Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución Local 40 de 2009 Alcaldía Local de Bosa

Fecha de Expedición:
11/05/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/05/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4208 de mayo 18 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN LOCAL 040 DE 2009

(Mayo 11)

"Por la cual se integra el Comité del Plan Institucional de Gestión Ambiental de la Alcaldía local de Bosa"

LA ALCALDESA LOCAL DE BOSA

En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 86 del Decreto Distrital Ley 1421 de 1993, numeral 1 del artículo 5 del Acuerdo 79 de 2003 y el Decreto 456 de 2008 y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 13 del Decreto Distrital 456 del 2008, por el cual se adopta el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital –PIGA-, se desarrollarán los planes Institucionales de Gestión Ambiental –PIGA-, dentro de los cuales las Instituciones, según su tema o misión particular, establecerán las directrices para la construcción y evaluación de los escenarios en los cuales participan como actores institucionales.

Que en acta de concertación suscrita el 02 de enero de 2008, entre la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de Ambiente, la primera se comprometió a garantizar que todas sus acciones misionales con incidencia en la calidad ambiental Distrital, estén enmarcadas en los lineamientos planteados en el Plan de Gestión Ambiental del Distrito – PGA – y la segunda, se comprometió a brindar el apoyo y asesoría técnica que la entidad requiera en el proceso de implementación del PIGA, así como a generar espacios de concertación para futuros ajustes.

Que teniendo en cuenta las necesidades de coordinación interinstitucional para el desarrollo del Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital, es urgente promover el proceso de formulación, adopción, implementación, seguimiento y evaluación del Plan Institucional de Gestión Ambiental de la Alcaldía Local de Bosa, que para efectos de la presente resolución se denominará PIGA Alcaldía Local de Bosa.

Que es necesario desarrollar acciones dirigidas a fortalecer la Gestión Ambiental del Distrito Capital, enmarcadas en el Plan de Ordenamiento Territorial POT y demás instrumentos de gestión y planificación y promover que todas las acciones de la Alcaldía Local de Bosa respondan a la normatividad y políticas ambientales vigentes y a conductas ambientalmente responsables.

Que la Alcaldesa de la localidad de Bosa de conformidad con lo prescrito en la ley y normas Distritales por medio del cual se adoptaron los estatutos de la administración central, es la competente para expedir los actos administrativos necesarios para asegurar el correcto funcionamiento de la misma y en desarrollo de tales competencias, requiere contar con el apoyo de un comité de funcionarios de alto nivel encargado de la formulación, evaluación y seguimiento del PIGA de la Alcaldía Local de Bosa.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el Decreto Local 06 de 2007

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Integración del Comité: Intégrese el comité del PIGA de la Alcaldía Local de Bosa, al que le corresponde coordinar y decidir sobre la formulación, adopción, implementación, seguimiento y evaluación del Plan Institucional de Gestión Ambiental de la Alcaldía Local de Bosa.

ARTÍCULO 2. Conformación del Comité: El comité estará integrado por las siguientes personas:

* La Alcaldesa Local de Bosa.

* El Coordinador Jurídico y Normativo.

* El Coordinador Administrativo y Financiero.

* Un Profesional de la oficina de Planeación.

* El Almacenista.

* EL Secretario General de Inspecciones de Policía.

* El Coordinador de la Unidad de Mediación y Conciliación.

* El Coordinador de la Casa de Justicia.

* El Referente Ambiental de la Alcaldía Local.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Comité invitará a otras áreas y servidores de la Alcaldía Local de Bosa, para tratar asuntos relacionados con actividades que sean de su competencia, en cuyo caso, su asistencia será obligatoria e indelegable, salvo fuerza mayor debidamente justificada.

ARTÍCULO 3. Asesoría al Comité: El Comité podrá invitar a otras entidades de carácter público o privado o a expertos del nivel central o local cuando lo considere necesario, para garantizar el adecuado proceso de formulación y de implementación del PIGA de la Alcaldía Local de Bosa.

ARTÍCULO 4. Funciones del Comité: Serán funciones del comité PIGA de la Alcaldía Local de Bosa, las siguientes:

1. Elaborar un Plan de Acción para la definición de la línea base, formulación e implementación y seguimiento del PIGA.

2. Formular el documento contentivo del PIGA Alcaldía Local de Bosa.

3. Presentar a consideración del Alcalde Local el proyecto de resolución mediante la cual se adopte formalmente el PIGA Alcaldía Local de Bosa.

4. Mantener información actualizada sobre los avances y resultados del proceso de implementación del PIGA y sobre la normatividad ambiental vigente.

5. Verificar la incorporación y asignación de las partidas presupuestales necesarias para la ejecución y desarrollo del PIGA Alcaldía Local de Bosa.

6. Adelantar tareas de seguimiento y evaluación de las actividades definidas en el PIGA Alcaldía Local de Bosa.

7. Establecer su reglamento interno

8. Las demás que le sean asignadas.

ARTÍCULO 5. Presidencia y Secretaría Técnica del Comité: El Comité será presidido por la Alcaldesa Local de Bosa o su delegado (a) y la Secretaría técnica estará a cargo del Gestor Ambiental o Referente Ambiental.

ARTÍCULO 6. Vigencia: La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los once (11) días del mes de mayo de 2009.

DIANA DEL PILAR MORALES BETANCOURT

Alcaldesa Local de Bosa (E.)

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4208 de mayo 18 de 2009