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ACTA 02* DE 2002 (Mayo 14) Aprobada mediante Acta 003 de 2002 PERSONERIA DE BOGOTA D.C. Ver el Acta de Conciliación de la Personería Distrital 017 de 2004 FECHA: Mayo 14 de 2002.HORA: 3:30 p.m. LUGAR: SALA DE JUNTAS PRESIDIÓ: CARLOS PEÑA IRAGORRI, Delegado del Personero de Bogotá. SECRETARIA TÉCNICA: KATIA MARGARITA HOYOS SÁLEME, Funcionaría de la Delegada Para Asuntos Jurisdiccionales. ASISTENTES MIEMBROS: MRYAM STELLA ORTIZ QUINTERO, Jefe Oficina Jurídica. FERNANDO LOZANO FORERO, Delegado Para Asuntos Jurisdiccionales LUIS FERNANDO ALVAREZ MOLINA, Jefe División Administrativa y Financiera. INVITADOS: ZAIDA PATRICIA GIL AMA Y A, delegada del Ministerio de Justicia y del Derecho. ALBA LUCIA RODRÍGUEZ, Abogada de la Personería Delegada para Asuntos Jurisdiccionales. ORDEN DEL DÍA: 1 VERIFICACIÓN DEL QUORUM 2 LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DEL DÍA 13 DE FEBRERO DE 2002. 3 PETICIÓN DE CONCILIACIÓN DE RUTH GOYENECHE MEJIA. 4 APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN. 5 PRPOSICIONES Y VARIOS. DESARROLLO DE LA REUNIÓN: 1 Verificación del Quórum: Verificada la asistencia se estableció que se contaba con el quórum para deliberar y decidir de acuerdo a lo dispuesto en la resolución de conformación del Comité de Conciliación de la Personería de Bogotá. 2 Aprobación del Acta Anterior: Por haberse enviado a todos los miembros del Comité, con anterioridad a la firma del Presidente y la Secretaria Técnica, el proyecto de acta de la reunión celebrada el día 13 de febrero de 2002 para sus respectivas correcciones aprobado por todos los miembros. 3 Petición de Conciliación de RUTH GOYENECHE MEJIA. La doctora ALBA LUCIA RODRÍGUEZ, abogada comisionada por la Delegada para Asuntos Jurisdiccionales para adelantar lo legalmente pertinente en el caso de la Dra. RUTH GOYENECHE MEJIA, expone el caso de conformidad con la ficha técnica la cual hace parte integral del acta la todos los miembros e invitados del Comité y presenta como recomendación no acceder a la solicitud presentada por los motivos allí expuestos, los cuales se sintetizan a continuación: Los hechos: La inconformidad de la parte demandante radica, en que demandó su reintegro ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y ésta accedió a sus pretensiones, pero al momento de dar cumplimiento al fallo, según su apreciación, la Personería de Bogotá la reintegró al cargo de profesional especializado 335- 05 y de acuerdo con las consideraciones planteadas por el apoderado, habría tenido que ser reintegrada al grado 335-07 y considera que con ello se le han vulnerado sus derechos fundamentales. Las pretensiones de la demandante buscan la declaratoria de la nulidad del Decreto 222 del 9 de junio de 2000, por medio del cual se ordenó dar cumplimiento a una sentencia emitida por la Jurisdicción Contenciosa administrativa, mediante la cual se ordenó a la Personería de Bogotá reintegrarla en el cargo de Profesional Especializado XIIA, actualmente 335-05; así como del Decreto 337 del 28 de septiembre de 2000 por medio del cual se niega la solicitud de revocación del decreto antes mencionado. Y como consecuencia de ello no se accede a la petición de restablecer el derecho consistente en reintegrar a la demandante en el cargo de profesional Especializada 335-07, ordenando el pago de las diferencias salariales y prestaciones correspondientes. Respecto de la solicitud de conciliación la Dra. ALBA LUCIA RODRÍGUEZ, en la ficha técnica considera y recomienda "Teniendo en cuenta que la razón de ser de la conciliación es resolver un conflicto, solucionando así las diferencias, y al ser claro que en el presente caso no existe animo conciliatorio dados los argumentos señalados en la contestación de la demanda, ésta a mi juicio debe ser la posición de la entidad corroborando si las razones de hecho y de derecho por las cuales se considera que la Administración ha actuado en debida forma en el presente caso. Debe tenerse en cuenta además que se trata de acreencias laborales y en este orden de ideas las mismas son irrenunciables por lo tanto la única forma de dar por terminado el proceso de conformidad con las pretensiones planteadas por la demandante seria/que la administración; decidiera acceder a la totalidad de las pretensiones planteadas .por la parte demandante, lo cual resulta viable de conformidad con lo expuesto tanto en la contestación como en el análisis jurídico, efectuado con ocasión de la solicitud. Además al encontrarse en trámite el proceso judicial correspondiente es del magistrado de conformidad con su sana critica de considerarlo viable y de acuerdo con lo pedido por el actor citar a la audiencia de conciliación caso en el cual considero se debe mantener el criterio antes expuesto Finalmente, la abogada asesora recomienda: "Como