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Resolución Local 633 de 2019 Alcaldía Local de Kennedy

Fecha de Expedición:
11/07/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/07/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6611 de 2019
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 633 DE 2019

 

(Julio 11)

 

Por la cual se actualizan y se amplian las “zonas especiales”, en la localidad de Kennedy y se deroga la Resolución 055 del 09 de marzo de 2007 y todas las que le sean contrarias

 

EL ALCALDE LOCAL DE KENNEDY

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 7° del artículo 86 del Decreto- Ley 1421 de 1993, Acuerdo Distrital 735 del 10 de enero de 2019 articulo 6 Numeral 3, el artículo 13° del Decreto Distrital 098 de 2004, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en reunión efectuada el día veinte (20) de Junio de 2019, a la cual asistieron el señor Alcalde Local, el señor Comandante de Policía Local como consta en la respectiva acta, se concluyó que por el crecimiento de la ciudad, el cual la hace cada día más dinámica y cambiante, es necesario actualizar y ajustar las “Zonas Especiales” en el territorio local, derogando los actos administrativos anteriores y trayendo a la actualidad, la realidad local expidiendo un nuevo acto administrativo, que se ajuste al desarrollo humano, urbanístico, vial, comercial, protegiendo el derecho a la vida, al uso y disfrute de los servicios e infraestructura que ofrece la ciudad, de una manera pacífica, segura y que esté acorde con la función social que debe prestar el espacio público.

 

Que el Decreto 1421 de 1993, en su artículo 86 numeral 7, señala como atribuciones del alcalde local la de “Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la Ley, a las normas Nacionales aplicables y a los Acuerdos Distritales y Locales”.

 

Que el acuerdo Distrital 735 de 2019 “Por el cual se dictan normas sobre competencias y atribuciones de las Autoridades Distritales de Policía, se modifican los Acuerdos Distritales 79 de 2003, 257 de 2006, 637 de 2016, y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 6.- Competencias de los Alcaldes Locales, numeral 3 “Articular con las demás Autoridades de Policía para que se adopten las medidas administrativas y de Policía que correspondan para garantizar la protección, recuperación y conservación del espacio público y del ambiente”.

 

Que el Decreto Distrital 098 de 2004, en su artículo 13, en materia de Zonas Especiales previene que “Corresponderá a los Alcaldes Locales, en coordinación con la Policía Metropolitana de Bogotá, determinar las zonas de su jurisdicción que, por cuestiones de seguridad, no pueden ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales. Así mismo los Alcaldes Locales, en coordinación con el Instituto para la Economía Social (IPES), determinarán aquellas que deben ser reservadas para desarrollar actividades comerciales, culturales o de recreación, las cuales no pueden ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales”.

 

Que por motivos de seguridad y por razones prevalentes de interés público y general en la ciudad, se hace necesario ampliar la protección de las estaciones, rampas, espacios internos, puentes y acceso del Sistema de Transporte Masivo Transmilenio, tomando como base el certificado expedido mediante Radicado No. 2019EE11150 de fecha 18 de junio de 2019 con Radicado de ingreso sistema Orfeo No. 20195810147792 suscrito por el Subgerente Técnico y de servicio de Transmilenio, en el cual se informa las estaciones que se ubican en la jurisdicción de Kennedy.

 

Que se hace necesaria la protección de los usuarios que concurren a parques, escenarios deportivos, colegios, universidades, grandes superficies e instituciones gubernamentales, en sus entradas, salidas, salidas de emergencia, entrada de urgencias de clínicas, hospitales que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Localidad de Kennedy.

 

Que se hace necesaria la preservación del espacio público de la “Zona Especial” de que trata la presente resolución, la Policía Metropolitana de Bogotá y con los medios que le otorga la Ley 1801 de 2016 actual Código Nacional de Policía y Convivencia o el que haga sus veces, adoptará las medidas necesarias y efectivas para evitar confrontaciones con los vendedores informales, previniendo en lo posible, las ocupaciones indebidas del espacio público, protegido con la figura que aquí se enuncia.

 

