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RESOLUCIÓN 055 DE 2007 (Marzo 09) Derogada por la Resolución 633 de 2019. Por la cual se determina una "Zona Especial" en la Localidad de Kennedy LA ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY En uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el numeral 7º del artículo 86 del Decreto - Ley 1421 de 1.993, el artículo 3º del Decreto 01 de 1.984 y el artículo 13 del Decreto Distrital 098 de 2004, y CONSIDERANDO: Que el numeral 7º del artículo 86 del Decreto - Ley 1421 de 1.993, dispone que corresponde a los Alcaldes Locales, "Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales". Que el artículo 13 del Decreto Distrital 098 de 2.004, en materia de Zonas Especiales previene, que "Corresponderá a los Alcaldes Locales, en coordinación con la Policía Metropolitana de Bogotá, determinar las zonas de su jurisdicción que por cuestiones de seguridad, no puedan ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales. Así mismo los Alcaldes Locales, en coordinación con el Fondo de Ventas Populares, determinarán aquellas que deben ser reservadas para desarrollar actividades comerciales, culturales o de recreación, las cuales no pueden ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales". Que por motivos o cuestiones de seguridad y en el presente caso por razones prevalentes de interés público y general en la ciudad, relacionadas con la realización de partidos del torneo de fútbol profesional colombiano en el Estadio de Techo de esta localidad, ubicado en la Carrera 71 D con Calle 3, es imperioso determinar la siguiente "Zona Especial" en la Localidad de Kennedy, que comprende el área conformada por las siguientes vías según el plano de georeferenciación de la zona, que forma parte integral de la presente resolución: La Avenida Boyacá desde la intersección con la Avenida Primero de Mayo hasta la Avenida de las Américas; la Carrera 71 D, ambos costados desde la intersección con la Avenida Primero de Mayo hasta la Avenida de las Américas; la Carrera 71 C ambos costados desde la Avenida Calle 3 hasta la Avenida de las Américas; la Carrera 71 A desde la Avenida Calle 3 hasta la Avenida de las Américas; la Carrera 71 ambos costados desde la Calle 3 Sur hasta Avenida Calle 3; la Carrera 70 B desde la Calle 8 Sur hasta la Avenida de las Américas; la Avenida Primero de Mayo ambos costados desde la Carrera 70 B hasta la intersección con la Avenida Boyacá; la Calle 8 Sur desde la Carrera 70 B hasta la carrera 71 D; la Calle 3 Sur desde la Carrera 70 B hasta la Carrera 71 D; la Calle 2 A Sur desde la Carrera 71 D hasta el costado oriental de la Avenida Boyacá; la Calle 2 desde la Carrera 71 D hasta el costado oriental de la Avenida Boyacá; la Avenida Calle 3 desde la Carrera 70 B hasta el costado oriental de la Avenida Boyacá; la Calle 4 desde la Carrera 71 D hasta la Avenida Boyacá y la Calle 5 A desde la Carrera 71 D hasta la Avenida Boyacá; la Avenida de las Américas, Costado Sur- Oreja del Puente Vehicular desde la Carrera 71 hasta la Avenida Boyacá. Que en cumplimiento al mencionado artículo 13 del Decreto Distrital 098 de 2004, y para la determinación de la zona antes mencionada, se estimaron como razones de seguridad, los criterios de orden técnico, jurídico y policivo expuestos por el Comandante de la Estación de Policía de la Localidad de Kennedy mediante Oficio 0339 del 7 de febrero de 2007 dirigido a esta Alcaldía Local, el plano de georeferenciación de la zona y el levantamiento previa visita técnica efectuada por funcionarios del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. Que la determinación de la "Zona Especial" en mención, también obra en función a la preservación y mejoramiento urbanístico del sector determinado, como componente del espacio público que constituye derecho colectivo o común y a cuyo desarrollo se han comprometido recursos de naturaleza pública. Que de análoga manera emergen de manera clara e inequívoca y de modo prevalente, derechos de orden colectivo o común en contención con derechos fundamentales, como el derecho a la vida y a la seguridad de las personas, siendo claras las razones expuestas por el Señor Comandante de la Estación de Policía de la Localidad, en su concepto plenamente acogido por este Despacho al consignar: "Para los fines anotados, el objeto a tratar se contrae básicamente al fortalecimiento de la seguridad en el área propuesta de la cual forman parte además de las instalaciones deportivas del Parque Deportivo Techo y las accesorias a estas, en donde se realizarían los partidos de fútbol, el complejo recreativo denominado "Mundo Aventura", el Centro Comercial Plaza de las Américas, que incluye muchos de los establecimientos bancarios y servicios de cajeros automáticos, los establecimientos de comercio con actividad de venta y consumo de licores, tales como bares, discotecas, wiskerías, restaurantes etc., en especial los que funcionan en la denominada "Cuadra Alegre" y alrededores, y los ubicados en la Avenida Primero de Mayo, también incluye un establecimiento hospitalario como lo es la Clínica de Occidente a la cual se debe garantizar la tranquilidad de los pacientes y el ágil, acceso de vehículos particulares, de servicio público y de ambulancias que transportan las personas con necesidad urgente de atención médica, el sector residencial y comercial adyacente a la misma y las vías de primer orden de movilidad como son la