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DECRETO 776 DE 1998 (Septiembre 10) "Por el cual se aclara el artículo tercero del Decreto 612 de julio 8 de 1998" EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL En uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 612 de 1998 la Alcalde Mayor de Santa fe de Bogotá D.C., fijó las tarifas del servicio público de aseo vigentes para el segundo semestre de 1998. Que la Resolución 240 de 1991 de la Junta Nacional de Tarifas clasificó a los usuarios no residenciales grandes generadores de basura en tres Zonas geográficas: zona 1 (sur), zona 2 (centro) y zona 3 (norte). Que el artículo tercero del mencionado Decreto fija las tarifas para Usuarios no Residenciales Grandes Productores de Basura, clasificándolos en forma equivocada como Estratos, Ver el Decreto Distrital 68 de 1999 DECRETA ARTÍCULO 1. Modificar la clasificación de los Usuarios no residenciales Grandes Productores de Basura, contenida en el artículo tercero del decreto 612 de 1998. La Clasificación de dichos usuarios será la siguiente: USUARIOS NO RESIDENCIALES- GRANDES GENERADORES DE BASURA Unidades: $/M3
ARTÍCULO 2 El presente Decreto rige desde su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998). ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO ALCALDE MAYOR CARLOS GERMÁN CAICEDO ESPINEL COORDINADOR GENERAL UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS Nota: Publicado en el Registro Distrital No.1736 de Septiembre 10 de 1997. |