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Decreto 63 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/03/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/03/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4163 de marzo 3 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 063 DE 2009

(Marzo 02)

Derogado por el art. 13; Decreto Distrital 539 de 2012

"Por el cual se reglamenta el otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda y se dictan otras disposiciones"

El ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus atribuciones legales y en particular las que le confieren los numerales 4º y 6º del artículo 38, y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política dispone que, son fines esenciales del Estado entre otros, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

Que de conformidad con el artículo 13 de la misma Constitución Política le corresponde al Estado promover las condiciones para que la igualdad de las personas sea real y efectiva, adoptando medidas a favor de los grupos discriminados o marginados, en especial de aquellas personas que por su condición económica se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta.

Que igualmente, el artículo 51 de la Constitución Política consagra que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y que el Estado fijará las condiciones para hacer efectivo este derecho.

Que el inciso 1 ° del artículo 6° de la Ley 3° de 1991 concibió el subsidio familiar de vivienda como un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una solución de vivienda de interés social, sin cargo de restitución.

Que el artículo 96 de la Ley 388 de 1997 estableció como otorgantes del subsidio, entre otros, a las entidades territoriales y sus institutos descentralizados, cuyo objetivo sea el apoyo a la vivienda de interés social en todas sus formas.

Que la Ley 715 de 2001, en el artículo 75, asignó a los distritos las mismas competencias de los municipios y departamentos y, en el numeral 76.2.2 del artículo 76, se estableció que corresponde a los entes territoriales, con recursos propios, del Sistema General ele Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal, entre otros promover y apoyar programas o proyectos de vivienda de interés social, otorgando subsidios para dicho objeto, de conformidad con los criterios de focalización nacional.

Que el inciso 3° del artículo 41 de la Ley 820 de 2003 estableció la posibilidad de otorgar subsidios a la población más vulnerable, con el propósito de proveerle una solución de vivienda a título de arrendamiento, de conformidad con los requisitos, condiciones y procedimientos que se establezcan para tal efecto.

Que por su parte, la Ley 387 de 1997 y el Acuerdo Distrital 02 de 1998 adoptaron medidas para la prevención del desplazamiento forzado, la atención, protección, consolidación y la estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia.

Que a su vez, el Decreto Nacional 1168 de 1996 estableció, en su artículo 1º, que los subsidios para vivienda de interés social que los municipios decidan otorgar, son complementarios al subsidio nacional de vivienda y podrán ser entregados en dinero o en especie, según lo determinen las autoridades municipales competentes y en su artículo 5°, que la cuantía del subsidio será definida por las autoridades municipales competentes de acuerdo con los recursos disponibles, las condiciones socioeconómicas de los hogares y el tipo y valor de la solución.

Que el mismo Decreto Nacional 1 168 de 1996 dispone, en su artículo 7°, que salvo en los casos de atención de desastres, atención a los desplazados por la violencia y hogares con ingresos no superiores a dos (2) salarios mínimos mensuales legales, el monto de la sumatoria de los subsidios otorgados por el nivel nacional y los entes territoriales, no podrá exceder el setenta por ciento (70%) de la solución de vivienda.

Que de conformidad con lo establecido en las Leyes 388 de 1997 y 715 de 2001 y en el Decreto 1168 de 1996, corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. fijar el reglamento para otorgar el Subsidio de Vivienda en el Distrito Capital, así como ajustarlo a las circunstancias que rodean su asignación y otorgamiento.

Que el Decreto Nacional 951 de 2001 reglamentó de las Leyes 3a de 1991 y 387 de 1997, en lo relacionado con la vivienda y el subsidio de vivienda para la población desplazada.

Que de conformidad con el artículo 25 del referido Decreto Nacional 951 de 2001, en aplicación del principio de concurrencia en la acción, de los diferentes niveles del Estado, los departamentos, municipios o distritos, contribuirán con recursos económicos, tísicos o logísticos, para ejecutar la política habitacional para población desplazada.

