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Decreto 890 de 1984 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/06/1984
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/06/1984
Medio de Publicación:
Registro Distrital 360 de febrero 28 de 1984
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 890 DE 1984

(Junio 11)

NOTA: Derogado parcialmente por el Decreto Distrital 716 de 1993.

Por el cual se definen las acciones administrativas tendientes a dirigir, coordinar y ejecutar el Proyecto "Ciudad Bolívar" previsto en el Acuerdo 11 de 1983 del Honorable Concejo Distrital.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO ESPECIAL

en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el Decreto Legislativo 3133 de 1968 y el Acuerdo 11 de 1983.

Ver el Acuerdo Distrital 13 de 1996

DECRETA

ARTÍCULO 1. Para los efectos del presente Decreto por Proyecto, "Ciudad Bolívar, deberá entenderse el conjunto de programas y obras señaladas por el Artículo Octavo del Acuerdo 11 de 1983, junto con las acciones administrativas tendientes a dirigir, ejecutar y coordinar los mismos. En el mismo sentido deberá interpretarse la alusión a entidades ejecutoras como terminología dispuesta por el acuerdo antes mencionado.

De otra parte, por programa "Ciudad Bolívar" deber entenderse el conjunto de Sub Programas y Obras que van a ser adelantadas con el aporte financiero del empréstito externo autorizado por el Acuerdo 11 de 1983 y con los recursos propios del Distrito, de acuerdo con la terminología empleada por los Contratos de Préstamos 744/SF-CO y 138/IC-CO, suscritos entre el Distrito Especial de Bogotá y el Banco Interamericano de Desarrollo. De igual forma deberá interpretarse la mención a Organismo Ejecutor y Entidades Colaboradoras.

DE LA COORDINACION DEL PROGRAMA

ARTÍCULO 2. La coordinación de los estudios, diseños y obras del "Programa Ciudad Bolívar", estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial que funcionará adscrita al Despacho del Alcalde Mayor de conformidad con el Artículo 14 del Acuerdo 11 de 1983.

DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

ARTÍCULO 3. El objetivo básico de la Unidad Administrativa Especial consiste en coordinar la ejecución del "Programa Ciudad Bolívar", para garantizar su conformidad con las especificaciones técnicas de los distintos sub-programas, la programación general y los objetivos del mismo.

ARTÍCULO 4. Las funciones asignadas a la Unidad Administrativa Especial son las siguientes:

Definir la programación general del "Programa Ciudad Bolívar" y velar por el exacto cumplimiento que de ésta deben realizar las entidades colaboradoras.

Servir de enlace entre las diferentes entidades de la Administración involucradas en el Programa y el Banco Interamericano de Desarrollo.

Asesorar a las entidades públicas distritales en los aspectos que demanden la ejecución del programa.

Formular observaciones a las entidades distritales colaboradoras del Programa sobre los diseños y planos de las obras a ejecutarse.

Revisar los pliegos de peticiones de las licitaciones proyectadas para verificar su conformidad con las disposiciones legales Nacionales y Distritales, el Acuerdo 11 de 1983 con los términos de los contratos de empréstitos y con los convenios originados por el programa.

Recibir, revisar y trasladar las solicitudes de los desembolsos formulados por las entidades colaboradoras y verificar:

La disponibilidad de los aportes locales, certificados por la Secretaría de Hacienda Distrital y refrendados por la Contraloría.

Aprobar los informes de avance de la obra.

Centralizar la información administrativa y financiera del Programa en coordinación con la Contraloría y la Tesorería Distritales, la Secretaría de Hacienda del Distrito, las Entidades Públicas involucradas y el Banco Interamericano de Desarrollo.

Realizar la evaluación continuada del programa.

Constituir un banco de datos con la información socioeconómica de la zona del programa para permitir la evaluación final que del mismo realizar el Departamento de Planeación Distrital.

Presentar informes periódicos sobre el avance del programa al Alcalde Mayor de Bogotá y al Concejo, cuando éste lo solicite.

Presentar informes al Banco Interamericano de Desarrollo sobre la marcha del programa, cuando éste lo requiera.

ARTÍCULO 5. La Unidad Administrativa Especial, Coordinadora del Programa Ciudad Bolívar, tendrá la siguiente estructura:

A) La coordinación general

B) Un área técnica

ARTÍCULO 6. La Coordinación general estará a cargo de un coordinador general, tendrá las mismas facultades de los Secretarios de Despacho. Ejercerá las siguientes funciones:

Velar por el cumplimiento de los fines de la Unidad Administrativa Especial y de las recomendaciones a que llegare el Comité Asesor.

Dirigir el personal de la Unidad, determinándole funciones que orienten las actividades a la consecución de las metas y objetivos propuestos en la ejecución del Programa "Ciudad Bolívar".

Aprobar las solicitudes de desembolsos de los préstamos 744/SF-CO y 138/ IC-CO, BID previa verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos y los avances de los respectivos programas de acuerdo con los correspondientes cronogramas.

Verificar la adecuada preparación de los documentos relativos a las licitaciones.

Establecer eficientes sistemas de coordinación para el desarrollo armónico del programa.

Velar porque la coordinación técnica y administrativa ejerzan a cabalidad funciones correspondientes.

Presentar al Comité Asesor los informes que éste solicite a la Unidad Administrativa Especial Coordinadora del Programa.

ARTÍCULO 7. Son funciones del área técnica además de velar porque cada uno de los subprogramas del Programa 11 Ciudad Bolívar se ejecute de acuerdo con las condiciones previstas en los contratos de empréstitos, en el Acuerdo 11 de 1983 y en este Decreto, las siguientes:

Ejercer en su campo, bajo la dirección del Coordinador General, la coordinación de los subprogramas comprendidos en el Programa "Ciudad Bolívar".

Preparar oportunamente los informes de avance físico de las obras destacando su correspondencia con los cronogramas establecidos.

Dictaminar sobre aspectos técnicos en las solicitudes de desembolsos que presenten las entidades colaboradoras de los sub-programas.

Colaborar con la aplicación de los sistemas de control de seguimiento físico y de condiciones técnicas establecidas en los sub-programas.

Ejercer todos los demás actos, funciones y operaciones que le encomienden del Comité Asesor y el Coordinador General, referidas a la coordinación técnica de la ejecución del programa "Ciudad Bolívar", y las demás que le sean asignadas.

ARTÍCULO 8. La Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial está compuesta por personal especializado nombrado por el Alcalde Mayor y por personal en comisión permanente de servicio de las diferentes entidades colaboradoras del Programa "Ciudad Bolívar", y es el siguiente:

Coordinador General: 1 Coordinador General, 1 Secretaria Ejecutiva, 1 Conductor.

Área Técnica: 1 Coordinador Técnico, 1 Contador, 1 Economista, 1 Ingeniero, 1 Arquitecto, 1 Secretaria, 1 conductor.

DEL COMITE ASESOR

ARTÍCULO 9. La Unidad Administrativa Especial tendrá un Comité Asesor cuyo objetivo será el de Asesorar al Alcalde Mayor de Bogotá en la orientación de las acciones administrativas tendientes a garantizar el normal desarrollo del Programa "Ciudad Bolívar"

ARTÍCULO 10. Corresponde al Comité Asesor ejercer las siguientes funciones:

a) llevar la vocería de las entidades participantes en el proyecto; b) asesorar al Alcalde Mayor en la definición de programas de trabajos relacionados con el desarrollo del mismo, c) recomendar soluciones a las dificultades que se presenten durante el proceso de ejecución del proyecto; y d) las demás que le asigne el Alcalde Mayor.

