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Acuerdo 7 de 2007 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. - Hospital Occidente de Kennedy III Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
24/05/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/05/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3771 de mayo 31 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 0007 DE 2007

(Mayo 24)

"Por el cual se modifica parcialmente el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales del Hospital Occidente de Kennedy, III Nivel. E.S.E.".

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY III NIVEL

En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 8º del Acuerdo 17 de 1997 y el literal h del artículo 15 del Acuerdo 089 del 14 de Julio de 1998 y

CONSIDERANDO:

Que por Acuerdo 017 del 5 de octubre de 2005, se estableció el Manual de Especifico de Funciones y Competencias Laborales del Hospital.

Que en los criterios de Habilitación para prestadores de Servicios de Salud, establecidos en el Decreto 1011 de 2006 y en el anexo técnico de la Resolución 1043 de 2006 se establece en el Estándar de Recurso Humano, Código 1.3: "Los profesionales de salud cumplen con los requisitos legales de formación y entrenamiento en las profesiones, especialidades formalmente reconocidas por el Estado, en el ámbito de los servicios ofrecidos.". Y en el Código 1.11 determina que: "por cada especialidad ofrecida, debe haber un médico especialista o subespecialista de disponibilidad quien será el responsable del paciente".

Que dentro de los procesos de selección adelantados por este Hospital, en la fase de reclutamiento para los cargos de Médico Especialista y Odontólogo Especialista se ha evidenciado déficit en la oferta de aspirantes con experiencia relacionada igual o superior a tres (3) años.

Que para que el Hospital pueda garantizar la cobertura para atender las necesidades en forma oportuna, adecuada y continua de la población que demanda asistencia especializada, es necesario solicitar tres años de experiencia profesional.

Que el literal 7 del Artículo 11 del Decreto 785 de 2005 señala que cuando para desempeñar empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional se exija experiencia, esta debe ser profesional o docente, según el caso y determinar además cuando se requiera, si esta debe ser relacionada.

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expidió concepto favorable para el presente Acuerdo mediante Oficio Dir - 1272 de fecha 09 mayo de 2007

Que en mérito de lo expuesto:

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar la experiencia del cargo de Médico Especialista Código 213 Grado 09, así:

ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar la experiencia del cargo de Medico Especialista Código 213 Grado 02, así:

ARTÍCULO TERCERO: Modificar la experiencia del cargo de Odontólogo Especialista Código 216 Grado 01, así:

ARTÍCULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente el Acuerdo 017 del 5 de Octubre de 2005.

Dado en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JORGE CASTAÑEDA MONROY

Presidente Junta Directiva

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3771 de mayo 31 de 2007.