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Acuerdo 11 de 1983 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/08/1983
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/08/1983
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 11 DE 1983

(agosto 30)

por el cual se autoriza al Alcalde Mayor para negociar y contratar un empréstito.

El Concejo del Distrito Especial de Bogotá,

en usos de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 7 del Artículo 13 del Decreto 3133 de 1968,

Ver el Decreto Distrital 890 de 1984 , Ver el Acuerdo Distrital 16 de 1992

ACUERDA:

Artículo 1°.- De la autorización para negociar y contratar el empréstito. Autorízase al Alcalde Mayor de Bogotá por el término de dos (2) años contados a partir de la fecha de sanción del presente Acuerdo para negociar y contratar una operación de crédito público externo hasta por la suma de US$115.000.000 para financiar los programas de inversión de que trata el presente Acuerdo y que se conocerán como Proyecto "Ciudad Bolívar"

Artículo 2°.- De las condiciones del empréstito. Las condiciones del empréstito deben sujetarse a los siguientes términos:

Tasa de interés máxima:

11% sobre saldos insolutos.

Plazo mínimo:

10 años para su total amortización.

Período de gracia mínimo:

4 años contados a partir de la fecha de perfeccionamiento de los contratos de empréstito.

Comisión de compromiso máxima:

1¼ anual sobre saldos no utilizados.

Comisión de manejo máxima:

1% sobre el total del crédito cobrado una sola vez.

No podrá acordarse ningún tipo de comisión o sobre costos distintos a los anteriores.

Parágrafo 1°.- La Comisión de Presupuesto podrá modificar las condiciones de que trata el presente Acuerdo previa solicitud motivada por parte del Alcalde Mayor.

Parágrafo 2°.- Sin prejuicio de lo dispuesto en el presente artículo la operación de crédito público que negocie el Alcalde Mayor de Bogotá conforme a la presente autorización quedará sometida a los requerimientos y condiciones establecidas por las normas vigentes sobre la materia y deberá sujetarse adicionalmente a los términos fijados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 3°.- De las prohibiciones en los contratos de empréstito. Los contratos de empréstito que se celebren en desarrollo del presente Acuerdo no podrán incluir cláusulas en las cuales se comprometa el Distrito en alzas de impuestos o tarifas, o en modificaciones a su estructura y se regirán por la legislación colombiana.

Artículo 4°.- De la aprobación de los contratos de empréstito. La Junta Asesora y de Contratos estudiará y aprobará los contratos de empréstito a que se refiere el presente Acuerdo. Para realizar el estudio y aprobación es requisito indispensable que se presenten todos los contratos de empréstito y garantías que sean necesarios celebrar para la formalización del empréstito.

Parágrafo.- De la presentación de los contratos de empréstito la Administración Distrital deberá informar con anterioridad a ello a la Comisión de Presupuesto.

Artículo 5°.- De la autorización para solicitar el aval de la Nación. Autorízase al Alcalde Mayor de Bogotá para solicitar a la Nación aval al Distrito Especial de Bogotá para garantizar el empréstito.

Artículo 6°.- De las autorizaciones para la pignoración de rentas. Autorízase al Alcalde Mayor de Bogotá para la pignoración de los impuestos de consumo de cervezas, impuesto predial e industria y comercio para garantizar los contratos de empréstito y la suscripción de contragarantías a que hubiere lugar si la Nación confiere su aval al Distrito.

Artículo 7°.- De la Presupuestación de los recursos del empréstito. Los recursos provenientes del crédito autorizado en el presente Acuerdo deberán incluirse dentro del presupuesto ordinario del Distrito Especial de Bogotá y deberán presupuestarse de acuerdo con las normas vigentes.

Artículo 8°.- De las obras que serán financiadas con el empréstito. Los siguientes programas de inversión serán financiados total o parcialmente con los recursos del crédito que autoriza negociar en el presente Acuerdo.