ARTÍCULO 11. El Comité Asesor estará conformado por:

El Alcalde Mayor o su Delegado quien presidirá.

El Contralor del Distrito.

El Secretario de Hacienda.

El Secretario de Obras Públicas.

El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

El Director del Instituto de Desarrollo Urbano.

El Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

El Gerente de la Caja de la Vivienda Popular.

El Secretario de Salud.

El Secretario de Educación.

El Director del Departamento Administrativo de Bienestar Social,

El Coordinador General de la Unidad Administrativa Especial, quien desempeñará la Secretaría ejecutiva del Comité,

ARTÍCULO 12. El Comité Asesor sesionará ordinariamente una vez, durante la primera quincena de cada mes, y en norma extraordinaria cuando el Alcalde Mayor de Bogotá o el Coordinador General lo convoquen.

DE LA DIRECCION Y ORGANIZACION DEL PROYECTO

ARTÍCULO 13. Corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá la Dirección del Proyecto Ciudad Bolívar en su calidad de Representante Legal y Director de la Acción Administrativa del Distrito, Esta investidura comprende las competencias que las normas vigentes le confieren, la expedición de los actos administrativos y el ordenamiento de todos los recursos necesarios que garanticen el normal desarrollo del Proyecto.

ARTÍCULO 14. El Alcalde Mayor de Bogotá, de conformidad con las normas legales efectuará la asignación y distribución de los recursos, tanto propios como los provenientes del empréstito externo (Contratos de préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo BID 744/SF-CO y 138/IC-CO) para la ejecución del Proyecto Ciudad Bolívar.

ARTÍCULO 15. Las entidades descentralizadas y centralizadas del Orden Distrital que tienen a cargo la ejecución del Proyecto, de conformidad con los términos del Artículo Décimo Cuarto del Acuerdo 11 de 1983 son los responsables de la dirección de sus respectivos programas, en lo relacionado con el ordenamiento y utilización adecuada de los recursos legales, materiales y humanos que sirvan al propósito de llevar a cabo los objetivos de cada uno de éstos y estarán sujetas a las normas distritales vigentes para efecto de la vigilancia y control de sus actividades en el Desarrollo del Proyecto, incluidas las normas de este Decreto.

ARTÍCULO 16. Las relaciones interinstitucionales generadas por el Proyecto Ciudad Bolívar, se enmarcan dentro de las previsiones establecidas por las normas Distritales que regulan las competencias ordinarias de las entidades participantes en el mismo y dentro de las limitaciones y órbita de funciones definidas por el Acuerdo 11 de 1983 y reglamentado por el presente Decreto.

ARTÍCULO 17. Bajo la Dirección del Alcalde Mayor, la Organización Administrativa Distrital es la garante de la ejecución del Proyecto la distribución de competencias quedará así:

La coordinación de la ejecución del proyecto Ciudad Bolívar estará bajo la responsabilidad de la Unidad Administrativa Especial, creada por el Acuerdo 11 de 1983.

La ejecución de los Programas estará a cargo de las Entidades Centralizada Secretaría de Salud, Secretaría de Educación, Departamento Administrativo de Bienestar Social y Departamento Administrativo de planeación Distrital, y de las Entidades Descentralizadas, Instituto de Desarrollo Urbano, Empresa de Acueducto y Alcantarillado y la Caja de la Vivienda Popular. Las entidades responsables de la Administración de los Programas, son al mismo tiempo las mencionadas en cumplimiento de los objetivos y funciones para los cuales fueron creadas la recopilación y sistematización de la información del Proyecto, así como la evaluación continuada del Proyecto e impacto del mismo, estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial.

La evaluación final será competencia del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

DE LOS PROGRAMAS Y OBRAS DEL PROYECTO

ARTÍCULO 18. El Proyecto "Ciudad Bolívar" comprende la ejecución de las obras establecidas en el Acuerdo 11 de 1983, financiados con recursos originados así:

a) Empréstito externo proveniente del Banco Interamericano de Desarrollo y aportes locales de la Administración Central.

b) Recursos propios provenientes de las entidades descentralizadas

ARTÍCULO 19. Las obras componentes de los siete programas, que configuran el proyecto" Ciudad Bolívar" y financiadas con los recursos anotados en el Artículo anterior, son los siguientes:

Programa 1. Construcción, Rectificación y Pavimentación de Vías.

1. Construcción de la Avenida Ciudad de Villavicencio de características V2, con una extensión de 9 Kms, cuyo tramo se inicia en el Barrio Nuevo Timiza con el cruce de la Avenida Agoberto Mejía y sigue en dirección sur hasta la Avenida Caracas pasando por el embalse del Río Tunjuelo, cortando la Autopista del Sur a la altura de la Urbanización Madelena y siguiendo en esta dirección hasta el cruce de la Avenida Ontario con el Barrio Candelaria La Nueva, continúa en dirección Sur-Oriente haciendo intersección con la Avenida Boyacá pasando el embalse 3 del Río Tunjuelo hasta el cruce con la Avenida Caracas a la altura del Parque Tunal.

1.2. Construcción de la Avenida Boyacá de características VI, con dos calzadas centrales de dos carriles cada una, con una extensión total de 3 kilómetros, cuyo tramo se inicia en el cruce de la Autopista del Sur a la altura del Barrio Venecia Occidental, sigue en la misma dirección hasta el cruce de la Avenida Ontario con el Barrio San Vicente Ferrer y en la misma dirección hasta interceptarse con la Avenida Villavicencio a la altura del Parque Tunal.

1.3. Construcción de la Avenida Bosa con una extensión de 1.3 kilómetros y de características V2, cuyo tramo se inicia en la avenida Agoberto Mejía a la altura del Barrio Antonio Galán y en dirección Sur hasta empalmar con la Autopista del Sur a la altura de la zona industrial del desarrollo San Isidro

1.4. Construcción de la Avenida Jorge Gaitán Cortés, antigua avenida Ontario, de características V2, con una extensión de 7 kilómetros se inicia en la Avenida General Santander a la altura de la Diagonal 44 Sur y en dirección occidente (Por la transversal 33) interceptando con la Avenida Boyacá y en esa misma dirección hasta el cruce de la Avenida Ciudad de Villavicencio con el Barrio Candelaria La Nueva; de allí en dirección Nor-occidente hasta la altura del Barrio Ismael Perdomo en la Cot 2.600 y en dirección sur-occidente hasta empalmar con la vía principal del programa de Vivienda Ciudad Bolívar.

1.5. Construcción de la Avenida Caracas de características V2 desde el Barrio San Carlos hasta el Municipio de Usme.

1.6. Construcción de la Avenida Carretera de Oriente, de características V2 desde el Barrio San Isidro hasta el límite del Distrito.

1.7 Pavimentación de vías locales, con extensión de 102 kilómetros.

Programa 2. Ejecución de obras de infraestructura de Acueducto y Alcantarillado.

2.1. Construcción de redes de acueducto con tubería hasta 12 milímetros de diámetro con una extensión aproximada de 22 kilómetros, para beneficio de 13 barrios.

2.2 Construcción de redes menores de alcantarillado sanitario, con una extensión total de 161 kilómetros con tuberías de diámetro hasta de 1.30 metros.

2.3. Construcción de redes menores de alcantarillado fluvial con una extensión total de 115 kilómetros y un diámetro hasta 1.80 metros.

2.4 Construcción del Sector B del interceptor de aguas negras del río Tunjuelo con una longitud de 2 kilómetros, ubicado en el sector comprendido entre el Barrio Meissen y Candelaria La Nueva con un sistema de Box-Culver de 1.70 por 1.70 metros cuadrados de sección.

