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Acta de Conciliación 16 de 2004 Personería de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
16/02/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/02/2004
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 16 DE 2004

(Febrero 16)

Aprobada mediante Acta 015 de 2004

PERSONERIA DE BOGOTA D.C.

FECHA: FEBERO 23 DE 2004.

HORA: 10:00 A.M.

LUGAR: PERSONERÍA AUXILIAR

PRESIDIO: CARLOS MANUEL PENA IRAGORRI, Delegado del Personero de Bogotá.

SECRETARIA TÉCNICA: KATIA MARGARITA HOYOS SÁLEME, Funcionaría de la Delegada para Asuntos Jurisdiccionales

ASISTENTES MIEMBROS:

CÉSAR AUGUSTO LÓPEZ MEZA, Personero Auxiliar

MIRYAM STELLA ORT1Z QUINTERO, Jefe Oficina Jurídica.

FERNANDO LOZANO FORERO, Personero Delegado para Asuntos Jurisdiccionales.

INVITADOS:

JOSÉ FERNANDO SUÁREZ, Director Asuntos Judiciales Alcaldía Mayor, MANUEL AVILA, Subdirector de Conceptos Alcaldía Mayor, Doctores CESAR RIVERA COLLAZOS. ALBA LUCIA RODRÍGUEZ Y GENOVEVA PINEROS, abogados Delegada Para Asuntos Jurisdiccionales.

ORDEN DEL DÍA:

1 VERIFICACIÓN DEL QUORUM

2 LECTURA. Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR ( ENERO 27 DE 2004 ).

3 ANÁLISIS CONJUNTO REALIZADO POR EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN, EL DIRECTOR DE ASUNTOS JUDICIALES Y EL SUBDIRECTOR DE CONCEPTOS DE LA ALCALDÍA MAYOR, ACERCA DEL CONCEPTO JURÍDICO EMITIDO POR LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, RESPECTO DE LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA ENTIDAD.

4 PROPOSICIONES Y VARIOS.

DESARROLLO DE LA REUNIÓN:

1 Verificación del quorum: Verificada la asistencia se estableció que se encontraban presentes cuatro de los miembros del Comité, por lo tanto se contaba con el quorum para deliberar y decidir de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento del Comité de Conciliación de la Personería de Bogotá. El Dr. Luis Fernando Alvarez Molina, Jefe de la Unidad Administrativa y Financiera, no pudo asistir y remitió la respectiva excusa el día 24 de febrero de 2004.

2 Aprobación del acta: anterior: Por haberse enviado a todos los miembros del Comité el proyecto ce acta de la reunión celebrada el día 27 de enero de 2004 para sus respectivas correcciones, ésta fue aprobada por todos los miembros y suscrita por el Presidente y la Secretaria Técnica.

3 ANÁLISIS CONJUNTO REALIZADO POR EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN. EL DIRECTOR DE ASUNTOS JUDICIALES Y EL SUBDIRECTOR DE CONCEPTOS DE LA ALCALDÍA MAYOR, ACERCA DEL CONCEPTO JURÍDICO EMITIDO POR LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, RESPECTO DE LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA ENTIDAD