Que mediante los Decretos Distritales 226 de 2005, 200 de 2006 y 303 de 2007, la Administración Distrital reglamentó el otorgamiento de los Subsidios Distritales de Vivienda, estableciendo los lineamientos para su otorgamiento y operatividad, estatutos que deben ser integrados en un solo cuerpo para evitar la dispersión normativa.

Que con la reforma administrativa del Distrito Capital realizada a través del Acuerdo 257 del 2006 se creó la Secretaría Distrital del Hábitat como un organismo del Sector Central, con el fin de, entre otros de sus objetivos, formular políticas de gestión del territorio y facilitar el acceso de la población a una vivienda digna.

Que el Decreto Distrital 121 de 2008 definió la estructura organizacional de la Secretaría Distrital del Hábitat y, dentro de ella, estableció que esta Secretaría tiene, entre otras funciones, formular la política y diseñar los instrumentos para la financiación del Hábitat y, coordinar las intervenciones de las entidades adscritas y vinculadas en los planes de mejoramiento integral, de asentamientos, producción de vivienda de interés social y de renovación urbana.

Que en virtud de lo anterior, corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., adoptar las medidas necesarias, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por los medios apropiados, la asignación de los subsidios de vivienda en el Distrito Capital y, de esta forma lograr la provisión de vivienda de interés social para los habitantes de la ciudad.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el Decreto Nacional 2190 de 2009

DECRETA:

Artículo 1º. Objeto y ámbito de aplicación.- El presente Decreto tiene por objeto reglamentar el otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda en Bogotá D.C., conforme a las Leyes 3° de 1991, 387 y 388 de 1997 y 715 de 2001, así como al Decreto Nacional 1168 de 1996.

Artículo 2°. Definiciones.- Para efectos del presente Decreto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

2.1. Beneficiarios del Subsidio Distrital de Vivienda: Hogares que reciben el Subsidio Distrital de Vivienda para adquirir, construir o mejorar una Vivienda de Interés Social o una Vivienda de Interés Social Prioritario o arrendar una vivienda.

2.2. Entidad Administradora y Otorgante del Subsidio Distrital de Vivienda: Entidad encargada de administrar los recursos apropiados en el presupuesto anual para la asignación del Subsidio Distrital de Vivienda. Dicha entidad podrá otorgar los mencionados recursos en forma directa o través de quien ésta delegue para tal fin.

2.3. Hogar: Se encuentra conformado por una persona o grupo de personas con parentesco entre sí por vínculos naturales o jurídicos, tales como los cónyuges, los compañeros permanentes o las parejas del mismo sexo, que se caracterizan por la unidad de vida que liga íntimamente a sus miembros o integrantes más próximos y los cuales comparten un mismo espacio habitacional.

2.4. hogar en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia: Aquel que se encuentra conformado por una persona o un grupo de personas que se han visto forzadas a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personal han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los derechos humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público.

2.5 Postulante del Subsidio Distrital de Vivienda: Toda persona que tiene la expectativa de hacerse acreedor de un Subsidio Distrital de Vivienda mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento operativo.

2.6. Reglamento Operativo del Subsidio Distrital de Vivienda: Cuerpo de reglas que define las condiciones, requisitos y los procedimientos para el otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda.

2.7. Solución de Vivienda: Lugar de residencia en condiciones de habitabilidad satisfactorias en términos de espacio, servicios públicos y calidad de estructura.

2.8. Subsidio Distrital de Vivienda: Aporte en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al hogar beneficiario, sin cargo de restitución, con el objeto de facilitar la adquisición, construcción, mejoramiento o arrendamiento de una solución de vivienda. Los beneficiarios podrán obtener el Subsidio Distrital de Vivienda en forma complementaria, para más de una modalidad, siempre y cuando tales modalidades del subsidio no sean excluyentes entre sí, de acuerdo con lo que se defina en el correspondiente reglamento operativo.

El Subsidio Distrital de Vivienda podrá ser complementario del subsidio de vivienda otorgado por la Nación.

