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Acuerdo 12 de 2010 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. - Hospital Vista Hermosa I Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
18/08/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/11/2010
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47906 de noviembre 27 de 2010.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 012 DE 2010

(Agosto 18)

Por el cual se modifica el Acuerdo 011 del 27 de octubre de 2004 "Reglamento de Contratación del Hospital Vista Hermosa I Nivel Empresa Social del Estado.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL VISTA HERMOSA I NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO,

en ejercicio de las facultades derivadas del artículo 11 del Decreto 1876 de 1994, el numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993 y de aquellas consagradas en el Acuerdo 17 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el Hospital Vista Hermosa I Nivel Empresa Social del Estado, es una categoría especial de entidad pública descentralizado adscrita a la Secretaría de Salud de Bogotá D. C., con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa por virtud del Acuerdo 17 del 10 de diciembre de 1997 del Concejo de Bogotá D. C.

Que el Hospital Vista Hermosa I Nivel Empresa Social del Estado tiene por objeto la prestación de servicios de salud, entendidos como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema General de Seguridad Social en Salud, acorde con lo consagrado en la Ley 100 de 1993 desarrollando así mismo, acciones de promoción, prevención y rehabilitación.

Que de conformidad con el numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993, el Decreto 1876 de 1994, el Acuerdo 17 de 1997 y sus Estatutos, los contratos que celebre el Hospital Vista Hermosa I Nivel dada su naturaleza jurídica de Empresa Social del Estado se regirán por las normas del derecho privado otorgándole la discrecionalidad de utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública.

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto No. 1.127 del 20 de agosto de 1998, reiterado en consulta 1263 de 6 de abril de 2000, sostuvo: "por regla general, en materia de contratación las Empresas Sociales del Estado se rigen por las normas ordinarias de derecho comercial o civil. En el caso de que discrecionalmente, dichas empresas hayan incluido en el contrato cláusulas excepcionales, estas se regirán por las disposiciones de la Ley 80 de 1993. Salvo en este aspecto, los contratos seguirán regulados por el derecho privado". (Resalta la Sala)

Que el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 establece: "Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal".

Que de acuerdo con lo anterior es necesario modificar y expedir el Manual de Contratación del Hospital Vista Hermosa I Nivel Empresa Social del Estado.

ACUERDA:

Artículo 1°. Adoptar el Manual de Contratación del Hospital Vista Hermosa I Nivel Empresa Social del Estado, el cual se encuentra contenido en el presente Acuerdo.

Artículo 2°. Objeto. El presente acuerdo tiene por objeto reglamentar la contratación del Hospital Vista Hermosa I Nivel Empresa Social del Estado adoptando reglas y procedimientos de obligatorio cumplimiento por parte de los servidores públicos de la ESE, los contratistas de la ESE y demás actores en la contratación.

CAPÍTULO I

De los principios generales

Artículo 3°. Principios orientadores de la contratación. Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación del hospital se orientarán bajo los principios consignados en la Constitución Política, así como de manera ilustrativa aquellos consagrados en el Código Contencioso Administrativo, en la Ley 489 de 1998 y especialmente los siguientes:

Buena fe. Las actuaciones en la contratación deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que adelanten los funcionarios del hospital y quienes contraten con este.

Calidad. Es deber de los funcionarios que intervengan en la contratación, controlar y asegurar la calidad de todos los procesos que la componen, exigiendo los mejores estándares a los contratistas y desarrollando acciones para satisfacer las necesidades y expectativas de los usuarios y el hospital.

Celeridad. Las normas establecidas en este manual, deberán ser utilizadas por los funcionarios de la entidad como un mecanismo para agilizar las decisiones, y para que los trámites de la contratación se cumplan con eficiencia y eficacia.

Economía. Los procesos de contratación se adelantarán de tal manera que la Administración pueda seleccionar la propuesta que mejor convenga su intereses para ejecutar el respectivo contrato, haciendo la mejor inversión en recursos técnicos, económicos y humanos.

Responsabilidad. Los funcionarios que intervengan en la planeación, trámite, celebración, ejecución y liquidación de un contrato, están obligados a proteger los derechos del hospital, del contratista y de terceras personas que puedan verse afectadas con el mismo. Dichos funcionarios deberán responder por sus actuaciones y omisiones antijurídicas e indemnizar los daños que se causen por razón de ellas.

De igual manera, los contratistas deben garantizar la calidad de los trabajos, bienes o servicios contratados, y responder por ello.

