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ACTA 17 DE 2004 (Marzo 25) Aprobada mediante Acta 018 de 2004 PERSONERIA DE BOGOTA D.C. Ver el Acta de Conciliación de la Personería Distrital 002 de 2002 FECHA: MARZO 25 DE 2003. HORA: 8:00 A.M. LUGAR: PERSONERÍA AUXILIAR PRESIDIÓ CARLOS MANUEL PEÑA IRAGORR1, Delegado del, Personero de Bogotá. SECRETARIA TÉCNICA: KATIA MARGARITA HOYOS SÁLEME, Funcionaría de la Delegada para Asuntos Jurisdiccionales ASISTENTES MIEMBROS: CÉSAR AUGUSTO LÓPEZ MEZA, Personero Auxiliar MIRYAM STELLA ORTÍZ QUINTERO, Jefe Oficina Jurídica. ROSA TULIA MURCIA. Jefe Unidad Administrativa y Financiera (E). FERNANDO LOZANO FORERO, Personero Delegado para Asuntos Jurisdiccionales. INVITADOS: Doctores DAVID FERNANDO CORTES, ALBA LUCÍA RODRÍGUEZ Y GENOVEVA PINEROS. ORDENDELDÍA: 1 VERIFICACIÓN DEL QUORUM 2 LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR (23 DE FEBRERO 2004 3 ANALÍSIS DE LA SOLICITUD VERBAL ELEVADA POR LA DRA. GENOVEVA PIÑEROS EN EL SENTIDO DE ESTUDIAR LA CONVENIENCIA O NO DE INTERPONER RECURSO DE APELACIÓN EN EL PROCESO DE LA DRA. RUTH STELLA GOYENECHE. 4 PROPOSICIONES Y VARIOS DESARROLLO DE LA REUNIÓN: 1 Verificación del quorum: Verificada la asistencia se estableció que se encontraban presentes todos los miembros del Comité, por lo tanto se contaba con el quorum para deliberar y decidir de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento del Comité de Conciliación de la Personería de Bogotá. 2 Aprobación del acta anterior: Por haberse enviado a todos los miembros del Comité el proyecto de acta de la reunión celebrada el día 23 de febrero de 2003 para sus respectivas correcciones, ésta fue aprobada por todos los miembros y suscrita por el Presidente y la > Secretaria Técnica. 3 ANÁLISIS DE LA SOLICITUD VERBAL ELEVADA POR LA DRA. GENOVEVA PINEROS EN EL SENTIDO DE ESTUDIAR LA CONVENIENCIA O NO DE INTERPONER RECURSO DE APELACIÓN EN EL PROCESO DE LA DRA. RUTH STELLA GOYENECHE. Teniendo en cuenta que iodos los miembros del Comité habían dado previa lectura al fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Arauca relacionado con el caso materia de estudio y a la Resolución No. 377 Mediante la cual Personería de Bogotá niega la solicitud de revocatoria directa del Decreto 222 de 9 de junio de 2000, impetrada por la Dra. RUTH STELLA GOVENECHE las cuales harán parte integrante de la presente Acta, el Dr. Carlos Manuel Peña invita a las abogadas asistentes a que expresen sus consideraciones al respecto para que puedan ser analizadas por el Comité y así ellos expresar sus conclusiones: la Dra. GENOVEVA PINEROS entrega a todos los miembros un informe explicando los motivos por los cuales no consideran viable interponer recurso de apelación, el cual hace parte integrante de la presente Acta y seguidamente es leído por la Secretaria Técnica, una vez finalizada la lectura, la Dra. GENOVEVA PINEROS agrega que la versión dada por la demandante es correcta, ya que todos los funcionarios que se encontraban en carrera administrativa en el cargo de Profesional Especializado XIIA, fueron promovidos a XIIC, y actualmente se encuentran vinculados como; Profesional Especializados 335-007. El Dr. DAVID FERNANDO CORTES aclara que no todos los funcionarios que estaban en XIIA pasaron a XIIC, pero solo se mantuvieron en éste cargo los que no estaban inscritos en carrera administrativa; el Dr. César López le pregunta si conoce los motivos por los cuales la Dra. GOYENECHE no fue nombrada en el cargo de profesional especializado 335-007, y el Dr. David Cortes manifiesta que los desconoce por completo, la Dra. Miryam Ortiz manifiesta :que lo mas probable fue que tuvieron solo en cuenta el aspecto salarial con el cual no la desmejoraron, pero desconocieron lo relativo al nivel del cargo; el Dr. López considera que se podría recurrir utilizando los mismos argumentos de la revocatoria directa, al respecto la Dra. ALBA LUCIA RODRÍGUEZ, manifiesta que cuando se ordenó el reintegro por parte del Consejo de Estado se hizo para un cargo de igual o superior jerarquía y no entiende porque la vincularon como profesional 335-005, por lo tanto considera qué teniendo en cuenta el principio de economía no se debería dilatar el debate procesal, pues las condenas se pagan indexadas y esto podría representar una suma importante de dinero para la Entidad,: manifiesta que su posición es la de no recurrir. La Dra. ROSA TULIA, manifiesta que de la lectura de la sentencia se puede deducir que los argumentos de la Dra. Goyeneche son totalmente válidos pues al no vincularla al grado más alto la desmejoraron, por ello esta de acuerdo con la posición de no interponer el recurso de apelación; posición que también comparte la Dra. Myriam. quien agrega que no se le puede dar cumplimiento a una sentencia en la forma como se hizo, pues no hubo desmejora salarial, pero ignoraron lo relativo a la jerarquía del cargo, lo que le dio motivos a la funcionaría para demandar y nuevamente ganar y si se recurre lo más probable es que pase lo mismo, pues quedó demostrado que no hubo un estricto cumplimiento de la sentencia. Analizadas la sentencia, la Resolución No. 377 mediante la cual se resolvió la solicitud de la revocatoria directa y el informe presentado por las abogadas, los miembros del Comité manifiestan estar de acuerdo con los argumentos aludidos por ellas y por lo tanto consideran que lo mas conveniente para la Entidad es no recurrir. Teniendo en cuenta que el presente asunto materia de análisis como es decidir o no sobre la interposición de un recurso, no está dentro de las funciones atribuidas por el Decreto 1214 de 2001 a los Comités de Conciliación, los miembros del Comité consideran pertinente impartir algunas directrices para procurar una buena defensa judicial de la Personería, como son que se cree un Comité interno en la Delegada para Asuntos Jurisdiccionales con el fin de que analicen internamente los procesos; teniendo en cuenta el caso materia de análisis, una segunda directriz sería recomendarle a los abogados que no es obligación recurrir en los casos en que previo estudio se determine que el recurso no tiene vocación de prosperar pues están plenamente demostradas y probadas las pretensiones y por lo tanto interponerlo puede hacer más gravosa y onerosa la situación de la Entidad, teniendo en cuenta que las condenas se pagan indexadas. 4 PROPOSICIONES Y VARIOS. En la presente reunión no hubo proposiciones ni asuntos varios para tratar. Una vez resueltos todos los puntos que hacían parte del Orden del Día, se dio por terminada la sesión siendo la 12: 15 p.m.
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