Que se hace necesario determinar como “Zonas Especiales” las denominadas bahías que tengan legalmente vocación temporal de parqueadero de vehículos, que hacen parte del espacio público, pero que su uso y usufructo este privatizado mediante el cobro en favor de particulares, que por su misma actividad se vuelven objeto de desorden y que en la mayoría de los casos obstruyan el flujo vehicular y peatonal en zonas aledañas a sectores residenciales, propiedad horizontal y centros de comercio, imposibilitando el acceso rápido y efectivo de las entidades encargadas de mitigar y controlar las emergencias como ambulancias, carros de bomberos y demás equipos de respuesta ante situaciones de emergencia, los cuales protegen y preservan la vida y bienes de la población, ante situaciones de emergencia, para los cuales es primordial el tiempo de respuesta y ubicación privilegiada en cualquier zona, desde donde deban actuar preventiva y operativamente, sin que exista permiso o Contrato de administración, Mantenimiento y Aprovechamiento Económico suscrito por algún tipo de organización y/o particular con la Defensoría del Espacio Público o la Entidad que haga sus veces, será objeto de restitución inmediata por parte de la Policía de Tránsito, Policía Metropolitana de Bogotá y con el apoyo de la Alcaldía Local de Kennedy, a fin de devolver y mantener los espacios libres de cualquier tipo de obstáculo, para el uso, goce y preservación de la vida de toda la comunidad en el marco de la Seguridad Humana, restableciendo su naturaleza para el beneficio común.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Determinar y adoptar como “Zona Especial” por razones de seguridad, de interés público y general, a lado y lado en 12 metros de las entradas, salidas, las salidas de emergencia, CORREDORES, PARQUES Y CENTROS COMERCIALES, los cuales deberán permanecer libres de toda ocupación permanente o temporal con cualquier actividad diferente a su propia destinación:

 

 

 

CORREDORES, PARQUES Y CENTROS COMERCIALES

CORREDORES

 

CORREDOR AMÉRICAS.

 

LA AV. DE LAS AMÉRICAS COSTADO SUR OREJA DEL PUENTE VEHICULAR DESDE LA CARRERA 71 HASTA LA AV. BOYACÁ

 

CORREDOR AV. 1º. DE MAYO, PUENTE AV BOYACÁ.

 

LA AV. 1º. DE MAYO AMBOS COSTADOS DESDE LA CARRERA 70 B HASTA LA INTERSECCIÓN CON LA AV. BOYACÁ

 

CORREDOR CARRERA 71C AV AMÉRICAS, MUNDO AVENTURA

 

LA CARRERA 71 C AMBOS COSTADOS DESDE LA AV. CALLE 3 HASTA LA AV. DE LAS AMÉRICAS

 

CORREDOR CARRERA 71A AV AMÉRICAS, MUNDO AVENTURA

CARRERA 71 A DESDE LA AV. CALLE 3 HASTA LA AV. DE LAS AMÉRICAS

 

CORREDOR SECTOR RESIDENCIAL CARRERA 71

LA CARRERA 71 AMBOS COSTADOS DESDE LA CALLE 3 SUR HASTA LA AV. CALLE 3

 

CORREDOR AV. BOYACÁ DESDE PUENTE AV. 1º DE MAYO HASTA PUENTE AV. AMÉRICAS.

 

AVENIDA BOYACÁ DESDE LA INTERSECCIÓN DE LA AVENIDA 1º DE MAYO HASTA LA AVENIDA DE LAS AMÉRICAS.

 

CORREDOR SECTOR RESIDENCIAL CARRERA 70B

LA CARRERA 70 B DESDE LA CALLE 8 SUR HASTA LA AV. DE LAS AMÉRICAS

 

CORREDOR CARRERA 71D HASTA LA AVENIDA BOYACÁ.

CALLE 2 A SUR DESDE LA CARRERA 71 D HASTA LA AV. BOYACÁ Y LA CALLE 5 A DESDE LA CARRERA 71 D HASTA LA AV. BOYACÁ

 

CORREDOR CARRERA 71D HASTA LA AVENIDA BOYACÁ.

 

CALLE 4 DESDE LA CARRERA 71 D HASTA LA BOYACÁ Y LA CALLE 5 A DESDE LA CARRERA 71 D HASTA LA AV. BOYACÁ

PARQUES

 

PARQUE MUNDO AVENTURA COSTADO NORTE

LA CALLE 3 SUR DESDE LA CARRERA 70 B HASTA LA CARRERA 71 D

 

CENTROS COMERCIALES

 

CENTRO COMERCIAL PLAZA DE LAS AMÉRICAS Y MUNDO AVENTURA AMBOS COSTADOS.

LA CARRERA 71 D, AMBOS COSTADOS DESDE LA INTERSECCIÓN CON LA AVENIDA 1º. DE MAYO HASTA LA AVENIDA DE LAS AMÉRICAS

CENTRO COMERCIAL PLAZA DE LAS AMÉRICAS COSTADO SUR, AMBOS COSTADOS.