2.5 Construcción de tanques de almacenamiento, con las siguientes especificaciones:

Tanque de volumen de 16.000 metros cúbicos ubicado en la cota 2.680.

Tanque de 28.000 m3 ubicado en la cota 2.780

2.6 Construcción de dos estaciones de bombeo con las siguientes especificaciones:

Estación de bombeo con presión de 640 Lts/sg., de la cota 2.624 a la 2.680.

Estación de bombeo con presión de 430 Lts/sg., de la cota 2.680 a la 2.780.

2.7 Construcción de dos redes de tubería de impulsión, con las siguientes especificaciones:

Red con una longitud de 400 metros y una tubería de diámetro de 30 pulgadas.

Red con una Longitud de 900 metros y una tubería de diámetro de 36 pulgadas.

2.8 Construcción de fincas de distribución con una longitud de 12 kilómetros y una tubería de diámetro de 30 y 24 pulgadas.

2.9 Canalización de las quebradas de Chiguaza, Las Mercedes y Quiba.

Programa 3. Desarrollo y rehabilitación de Barrios Urbanos:

3.1 Construcción de infraestructura de servicios públicos, vías acueducto, alcantarillado, energía, zonas verdes y comunales para la localización de servicios sociales y definición de 11.000 lotes con servicios.

3.2. Administración de 9.600 créditos supervisados para apoyo al desarrollo progresivo de la vivienda.

3.3 Construcción y administración de dos centros de materiales que servirán de apoyo al proceso de construcción progresivo a generarse en los lotes con servicios.

Programa 4. Construcción y dotación de establecimientos y servicios para la Salud.

4.1 Construcción, dotación y funcionamiento de un Hospital local "EL TUNAL", con una área construida de 6.200 metros cuadrados aproximadamente y dotado de 103 camas.

4.2 Construcción, dotación y funcionamiento de un centro para atención de urgencias "Poliambulatorio".

4.3 Construcción, dotación y funcionamiento de 6 centros de Salud, con un área de 400 metros cuadrados cada uno, previstos de consultorios para medicina general, gineco-obstetricia y pediatría.

4.4. Suministro y montaje de un equipo de telemetría.

4.5. Adquisición de 6 ambulancias equipadas con sus respectivas dotaciones.

Programa 5. Construcción y Dotación Centros de Servicios Comunitarios:

5.1. Construcción, dotación y funcionamiento de tres centros integrales de servicios sociales, a través de los cuales, se coordinen las acciones de promoción y organización comunitaria con un criterio básico de descentralización de servicios. Dichos centros tendrán un área de 3.552 m2 y contarán con los servicios de guardería y jardín infantil, educación de adultos, talleres infantiles, capacitación y bolsa de empleo, desarrollo cultural comunitario, asesoras y servidos comunales de lavaderos.

5.2. Construcción, dotación y administración, ya sea directa de la Entidad o por parte de la comunidad, de 16 unidades vecinales que contarán con jardín infantil, sala cuna y servicios de alfabetización y atención a la tercera edad.

Programa 6. Construcción y Dotación de Establecimientos Educativos.

6.1 Cinco (5) complejos educativos con los siguientes niveles de servicio:

Primaria

Básica Secundaria

Media Vocacional e Intermedia Profesional

Equipos con laboratorios y talleres, con aproximadamente 105 aulas que posibilitarán impartir educación de 14.000 estudiantes.

6.2 Construcción, dotación y administración de 14 escuelas con una capacidad total de 180 aulas, que contarán con servicios de administración, recreación y educación primaria.

Programa 7. Definición y Planes Complementarios:

7.1 Definición de las características socio económicas de la población y actividades que deban ocupar los habitantes del programa 3, Artículo 8 del presente Decreto.

Estudios escritos sobre la cantidad y calidad de los factores de desarrollo económico.

Estudios escritos sobre la calidad de vida de la población.

Estudios sobre el número de actividades productivas, campos de acción, tamaño, niveles técnicos, métodos y procesos de funcionamiento

7.2 Ordenamiento físico de la zona del Proyecto:

Planificación de la ocupación del suelo para contribuir en el desarrollo integral del Área Proyecto.

Revisión de límites de AAA III para prever mecanismos de control de posibles impactos causados en el área del proyecto.

Orientación de inversiones continuadas sobre el área del proyecto.

Definición del Desarrollo Físico Integral del Área "Ciudad Bolívar".

Localización espacial de actividades.

Definición de las relaciones funcionales de los diferentes elementos de la estructura urbana.

Reglamentación integral del Desarrollo Urbano.

7.3 Programas y Proyectos de Desarrollo Económico y Social que comprende:

Definición de actividades económicas de Producción de Distribución y de Consumo en la zona.

Identificación de los requerimientos económicos y sociales.

Delineamiento de un fondo de garantías para la pequeña producción.

Programa general de Comercialización, de insumos productos.

Definición de normas de sectorización, usos del suelo, licencias de funcionamiento.

Precisar fórmulas que estimulen la inversión de capitales particulares en la zona del Proyecto.

7.4. Estrategia de Legalización masiva de Barrios.

Levantamiento de planos topográficos para 700 hectáreas aproximadamente, que albergan barrios de origen clandestino.

Legalizar la situación urbanística de los desarrollos clandestinos existentes en el área.

Definir prioridades de inversión pública para mejoramiento físico de los barrios, legalizados en el Área del Proyecto,

7.5 Realización de estudios de suelos (calidad Agrológica), que comprende:

Inventario de la clase de suelos en las AAA III y la ronda del Río Tunjuelo, para lo cual se elaborarán planos a escala 1:10.000 que permitan identificar aspectos geomorfológicos y usos de la tierra.

Realización de estudios del subsuelo en los aspectos ambientales relacionados con el manejo y explotación de canteras y chircales.

7.6 Programas y Proyectos de recreación que comprenden:

Definición del eje vertebral del Área Ciudad Bolívar.

Recuperación de espacios públicos abiertos existentes de importancia.

Creación de insumos para la legalización del Plan de reforestación y arborización para el Área "Ciudad Bolívar".

ARTÍCULO 20. Las obras componentes de los programas que serán financiados con recursos propios de la Administración Central Distrital, y de las Entidades Descentralizadas participantes en el Proyecto son:

Programa 1. Construcción, Rectificación y Pavimentación de Vías:

Comprende: Dos tramos; del Barrio San Carlos hasta la intersección entre la misma avenida y la quebrada Chiguaza, del cruce anterior, hasta el área urbana del Municipio de Usme.

Rectificación y pavimentación de la Avenida Carretera de Oriente, desde el Barrio San Isidro hasta el límite del perímetro de servicios.

Programa 2. Obras de infraestructura de Acueducto y Alcantarillado:

Canalización de las quebradas de Chiguaza, Las Mercedes, y Quiba, desde la Cota 2.800 hasta la desembocadura en el Río Tunjuelito.

Programa 3. Desarrollo y Rehabilitación de Barrios Unidos.

Planes y Programas de Construcción que conduzcan al mejoramiento de Vivienda.

DE LAS OBRAS FINANCIADAS CON EL EMPRESTITO EXTERNO.

ARTÍCULO 21. Las obras componentes de los subprogramas que serán financiados por los recursos provenientes del empréstito y contemplados en los contratos números 744/SF-CO y 138/IC-CO suscritos con el Banco Interamericano de Desarrollo, son los siguientes:

Sub-Programa 1 .Construcción y pavimentación de Vías:

1.1 Construcción en la Avenida Ciudad de Villavicencio, de características V2, de un tramo con extensión aproximada de 6.0 kilómetros, cuyo tramo se inicia en la Autopista del Sur y concluye en la Avenida Caracas (20 Kms/Carril).