se ha sostenido en este análisis resulta improcedente acceder a lo pretendido por la parte actora por cuanto no le asiste el derecho que reclama mediante esta acción de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, por cuanto como se ha dicho se reintegro al cargo equivalente al que ocupaba al momento en que fue desvinculada ". En la reunión del comité, la Dra. ALBA LUCIA-RODRÍGUEZ, además de lo anteriormente relacionado en la ficha técnica expone que el acto administrativo demandado goza de presunción de legalidad, .toda vez que, se le dio estricto cumplimiento al fallo, pagándole a la funcionaría todo lo debido, incluyendo lo relacionado con la prima técnica, que para el momento en que ella fue desvinculada no existía como; factor salarial, y: que debido a que la demanda hace relación a acreencias laborales las ,; cuales son irrenunciables, es difícil que el magistrado que es el único que tendría en este caso la potestad de llamar a conciliar a las partes lo haga. También expone la abogada que el decreto Extraordinario 1569 de 1998, del Concejo de Bogotá adopto la planta de cargos de la Entidad a través del Acuerdo 07 de. 1999, facultando en el Articulo Cuarto al Personero Distrital para incorporar y distribuir los funcionarios de la Entidad a la planta sometida a la nueva nomenclatura, conforme a. las equivalencias previstas en esa misma norma, según las cuales el cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO XIIA, paso a ser PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 335 GRADO 05 cargo con el que fue reintegrada la Dra. RUTH GOYENECHE. Informa al comité que la demanda es dirigida contra la Personería de Bogotá y no contra el Distrito Capital como debería, y. que esto fue propuesto como excepción en la contestación de la demanda, pero que es posible que no prospere ya que se puede subsanar con la notificación. En este momento surge una inquietud por parte de la Delegada del Ministerio de Justicia y del Derecho en cuanto quiere que le aclaren si; estamos frente a una conciliación de hecho que hoy esta siendo objeto de un proceso o fue que la Personería no cumplió con la Sentencia del proceso anterior, a lo que la Dra. ALBA LUCIA RODRÍGUEZ, le explica que la ficha técnica se diseñó de acuerdo al modelo del Ministerio de Justicia y que la Personería de Bogotá, cumplió a cabalidad lo ordenado en la Sentencia. El doctor CARLOS MANUEL PEÑA interviene manifestando que la Personería no puede reintegrar a una funcionaría a un cargo diferente al que ostentaba, toda vez que la única forma de ascender es a través de concurso, siguiendo lo normado en la ley que reglamenta la carrera administrativa y que los concursos se encuentran suspendidos hasta tanto el Congreso Nacional no expedida la ley de carrera administrativa, y agrega que existió una sentencia judicial, la cual se cumplió en las mismas condiciones allí ordenadas. La Dra. MIRYAM STELLA ORTIZ, manifiesta que: estafen total acuerdo con la abogada asesora y agrega, que además no era viable darle tramite a ésta solicitud por cuanto existe un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho ya cursando, y la oportunidad de la conciliación prejudicial no fue agotada por la demandante y en este: momento procesal solo puede ser ordenado por el magistrado ponente que conoce el proceso. El Doctor LUIS FERNANDO ALVAREZ, hace su intervención manifestando su total acuerdo con lo expresado por los otros miembros COROLARIO El Comité esta en total acuerdo con los planteamientos de la abogada asesora en cuanto la Personería de Bogotá cumplió en su totalidad lo ordenado por el Magistrado de lo Contencioso-Administrativo, reintegrando a la funcionaría en el cargo por él ordenado, a su actual equivalente y afirman que la única forma que la entidad pueda ascender a un funcionario de carrera a un cargo de superior jerarquía, sería por concurso de méritos, de acuerdo a lo ordenado por la Ley, pero a la fecha. se encuentran suspendidos. Y en caso de que el magistrado ponente ordene la audiencia de conciliación, se tendría ,como decisión lo acordado en este comité DECISIÓN DEL COMITÉ El Comité de Conciliación, después de analizar todos los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, decide por unanimidad NO CONCILIAR 4 APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN. Al respecto, todos los miembros están de acuerdo en que el reglamento sea aprobado en otra sesión, la cual se llevaría a cabo el. día martes cuatro (4) de junio a las 3.00 p.m. 5 PROPOSICIONES Y VARIOS En la presente reunión del Comité no hubo ninguna: proposición en especial por parte de sus miembros. Una vez resueltos todos los puntos que hacían parte del Orden del Día, se da terminada la sesión Siendo las 4:30 p.m.
*NOTA: Se ingresa a Régimen Legal como Acta de Conciliación 02 de 2002 de la Personería de Bogotá |