Avenida Primero de Mayo, la Avenida Boyacá, la Avenida de las Américas, etc., área ya de por si considerada como de alto impacto por la gran afluencia de público que tales actividades ordinariamente implican, impacto que se verá necesariamente incrementado por la gran afluencia de público asistente a los eventos deportivos que implica mayor cobertura de transporte, propiciar mayor facilidad y agilidad en la evacuación de las personas, incrementar la cobertura de seguridad respecto de los bienes y la integridad física de los asistentes, de los vecinos del sector y de la comunidad en general ante la posibilidad de realización de conductas vandálicas o disturbios originados por algunos de los aficionados o de las denominadas "Barras Bravas", como ya se han presentado con anterioridad en eventos similares desarrollados en los alrededores del Estadio Nemesio Camacho "El Campín", así como de conductas delictivas contra la propiedad e integridad de las personas por actores de la delincuencia común, y la posibilidad latente de realización de atentados terroristas realizados por grupos armados al margen de la ley". Por tales razones, la determinación de la "Zona Especial" mencionada, obra con el fin primordial de preservar, a más de tales componentes dotacionales, la vida, la seguridad y la integridad de los residentes del sector, de quienes laboran en el mismo, y de las personas que lo frecuentan por la gran variedad de actividades, comerciales, recreacionales etc., que se desarrollan en el mismo con acato y observancia a previsiones normativas de orden superior, como son los artículos 2º, 11 y 82 de la Carta Política y los artículos 5º de la Ley 9 de 1.989, 3º del Decreto 1504 de 1.998 y artículo 38, numerales 1 y 16 del Decreto Ley 1421 de 1.993. Que de manera complementaria la determinación de la "Zona Especial", a que se ha hecho referencia, se apoya en el criterio jurisprudencial del Honorable Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª, de fecha 14 de abril de 2.005, con ponencia del Honorable Magistrado Doctor Germán Rodríguez Villamizar en fallo de la Acción Popular No. 25000-23-25-000-01238-01. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Determinar y adoptar como "Zona Especial" por razones de seguridad, de interés público y general en la ciudad, según lo previsto en el artículo 13 del Decreto Distrital 098 del 12 de abril de 2004, y conforme a las demás razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, las siguientes áreas y zonas de espacios públicos ubicados en la jurisdicción de la Localidad de Kennedy: La Avenida Boyacá desde la intersección con la Avenida Primero de Mayo hasta la Avenida de las Américas; la Carrera 71 D, ambos costados desde la intersección con la Avenida Primero de Mayo hasta la Avenida de las Américas; la Carrera 71 C ambos costados desde la Avenida Calle 3 hasta la Avenida de las Américas; la Carrera 71 A desde la Avenida Calle 3 hasta la Avenida de las Américas; la Carrera 71 ambos costados desde la Calle 3 Sur hasta Avenida Calle 3; la Carrera 70 B desde la Calle 8 Sur hasta la Avenida de las Américas; la Avenida Primero de Mayo ambos costados desde la Carrera 70 B hasta la intersección con la Avenida Boyacá; la Calle 8 Sur desde la Carrera 70 B hasta la carrera 71 D; la Calle 3 Sur desde la Carrera 70 B hasta la Carrera 71 D; la Calle 2 A Sur desde la Carrera 71 D hasta el costado oriental de la Avenida Boyacá; la Calle 2 desde la Carrera 71 D hasta el costado oriental de la Avenida Boyacá; la Avenida Calle 3 desde la Carrera 70 B hasta el costado oriental de la Avenida Boyacá; la Calle 4 desde la Carrera 71 D hasta la Avenida Boyacá y la Calle 5 A desde la Carrera 71 D hasta la Avenida Boyacá; la Avenida de las Américas, Costado Sur- Oreja del Puente Vehicular desde la Carrera 71 hasta la Avenida Boyacá. ARTÍCULO SEGUNDO: Conforme lo previene el citado ordenamiento, la "Zona Especial" determinada en el artículo anterior, no podrá ser ocupada temporal o permanentemente por vendedores informales, ni dar lugar al desarrollo de actividades que generen afectaciones y que pongan en riesgo la vida y la seguridad de los ciudadanos. PARÁGRAFO: Para la preservación del espacio público de la "Zona Especial" de que trata la presente resolución, la Policía Metropolitana de Bogotá, adoptará las medidas necesarias destinadas a evitar confrontaciones con los vendedores informales, previniendo en lo posible las ocupaciones indebidas del espacio público, como también apoyará la gestión que en materia de tránsito vehicular y movilidad de las personas, desarrolle en la zona la respectiva la Secretaría Distrital de Movilidad. ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución será comunicada, a la Secretaría General, a la Secretaría de Gobierno Distrital, al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, al Instituto para la Economía Social, a la Personería Local de Kennedy, a la Policía Metropolitana de Bogotá y al Comandante de la Estación de Policía de la Localidad. ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno. ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en lo pertinente los actos administrativos que le sean contrarios, emanados de la Alcaldía Local. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los 09 días de marzo de 2007 DAMIANA PATRICIA AMÉZQUITA MÉNDEZ Alcaldesa Local Kennedy NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3721 de marzo 09 de 2007. |