El Dr. César López agradece a los invitados su asistencia y les explica que, en cuanto al proyecto de decreto por ellos elaborados y por medio del cual la Personería asumiría directamente su representación judicial, existen algunas dudas, pues no es claro si se da o no la figura de la delegación; y teniendo en cuenta que a lo largo de todo el concepto consideran a la Personería como entidad que tiene autonomía administrativa y presupuestal, también debe tenerla en su representación judicial;" no se entiende como termina en un proyecto de decreto, donde prácticamente se delega una función a! Personero de Bogotá, que no hace parte de la Administración Central. Al respecto la Dra. Myriam Ortiz manifiesta, .su total acuerdo con el contenido del concepto jurídico emitido por la Alcaldía Mayor, pues las facultades de la Entidad son otorgadas directamente por la C.N, y por ello le surgen dos inquietudes: si se tiene en cuenta lo dicho en el concepto, no procedería la expedición del decreto, pues es claro que no somos entidad dependiente del nivel central del Distrito y al otra, si la Personería carece de capacidad para representarse judicialmente, el Alcalde no estaría facultado para otorgarle dicha competencia a través de Decreto. El Dr. López agrega que otro punto de análisis es la falta de claridad de la posición del Tribunal Contencioso Administrativo en cuanto a la vinculación de la entidad a los procesos, y para ello solicita al Dr. Cesar Rivera, para que explique como se está dando la vinculación. El Dr. :César Rivera, explica al: Comité la forma como está siendo vinculada la Personería en las diferentes demandas ante la Jurisdicción Contenciosa, manifiesta que en algunas ocasiones el Tribunal vincula a la Entidad como parte demandada, otras veces conjuntamente con la Alcaldía Mayor y finalmente solo a la Alcaldía; debido a ello, se está actuando como impugnante, o como demandado según la vinculación que se haya hecho, y por ello considera pertinente buscar un pronunciamiento jurisprudencial que permita definir la situación de la Entidad y es posible que sea diferente a la jurisprudencia de la Personería de Cali, la cual fue leída en el pasado Comité; la Dra. Myriam manifiesta su acuerdo con esta posición, pues considera que sería una posible solución para tener en cuenta. Interviene la Dra. Genoveva Piñeros y manifiesta su total acuerdo con ésta sentencia y considera que de acuerdo con ella, no cabe duda que la Entidad no puede representarse directamente; al respecto, la Dra. Myriam comenta que la jurisprudencia no ha sido uniforme al respecto, pues mientras el Consejo de Estado es de la posición que las personería no pueden representarse judicialmente, la Corte Constitucional considera que como órganos con autonomía administrativa y presupuesta!, están llamados a defender sus propios actos, igualmente en la Sentencia 2665-02 del 10 de abril de 2003, algunos magistrados aclararon votos, lo que significa que ésta posición puede cambiar, y reitera que es una posible solución para definir la situación de la Personería. Continúa la Dra. Myriam y manifiesta que no entiende como el Tribunal si no reconoce la Personería Jurídica, admite demandas en la que la Personería es parte demandante, como la de lesividad El Dr. Carlos Manuel Peña, considera que otro punto importante para tener en cuenta es que si la Personería sanciona a un funcionario de la Alcaldía Mayor, y la persona demanda, serían ellos mismos quienes contesten la demanda, pudiendo existir un conflicto de intereses. Al respecto, el Dr. Suárez aclara que la Alcaldía representa los intereses de la Personería basándose en los argumentos que ésta les entrega, y en el caso especifico de la Oficina Judicial, si existe demanda por parte dé un funcionario " adscrita a ella, el funcionario se declara impedido y a sus compañeros les es prohibido asumir el proceso y se le asigna a un abogado externo. Una vez escuchadas las diferentes dudas que existen por parte del Comité, el Dr. Manuel Avila explica que el concepto jurídico se inició basándose en el Decreto-Ley 1421 de 1993 y lo primero que se analizó fue "que es Distrito Capital", llegando a la conclusión que no es unívoco el concepto, sino que varía en todo el Decreto dependiendo del asunto y se considera como Distrito Capital, el Sector Central, Descentralizado y entes de Control. Considera que en materia de representación judicial, muchas cosas han cambiado después de la Ley 179/94, pues antes de esta Ley se demandaba a la Nación conjuntamente con cualquier otra entidad, y era el Ministerio de Hacienda quien estaba obligado a pagar todas las condenas, pues se consideraba que a nivel nacional debería de haber una sola caja, trayendo muchas consecuencias negativas para el presupuesto nacional. La precitada Ley en su artículo 53 establece que los J órganos que tengan presupuesto propio deben asumir su defensa,1 :o sea que en ese orden de ideas no cabe duda que la Personería puede defenderse por sí misma. Agrega que la jurisprudencia siempre ha tenido en cuenta