1.2 Construcción en la Avenida Boyacá, de características V1, de un tramo con extensión aproximada de 3.1 kilómetros entre la Autopista del Sur y Colmotores (12.4 Kms/Carril)

1.3 Construcción en la Avenida Bosa, de características V2, de la Autopista del Sur a la Avenida Agoberto Mejía, con extensión de 1.3 Kms/ Carril).

1.4 Construcción en la Avenida Jorge Gaitán Cortés, de características V3, entre las Avenidas Ciudad de Villavicencio y la Boyacá, con una extensión de 1.5 Kms. (6.0 Kms/Carril)

1.5 Construcción de dos vías de acceso de características V3 partiendo de la avenida Ciudad de Villavicencio hasta Ciudad Bolívar con una Longitud de 2.4 Kms (9.6 Kms/carril.

5.6 Pavimentación de vías, locales con extensión de 102 Kms.

Subprograma 2. Ejecución de obras de infraestructura de acueducto y alcantarillado.

2.1. Construcción de redes de acueducto con tubería hasta 8" de diámetro en una extensión aproximada de 22 kilómetros para beneficio de 13 barrios.

2.2. Construcción de redes menores de alcantarillado sanitario con una extensión total de 161 kilómetros con tuberías de diámetro hasta de 1.30 metros.

2.3. Construcción de redes menores de alcantarillado pluvial con una extensión total de 115 kilómetros y un diámetro hasta 1.80 metros.

2.4. Construcción del Sector B del interceptor de aguas negras del Río Tunjuelo, con una longitud de 7.1 kil6rnetros ubicado en el sector comprendido entre el Barrio Meissen y el Barrio Nuevo Chile.

2.5. Construcción de tanques de almacenamiento con las siguientes especificaciones:

Tanque de volumen 8.000 M3 ubicado en la cota 2.680.

Tanque de 14.000 M3 ubicado en la Cola 2.780.

2.6 Construcción de dos estaciones de bombeo, con las siguientes especificaciones:

Estación de bombeo con presión de 640 Lts/ Seg. de la Cota 2.624 a la 2.680.

Estación de bombeo con presión de 430 Lts/Seg. de la cota 2.380 a la 2.780.

2.7 Construcción de líneas de impulsión con una longitud de 1.2 Kms y línea de distribución con una longitud de 24 Kms.

Subprograma 3. Desarrollo y rehabilitación de Barrios Urbanos.

3.1 Construcción de infraestructura de servicios públicos, vías, acueductos, alcantarillado, energía, zonas verdes y comunales para la localización de servicios sociales y definición de 10.600 lotes con servicios.

3.2 Administración de 10.600 créditos supervisados para apoyo al desarrollo progresivo de la vivienda.

3.3 Construcción y administración de un Centro de Materiales de Construcción que servirá de apoyo al proceso de construcción progresivo a generarse, en los lotes con servicios y que ofrezca:

Materiales de construcción y piezas modulares para vivienda a precios rebajados.

Una línea de crédito para la adquisición de éstos últimos programas de asistencia técnica y fomento social destinado a organizar el proceso de construcción.

Subprograma 4. Construcción y dotación de establecimientos y servicios para la salud.

4.1. Construcción y equipamiento de un hospital general de corta estancia para tratamiento prioritario de emergencias, con 103 camas y 6.200 metros cuadrados. Este establecimiento dispondrá de camas para hospitalizaciones en ginecología, obstetricia, medicina interna y cirugía, y tendrá todos los servicios técnicos intermediarios y administrativos necesarios para la atención hospitalaria completa.

4.2 Construcción y equipamento, de un poliambulatorio de emergencia anexo al Hospital el Tunal con aproximadamente 1900 M2. Este servicio contará con 6 consultorios médicos para consultas externas y de urgencia, cubículos para observación y tratamiento de urgencia y emergencia, sala para procedimientos quirúrgicos de emergencia, centro de traumatología y ortopedia, sala de curaciones séticas, sala de curaciones limpias, radiología, centro de toxicología, central de telemetría y comunicaciones, áreas utilizables para emergencias colectivas y otros servicios de apoyo.

Se efectuarán las actividades de diagnóstico, observación, tratamiento ambulatorio y pequeñas intervenciones quirúrgicas

4.3 Construcción y equipamento de 6 centros de Salud con aproximadamente 320 M2. tendrán cada uno 3 consultorios médicos, 1 consultorio odontológico con dos sillas, 1 consultorio de enfermería, áreas apropiadas y las demás funciones técnicas y administrativas.

4.4 Adquisición de seis ambulancias equipadas con instrumentos de primeros auxilios, resucitación de gases medicinales, equipos de telemetría y radiocomunicación, camilla y sillas especiales.

Subprograma 5. Construcción y dotación de servicios comunitarios.

5.1. Construcción y equipamento de tres centros de Servicio Social integrado con 2.720 M2 de área cada uno, que dispondrán de seis aulas para 30 personas cada una, un aula múltiple de tres módulos que permite transformarlos en auditorios y salas de mayor capacidad de acuerdo con el tipo de actividad; un jardín preescolar, una sala cuna, un jardín transitorio, biblioteca, cuatro talleres de capacitación y uno de mantenimiento, 32 lavaderos, salas de profesores, baños área de administración, canchas de deportes, en las Comunas, 10, 18 y AAA. III.

5.2 Construcción y equipamento de 16 casas vecinales, con aproximadamente 308 M2 de construcción, que tendrán salas cunas, jardín infantil, jardín transitorio, 16 lavaderos, baños y áreas administrativas.

5.3 Capacitación de aproximadamente 90 funcionarios de los establecimientos de DABS del área del Proyecto y de los Centros Comunales del Proyecto PIDUZOB I.

Subprograma 6 .Construcción y Dotación de Establecimientos Educativos

6.1. Construir y equipar cinco complejos educativos de educación secundaria básica y media vocacional con una capacidad total (en tres jornadas) para 990 alumnos de educación primaria, 925 de intermedia profesional y 11.800 de secundaria básica y media vocacional. El área de construcción varía entre 3.000 y 5.000 M2 por complejo; con un total de 20.261 M2.

6.2 Construir y equipar 14 escuelas de educación primaria con un total de 174 aulas y capacidad para 15.660 alumnos en dos jornadas.

6.3 Realizar cursos de capacitación y adiestramiento de personal docente, directivo y administrativo de las escuelas y colegios del área del proyecto y la de la del programa PIDUZOB, con el objeto de introducir el modelo educativo.

Subprograma 7. Estudios y planes complementarios.

7.1 Ordenamiento físico de la zona de proyecto "Ciudad Bolívar".

Para lograr estos objetivos, el componente se propone desarrollar las actividades siguientes: elaboración de planos para análisis de la calidad del suelo, nivel de erosión, etc, y para detectar acciones espontáneas tales como tejidos viales, etc., contratación de personal adicional y constituido por aproximadamente 8 profesionales y 2 administrativos y adquisición de un vehículo.

7.2 Estrategia de legalización masiva de barrios.

Las actividades que se desarrollarían para lograr los objetivos previstos serían los siguientes: Elaboración de 120 planos topográficos para aproximadamente 700 hectáreas en escala 1:10.000,con el objeto de obtener la aceptación cartográfica del plano, contratación de personal constituido por 7 profesionales, 1 dibujante y 2 administrativos, adquisición de un vehículo.

ARTÍCULO 22. Las entidades colaboradoras Secretaría de Educación, la Caja de la Vivienda Popular, conformarán unidades ejecutoras destinadas al manejo de sus respectivos subprogramas antes de solicitar el primer desembolso de los recursos del empréstito.

