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Acta de Conciliación 19 de 2004 Personería de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
06/09/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/09/2004
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 19 DE 2004

(Septiembre 06)

Aprobada mediante Acta 020 de 2004

PERSONERIA DE BOGOTA D.C.

FECHA: SEPTIEMBRE 6 DE 2004

HORA: 8:00 A.M.

LUGAR: DESPACHO DEL PERSONERO AUXILIAR

PRESIDE EL COMITÉ: CARLOS MANUEL PEÑA IRAGORRI - Delegado del

señor Personero de Bogotá

SECRETARIA AD HOC; GENOVEVA PINEROS CALDERÓN Profesional

Abogada adscrita a la Personería Delegada para Asuntos Jurisdiccionales

ASISTENTES:

CÉSAR AUGUSTO LÓPEZ MEZA Personero Auxiliar

MYRIAM STELLA ORTTZ QUINTERO Jefe Oficina Asesora de Jurídica

FERNANDO LOZANO FORERO Personero Delegado para Asuntos

Jurisdiccionales

LUIS LEONARDO CRUZ MARTÍNEZ Jefe División Administrativa y Financiera

INVITADA

Doctora GENOVEVA PINEROS CALDERÓN

ASUNTO A TRATAR:

Solicitud de conciliación prejudicial presentada ante la Procuraduría Tercera Judicial Administrativa por la señora Julieta Rojas Reyes en contra de la Secretaria de Educación de Bogotá y la Personería de Bogotá.

DESARROLLO DE LA REUNIÓN:

Con presencia de la totalidad de los miembros del Comité se inicia la reunión la cual es presidida por el doctor CARLOS MANUEL PEÑA IRAGORRI, en su condición de Delegado de! señor Personero de Bogotá, D.C..

Se concede el uso de la palabra a la doctora GENOVEVA PINEROS CALDERÓN, quien en su condición de Profesional Abogada adscrita a la Personería Delegada para Asuntos Jurisdiccionales, hace la presentación del tema informando que la señora JULIETA ROJAS REYES ha presentado solicitud de conciliación extrajudicial la que correspondió conocer por reparto a la Procuraduría Tercera Judicial Administrativa, Corporación que fijó fecha para audiencia para el día 7 de septiembre de 2004 a las 10:00 de la mañana, involucrando como partes demandadas a la Secretaría de Educación del Distrito y la Personería de Bogotá.

Se hace saber a los concurrentes que en el Colegio Distrital Antonio José Uribe se adelantó un proceso licitatorio en el año 2002 para adjudicar en arrendamiento el espacio destinado para tienda escolar de la Institución en sus tres jornadas, en el que resultó favorecida la señora JULIETA ROJAS REYES; pero que con ocasión del cambió de rectora, en el mes de junio de 2003 se modificó la naturaleza del contrato, actuación que posteriormente fue declarada nula por el Consejo Directivo, situación que originó una serie de inconvenientes entre las partes al punto que por el contratista se declaró el incumplimiento del contrato y se solicitó la entrega del local sin que por parte de la contratista se hubiera acatado la decisión, por lo que el Consejo Directivo de común acuerdo con la rectora del Colegio resuelven restituir el inmueble arrendado desalojando a la arrendataria, en diligencia que se realizó el día 20 de febrero de 2004.

Se pone de presente igualmente que en la citada diligencia hizo presencia por solicitud de la rectora de la Institución en calidad de veedor un funcionario de la Personería, por lo que la solicitud de conciliación va dirigida a que sé le paguen a JULIETA ROJAS REYES la suma de $25.000.000 por concepto de perjuicios, los que asegura se sucedieron por la actuación negligente de las autoridades distritales que sin competencia adelantaron un proceso de restitución.

Se presentan por parre de la doctora GENOVEVA las razones por las cuales se sugiere improbar la solicitud de acuerdo, las que se hacen consistir principalmente en la existencia* de un contrato entre la aquí solicitante y la señora LEONOR RUBIANO DE CAÑÓN en representación de la Secretaría de Educación, en el que la PERSONERÍA no tuvo ninguna intervención; vínculo que impone obligaciones recíprocas cuyo incumplimiento, puede dar lugar a la indemnización de perjuicios por la vía contractual, en la que como queda claro la Personería no puede ser vinculada ya que no la ata ninguna relación con las partes trabadas en litigio.

Toma la palabra el doctor CESAR AUGUSTO LÓPEZ MEZA para señalar que si bien es cierto comparte los argumentos expuestos se debe profundizar más en la falta de responsabilidad que le asiste a la Personería de Bogotá ya que no existe nexo de causalidad entre el daño causado que alega la peticionaria y la intervención como veedor del funcionario de la Personería en la diligencia de restitución.

La misma anotación hacen los doctores MYRIAM STELLA ORTIZ, CARLOS MANUEL PEÑA Y LUIS LEONARDO CRUZ MARTÍNEZ

De común acuerdo los asistentes manifiestan que no es necesario entrar en un análisis de la calidad con que actúo el funcionario de la Personería pues como ya se explicó, la controversia debe adelantarse por otra vía en la que la Entidad no es parte.

Se recomienda por el Personero Auxiliar practicar una nueva visita a las Dependencias del Colegio mencionado con el fin de obtener algunos documentos que a su juicio es necesario que hagan parte de la carpeta que se abrió con ocasión de la solicitud elevada por la señora JULIETA, los qué podrán ser útiles en el evento de una posible demanda, en la que se incluya ala Personería como demandada.

Para finalizar se acoge por la totalidad de los miembros del Comité la sugerencia presentada por la doctora GENOVEVA PINEROS CALDERÓN, por

lo que se imprueba la solicitud presentada por la señora "JULIETA ROJAS REYES.

Teniendo en cuenta que el único asunto para el que fue convocado el Comité se encuentra evacuado se da por terminada la sesión siendo las 10:00 a.m.

Carlos manuel pena iragorri

Presidente

GENOVEVA PINE CALDERON

Secretaria ad hoc'