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ACTA 15 DE 2004 (Enero 27) Aprobada mediante Acta 016 de 2004 PERSONERIA DE BOGOTA D.C. FECHA: ENERO 27 DE 2004. HORA: 8:00 A.M. LUGAR: PERSONERÍA AUXILIAR PRESIDIÓ: CARLOS MANUEL PEÑA IRAGORRI, Delegado del Personero de Bogotá. SECRETARIA TÉCNICA: KATÍA MARGARITA HOYOS SÁLEME, Funcionaría de la Delegada para Asuntos Jurisdiccionales ASISTENTES MIEMBROS: CÉSAR AUGUSTO LÓPEZ MEZA, Personero Auxiliar MIRYAM STELLA ORTIZ QUINTERO, Jefe Oficina Jurídica. LUIS FERNANDO ALVAREZ MOLINA, Jefe Unidad Administrativa y Financiera. FERNANDO LOZANO FORERO, Personero Delegado para Asuntos Jurisdiccionales. INVITADOS: Doctores CÉSAR RIVERA COLLAZOS Y GENOVEVA PIÑEROS. ORDEN DEL DÍA: 1 VERIFICACIÓN DEL QUORUM 2 LECTURA Y APROBACIOIN DEL ACTA ANTERIOR (30 DE OCTUBRE DE 2003) 3 ANALÍSIS DEL CONCEPTO JURÍDICO EMITIDO POR LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, RESPECTO DE LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA ENTIDAD. 4.- PROPOSICIONES Y VARIOS. DESARROLLO DE LA REUNIÓN 1 Verificación del quorum: Verificada la asistencia se estableció que se encontraban presentes todos los miembros del Comité, por lo tanto se contaba con el quorum para deliberar y decidir de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento del Comité de Conciliación de la Personería de Bogotá. 2 Aprobación del acta anterior: Por haberse enviado a todos los miembros del Comité el proyecto de acta de la reunión celebrada el día 30 de octubre de 2003 para sus respectivas correcciones, ésta fue aprobada por todos los miembros y suscrita por el Presidente y la Secretaria Técnica. 3 ANALÍSIS DEL CONCEPTO JURÍDICO EMITIDO POR LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, RESPECTO DE LA REPRESENTACIÓN-JUDICIAL DE LA ENTIDAD Inicia la intervención la Secretaría Técnica del Comité, dando lectura al concepto jurídico emitido- por el Dr. MANUEL ÁVILA OLARTE Subdirector de Conceptos- y la Dra. ÁNGELA PIEDAD ARENAS PORRAS, Directora Judicial Distrital (E), de la Alcaldía Mayor Distrital, en el que explican los fundamentos jurídicos por los cuales consideran que la Personería debe asumir directamente la defensa de los actos administrativos que profiera, de acuerdo a su autonomía administrativa, presupuestal y funciones de control disciplinario y presentan un proyecto de Decreto relativo al mismo asunto, por medio del cual se dictan normas relacionadas con la representación legal y jurídica del Distrito Capital, con el fin de que se analice la posibilidad de ser expedido por el Alcalde Mayor. (Dicho concepto y proyecto harán parte integral de la presente Acta). Una vez finalizada la lectura del concepto, se analiza la situación actual de la forma como se está manejando la representación legal de la entidad; el Dr. CESAR RIVERA, abogado adscrito a la Delegada para Asuntos Jurisdiccionales, explica al Comité la forma como está siendo vinculada la Personería en las diferentes demandas ante la Jurisdicción Contenciosa, manifiesta que en algunas ocasiones el Tribunal vincula a la Entidad como parte demandada, otras veces conjuntamente con la Alcaldía Mayor y finalmente solo a la Alcaldía; debido a ello, se está actuando como impugnante, o como demandado según la vinculación que haya hecho el Tribunal, y consideró que la figura del impugnante jurídicamente es discutible; el Dr. López manifiesta su acuerdo con ésta posición y la Dra. Miryam Ortiz aclara que la figura del impugnante debe ser utilizada para defender los intereses del Distrito como agentes : del ministerio público, más no para asumir la defensa -directa de la Personería, pues al fin y al cabo es un tercero en el proceso. Los miembros del Comité manifiestan su acuerdo en que se debe determinar una fórmula para que la entidad asuma directamente su defensa judicial. Considerando que la Contraloría Distrital se encontraba en la misma situación de la Personería y actualmente actúan directamente ante los Tribunales Administrativos, la Secretaria Técnica da lectura al Auto del Consejo de Estado. Sección Primera M.P NUVIA GONZÁLEZ CERÓN, de septiembre 11 de 1995, con el fin de que dicha jurisprudencia pueda servir de ilustración en el caso que nos ocupa, y en donde en uno de sus apartes reza: "La contraloría tiene personería jurídica. el tema de reconocimiento u otorgamiento de personería jurídica no es de rango constitucional, ni en muchas ocasiones de rango Legal, sirio que bien puede derivarse de un reconocimiento jurisprudencial.. fuerza concluir que por mandato constitucional y legal la contralorías departamentales, municipales y distritales participan de los mismos atributos esenciales de la Contraloría General de la República, por tanto la sala considera que todas la Contralorías son portadoras de personería jurídica y: esto las hace hacer, huelga repetir sujeto de derechos y obligaciones en consecuencia están capacitadas para ser partes procesales y ser representadas judicialmente por sus respectivos contralores". Seguidamente el Dr. Fernando Lozano da lectura a unos apartes de la Sentencia 2665-02 del 10 de abril de 2003, en la cual el Consejo de Estado, refiriéndose a un caso en que se demandó a la Personería de Cali, consideró: "...Ahora bien, el artículo 168 de la Ley 136 de 1994, establece que las personerías municipales cuentan con autonomía presupuestal y administrativa pero no les confiere personería jurídica. Tal carácter deviene de la Constitución, la Ley o del acto de creación del ente; luego resulta incuestionable que aquellas carecen de la condición que las habilita para comparecer por si mismas al proceso....'" con: esta lectura, algunos miembros del Comité consideran que no podemos acudir, directamente al proceso, pero la Dra. Myriam manifestó que igualmente existe jurisprudencia de la Corte Constitucional en sentido contrario, ya que esta Corporación considera que las personerías no son parte de la Administración Distrital o municipal y por la función de control que deben cumplir gozan de autonomía administrativa y financiera y en consecuencia pueden asumir su defensa judicial; por lo tanto, sugiere que se debe, a través de los procesos que actualmente están cursando, buscar un pronunciamiento jurisprudencial, pues las decisiones de las altas corporaciones muchas veces varían. Siguiendo la discusión de las posibles fórmulas para asumir directamente la defensa judicial, se analiza : el proyecto de decreto presentado por la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor; los miembros del Comité, consideran que es una buena posibilidad para tener en cuenta, pero no deja de ser una delegación, no obstante que reconoce la autonomía de la Personería, por ello consideran pertinente concertar una reunión con el director de Defensa Judicial y el Subdirector de Conceptos de la Alcaldía Mayor de Bogotá, para analizar conjuntamente el tema. 4 PROPOSICIONES Y VARIOS: En la presente reunión se propuso concertar una reunión con el Director de Defensa Judicial de la Alcaldía Mayor de Bogotá, con el fin de realizar un estudio conjunto sobre el tema, la cual deberá ser coordinada por la Secretaria Técnica del Comité. Una vez resueltos todos los puntos que hacían parte del Orden del Día, se dio por terminada la sesión siendo la 10: 15 a.m.
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