Que el Acuerdo No. 20 del 12 de Marzo de 1940, estableció el Impuesto de Delineación para la construcción de edificios nuevos o refracción de los existentes, en desarrollo de lo dispuesto por el Literal O. Del Artículo 1 de la Ley 97 de 1913.
Que el Artículo primero del Acuerdo No. 2 de 1979 señalo come tarifa aplicable para el impuesto de delineación urbana, la equivalente al dos por ciento (2%) del presupuesto de la obra o construcción.
Que según el Artículo 511 del Acuerdo 6 de 1990, le compete al Departamento Administrativo de Planeación Distrital expedir las licencias para adelantar obras de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reparación y urbanización de terrenos.
Que de conformidad con el Artículo 541 - Parágrfo Segundo - Del mencionado Acuerdo 6 de 1990, la totalidad de las funciones relativas ala expedición de licencias que venía cumpliendo la Secretaría de Obras Públicas, fueron asumidas por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.
Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, certificó la variación porcentual del índice de costo total de edificación en un 24.86% para 1990 y la Cámara Colombiana de Construcción CAMACOL. Estableció los costos por metro cuadrado de construcción en Santafé de Bogotá, D.C. para 1991.
Ver art. 158, Decreto Ley 1421 de 1993 , Ver el art. 9, Acuerdo Distrital 28 de 1995, Ver el Concepto de la Sec. de Hacienda 1263 de 2008
DECRETA
ARTICULO 1. Para efectos de la aplicación de las tablas de valores correspondientes a la liquidación del Impuesto de Delineación, se adoptan los conceptos de licencias de construcción, ampliación, modificación, adecuación y reparación de edificios, contenidos en el Capitulo III, Título Noveno, del Acuerdo o de 1990.
ARTICULO 2. Para la liquidación del Impuesto de Delineación, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital adoptará como variables los estratos determinados por las normas vigentes que rigen la materia.
ARTICULO 3. Los precios unitarios por metro cuadra, para determinar el presupuesto de construcciones de nuevos edificios, que servirán de base para la liquidación del impuesto de delineación urbana de que trata el Acuerdo 20 de 1940. Serán los indicados en la tabla No. 1 anexa, la cual forma parte del presente Decreto.
ARTICULO 4. El Impuesto de Delineación Urbana para ampliación, modificación, adecuación y reparación de edificios, será el establecido en la tabla No. 2 anexa, que forma parte del presente Decreto.
ARTICULO 5. En el caso de edificaciones legalizadas o a las cuales se les haya reconocido su existencia según los procedimientos señalados en las normas vigentes, se aplicará lo establecido en el Artículo Tercero de este Decreto. Para liquidación del Impuesto de Delineación Urbana.
ARTICULO 6. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante Resolución que deberá expedir antes del Treinta y uno (31) de Diciembre de cada año, fijará los costos unitarios por metro cuadrado de construcción, tomando como base la variación porcentual certificada por el DANE y la relación de costo por metro cuadrado de construcción establecidos por CAMACOL.
PARAGRAFO: La norma contenida en el Inciso precedente, deberá aplicarse a partir del año de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992).
ARTICULO 7. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a los 26 Diciembre de 1991
JUAN MARTIN CAICEDO FERRER
Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, D.C.