2.9. Vivienda de Interés Social (VIS): Solución de vivienda cuyo valor máximo es de ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales normas establezcan para tal efecto.

2.10. Vivienda de Interés Social Prioritario (VIP): Solución de vivienda cuyo valor máximo es de setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV), o aquel que las normas establezcan para tal efecto.

Artículo 3°. Fuente de recursos.- Los recursos destinados para el otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda serán los que se hayan apropiado en el presupueste de la Entidad Administradora y Otorgante, sin perjuicio de que ésta pueda administrar recursos de fuentes diferentes.

Artículo 4°. Modalidades del Subsidio Distrital de Vivienda.- Para los efectos del presente Decreto, las siguientes serán las modalidades por medio de las cuales se entregará el Subsidio de Vivienda en el Distrito Capital:

4.1. Subsidio para la Adquisición de Vivienda: Aporte entregado en dinero o en especie al hogar beneficiario para la adquisición de un bien inmueble destinado a ser una Solución de Vivienda nueva o usada.

4.2. Subsidio para la Construcción de Vivienda: Aporte entregado en dinero o en especie al hogar beneficiario, en el que uno de sus miembros es propietario o poseedor de un lote de terreno para la construcción de una Solución de Vivienda.

4.3. Subsidio para Mejoramiento de Vivienda: Aporte entregado en dinero o en especie al hogar beneficiario, en el que uno de sus miembros es propietario o poseedor de una vivienda para mejorar las carencias de tipo estructural y/o de habitabilidad que se presentan en ésta.

4.4. Subsidio condicionado para Arrendamiento de Vivienda Urbana o Rural: Aporte entregado a la población que ha sufrido desplazamiento interno forzado por la violencia, que ha soportado desastres naturales o atentados terroristas o cuyos ingresos son inferiores a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes para que, con recursos del Subsidio Distrital de Vivienda obtenga, de manera temporal y transitoria por un término no superior a veinticuatro (24) meses, una solución de vivienda a título de arrendamiento, con sujeción a las condiciones establecidas en el Reglamento Operativo.

Parágrafo: Con fin de garantizar a los hogares beneficiarios del Subsidio Distrital de Vivienda la obtención de una vivienda nueva, la Secretaria Distrital del Hábitat definirá en el reglamento operativo los mecanismos de desembolso y giro de los recursos, los cuales podrán ser en efectivo o en especie, según sea el caso.

Así mismo, la Secretaría Distrital del Hábitat diseñará mecanismos mediante los cuales se organice y divulgue la oferta de vivienda y de materiales, tales como vitrinas inmobiliarias, bancos de vivienda o bancos de materiales.

Artículo 5°. Parámetros generales para acceder al Subsidio Distrital de Vivienda.- Los siguientes son los parámetros para acceder al Subsidio Distrital de Vivienda en sus diferentes modalidades:

5.1. Para acceder a cualquiera de las modalidades de Subsidio Distrital de Vivienda, se requerirá que los integrantes de los hogares que se postulen residan en la ciudad de Bogotá D.C., y acompañen a la solicitud debidamente diligenciada, los documentos que determine el reglamento operativo.

5.2. Para acceder al Subsidio destinado a la adquisición de vivienda ninguno de los miembros del hogar postulante podrá ser propietario de otro inmueble ubicado en el territorio nacional.

5.3. Para acceder al Subsidio destinado a la construcción de vivienda se requerirá que por lo menos uno de los miembros del hogar postulante sea propietario o poseedor, de todo o parte, de un lote de terreno ubicado en un desarrollo legal.

5.4. Para acceder al Subsidio destinado al mejoramiento de vivienda se requerirá que al menos uno de los miembros del hogar postulante sea el propietario o poseedor de todo o parte de una vivienda que necesite superar una o varias de las carencias de tipo estructural y/o de habitabilidad que afecten la misma.

Parágrafo 1°: En ningún caso podrán acceder al Subsidio Distrital de Vivienda las personas que se encuentren inhabilitadas, en los términos del artículo 30 de la Ley 3" de 1991, por haber presentado información falsa o fraudulenta para la obtención de un subsidio de vivienda.

