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Decreto 303 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/07/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/07/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3799 de julio 16 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 303 DE 2007

(Julio 16)

Derogado por el art. 11, Decreto Distrital 063 de 2009

Por el cual se reglamenta el otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda Complementario para la construcción de vivienda mediante proyectos asociativos

El ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 38 numerales 1, 3 y 6 y el artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 5º del Decreto Nacional 1168 de 1996, el artículo 76 de la Ley 715 de 2001,

CONSIDERANDO

Que el artículo 51 de la Constitución Política de Colombia reconoce el derecho a una vivienda digna y establece en cabeza del Estado la fijación de las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y la promoción de planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas.

Que el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por la Ley 74 de 1968, reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluida una vivienda adecuada, y compromete a los Estados partes para que adopten las medidas apropiadas con el propósito de asegurar la efectividad de este derecho.

Que la Ley 715 de 2001 asignó a los distritos las mismas funciones que a los municipios y departamentos, entre ellas, las establecidas en el numeral 2 del artículo 76, correspondientes a la promoción y apoyo a los programas y proyectos de vivienda de interés social, otorgando subsidios para dicho objeto si existe disponibilidad de recursos para ello, de conformidad con los criterios de focalización nacional.

Que el artículo 96 de la Ley 388 de 1997 estableció como otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda, entre otros, a las instituciones públicas constituidas en los entes territoriales y sus institutos descentralizados establecidos conforme a la ley, cuyo objetivo sea el apoyo a la vivienda de interés social en todas sus formas.

Que el artículo 5º del Decreto Nacional 1168 de 1996 estableció que la cuantía del subsidio familiar de vivienda sería definida por las autoridades municipales competentes, de acuerdo con los recursos disponibles, las condiciones socioeconómicas de los hogares y el Tipo y valor de la solución.

Que el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2004-2008 "Bogotá Sin Indiferencia, Un Compromiso Social Contra la Pobreza y la Exclusión" estableció como objetivo general el construir colectiva y progresivamente una ciudad moderna y humana, incluyente, solidaria y comprometida con el desarrollo del Estado Social de Derecho. En el marco del eje urbano-regional del Plan se establece que serán principios de acción de la Administración Distrital la promoción de la Equidad y la igualdad de oportunidades mediante políticas progresivas de redistribución a favor, prioritariamente, de aquellas poblaciones que están en mayores condiciones de pobreza y vulnerabilidad. La promoción de la equidad tendrá como fundamento el incentivo y apoyo a la participación de ciudadanos y ciudadanas en la toma de decisiones públicas, y fortaleciendo las organizaciones sociales y la construcción de capital social.

Que en el Plan de Desarrollo se establecieron una serie de ambiciosas metas en cuanto al mejoramiento del nivel de hábitat en las zonas de pobreza y vulnerabilidad o riesgo y de promoción de la construcción de nuevas soluciones habitaciones, en particular viviendas de interés social prioritario para lo cual se considera necesario el promover modelos de autogestión, desarrollo autónomo y solidario.

Que dentro de las estrategias del Eje Urbano Regional consagradas en el Plan de Desarrollo, se encuentra el aumento de los recursos distritales para inversión social mediante el ordenamiento en los procesos de gestión, uso y ocupación del territorio, y la coordinación de la acción distrital para lograr que el suelo cumpla con su función social y ecológica, y garantizar el equilibrio en el reparto de cargas y beneficios urbanísticos entre el sector público y el privado.

Que el 23 de junio del 2005, los representantes de Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial, ONU-Hábitat, Camacol, Asocajas, Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá, Banco Agrario, Universidades como la Pontificia Javeriana, Andes, Piloto y Nacional de Colombia y Entidades no gubernamentales como Cenaprov, Construyamos, Fedevivienda, Fedevima, Servivienda y Corporación Minuto de Dios junto con el Alcalde Mayor de Bogotá suscribieron "el Pacto por el Hábitat Digno en Bogotá" y en él, los diferentes actores de la Ciudad que conforman el Sistema de Vivienda de Interés Social se comprometieron a enfrentar unidos los grandes retos que tiene el Distrito en materia de política habitacional.

Que mediante Decreto 226 del 15 de julio de 2.005 se reglamentó el otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda, encargando a la Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital "METROVIVIENDA" de otorgar el subsidio a los hogares beneficiarios y de administrar los recursos que le fueran transferidos para tal efecto.

Que en el Decreto señalado se destinó el Subsidio Distrital de Vivienda a la adquisición de vivienda, la construcción en sitio propio, el mejoramiento de la vivienda y los gastos necesarios para obtener la titulación del inmueble destinado a vivienda, pero no se consideraron posibles esquemas de complementariedad que permitieran a las familias vinculadas a proyectos asociativos de construcción de vivienda ser beneficiarias de subsidios complementarios para garantizar el cierre financiero y la solución efectiva a sus necesidades de vivienda.

