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DECRETO 1185 DE 1977 (Julio 28) Derogado por el Decreto Único Sectorial 652 de 2025. "Por el cual se toman algunas medidas sobre rutas en el Distrito Especial". Ver Acuerdo Distrital 20 de 1983 EL ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA En uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto Ejecutivo 1128 de 1977 y CONSIDERANDO Que el Decreto 1393 de 1970, en su artículo 69, permite la modificación de rutas y la reestructuración del servicio de transporte en las zonas que se considere necesario. Que la Carrera 10ª., en el sector central de la ciudad, es una de las vías de mayor congestión en cuanto a tráfico vehicular y por consiguiente se hace necesario tomar algunas medidas, tendiente a solucionar esta situación. Que realizados los estudios correspondientes y adelantadas las conversaciones con los representantes legales de las empresas de transporte, se llegó a la conclusión de que es conveniente la reducción de rutas por la mencionada vías, Ver el art. 105, Ley 769 de 2002 DECRETA. ARTICULO 1. Las empresas de transporte urbano de pasajeros, en la modalidad de buses, busetas y microbuses, deberán disminuir, en un 30%, el número de rutas y de vehículos que actualmente destinan a la prestación de dicho servicio sobre la Carrera 10ª. ARTICULO 2. Las rutas y vehículos que sean retirados de la Carrera 10ª. Serán redistribuidos en otras áreas de la ciudad, de acuerdo con las necesidades del servicio. ARTICULO 3. Para dar cumplimiento al artículo anterior, las empresas de transporte presentarán, para estudio y aprobación del Departamento Administrativo de Transito y Transporte, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de expedición del presente Decreto, un proyecto de diseño de las nuevas rutas, indicando el número de vehículos que se asignará a cada una de ellas, Si, vencido el término anterior, las empresas no presentaren dicho proyecto, el Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes actuará de oficio. PARAGRAFO. Las nuevas rutas no podrán diseñarse sobre el área comprendida entre la Avenida 1ª. Y la Calle 32 y entre la Carrera 3ª. y la Avenida Caracas, incluyendo tales vías. ARTICULO 4. A más tardar el 10 de Agosto de 1977, las empresas a que se refiere el artículo primero del presente Decreto, deberán entregar en las oficinas del Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes, un informe completo sobre el número de vehículos, por ruta, que en la actualidad destinan a la prestación del servicio de transporte de pasajeros sobre la Carrera 10ª. El Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes verificará la información suministradas por las Empresas y la confrontará con los datos estadísticos directamente obtenidos por esa dependencia. ARTICULO 5. Fíjase el 22 de Agosto del año en curso, para que las empresas de transporte urbano de pasajeros que prestan servicio en la Carrera 10ª, le den cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1. del presente Decreto. ARTICULO 6. Una vez fijado el parque automotor que cubrirá las rutas que deben quedar en la Carrera 10ª. y las nuevas que se autoricen, por fuera de los límites señalados en el parágrafo del Artículo Tercero, las Empresas no podrán aumentarlo ni disminuirlo, sin autorización de la Alcaldía Mayor. ARTICULO 7. Las empresas de transporte urbano de pasajeros que contravengan las disposiciones del presente Decreto incurrirán en las sanciones previstas en el Capitulo V del Decreto 1393 de 1970. ARTICULO 8. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.E. a los 28 Julio de 1977
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 296 de febrero 9 de 1979. |