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Decreto 1450 de 1987 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/10/1987
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/10/1987
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1450 DE 1987

(Octubre 1)

Derogado art. 6 del Decreto Distrital 658 de 1994

"Por el cual se crea el COMITÉ DE ESTUDIO para revisar y actualizar la estratificación oficial del Distrito Especial de Bogotá.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO ESPECIAL

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 3133 de 1968, en su Artículo 16, Numeral 13 y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1140 de Julio 7 de 1983 reglamenta como función del Departamento Administrativo de Planeación Distrital" el determinar, revisar, clasificar y actualizar la Estratificación del espacio construído en Bogotá.

Que existe necesidad de actualizar dicha estratificación.

Que las Entidades Distritales son beneficiarias directas del conocimiento de la estratificación en Bogotá.

Que a nivel del Distrito, se debe manejar de manera unificada el concepto de estratificación a fin de aplicar el cobro de tarifas.

Ver Decreto Distrital 9 de 1997

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Créase el COMITÉ UNIFICADOR DE LA ESTRATIFICACION DE BOGOTA. D.C.

PARAGRAFO: El Comités tendrá a cargo el estudio y fijación de las políticas de estratificación en Bogotá, D.E.

ARTICULO SEGUNDO: EL COMITÉ UNIFICADOR estará integrado por:

  • El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital o su delegado.

  • El Gerente de EDIS, o su delegado.

  • El Gerente del SISE o su delegado.

  • El Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá o su delegado.

  • El Gerente de la Empresa de Energía a cargo del Departamento Administrativo de planeación Distrital.

ARTICULO TERCERO: La coordinación del Comité estará a cargo del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

ARTICULO CUARTO: La sistematización e información de la estratificación estará a cargo del SISE.

ARTICULO QUINTO: El Comité determinará los costo y la forma como serán cancelados por los diferentes usuarios de la información, al igual que los aportes de recursos humanos y materiales que se necesiten.

ARTICULO SEXTO: Este Decreto rige a partir de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá, D.E. a los 1 de Octubre de 1987.

JULIO CESAR SANCHEZ GARCIA

FERNANDO RUIZ GUTIERREZ

El Alcalde Mayor de Bogotá, D.E.

El Director del Departamento

 

Administrativo de Planeación Distrital