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DECRETO LOCAL 006 DE 2007 (Junio 20) Por medio del cual se crea y organiza la Comisión Ambiental Local de Bosa LA ALCALDESA LOCAL DE BOSA En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 4 del articulo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, y CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional en su Artículo 2º dispone que son fines esenciales del Estado, entre otros, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. Que el Artículo 8º de la Constitución consagra que "Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación". Que los Artículos 79 y 80 de la Constitución igualmente disponen que todas las personas tienen derecho a gozar de un medio ambiente sano, que es un deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, y además que corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Que en desarrollo de dichos mandatos Constitucionales, el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto No. 697 del Tres (3) de Noviembre de 1993, a través del cual se organizan las Comisiones Ambientales Locales en el Distrito Capital. Que en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 1º del citado Decreto, es preciso que el despacho de la Alcaldesa Local de Bosa cree y organice la Comisión Ambiental Local de Bosa. En mérito de lo expuesto, Ver la Resolución Local 40 de 2009 DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO. Crear y organizar la Comisión Ambiental Local de Bosa, la cual quedará conformada de la siguiente manera: - El Alcalde Local o su delegado quien la presidirá. - Un Delegado de la Secretaría Distrital de Ambiente, quien la presidirá en ausencia del Alcalde Local o de su delegado. - Un delegado de la Secretaría Distrital de Planeación. - Un edil designado por la Junta Administradora Local de Bosa. - El Director del Sistema Local de Salud SILOS. - Un Representante de las Organizaciones sociales de la Localidad. - Un Representante de las comunidades estudiantiles de la Localidad que resida en Bosa. - Un Representante de las Unidades Ambientales de Investigación y Acción. ARTÍCULO SEGUNDO. Funciones: La Comisión Ambiental Local tendrá a su cargo el cumplimiento de las siguientes funciones: 1. Promover la ejecución de los proyectos contenidos en el Plan de Gestión Ambiental y en las Agendas Ambientales; 2. Diseñar planes, propuestas y proyectos ambientales de la localidad y presentarlos a la Secretaría Distrital de Ambiente, para su consideración; 3. Fomentar programas educativos con el fin de generar una conciencia ambiental y el conocimiento por parte de la comunidad de sus deberes y derechos respecto de su entorno natural y construido. 4. Coordinar, programar y ejecutar campañas de mejoramiento ambiental en la localidad con la participación activa de la comunidad; 5. Promover la creación de asociaciones de carácter ecológico y ambiental o de carácter cívico y comunitario para ejecutar proyectos ambientales; 6. Promover proyectos de Acuerdo o de decreto locales que contribuyan a la preservación y protección de los recursos naturales; 7. Crear, desarrollar, y administrar un sistema de información como soporte a la gestión ambiental de la localidad; 8. Motivar la participación de la comunidad en la identificación de factores de deterioro ambiental, sus causas y la implantación de sus posibles soluciones; 9. Fomentar el ejercicio de las acciones populares consagradas en las normas vigentes sobre la materia; y 10. Apoyar el desarrollo de las actividades tendientes a la promoción, prevención y control de problemas de salud, en el abordaje de determinantes sociales con énfasis en los ambientales presentes de forma particular en cada localidad, de conformidad con las políticas y normas ambientales de salud. 11. Darse su propio reglamento. ARTÍCULO TERCERO. Sesiones. Las Comisiones Ambientales Locales se reunirán por lo menos una vez al mes y sesionarán válidamente con la asistencia de por lo menos cinco de sus miembros. Las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes. PARÁGRAFO. La Comisión Ambiental Local de Bosa podrá invitar a sus sesiones a las personas u autoridades cuyo concurso se considere importante. ARTÍCULO CUARTO. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Ambiental Local será ejercida por el Asesor Jurídico adscrito al Grupo Gestión Jurídica de la Alcaldía Local de Bosa, quien tendrá a su cargo la conformación de la agenda para cada reunión, la convocatoria de los miembros de la Comisión, la elaboración de las actas, y la custodia de la documentación que se genere en cada una de las Reuniones. ARTÍCULO QUINTO. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de junio de 2007 JANNETHE JIMENEZ GARZÓN Alcaldesa Local de Bosa NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3787 de junio 26 de 2007. |