DE LAS OBRAS NO FINANCIADAS CON EL EMPRESTITO EXTERNO.

ARTÍCULO 23. Las acciones Administrativas encaminadas a dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las obras del Proyecto Ciudad Bolívar no comprendidas dentro del programa, se llevarán a cabo de acuerdo con las competencias y dentro de las limitaciones contenidas en las normas distritales vigentes; y se adelantarán en forma simultánea o diferida a la ejecución de las obras financiadas con el empréstito externo.

DE LA EJECUCION DEL PROGRAMA "CIUDAD BOLIVAR"

De la ejecución de los subprogramas.

ARTÍCULO 24. Los Subprogramas componentes del "Programa Ciudad Bolívar" definidos por el Acuerdo 11 de 1983, Artículo 8 del Concejo de Bogotá, serán ejecutados por las siguientes entidades:

Programa 1. La construcción, rectificación y pavimentación de vías será adelantada por el Instituto de Desarrollo Urbano, con excepción de la pavimentación de vías locales que será adelantada por la Secretaría de Obras Públicas del Distrito y de acuerdo con el Instituto de Desarrollo Urbano.

Programa 2. Las obras de infraestructura del Acueducto y alcantarillado serán ejecutadas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

Programa 3. El Desarrollo y Rehabilitación de Barrios Urbanos, estará a cargo de la Caja de la Vivienda Popular.

DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS

ARTÍCULO 28. El Instituto de Desarrollo Urbano, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y la Caja de la Vivienda Popular ejecutarán las obras de construcción contempladas en sus respectivos programas y así mismo, organizarán la interventoría de obra de las mismas.

ARTÍCULO 29. El Instituto de Desarrollo Urbano ejecutará las obras de construcción de los subprogramas a cargo de las Secretarías de Salud y Educación, así como las correspondientes al Departamento Administrativo de Bienestar Social, de conformidad con el Acuerdo 11 de 1983, Artículo 14 y de acuerdo con los convenios que se establezcan entre el Instituto de Desarrollo y estas Entidades.

ARTÍCULO 30. La interventoría de obra, de las obras de los programas de las entidades mencionadas en el Artículo anterior, será realizada por el Instituto de Desarrollo Urbano y los términos de esta gestión quedarán consignados en los convenios.

ARTÍCULO 31. Una vez iniciadas las obras, las Entidades colaboradoras realizarán la interventoría técnica especializada de las mismas ya sea directamente o por medio de contratos con firmas especializadas

ARTÍCULO 32. Las facultades de contratación de las entidades que hacen parte de la Administración Central, con respecto a la dotación de las obras se circunscriben a los términos, condiciones y cuantías previstas en las normas fiscales distritales.

ARTÍCULO 33. La adquisición de bienes de cualquier clase, requeridos para la ejecución y dotación de las obras del programa "Ciudad Bolívar", se regirá por las pautas generales y específicas que fijan las normas contractuales de carácter nacional y distrital para la adjudicación y celebración de contratos. Cuando se efectúe con recursos provenientes de los préstamos 744/SF-CO y 138/IC-CO, se regirán además por lo dispuesto en los respectivos reglamentos de licitación.

ARTÍCULO 34. Las obras de los sectores C y D del interceptor del Río Tunjuelo, que no están incluidos en el costo del Programa pero cuya ejecución dentro de los términos estipulados es requisito para el éxito del programa segundo (II) serán responsabilidad de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

DE LA ADMINISTRACION DE LAS OBRAS DEL PROGRAMA COMPETENCIA DE LAS ENTIDADES CENTRALIZADAS.

ARTÍCULO 35. Una vez construidas las obras a que hace referencia el presente Decreto, el Instituto de Desarrollo Urbano hará entrega de las mismas a la Procuraduría de Bienes de la Secretaría de Obras Públicas del Distrito. Una vez protocolizada las actas respectivas se hará el traspaso de las obras por parte de la Procuraduría a las Sociedades ejecutoras centralizadas, para su administración correspondiente.

ARTÍCULO 36. La Administración de las obras a cargo de las entidades colaboradoras centralizadas se sujetará al régimen ordinario de sus competencias.

COMPETENCIA DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS

ARTÍCULO 37. El Subprograma I, que consiste en la construcción, rectificación y pavimentación de vías, ejecutado por el Instituto de Desarrollo Urbano, será administrada de conformidad con las normas distritales vigentes, así:

siguientes parámetros: Los fundamentos, metodología y resultados de la evaluación ex-ante adelantada en la etapa de preparación y definición de los componentes del programa, servirá de base a la Unidad Administrativa Especial para efectuar un seguimiento completo de las gestiones y Políticas que fundamentan la iniciación de la ejecución del programa.

La Unidad Administrativa Especial fijará los criterios, metodologías y variables necesarios para medir el impacto que haya generado la ejecución de los diversos subprogramas con el fin de evaluar las interrelaciones del Desarrollo Urbano circundante de la zona del programa.

La evaluación del impacto será fundamento esencial para permitir introducir las redefiniciones de los componentes de los subprogramas cuando las necesidades socioeconómicas y financieras lo exijan mediante los mecanismos previstos por el Acuerdo 11 de 1983 y conforme con los términos reglamentario de este Decreto.

La Unidad Administrativa Especial también adelantará en forma continuada, durante la ejecución del proyecto, la evaluación del progreso de los subprogramas, con el fin de verificar la optima realización de los objetivos y plazos previstos en los mismos fijando los parámetros, metodologías y mecanismos adecuados para el efecto.

(SIC)ARTÍCULO 42. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital prestará a la Unidad Administrativa Especial la colaboración permanente necesaria para adelantar la evaluación continuada de la ejecución del Programa, con el fin de que las bases, diagnósticos y estudios realizados por el mismo en la ejecución del subprograma 7 a que hace referencia el Acuerdo 11 de 1983 y este Decreto, contribuyan a establecer los parámetros de redefinición de los componentes de los diversos subprogramas.

ARTÍCULO 43. Las demás entidades ejecutoras del programa también colaborarán permanentemente en la evaluación continuada del mismo, debiendo dar pronta respuesta a las solicitudes enviadas por la Unidad Administrativa Especial a sus despachos que tengan por objeto recopilar toda la información necesaria para el efecto.

ARTÍCULO 44. Una vez liquidadas las actuaciones de la Unidad Administrativa Especial y terminada la ejecución de los subprogramas que componen el "Programa Ciudad Bolívar", el Departamento Administrativo de Planeación Distrital deberá adelantar la evaluación de impacto ex-post del programa que permita analizar los resultados finales de su ejecución y que también sirva de base para verificar el cumplimiento de los objetivos propuestos por el mismo.

Para el efecto, dispondrá de los mecanismos, parámetros metodologías y demás recursos técnicos que le sean necesarios y tendrá su cargo recoger la información dispuesta por la Unidad Administrativa Especial como resultado de la evaluación continuada del programa que le sirve de base para adelantarla.

ARTÍCULO 45. La Unidad Administrativa Especial deberá enviar al Departamento Administrativo de Planeación Distrital los resultados a que hace referencia el Artículo anterior una vez hayan sido liquidadas sus actuaciones administrativas.

DE LA PLANEACION PERMANENTE DE LOS SERVICIOS PUBLICOS EN EL ÁREA DEL PROYECTO.

ARTÍCULO 46. La Planeación permanente de cobertura de los servicios públicos requeridos por la zona del programa hará referencia a los mecanismos institucionales que regulan la prestación de servicios públicos de infraestructura física esencial distintos a lo previsto por el Acuerdo 11 de 1983, pero dentro de los límites señalados por éste y las demás normas vigentes que tratan sobre la materia.