Programa 1. Construcción, rectificación y pavimentación de vías. Ver Acuerdo 3 de 1986

    1. Avenida Ciudad de Villavicencio. De características V-2, parte de la Avenida Agoberto Mejía hasta empalmar con la Avenida Caracas, en extensión aproximada de nueve (9) kilómetros.

    2. Avenida Boyacá. De características V-1, parte de su intersección con la Autopista del Sur hasta el Parque el Tuna, en extensión aproximada de tres (3) kilómetros.

    3. Avenida Bosa. De características V-2, parte de la Avenida del Sur hasta empalmar con la Avenida Agoberto Mejía, en longitud aproximada de un (1) kilómetro con tres metros.

    4. Avenida Jorge Gaitán Cortés. Antigua Avenida Ontario, de características V-2 parte de la intersección de la Avenida Ciudad de Quito con la Avenida del Sur, cruza las Avenidas Boyacá y Ciudad de Villavicencio y termina en las cercanías del barrio Candelaria La Nueva, con una extensión aproximada de siete (7) kilómetros.

    5. Avenida Caracas. De características V-2, desde el barrio San Carlos hasta Usme.

    6. Avenida Carretera de Oriente. De características V-2, desde el barrio San Isidro hasta el límite del Distrito.

    7. Pavimentación de vías locales, en extensión aproximada de ciento dos (102) kilómetros.

Programa 2. Ejecución de obras de infraestructura de Acueducto y Alcantarillado.

2.1. Redes de Acueducto. En una extensión aproximada de veintidós (22) kilómetros.

2.2. Redes de Alcantarillado sanitario. Instalación aproximada de ciento sesenta y un (161) kilómetros de tubería.

2.3. Redes de Alcantarillado Pluvial. Instalación de ciento quince (115) kilómetros, aproximadamente de tubería.

2.4. Interceptor de río Tunjuelito. Para saneamiento y mejoramiento ambiental, ubicado en el sector comprendido entre el barrio Meissen y el de la Candelaria La Nueva, en longitud aproximadamente de dos (2) kilómetros.

2.5. Tanques de almacenamiento. Dos unidades de diez y seis mil (16.000) y veintiocho mil (28.000) metros aproximadamente.

2.6. Estaciones de bombeo. Dos unidades para bombeo de agua desde la cota 2640 hasta la cota 2780.

2.7. Línea de impulsión. En longitud aproximada de mil trescientos (1.300) metros.

2.8. Línea de distribución. En longitud aproximada de doce (12) kilómetros.

2.9. Canalización de las quebradas de Chingaza, Las Mercedes y Quíba.

Programa 3. Desarrollo y rehabilitación de barrios urbanos.

3.1. Obras de urbanización para nuevos desarrollos y obras de mejoramiento ambiental que conduzcan a la rehabilitación de los desarrollos existentes.

3.2. Programas de construcción y mejoramiento de vivienda.

3.3. Centros de acopio para facilitar el desarrollo progresivo de los programas de vivienda.

Programa 4. Construcción y dotación de los siguientes establecimientos y servicios para la salud.

4.1. Un hospital.

4.2. Un centro de salud poliambulatorio.

4.3. Seis (6) Centros de Salud.

4.4. Suministro y montaje de un equipo de telemetría en un hospital en funcionamiento con conexiones en los poliambulatorios para ampliación del sistema actual.

4.5. Suministro de seis (6) ambulancias para ampliación del sistema actual.

4.6. Desarrollo de programas de acción preventiva comunitaria en los establecimientos de salud.

Programa 5. Construcción y dotación Centro de Servicios Comunitarios.

5.1. Tres (3) Centros de Servicios Comunitarios con áreas para desarrollar actividades asistenciales, culturales, deportivas y de entrenamiento técnico.

5.2. Diez y seis (16) casas vecinales para la prestación de servicios de sala-cunas, jardines infantiles, alfabetización, atención de ancianos y talleres infantiles.

Programa 6. Construcción y dotación de establecimientos educativos.

6.1. Cinco (5) complejos para la prestación de los siguientes niveles de servicios:

  • Educación básica primaria.