Parágrafo 2°: Están excluidos de la prohibición contenida en el numeral 5.2. los hogares cuyas viviendas hayan sido afectadas por un desastre natural o por actos de terrorismo, o tuvieron que abandonarlas por encontrarse en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia.

Artículo  6°. Entidad administradora y otorgante del Subsidio Distrital de Vivienda.- La Secretaría Distrital del Hábitat administrará y otorgará los recursos destinados para la asignación del Subsidio Distrital de Vivienda y fijará la política aplicable para tal efecto.

Parágrafo: Las entidades distritales que confirman el Sector Hábitat podrán obrar en calidad de operadoras del Subsidio de Vivienda cuando la Secretaría Distrital del Hábitat delegue en ellas esta función.

Parágrafo: Con el fin de garantizar a los hogares beneficiarios del Subsidio Distrital de Vivienda la obtención de una vivienda nueva, la Secretaría Distrital del Hábitat definirá en el reglamento operativo los mecanismos de desembolso y giro de los recursos, los cuales podrán ser en efectivo o en especie, según sea el caso.

Artículo 7°. Valor del Subsidio Distrital de Vivienda.- El Subsidio Distrital de Vivienda que se otorgue a un hogar, considerado individual o conjuntamente con el subsidio otorgado por la Nación, no podrá exceder el setenta por ciento (70%) del precio o valor de la Solución de Vivienda ala cual se aplicará.

El límite anterior no aplicará para el Subsidio Distrital de Vivienda que se otorgue a hogares con ingresos inferiores a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes o a aquellos que hayan sido afectados por desastres naturales, actos terroristas o desplazamiento interno forzado por la violencia.

Parágrafo: El reglamento operativo determinará el valor del subsidio para cada modalidad establecida en el artículo 4° del presente Decreto.

Artículo  8°. Reglamento operativo del Subsidio Distrital de Vivienda.- La Secretaría Distrital del Hábitat expedirá el Reglamento Operativo del Subsidio Distrital de Vivienda dentro del mes siguiente a la publicación del presente Decreto.

Ver la Resolución de la Sec. del Hábitat 78 de 2009

Artículo 9°. Restitución del Subsidio Distrital de Vivienda.- Los beneficiarios del Subsidio Distrital de Vivienda estarán obligados a devolver dicho aporte, cuando hayan transferido el dominio o dejen de residir en la Solución de Vivienda a la cual éste fue aplicado antes de haber transcurrido cinco (5) años desde la fecha de su asignación, sin mediar permiso específico fundamentado en las razones de fuerza mayor y caso fortuito que defina el reglamento que expida el Gobierno Nacional.

También existirá la obligación de devolver el Subsidio Distrital de Vivienda si se comprueba que existió falsedad, irregularidades o graves inconsistencias en los documentos presentados para acreditar o cumplir con los requisitos establecidos para la asignación del subsidio.

Artículo 10°. Régimen de transición.- Las entidades que hayan iniciado trámites para la asignación del Subsidio Distrital de Vivienda, con anterioridad a la expedición del Decreto 583 de 2007, mantendrán su competencia para adelantar las acciones necesarias hasta su culminación, inclusive la resolución de los recursos por la vía gubernativa; para estos efectos, se concede un término de un (1) año contado a partir de la publicación del presente Decreto.

Parágrafo 1°: Las anteriores acciones serán coordinadas por la Secretaría Distrital del Hábitat.

Parágrafo 2°: La asignación y desembolso de los Subsidios Distritales de Vivienda que se efectúe con ocasión del presente artículo transitorio, se realizará dando aplicación a las normas vigentes a la fecha de postulación de los hogares.

Artículo  11°. Vigencias y derogatorias.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga los Decretos Distritales 226 de 2005, 200 de 2006 y 303 y 583 de 2007 y las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de marzo de 2009

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Secretaria Distrital del Hábitat


NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4163 de marzo 3 de 2009