estrictamente el Decreto Ley 1421, pero ese es un documento de llegada, y no ha considerado las leyes y decretos de carácter nacional, que lo han modificado, como la Ley 80 de 1994 y el Decreto 111/96, leyes orgánicas del presupuesto; y de tenerlas en cuenta seguramente los fallos en cuanto a la representación judicial de las personerías serían en otro" sentido. Además, a las precitadas leyes y decretos se agrega la autonomía que directamente le da la C.N En el Distrito Capital , ha habido épocas en las que se considera imprescindible que la delegación judicial provenga "directamente del Alcalde, pero con el Decreto 854/00, se cambia el esquema y se presenta una descongestión en los asuntos judiciales, pues se cambia el concepto de delegación al de asignación de funciones y todos los órganos que tienen secciones en el presupuesto deben defenderse autónomamente, y continúa: la Alcaldía Mayor en el nivel central se defiende autónomamente, lo mismo ocurre con los entes descentralizadazos. con ellos hay perfecta claridad en este tema. El problema radica, en los órganos de control, pero al igual que las contralorías, la Personería debería asumir su directa representación judicial. Por último, explica que el motivo del.. proyecto de decreto es "declarar lo que es obvio", y es por ello que se utilizó la frase "corresponde al Personero de Bogotá" y no la de deléguese, para que así la Personería asuma su defensa y el Tribunal contencioso no rechace esta posición por falta de un acto administrativo y aclara que al igual que algunos miembros del Comité cuando se discutió el concepto, muchos asesores no compartían la posición de hacerlo por medio de un Decreto, pues seria negar su autonomía y, finalmente, se hizo como posible solución para llegar a un punto intermedio mientras esta nueva posición va. tomado fuerza, pues existen hechos con los que no cabría duda sobre la autonomía de, la Personería, como es que el Personero de Bogotá delegue lo relacionado con la. representación judicial, porque de lo contrario no podría delegar lo que ya le han :; delegado, y finalmente reitera que la Sentencia del Consejo de Estado en el caso de la Personería de Cali hubiese sido diferente si hubieran tenido en cuanta toda la normatividad posterior al año 1994, pero el hecho de que los hayan reconocido como terceros, indica que no hay claridad en el tema. Al respecto, el Dr. Lozano manifiesta que buscar un pronunciamiento jurisprudencial es muy arriesgado, porque puede suceder que el Consejo de Estado no falle como se está esperando. El Dr. Suárez considera que se debe materializar de alguna manera que la Entidad asuma su representación judicial, y una forma sería el decreto y la otra seria una Resolución del Personero. La Dra. Myriam manifestó que si toca escoger entre estas opciones es mejor el decreto. Los miembros del Comité consideran las dos propuestas y después de analizar todas las consideraciones al respecto, llegan a la conclusión que por ahora el Decreto es la mejor manera de asumir la defensa judicial de la Personería y se acuerda con los funcionarios de la Alcaldía que sean ellos los que proponga a partir ; de la expedición del decreto, la excepción de la falta de legitimación en la causa por pasiva en las contestaciones de las demandas. Surge la duda por parte del Dr. Peña si se hace un corte a partir de procesos a partir del Decreto, o se entregan a la entidad los que ya están en curso, y deciden que lo mejor es asumir los que surjan después de la expedición del decreto. La Dra.. Alba Lucía, indaga respecto del pago que hacen los funcionarios sancionados por la Entidad a favor de la Tesorería Distrital en caso que se ordene mediante fallo definitivo el reembolso de estos dineros, y pregunta a. cargo de quién estaría dicha función, el Dr. Suárez considera que los pagos los debe de efectuar la Personería, pues, aunque los dineros hayan. entrado a: la Tesorería, (i igualmente el presupuesto de la entidad sale del Distrito y, además paga los días de sanción la entidad que dejó de pagar, nuevamente interviene la Dra. Alba Lucía y manifiesta que si se considera a la Personería como una entidad que no depende del nivel central, porqué esos dineros no se pagan a favor de la entidad. El Dr, Avila y el Dr. Suárez le manifiestan que van a analizar dicha situación con Ja; Secretaría de . Hacienda. Finalmente y llegada a la conclusión que la mejor vía por ahora es el Decreto, se sugieren algunos cambios y se solicita que se elimine el párrafo en donde se ordena crear el Comité de Conciliación y la Dra. Myriam considera que es importante que queden en el Decreto las facultades otorgadas por la C.N. Los Doctores Suárez y Avila, atienden estas sugerencias y se comprometen a enviar otro proyecto de acuerdo a lo convenido.

4 PROPOSICIONES Y VARIOS.

En la presente reunión no hubo proposiciones.

Una vez resueltos todos los puntos que hacían parte del Orden del Día, se dio por terminada la sesión siendo la 12: 15 p.m.

CARLO MANUEL PENA I. PRESIDENTE

KATIA M. HOYO SALAME

SECRETARIA TÉCNICA