  • Educación básica secundaria.

  • Formación media vocacional y postsecundaria.

  • Formación intermedia, profesional y tecnológica.

El énfasis de estos complejos educativos será el de la formación intermedia, profesional y vocacional.

6.3. (sic) Catorce (14) escuelas de educación primaria.

Programa 7. Estudios y planes complementarios.

Realización de estudios en los siguientes aspectos:

7.1. Definición de las características socio-económicas de la población y actividades que deban ocupar los habitantes del programa 3 del Artículo 8 del presente Acuerdo.

7.2. Ordenamiento físico, incluido el plan vial y demás elementos de espacio público así como las normas de usos de la tierra, intensidad y densidad de los mismos. Oferta de servicios sociales y normas urbanísticas, arquitectónicas y de servicios.

7.3. Programas y proyectos de desarrollo económico y social.

7.4. Estrategia de legalización masiva de barrios mediante nuevos mecanismos y procedimientos técnicos, financieros y jurídicos.

7.5. Programas y proyectos de recuperación del medio ambiente y mejoramiento ecológico.

7.6. Programas y proyectos de recreación.

Artículo 9°.- Legalización definitiva de las obras. La localización definitiva de las obras que se financien con los recursos provenientes del empréstito de que trata el presente Acuerdo, será establecida por la Junta de Planeación Distrital e informe a la Comisión Cuarta del Concejo.

Artículo 10°.- Paralelamente el desarrollo de las obras del programa "Ciudad Bolívar", la Administración Distrital procurará la regularización y dotación de Servicios Públicos de los barrios sub-normales, ubicados dentro del perímetro de influencia de "Ciudad Bolívar".

Para la adjudicación de lotes con servicios se tendrán en cuenta a los habitantes de tugurios y otros desarrollos anormales existentes en la ciudad al momento de aprobación del presente Acuerdo y a los usuarios de inquilinatos y gentes sin techo.

Artículo 11°.- De la modificación de las obras. Las comisiones del plan y cuarta del Concejo podrán modificar las obras que deben financiarse con los recursos de crédito que se autoriza contratar. Para hacer esta modificación es requisito indispensable que la Administración presente una solicitud motivada.

Artículo 12°.- De los Proyectos y Presupuestos definitivos. La Administración Distrital presentará a consideración de la Junta de Planeación Distrital para su estudio y aprobación los proyectos concretos de las obras, con sus especificaciones y presupuestos definitivos, así como los programas detallados de ejecución de las mismas, antes de la apertura de las licitaciones para contratar los trabajos respectivos. Además la Administración deberá incorporar la aprobación previa de la Junta correspondiente.

Parágrafo.- Antes de presentar los proyectos de obras de que trata el presente artículo, deberá informarse a la Comisión del Plan del Concejo sobre el asunto.

Artículo 13°.- Derogado por el Acuerdo Distrital 13 de 1996. De la Coordinación del Programa. La Coordinación de los estudios, diseños y obras que serán financiados con los recursos del empréstito de que trata el presente Acuerdo estará a cargo de una Unidad Administrativa especial que funcionará adscrita al Despacho del señor Alcalde Mayor y estará integrada por personal especializado y por funcionarios de la Secretaría de Hacienda, del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, de Instituto de Desarrollo Urbano, de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, de la Caja de Vivienda Popular, de la Secretaría de Salud, de la Secretaría de Educación, del Departamento de Bienestar Social y de la Secretaría de Obras Públicas.

Esta Unidad Administrativa tendrá a su cargo la preparación de los informes financieros y técnicos que deberán presentarse periódicamente al Concejo y a la entidad prestataria. La Administración presentará a la Junta de Planeación la planta de personal de dicha Unidad Coordinadora y sus funciones específicas.

