisa que los servidores públicos que se encuentran en situaciones administrativas de encargo o en comisión en cargos de libre nombramiento y remoción, deberán ser devueltos a los cargos de los cuales son titulares para realizar las correspondientes incorporaciones.

Atentamente,

QUERUBÍN GUZMÁN LÓPEZ

Director (E)