ARTÍCULO 47. Para el efecto, el establecimiento del subprograma 7 descrito en el Artículo 8 del Acuerdo 11 de 1983 y reglamentado por este Decreto, a cargo del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, dará las pautas para definir las prioridades a que haya lugar en la dotación de los servicios a que hace referencia el Artículo anterior de acuerdo con la programación de actividades alrededor de la ejecución del mismo y atendiendo a los requerimientos que tanto la comunidad, a través de los mecanismos legales del caso y las entidades participantes en el Programa hagan al respecto, para lo cual deberán dirigirse al Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

ARTÍCULO 48. Los procedimientos para la obtención de aprobación de la prestación de los servicios públicos a que se refiere este título serán los establecidos por las normas distritales y de otro orden reguladores de la materia.

DE LAS OBLIGACIONES FINANCIERAS.

ARTÍCULO 49. El prestatario del Crédito con el Banco Interamericano de Desarrollo destinado al Proyecto "Ciudad Bolívar", será el Distrito Especial de Bogotá. En consecuencia, el Alcalde Mayor de la Ciudad, como representarte legal del mismo asumirá la responsabilidad de amortizar el capital y atender el pago de los intereses y demás gastos financieros de la operación crediticia, hasta su cancelación.

ARTÍCULO 50. Corresponde al Distrito Especial de Bogotá, atender la totalidad del servicio de la deuda que demande el empréstito con el Banco Interamericano de Desarrollo, en el plazo y términos establecidos en el contrato de endeudamiento respectivo, suscrito para tal efecto. El servicio de la deuda mencionada en este artículo corresponde tanto a la responsabilidad financiera de las entidades ejecutoras de la Administración Central como la de las entidades descentralizadas participantes en el Proyecto.

ARTÍCULO 51. Cada una de las entidades ejecutoras Descentralizadas adquiere para con el Distrito Especial de Bogotá, la correspondiente deuda originada del monto del empréstito utilizado en la ejecución de obras a su cargo en el Proyecto Ciudad Bolívar.

DEL MANEJO DE LOS RECURSOS FINANCIEROS PROVENIENTES DEL EMPRESTITO DE APORTE LOCAL

ARTÍCULO 52. Los recursos provenientes del empréstito serán depositados en una cuenta especial del Banco de la República y por solicitud de la Administración Central, a través de la Secretaría de Hacienda se trasladarán a la Tesorería Distrital a una cuenta con destinación específica al Proyecto Ciudad Bolívar.

ARTÍCULO 53. El control de estos fondos se regirá por las normas y disposiciones que para el efecto contemplen el Código Fiscal y la Contraloría Distrital.

ARTÍCULO 54. La solicitud de desembolsos al Banco Interamericano de Desarrollo como lo estipula el presente Decreto, será función de la Unidad Administrativa Especial previo visto bueno de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 55. Tanto los traslados de fondos provenientes del crédito del BID, a las diferentes entidades, como los aportes locales provenientes del Gobierno Central serán ordenados por la Secretaría de Hacienda como delegada del Alcalde Mayor para el efecto,

ARTÍCULO 56. La Administración Central Distrital incluirá en cada uno de los presupuestos correspondientes al periodo de ejecución del Proyecto, los recursos de capital provenientes del crédito del Banco Interamericano de Desarrollo. Así mismo en la parte de gastos asignará a cada entidad las apropiaciones respectivas tanto de aporte local como de recursos del crédito.

ARTÍCULO 57. Las Entidades Descentralizadas incluirán dentro de su presupuesto anual en la parte de ingresos, los recursos provenientes del empréstito y del aporte local que, para la ejecución del Proyecto le transfiera la Administración Central. De igual forma deberán incluir dentro de la parte de gastos las respectivas apropiaciones de aporte local provenientes de recursos propios a que están obligadas según el Contrato Interinstitucional celebrado entre las entidades con la Administración Central.

DE LA CANCELACION DEL SERVICIO DE LA DEUDA

ARTÍCULO 58. Entre la Administración Central y las Entidades Descentralizadas se suscribirán sendos contratos, denominados "Contratos Interinstitucionales", mediante los cuales se obligará a estas entidades al pago del respetivo servicio de la deuda a la Administración Central a través de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 59. Durante las vigencias respectivas y de acuerdo con el contrato mencionado en el Artículo anterior, cada entidad ejecutora descentralizada participante del proyecto, incluirá dentro de sus presupuestos ordinarios de gastos los valores correspondientes a la amortización a capital, intereses y demás obligaciones que se causen por la utilización de los fondos provenientes del préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo hasta la cancelación definitiva

Parágrafo. Durante el periodo de desembolso la Secretaría de Hacienda descontará de las transparencias de este Crédito que sean destinadas a las diferentes entidades, el valor de los intereses y demás costos tanto financieros como administrativos.

ARTÍCULO 60. Las deudas que las entidades ejecutoras descentralizadas contraen con el Distrito, a través de la Secretaría de Hacienda, serán en dólares de los Estados Unidos. De igual forma, la cancelación del servicio de la misma se hará en su equivalente en pesos Colombianos, al momento de su cancelación.

ARTÍCULO 61. En caso tal de que algunas de las Entidades Descentralizadas incumplan el respectivo contrato interinstitucional, la Administración Central a través de la Secretaría de Hacienda podrá descontar dicho valor de las transferencias a que estuviere obligado para con dicha empresa.

ARTÍCULO 62. Antes de los vencimientos y de acuerdo con los términos estipulados en los contratos y convenios interinstitucionales la Secretaría de Hacienda enviará a las entidades responsables de cubrir el servicio de la deuda una cuenta de cobro que incluirá el valor de la cuota de pago que corresponda cancelar por concepto del servicio de la deuda. Las entidades consignarán el valor de las cuotas en la Tesorería, quien expedirá recibo timbrado por el valor de las cuentas.

ARTÍCULO 63. El Distrito Especial de Bogotá, incluirá en los presupuestos de gastos correspondientes a cada vigencia el valor total del servicio de la deuda por concepto de pagos a capital, intereses y todos los gastos financieros causados en el desarrollo y ejecución de los subprogramas del proyecto los pagos se presupuestarán y se harán efectivas hasta la cancelación definitiva al Banco Interamericano de Desarrollo.

ARTÍCULO 64. El manejo de los recursos para la cancelación de la deuda a que hace referencia al artículo anterior se sujetará a las normas estipuladas en el Código Fiscal y a las dictaminadas por la Contraloría Distrital

DE LA FINANCIACION DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

ARTÍCULO 65. Tanto la contrapartida local correspondiente a los gastos de la Unidad Administrativa como el servicio de la deuda originada por la utilización de los dineros provenientes del Banco Interamericano BID para este efecto, serán asumidos por cada entidad en forma proporcional a su participación en el costo total del Proyecto.

ARTÍCULO 66. Para dar cumplimiento al anterior artículo las entidades deberán incluir dentro del presupuesto de la respectiva vigencia los gastos de funcionamiento que ocasione la Unidad Administrativa Especial cuyo valor será determinado conjuntamente entre la Secretaría de Hacienda y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

LOCALIZACION DEFINITIVA DE LAS OBRAS

ARTÍCULO 67. Adóptanse como Subprogramas de infraestructura y de servicio, los expresados conforme con el plano elaborado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y que hacen parte del presente Decreto.

ARTÍCULO 68. El original de este plano, escala aproximada 1:10.000 aprobado por la Junta de Planeación en su sesión No.11984, permanecerá en el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, quien suministrará segundos originales a la Unidad Administrativa Especial, y a las Entidades Colaboradoras del mismo.

