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ACUERDO 11 DE 2004 (Octubre 27) Derogado por el art. 40, Resolución Hospital Vista Hermosa 012 de 2010 "Por medio del cual se expide el Manual de Contratación" LA JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL VISTA HERMOSA I NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, y las contenidas en los numerales 10 y 11 del Acuerdo 17 de 1997 CONSIDERANDO Que el numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993 establece que "En materia contractual se regirá por el derecho privado, pero podrá discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto General de Contratación de la administración pública". Que el Hospital Vista Hermosa viene aplicando unos parámetros para la contratación que garantizan el cumplimiento de los principios de transparencia, de selección de contratistas de manera objetiva que ofrezcan las mejores condiciones para la institución. Que se hace necesario la incorporación de estos parámetros y principios mediante la expedición de un Manual para la celebración de los contratos que realiza el hospital. Que en mérito de lo expuesto, ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: Establecer el manual de contratación del Hospital Vista Hermosa I Nivel Empresa Social del Estado que se desarrolla a continuación: MANUAL DE CONTRATACIÓN OBJETO: El objeto de este manual es establecer los procedimientos y principios que deben regir en el Hospital para conseguir el cumplimiento de los fines de la empresa, de manera eficiente que garantice la prestación del servicio público de salud y la efectividad de los derechos e intereses de los usuarios. ALCANCE: El Manual de Contratación aplica a todo tipo de adquisición de bienes o servicios que adquiera el hospital cuando se comporte como comprador, adquiere o contratante. PRINCIPIOS: Los principios que rigen la actividad contractual del Hospital Vista Hermosa I Nivel Empresa Social del Estado son los señalados para la función administrativa, las actuaciones administrativas y en especial por los siguientes: *Principio de Igualdad: Toda persona que participe en procesos de contratación, tendrá igual trato e iguales oportunidades en cuanto a derechos y obligaciones en la tramitación de los mismos. *Principio de buena fe: De conformidad con el artículo 83 de la Constitución Política, la buena fe se presume en todas las actuaciones de los particulares ante la Administración Pública; Por virtud del principio de la buena fe, la carga de la prueba sobre la conducta del administrador corresponde a la entidad y se tendrá por ciertas las afirmaciones que el ciudadano formule ante la administración, a menos que la ley establezca una formalidad probatoria. *Principio de Responsabilidad: La administración y el servidor público serán responsables cualquier retardo grave e injustificado en relación con las actuaciones que deban surtirse respecto de los particulares que interactúen con el Hospital en materia contractual y están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la Entidad del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. *Principio de eficacia: La empresa determinará con claridad el objeto de cada uno de sus contratos y establecerá sistemas de control de resultados y evaluación de cumplimiento de programas y proyectos de tal manera que se de cumplimiento al objeto de la entidad con calidad y eficiencia. *Principio de economía: En virtud de este principio, se tendrá en cuenta que las normas de procedimiento se utilicen con el fin de agilizar la contratación, que los procedimientos se adelanten en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos, que no exijan más documentos y copias de las estrictamente necesarias, ni autenticadas, ni notas de presentación personal, sino cuando la Ley lo ordena de forma expresa. *Principio de celeridad: En virtud de este principio, los funcionarios de la Empresa tendrán el impulso de los procedimientos y suprimirán los trámites innecesarios.*Principio de publicidad y transparencia: En virtud del principio de transparencia, el proceso de escogencia del contratista y los documentos que lo soportan son publicados. Los contratos que suscriba el HOSPITAL VISTA HERMOSA I Nivel Empresa Social del Estado son públicos y es obligación de la misma facilitar el acceso de los ciudadanos a su conocimiento y fiscalización de conformidad con la Ley, respetándose la reserva legal y/o comercial aplicable. *Principio de Imparcialidad: Las actuaciones de los servidores públicos se regirán por la Constitución y la Ley, asegurando y garantizando los derechos de todas las personas sin ningún género de discriminación. *Principio de la Autonomía de la voluntad: Se entiende que las personas con capacidad para contratar con el HOSPITAL VISTA HERMOSA I Nivel Empresa Social del Estado, se obligan en la medida en que lo consideran pertinente aceptando las normas y principios contenidos en el Acuerdo y en el texto particular y concreto de cada contrato. En virtud de este principio, en los contratos podrán incluirse modalidades, condiciones y en general las cláusulas o estipulaciones que la Empresa considere necesario y conveniente, siempre que no sean contrarias a la Constitución política, a la Ley, al orden publico y a los principios y finalidades del estado. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 195 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el artículo 23 del Acuerdo 17 de 1997, el régimen jurídico aplicable a los contratos de la Empresa es el derecho privado y se regirán por lo previsto en este Manual de concordancia con las políticas empresariales y en los aspectos no contemplados en él, se aplicarán las disposiciones del Código Civil, del Código de Comercio o de las normas que las sustituyan, adicionen o modifiquen, las cláusulas excepcionales de la Ley 80 de 1993 cuando se pacten de manera expresa Resolución Interna No. 122 de 2004, Acuerdo 008 de 2003. DEFINICIONES: *CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: Documento que garantiza la existencia de recursos que respaldan los compromisos adquiridos mediante un contrato. *CERTIFICADO DE REGISTRO PRESUPUESTAL: Documento por medio del cual se garantiza el destino definitivo de los recursos comprometidos por la celebración de un contrato. *COMITÉ DE COMPRAS: Equipo conformado por servidores del más alto nivel del Hospital, que tendrá como objetivo velar por que se de cumplimiento a la planeación y compra de los elementos que requiera el Hospital para el cumplimiento de sus fines, dentro de un marco de calidad, transparencia, honestidad y publicidad, siempre buscando las mejores condiciones para el Hospital. Para efectos del proceso de contratación es competente para conceptuar y sugerir a la Gerencia toda compra cuyo monto sea igual o superior a 50 SMMLV e inferior a 1.500 SMMLV. *CONCEJO DE BOGOTÁ: Cuerpo colegiado que deberá autorizar los contratos que tengan como objeto la venta de bienes inmuebles por parte de la empresa. *CONTRATO: Acuerdo, compromiso, pacto o convenio que se da como consecuencia del proceso de negociación entre dos partes obligándose mutuamente sobre materia o cosa determinada y a cuyo cumplimiento están recíprocamente obligadas las partes. *EVALUACIÓN JURÍDICA: Consiste en la verificación del cumplimiento de la totalidad de los requisitos legales de los proponentes. Esta evaluación no da puntaje pero es necesario el cumplimiento de los requisitos para que la oferta pueda ser considerada en la puntuación técnica, económica y financiera. EVALUACIÓN TECNICA: Consiste en el estudio de las condiciones generales y técnicas de cada una de las propuestas, de acuerdo con las especificaciones establecidas en los términos de referencia. EVALUACIÓN FINANCIERA: Consiste en la evaluación de los factores relacionados con el patrimonio, liquidez y endeudamiento reflejado por los estados financieros presentados por cada uno de los proponentes. JUNTA DIRECTIVA: Máximo órgano de dirección de las Empresas Sociales del Estado, que en materia de contratación en el Hospital Vista Hermosa, debe autorizar la celebración de los siguientes contratos: a. Contratos de Asociación b. La concesión, arrendamiento comodato o cualquier otra modalidad de disposición del uso de bienes inmuebles o equipos científicos, con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros de la Junta, incluido el voto favorable del representante de la comunidad c. Contratos para Revisor Fiscal. INTUITE PERSONAE: Son aquellos contratos que se celebran con determinadas personas en atención a sus calidades o condiciones personales. NEGOCIACIÓN CONJUNTA: Proceso de selección de proveedores adelantando por la Secretaria Distrital de Salud y los hospitales de la red pública para adquisición de elementos médico ¿ quirúrgicos e insumos hospitalarios. OTRO SI: Modificaciones o aclaraciones que se deben realizar a un contrato para permitir su adecuada ejecución. POLIZAS: Son las garantías a favor del Hospital que amparan los riesgos que pueden generar con la contratación, que el Hospital podrá exigir en aquellos contratos superiores a 10 SMMLV y que de manera enunciativa se citan: a). seriedad de la Oferta b). Cumplimiento c). Correcto manejo e inversión del anticipo d). Calidad y correcto funcionamiento de los bienes e). Estabilidad de la obra f). Pago de Salarios prestaciones sociales e indemnización g). Provisión de repuestos y accesorios h). Responsabilidad civil extracontractual. TERMINOS DE REFERENCIA: Son las condiciones mínimas a que se someten los contratistas que deseen presentar ofertas al Hospital. TRACTO SUCESIVO: Son aquellos contratos cuya ejecución se difiere en el tiempo. VERIFICACIÓN DE LAS PÓLIZAS: Consiste en la revisión de las pólizas en sus cuantías, vigencias y amparos solicitados en el contrato, mediante la imposición de un sello que da cuenta de tal hecho. PROCESO DE CONTRATACIÓN
ARTÍCULO SEGUNDO: REGIMEN DE EXCEPCIONES : Se exceptúan de lo establecido en el presente acuerdo los siguientes contratos, los cuales el Gerente podrá celebrar con total autonomía:a. Cuando el hospital actúe como contratista en la celebración de contratos de venta o prestación de servicios de salud a título enunciativo con Fondo Financiero Distrital de Salud ARS¿s, EPS¿s, IPS¿s, ONG¿s. b. En los convenios interadministrativos entendidos como aquellos que se celebran con otras entidades del Estado, siempre y cuando no se trate de la disposición de bienes inmuebles ni equipos científicos que conformen el patrimonio de la institución. c. Cuando no se presente oferta alguna o ninguna de las recibidas cumpla con los requisitos exigidos por el hospital. d. Cuando se trate de contratos intuite persona. e. En aquellos contratos en los que el proceso de selección se adelante por el denominado sistema de "Negociación Conjunta" que orienta la Secretaría Distrital de Salud. ARTÍCULO TERCERO: CONTRATOS SUSCRITOS EN CASO DE EMERGENCIA O SINIESTRO. En situación de emergencia o en caso de siniestro, el Gerente, previa declaración por autoridad competente, podrá ordenar gastos y autorizar pagos destinados exclusivamente al establecimiento del servicio o a la atención del siniestro. En estas situaciones, podrá prescindirse de aplicar las normas y procedimientos establecidos en este reglamento o en otras disposiciones de la empresa, sin embargo las autorizaciones se expedirán por acto administrativo. ARTÍCULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá a los veintisiete días del mes de Octubre de 2004 JUAN CARLOS PEÑA MEDINA Presidente de la Junta Directiva Nota: Los anexos podrán ser consultados en las dependencias de la entidad que expide el presente acto. |