Artículo 14°.- Distribución de Competencias. Corresponderá la Instituto de Desarrollo Urbano la ejecución de las obras correspondientes a los programas 4, 5 y 6. Sin embargo, el establecimiento de los programas de construcción, de dotación, operación, financiación y de interventoría técnica especializada de dichas obras, serán responsabilidad respectivamente de la Secretaría de Salud, el Departamento de Bienestar Social y la Secretaría de Educación.

Los programas 1, 2 y 3 serán ejecutados por IDU, Acueducto y Caja de Vivienda Popular respectivamente, con excepción de la pavimentación de las vías locales, la cual será adelantada por la Secretaría de Obras. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, ejecutará el programa 7 y tendrá a su cargo la programación, evaluación y seguimiento del programa de inversión.

Artículo 15°.- Declaración de Utilidad Pública e Interés Social. Declárase de utilidad pública e interés social todas las zonas agrológicas III según el Acuerdo 7 de 1979, todos los terrenos al sur del río Tunjuelito dentro del Distrito Especial de Bogotá y todos los terrenos que se requieran para la ejecución de las obras de que trata el artículo 8 del presente Acuerdo, conforme a la Ley previo el trámite señalado en el artículo 9 del presente Acuerdo. En consecuencia, el D.E. de Bogotá, podrá negociar directamente o proceder a expropiar los predios indispensables para el desarrollo de las obras, con sujeción a las normas y procedimientos legales.

Parágrafo.- En ejercicio de las facultades otorgadas en el presente artículo el Distrito no podrá adquirir que se encuentren invadidos, es decir donde se hubiere desarrollado construcciones clandestinas, con destino a planes institucionales de vivienda.

Artículo 16°.- De los sistemas de recuperación de la inversión de obras. Las construcciones viales que se adelanten con los recursos del crédito que se autoriza contratar se ejecutarán mediante los sistemas de valorización. Las obras de pavimentación de vías locales a que se refiere el Artículo 8, Programa 1, Numeral 7, se ejecutarán sin el gravamen de valorización y sin la aplicación del programa de 30-70.

Artículo 17°.- De la incorporación de los presupuestos. El Distrito Especial de Bogotá y las entidades descentralizadas responsables de la ejecución de las obras de trata el presente Acuerdo deberán incluir en sus respectivos presupuestos durante las vigencias fiscales correspondientes a todos los períodos de dicha ejecución, las partidas necesarias para atender a la satisfacción de los compromisos que adquieran para dar cumplimiento al presente Acuerdo, tanto en lo que se refiere a las contrapartidas totales, como a los recursos del crédito y los aportes propios. De igual forma los presupuestos incorporarán las partidas necesarias para el servicio total de la deuda.

Artículo 18°.- De las limitaciones de endeudamiento distrital. Mientras exista el empréstito que se autoriza contratar, la Administración Distrital y las entidades descentralizadas deberán presentar anualmente al Concejo una solicitud para un cupo de endeudamiento con los documentos que se solicitan en el artículo 4 del la Ley 7 de 1981 y con un estudio de la capacidad de endeudamiento del Distrito y de las respectivas entidades.

Ningún crédito de la Administración Central o de las entidades descentralizadas podrá negociarse o contratarse por fuera de este cupo de endeudamiento.

Artículo 19°.- De límite del endeudamiento de la Administración Central. Mientras exista el empréstito que se autoriza contratar y para propósitos de aplicación del artículo 424 del Código Fiscal, se computará como servicio de la deuda de la Administración Central por parte de las transferencias a entidades descentralizadas que durante la vigencia paguen más del 20% de sus ingresos ordinarios como servicio de al deuda. La parte que deberá computarse es aquella que cada entidad pague en exceso del 20% de sus ingresos ordinarios y que pueda considerarse como parte de servicio de la deuda de la Administración Central.

Artículo 20°.- De la vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 30 de agosto de 1983.

El Presidente, JUAN DIEGO JARAMILLO. El Secretario General del Concejo, LIBARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá, Septiembre 12 de 1983.

Publíquese y ejecútese.

El Alcalde Mayor, AUGUSTO RAMÍREZ OCAMPO.