ARTÍCULO 69. Las obras correspondientes al programa" Ciudad Bolívar", tendrán la siguiente localización:

Subprograma 1. Construcción Rectificación y Pavimentación de Vías

1.1 Construcción de la Avenida Ciudad Villavicencio, con una extensión de 6 Kms, cuyo tramo se inicia en la Autopista del Sur a la altura de la Urbanización Madelena y siguiendo en esta dirección hasta el cruce de la Avenida Jorge Gaitán Cortés con el Barrio la Candelaria La Nueva, continúa en dirección sur-oriente haciendo intersección con la Avenida Boyacá, pasando el embalse 3 del Río Tunjuelo hasta el cruce con la Avenida Caracas a la altura del Parque Tunal

1.2 Construcción de la Avenida Boyacá con una extensión total de 3.1 Kms, cuyo tramo se inicia en el cruce de la Autopista del Sur a la altura del Barrio Venecia Occidental, sigue en la misma dirección el cruce de la Avenida Jorge Gaitán Cortés con el Barrio San Vicente Ferrer y en la misma dirección hasta interceptarse con la Avenida Villavicencio a la altura del Parque El Tunal.

1.3 Construcción de la Avenida Bosa, con una extensión de 1.3 Kms, cuyo tramo se inicia en la Avenida Agoberto Mejía a la altura del Barrio José Antonio Gaitán y en dirección sur hasta empalmar con la Autopista del Sur a la altura de la zona industrial del desarrollo San Isidro.

1.4 Construcción de la Avenida Jorge Gaitán Cortés antigua Avenida Ontario, con una extensión total de 3.5 kms. Se inicia en la Avenida Boyacá a la altura del Parque El Tunal y sigue en dirección occidente hasta empalmar con la Avenida Ciudad de Villavicencio, a la altura del Barrio Candelaria La Nueva, con una extensión de 1.5 kms. De allí sigue en dirección nor-occidente hasta empalmar en la vía principal del Programa de Vivienda "Ciudad Bolívar", con una extensión de 2 Kms.

1.5 Construcción de una vía local con una extensión de 0.4 kms. en el desarrollo urbano Arborizadora del Sur.

1.6 Pavimentación de Vías Locales con extensión de 102 kms distribuidos aproximadamente como sigue:

Carlos Albán (1.05 kms); Nueva Granada (1.88 kms); San Pablo (0.68 kms); El Porvenir (0.67 kms); Olarte (4.93 Kms) La Estación (3.05 kms); Jiménez de Quesada (2.39 Kms); Los Naranjos (4.00 Kms); Ismael Perdomo (1.37 kms); Nueva York (1.6 Kms); Class (2.18 Kms); Carvajal (7.16 kms); Almenar (1.93 Kms); Jackeline (2.92 kms); La Cabaña (1.4 Kms); Santa Librada (3.8 Kms); Gran Yomasa (4.7 Kms); Almirante Padilla (1.34 Kms); Betania (1.5 Kms); Brasilia (2.00 Kms) el Mirador del Sur (2.2 Kms); Palermo Sur (5.2 Kms); Molinos del Sur (2.2 Kms); Mejico (3.11 Kms); San Francisco y el Recuerdo (7.66 Kms); Las Acacias (2.62 Kms); Los Luceros (11.76 Kms); Buenos Aires ( 2.63 Kms); El Tesoro (3.17 Kms) Sotavento (1.68 kms); Inés Elvira (0.46 kms); la Estrella (2.82 kms); Potrerito (1.75 kms); Meissen (3.09 kms); Minuto de María (1.67 kms).

Subprograma 2. Ejecución de Obras de Infraestructura de Acueducto y Alcantarillado.

2.1. Redes de Acueducto 22 kms., distribuidos aproximadamente.

La Gravana (0.433) Kms); Casas Rey (1.14 kms); Alaska (2.5 kms), el Porvenir (1.48 kms); Chircales (1 km); Villa Gladys (3.85 kms); Perdomo Alto (2.77 kms), Llano Grande (1.55 kms); Vista Hermosa (6.7 kms).

2.2 Redes de Alcantarillado Sanitario, (161 kms) distribuidos aproximadamente como sigue:

Barranquilla (3kms) Usmina (2.8 kms) Casas Rey (2.5 kms); la Sureña (4.62 kms); Palermo Sur (11.76 kms); Santa Martha (6.97 kms); Tenerife (7.78 kms); Monteblando (5.29 kms); Mirador del Sur (2.98 kms); Villa Gladys Sur (1.5 kms); Lucero Medio y Alto (18.07 kms); Buenos Aires (1.91 kms); Minuto de María (4.69 kms); Inés Elvira (1.29 kms); Sotaviento (6.70 kms) Alameda (4.66 kms); la Estrella (4.99 kms); Potrerito (4.36 kms); Meissen (2.22 kms) Zona Occidental de Bosa (18.4 kms); el Paraíso (1.20 kms); las Flores Bosa (1.48 kms) Saucedal (3.94 kms); Tintalito (4.48 kms); Patio III Sector A (2.89 kms); Patio III Sector B (2.93 kms); El Paraíso, Patio Bonito (2.55 kms); Tocarema (2.99 kms); Calarcá (1.38 kms); El Almenar (6.72 kms); Jackelline (9.20 kms); Tayrona (4.20 kms).

2.3 Alcantarillado Pluvial, Construcción de redes de alcantarillado pluvial, con una extensión de 115 kms, distribuidos aproximadamente como sigue:

La Cabaña (1.37 kms); Santa Librada (3.77 kms); Gran Yomasa (4.66 kms); Almirante Padilla (1.32 kms) Betania (1.53 kms); Brasilia (2.01 kms) la Regadera, Vianey, San Luis, San Juan Bautista, El Cortijo, Los Tejares, Villa Nelly (9. kms); Palermo Sur (5.21 kms), Santa Martha (3 kms); Barranquilla (1 kms), Mirador del Sur (2.24 kms); Villa Gladys (2 kms) Molinos del Sur (2.20 kms), México (3.10 kms); San Francisco (8.65 kms) Las Acacias (2.62 kms); Los Luceros (15.07 kms); Buenos Aires (2.62 kms); El Tesoro (3.17); Minuto de María (1 .67 kms), Sotavento (1 .67 kms); Inés Elvira (465 kms); la Estrella (2.82 kms), Potreito (1075 kms); Meissen (3.09 kms), El Porvenir (661kms); Ilusión (1 kms) Olarte (4.93 kms), Ismael Perdomo (1.36 kms) San Pablo ( 6.76 kms) Carlos Alban (1.05 kms); Nueva Granada (1.87 kms), Nueva York (1.59 kms), Class (2.18 kms); Carvajal (7.15 kms); Almenar (1.93 kms); Jackeline (2.92 kms), Perpetuo Socorro (1.5 kms).

2.4 Interceptor Río Tunjuelo, a partir del puente de acceso al Barrio Meissen, La Tolosa, hasta el Barrio Nuevo Chile aproximadamente 7.1 kms, agua5 abajo, construyéndose 3 embalses entre los sectores B.C y parte del D del interceptor.

2.5 Suministro de aguas a las AAA. III., construcción de 3 estaciones de bombeo y 2 tanques con las respectivas líneas de impulsión y conducción, localización así:

Estación de bombeo localizado cerca del tanque de Casablanca.

Primer tanque y estación de bombeo ubicado en el predio Sierra Morena, sobre la cota 2725.

Segundo tanque y estación de bombeo ubicado en el predio Sierra Morena sobre la cota 2825.

Líneas de 1.2 kms de impulsión entre estos tanques y 24 kms líneas de conducción en la zona

Sub Programa 3. Desarrollo y Rehabilitación de Barrios Urbanos.