Que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Distrito Capital acordaron, en marzo del presente año, un plan de choque para fortalecer la vivienda de interés social en Bogotá.

Que el Gobierno Nacional a través de FONVIVIENDA y las Cajas de Compensación Familiar, asignaron para el distrito de Bogotá en los años 2.004, 2.005 y 2.006, subsidios para adquisición de vivienda de interés social Tipo 1, de los cuales a la fecha se encuentra un porcentaje importante sin aplicar.

Que resulta necesario fortalecer la vivienda de interés prioritario en Bogotá en ejecución del plan de choque acordado con el Gobierno Nacional, y dando cumplimiento a la obligación establecida en el actual Plan de Desarrollo de promover operaciones de vivienda nueva con el objeto de disminuir el déficit de vivienda especialmente en los sectores más vulnerables de la población,

Que con tal propósito, se deben tomar medidas que permitan que los proyectos en ejecución de vivienda nueva Tipo 1 que cuentan con la asignación de subsidios de vivienda familiar otorgados por el Gobierno Nacional o por las Cajas de Compensación Familiar sean complementados con el Subsidio Distrital de Vivienda.

Que es necesario establecer la posibilidad de que los hogares que cuentan con subsidios asignados en años anteriores y que se encuentren vigentes y en ejecución, puedan ser beneficiarios de un Subsidio Distrital de Vivienda Complementario, permitiendo con un esfuerzo presupuestal menor del Distrito, razonable y factible, que los recursos asignados por FONVIVIENDA y por las Cajas de Compensación Familiar sean aplicados y que con la ejecución real de los mismos se logre una mayor producción de vivienda Tipo 1 en el Distrito, procurando la disminución el déficit de vivienda en la ciudad.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTICULO 1º. OBJETO. Crear en el Distrito Capital un Subsidio Distrital de Vivienda Complementario el cual estará destinado a garantizar la adquisición de vivienda Tipo 1 por parte de familias vinculadas a proyectos asociativos que, contando con subsidios familiares de vivienda vigentes asignados por FONVIVIENDA o por las Cajas de Compensación Familiar, se encuentren en ejecución a la fecha de entrada en vigencia de la presente disposición.

ARTÍCULO 2º. DEFINICIÓN. El Subsidio Distrital de Vivienda Complementario para proyectos de vivienda asociativos, es un aporte Distrital en dinero, otorgado por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución, el cual constituye un complemento del Subsidio Familiar de Vivienda asignado por la Nación o las Cajas de Compensación familiar para adquisición de vivienda Tipo 1.

ARTÍCULO  3º. ENTIDAD OTORGANTE Y ADMINISTRADORA. Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 583 de 2007. La Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital "METROVIVIENDA" será la entidad encargada de otorgar a los hogares beneficiarios el Subsidio Distrital de Vivienda Complementario de que trata el presente Decreto y de administrar los recursos que le sean transferidos para tal efecto, en forma directa o a través de convenios interadministrativos, o de cooperación con organismos internacionales, nacionales o distritales.

ARTICULO 4º. BENEFICIARIOS. Podrán ser beneficiarios del Subsidio Distrital de Vivienda Complementario los hogares vinculados a proyectos de vivienda asociativos que tengan asignado un Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por el Gobierno Nacional o por las Cajas de Compensación Familiar que se encuentre vigente y cuya destinación sea la adquisición de vivienda nueva, Tipo 1.

ARTÍCULO 5º. COBERTURA. El Subsidio Distrital de Vivienda se aplicará en todo el territorio de Bogotá D.C.

ARTÍCULO 6º. MONTO DEL SUBSIDIO. Los montos del Subsidio Distrital de Vivienda Complementario se determinarán en función del valor del subsidio ya asignado al hogar postulante, por Fonvivienda o la Caja de Compensación Familiar y se determinará por la diferencia entre el valor asignado y el equivalente a 23 SMLMV en pesos liquidados en la fecha de asignación. El valor del Subsidio Distrital Complementario será diferencial y en ningún caso podrá exceder los 9 SMLMV.

ARTÍCULO  7°. RECURSOS.  Modificado por el art. 6, Decreto Distrital 583 de 2007. El Subsidio Distrital de Vivienda Complementario se reconocerá con cargo a los recursos apropiados en el presupuesto de MetroVivienda.

ARTÍCULO  8°. REGLAMENTO OPERATIVO. La Junta Directiva de la Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital "METROVIVIENDA" expedirá el reglamento operativo del Subsidio Distrital de Vivienda Complementario en un plazo no mayor a 15 días calendario, con el fin de reglamentar los aspectos de asignación y desembolso de los recursos. Ver el Acuerdo de Metrovivienda 38 de 2007 

ARTÍCULO 9°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de Julio de 2007

LUÍS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

EDNA CRISTINA BONILLA SEBA

Secretaria del Hábitat