Publicidad. El hospital debe escoger al contratista a través de las modalidades de selección que más adelante se explican en este manual, teniendo unos criterios y reglas claras, los cuales deben ser conocidos con oportunidad, para que los interesados en participar en la contratación se encuentren en igualdad de condiciones.

Selección objetiva. Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y. en general, cualquier clase de motivación subjetiva.

Transparencia. En virtud del principio de transparencia, el proceso de escogencia del contratista y los documentos que los soportan son públicos. El hospital garantizará el acceso de los ciudadanos al conocimiento de los contratos que suscriba y a la fiscalización de conformidad con la ley respetándose la reserva legal y/o comercial aplicable.

Artículo 4°. Campo de aplicación. Las disposiciones de este reglamento se aplican a los contratos que celebre el Hospital Vista Hermosa I Nivel Empresa Social del Estado y que en general correspondan al ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes.

Artículo 5°. Régimen legal. Los contratos que celebre el hospital en su condición de Empresa Social del Estado se rigen por las normas del derecho privado, de conformidad con el numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993.

Los contratos celebrados en el exterior se podrán regir en su ejecución por las reglas del país en donde se hayan suscrito, a menos que deban cumplirse totalmente en Colombia, caso en el cual se sujetarán a la ley colombiana.

El Hospital tendrá la facultad de celebrar contratos que se encuentren amparados por regímenes legales especiales o excepcionales, siempre y cuando estos resulten más favorables o benéficos para el mismo; entre otros, los casos de las Zonas Francas las cuales cuentan con régimen aduanero y fiscal especial.

Artículo 6°. Aplicación de las clausulas excepcionales. Cuando se utilicen, se hará conforme a lo establecido en el Estatuto de Contratación Estatal.

Se aplicarán de manera obligatoria para todos los contratos de tracto sucesivo y contratos de mayor o menor cuantía cuyo objeto tenga relación directa con el objeto de la ESE se aplicaran de manera facultativa en todos los demás contratos.

Parágrafo. En caso de incumplimiento grave que dé lugar a la suspensión injustificada del contrato y que por la naturaleza del mismo no se hubiesen pactado las cláusulas excepcionales, la entidad a través del Gerente o quien este haya delegado, tendrá la facultad de declarar por acto administrativo el incumplimiento del contrato con los efectos que el mismo conlleva.

Artículo 7°. Inhabilidades e incompatibilidades. No podrán celebrar contratos con el Hospital, por sí o por interpuesta persona, quienes se hallen incursos en las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en la Constitución, la ley, los reglamentos de la entidad, y especialmente las contempladas en los artículos 8°, 9° y 10 de la Ley 80 de 1993, el artículo 5° de la Ley 828 de 2003, y las adicionadas por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007. Por el Código Civil: Inhabilidad para celebrar contrato de compraventa. Por el estatuto anticorrupción Ley 190 de 1995. Las establecidas para funcionarios locales: alcaldes: ediles, diputados y gobernadores en las leyes 134 de 1994, 617 de 2000, 821 de 2003 y 1148 de 2007. Las establecidas para todos los funcionarios públicos en los artículos 16 a 40 del Código Único Disciplinario Ley 734 de 2002. Las establecidas para funcionarios de las empresas de servicios públicos, para los miembros de las comisiones de regulación y para los miembros de las veedurías, en Ley 142 de 1994 (ley de servicios públicos). Las establecidas en las normas sobre responsabilidad fiscal, para las personas incluidas en los boletines en la Ley 610 de 2000. Las establecidas para los congresistas en la Constitución Política de Colombia.

Para asegurar la aplicación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades vigente, el Hospital solicitará y exigirá a los contratistas que al momento de la suscripción de los contratos, manifiesten expresamente y por escrito, bajo la gravedad del juramento, que no se encuentran incursos en causal alguna de inhabilidad o de incompatibilidad, de aquellas consagradas en la Constitución o en la ley.

CAPÍTULO II

De los documentos que se le deben exigir a los proveedores o contratistas para la contratación

Artículo 8°. Requisitos para contratar. Salvo en los casos de contratación por urgencia manifiesta, los procedimientos contractuales que realice el Hospital deberán constar por escrito y requerirán para su aprobación los siguientes documentos, según el tipo o naturaleza de contrato:

1. Certificación del jefe del área responsable sobre la conveniencia y/o necesidad del contrato.

2. Certificado de disponibilidad presupuestal y/o compromisos de vigencias futuras, si a ello hubiere lugar, que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender el gasto.