Predio Arborizadora Baja la Planada con una extensión de 463.254.90 m2. ubicado al Oriente de la Avenida Ciudad de Villavicencio, a la altura del Barrio Candelaria la Nueva 1 Etapa.

Predio Lote Sierra Morena con una extensión de 1.240.069.41 M2. ubicado al occidente de la Avenida Ciudad de Villavicencio colindando por el Sur con el predio Casablanca y por el norte con el Barrio Ismael Perdomo.

Predio Arborizadora Alta La Cantera con una extensión de 1.314.425.89 M2. ubicado al occidente de la Avenida Ciudad de Villavicencio Colindando con los predios Indumil y Casablanca.

Centros de materiales ubicados en predios asignados dentro del área del Programa lotes con servicios.

Sub-rograma 4. Construcción y dotación de establecimientos y Servicios para la salud.

4.1. Hospital y Poliambulatorio El Tunal (Complejo Hospital El Tunal) localizados en la Avenida Ciudad de Villavicencio con calle 48 C. Sur, en un terreno con extensión de 13.000 M2.

4.2. Centros de Salud ubicados en:

Barrio Betania con 2 frentes de acceso entre calles 43 y 44 en un terreno con extensión de 1.161 M2. Barrio Casa de Teja Carretera Mochuelo entre Calles 4 y 5 en un terreno extensión de 450 M2; Barrio Catalina Diagonal 46B Sur Calle 58A sur en un terreno con extensión de 400 M2. Barrio Class Carrera 88A con extensión de 480 M2; Predio Arborizadora Alta La Cantera en un predio con extensión de 500 M2, predio Sierra Morena en un predio con extensión de 500 M2.

Subprograma 5.Construcción y Dotación Centros de Servicios Comunitarios.

5.1 3 Centros comunitarios localizados así:

Roma IV área de cesión, entre carrera 8 y 7 Diagonal 55 Sur y calle 67A Sur.

Lote Meissen localizado en el Parque Meissen entre calle 6 A Sur con frente a la Diagonal 62.

Lote Ciudad Bolívar, localizado dentro de las áreas de Cesión del Desarrollo de Vivienda planteado por la Caja de Vivienda Popular.

5.2 14 Casas Vecinales Localizadas así:

Con respecto a la ubicación de las Casas Vecinales, dos estarán ubicadas dentro del predio Sierra Morena; la ubicación de las otras se determinará cuando se realice el trabajo con la comunidad y de acuerdo a la participación que ésta aporte en el desarrollo de los Programas.

Subprograma 6. Construcción y dotación de establecimientos educativos.

6.1. Complejos Educativos localizados así:

Predio Argelia Carvajal: Ubicado en la carrera 63 con Diagonal 41 Sur. Área del Lote 7.942 M2.

Predio San Pablo Bosa: Ubicado en la Transversal 5 entre calles 6 y 7 de Bosa Extensión de 9.169 M2.

Predio Almirante Padilla: Ubicado en la carrera 43 y 44 Este con calle 86 Sur, Barrio Almirante Padilla. Extensión 4.160 M2

Predio Tunjuelito ubicado en la calle 62 Sur con carrera 19 Bis, Barrio Meissen. Extensión 5.019 M2.

Predio Ciudad Bolívar: este predio fue asignado dentro del Proyecto de Desarrollo del Programa de Vivienda. Extensión 12.000 M2.

6.2 Escuelas de Educación Primaria Localizadas así:

Predio Villa Rica: ubicado en la carrera 75 con la calle 50 Sur, Extensión 13.500 M2.

Predio Patio Bonito I Sector: Predio ubicado en el Barrio Patio Bonito. Extensión 6.000 M2.

Predio Llano Oriental: ubicado en Bosa en la carrera 9 con calle 1 Extensión 3.236 M2.

Predio Britalia: ubicado en la calle 48 con carrera 90 Sur Extensión 4.800 M2.

Predio La Palestina Bosa: Ubicado en el Barrio la Palestina Extensión 8.800 M2.

Predio Lucero Sur: Ubicado en la carrera 17 con calle 68 Sur. Extensión 2.100 M2.

Predio Candelaria la Nueva: Ubicado en la carrera 29 con calle 64 Sur. Extensión 2.772 M2.

Predio el pesebre Río de Janeiro: Ubicado en la calle 37 Sur Avenida Caracas Extensión 7.378 M2.

Predio Molinos del Sur ubicado en la calle 49 Sur No.50 en el Barrio del mismo nombre Extensión 4.000 M2.

Predio Tunjuelito: Predio anexo al complejo Tunjuelito Extensión1.375 M2.

Predio Santa Librada Barranquillita: ubicado en el Barrio Santa Librada. Extensión 5.810 M2.

Predio Ciudad Bolívar I, II y III, Predios que han sido reservadas en el Plan Urbano del Proyecto Ciudad Bolívar, en extensiones de 4.000 y 3.000 M2; uno en Sierra Morena y dos (sic).

Subprograma 7. Estudios y Planes Complementarios.

7.1 Plan de ordenamiento físico del área del proyecto.

7.2. Plan de Legalización y Mejoramiento de 135 Barrios de desarrollo ilegal, existentes en el área del Proyecto.

DE LA MODIFICACION DE LAS OBRAS.

ARTÍCULO 70. Las Entidades Colaboradoras podrán proponer modificaciones a los proyectos de las obras a ejecutarse en el Programa "Ciudad Bolívar", con el concepto del Departamento de Planeación Distrital y de la Unidad Administrativa Especial.

ARTÍCULO 71. Una vez obtenidos los conceptos para la modificación de las obras, las Entidades Colaboradoras dirigirán las solicitudes al Alcalde Mayor quien la remitirá a las Comisiones del Plan y Cuarta del Concejo para su aprobación, mediante solicitud motivada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 del Acuerdo 11 de 1983.

DE LOS PRESUPUESTOS Y CRONOGRAMAS DEFINITIVOS

ARTÍCULO 72. Las entidades colaboradoras descentralizadas presentarán proyectos, presupuestos y cronogramas definitivos a consideración de las respectivas Juntas Directivas para su estudio y aprobación.

ARTÍCULO 73. Las Entidades Colaboradoras Centralizadas y Descentralizadas deberán entregar los proyectos, presupuestos y cronogramas definitivos, así como las aprobaciones de las Juntas respectivas correspondientes, cuando fuere el caso, a la Unidad Administrativa Especial, cuando ésta lo solicite, con el fin de que la misma elabore el programa general de ejecución del Programa "Ciudad Bolívar".

ARTÍCULO 74. La Unidad Administrativa Especial enviará al Departamento Administrativo de Planeación Distrital copia de todos los documentos de que se había en los Artículos anteriores

ARTÍCULO 75. La Administración presentará para su estudio y aprobación los proyectos de las obras definitivas, con sus especificaciones y presupuestos definitivos y los programas detallados de ejecución de las obras a la Junta de Planeación, previo informe a la Comisión del Plan del Concejo, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 12 del Acuerdo 11 de 1983.

ARTÍCULO 76. Este Decreto se entenderá modificado en cuanto a la localización de las obras estipuladas con la simple aprobación de la Junta de Planeación, previo informe a la Comisión del Plan de Concejo.

ARTÍCULO 77. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.E., a los 11 días del mes de junio de 1984.

AUGUSTO RAMÍREZ OCAMPO

Alcalde Mayor

CARLOS PERDOMO HERNÁNDEZ

Secretario de Hacienda

Coordinador General (E)

Unidad Administrativa Especial

Programa "Ciudad Bolívar"

Nota: Publicado en el Registro Distrital 360 de febrero 28 de 1984.