LA CALLE 8 SUR DESDE LA CARRERA 70 B HASTA LA CARRERA 71 D

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Determinar y adoptar como “Zona Especial” por razones de seguridad, de interés público y general, las áreas que hacen parte de la infraestructura del sistema Masivo de Transporte Transmilenio ubicadas en la localidad de Kennedy, medida que se implementará a 12 metros, de lado y lado de los accesos, puentes, rampas, espacios internos, estaciones y terminales, las cuales deberán permanecer libres de toda ocupación permanente o temporal con cualquier actividad diferente a su propia destinación:

 

TRONCAL

ESTACIONES

DIRECCIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AMÉRICAS

MARSELLA

 

 

 

 

 

DESDE LA AV. 68 CON AV. AMÉRICAS, POR TODO SU  RECORRIDO EN ESTA   LOCALIDAD, ABARCANDO LAS ESTACIONES DE MARSELLA, AV. AMÉRICAS – AV. BOYACÁ  (ANTES DENOMINADA MUNDO AVENTURA), MANDALAY, BANDERAS, TRANSVERSAL 86, BIBLIOTECA TINTAL, PATIO BONITO Y PORTAL AMÉRICAS.

 

 

AV. AMÉRICAS - AV - BOYACÁ (ANTES DENOMINADA MUNDO AVENTURA)

MANDALAY

BANDERAS

 

TRANSVERSAL 86

 

BIBLIOTECA TINTAL

PATIO BONITO

 

PARTAL DE LAS AMÉRICAS

 

 

 

NQS

 

VENECIA

 

POR LA AUTOPISTA SUR DESDE LA TV. 62 G HASTA LA AV. 68, POR TODO SU RECORRIDO EN ESTA LOCALIDAD, ABARCANDO LAS ESTACIONES DE VENECIA Y SEVILLANA, COSTADO NORTE DE LA AUTOPISTA SUR DE LA TRONCAL NQS EN SUS ESTACIONES.

 

 

SEVILLANA

 

ARTÍCULO TERCERO: Determinar y adoptar como “Zona Especial” por razones de seguridad, de interés público y general, a lado y lado en 12 metros de las entradas, salidas, las salidas de emergencia, de Clínicas y Hospitales de segundo, tercero y cuarto nivel, las cuales deberán permanecer libres de toda ocupación permanente o temporal con cualquier actividad diferente a su propia destinación:

 

CLÍNICAS – HOSPITALES

 

 

CLÍNICA DEL OCCIDENTE

 

 

DESDE LA CALLE 5 C HASTA LA CALLE 6 POR LA CARRERA 71 C DESDE LA CARRERA 71 C HASTA LA CARRERA 71 D POR LA CALLE 6.

 

 

HOSPITAL TINTAL

 

POR LA CALLE 10 DESDE LA CARRERA 86 HASTA LA CARRERA 88, DESDE LA CALLE 10 HASTA LA CALLE 10 B POR LA CARRERA 88, DESDE LA CALLE 10 A HASTA LA CALLE 10 B POR LA CARRERA 87 A.

 

 

HOSPITAL KENNEDY

 

POR LA AV. 1º. DE MAYO DESDE LA CALLE 40 SUR HASTA LA CALLE 40 F SUR, DESDE LA CARRERA 74 A HASTA LA CARRERA 74 C POR LA DIAGONAL 40 A SUR, DESDE LA AV. 1º. DE MAYO HASTA LA DIAGONAL 40 A SUR POR LA CALLE 40 F SUR.

 

ARTÍCULO CUARTO: Determinar y adoptar cómo “Zona Especial” las denominadas bahías que tengan legalmente vocación temporal de parqueadero de vehículos, que hacen parte del espacio público, sin que exista permiso o Contrato de administración, Mantenimiento y Aprovechamiento Económico suscrito por algún tipo de organización y/o particular con la Defensoría del Espacio Público o la Entidad que haga sus veces.

 

ARTÍCULO QUINTO: Para la preservación del espacio público de la “Zona Especial” de que trata la presente resolución, la Policía Metropolitana de Bogotá, adoptará las medidas necesarias destinadas a evitar confrontaciones con los vendedores informales, previniendo en lo posible las ocupaciones indebidas del espacio público, como también apoyará la gestión que, en materia de tránsito vehicular y movilidad de las personas, desarrolle en la zona respectiva la Secretaria Distrital de Movilidad.

 

ARTÍCULO SEXTO: Notificación y Comunicaciones – Remitir copia de la presente Resolución a la Secretaria Distrital de Gobierno de Bogotá D.C, al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, al Instituto Para la Economía Social “IPES”, al Comandante Servicio de Transporte Masivo Transmilenio, al Señor Comandante de la Estación Octava de Policía de la Localidad de Kennedy, Directores de Clínicas y Hospitales, a las instituciones Gubernamentales que tengan asiento en la localidad, a la Personería Local, Contraloría Local y a las Asociaciones de Vendedores Informales reconocidas en la localidad.

 

ARTÍCULO SEPTIMO: Vigencia – La presente Resolución rige a partir de su expedición.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de julio del año 2019.

 

LEONARDO ALEXANDER RODRÍGUEZ LÓPEZ

 

Alcalde Local de Kennedy