3. Solicitud de cotización o pliegos de condiciones.

4. Autorizaciones, permisos o licencias gubernamentales, cuando estas sean requisito previo para la celebración del contrato, o subordinación de la suscripción o ejecución del contrato a su existencia.

Artículo 9°. Competencias para la celebración de contratos.

Representación del Hospital

Únicamente pueden celebrar contratos en representación del Hospital, el Gerente o el funcionario que mediante acto administrativo sea delegado para dicha representación por parte de la Gerencia. Debe ser del nivel directivo.

Capacidad de los contratistas

Podrán celebrar contratos con el hospital las personas naturales o jurídicas consideradas legalmente capaces en las disposiciones legales vigentes, incluidos los consorcios y las uniones temporales.

Demostración de la existencia y representación legal

Las personas jurídicas deben demostrar su existencia y representación legal, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Esta representación legal, igual que el tiempo de constitución de una persona jurídica nacional o extranjera se demuestra a través del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio del domicilio principal de la persona jurídica, conforme lo establecen los artículos 117, 484 y 486 del Código de Comercio: este documento debe ser expedido con una antelación no mayor a treinta (30) días de la fecha fijada para la entrega de la documentación y las propuestas. O se demostrará con el documento legal que haga sus veces expedido por la autoridad competente.

Artículo 10. Delegación parcial o total para contratar. Los contratos que celebre el Hospital, serán suscritos directamente por el Gerente, aunque para ello también puede operar la delegación, a través de acto administrativo debidamente motivado, conservando la facultad de modificar la delegación o reasumirla en cualquier momento, tanto en aquellos que suscribe por atribución legal, en virtud de este reglamento o en los que autorice la Junta Directiva del Hospital.

• Delegación Parcial.- Será desde el inicio de las actuaciones precontractuales hasta la realización del estudio de ofertas, reservándose el Gerente la selección, suscripción, ejecución, terminación y liquidación del contrato.

• Delegación Total.- Incluye todas las etapas precontractual, contractual y postcontractual.

Parágrafo. En todo caso la delegación no podrá efectuarse para los contratos de mayor cuantía y en ningún caso eximen al ordenador del gasto de su responsabilidad en esta materia.

Artículo 11. De las cuantías. El Hospital Vista Hermosa I Nivel, tendrá tres tipos de cuantías las cuales se describen a continuación:

1. Contratos de mínima cuantía. Son todos aquellos contratos que en el momento de la celebración lleguen hasta los doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes. –SMLMV.

2. Contratos de menor cuantía. Son todos aquellos contratos que en el momento de la celebración superen los doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que sean iguales o inferiores a mil quinientos (1.500) salarios mínimos mensuales legales vigentes–SMLMV.

3. Contratos de mayor cuantía. Son todos aquellos contratos que en el momento de la celebración superen los mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes –SMLMV- y requieren autorización expresa de la Junta Directiva.

Parágrafo 1°. El Gerente del Hospital podrá contratar sin límite de cuantía cuando se trate de celebrar contratos de venta de servicios de salud o prestación de servicios de salud celebrados con la Secretaría Distrital de Salud Fondo Financiero Distrital de Salud. EPS-S., EPS-C, ESS, IPS, ESE, ARP, el Ministerio de la Protección Social, entidades territoriales o con entidades públicas o privadas con el mismo objeto; así como cuando se trate de contratos de suministro de servicios personales asistenciales y administrativos.

Parágrafo 2°. Se requerirá autorización de la Junta Directiva y de los organismos legales competentes de acuerdo a la ley, cuando se trate de la cesión, concesión, arrendamiento, comodato o cualquier otra modalidad que disponga del uso o enajenación de bienes inmuebles o equipos científicos de propiedad del hospital, en los contratos de asociación, empréstito, financiación a través de cualquiera de sus formas, tales como contratos de leasing financiero o similares.

En estos casos deberá contar con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, incluido el voto favorable de los representantes de la comunidad.

Parágrafo 3°. Cuando el Hospital realice adiciones a los contratos que superen los mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales vigentes, se deberá presentar un informe a la Junta Directiva sobre la ejecución del mencionado contrato; los contratos mencionados en el parágrafo 1° del presente artículo, quedan excluidos de dicho informe.

Parágrafo 4°. Cuando el Hospital suscriba contratos o adiciones a los contratos que superen los doce (12) meses, se deberá informar a la Junta Directiva.

CAPÍTULO III

Modalidades de contratación

Artículo 12. Modalidades de contratación. Sin perjuicio de la observancia de los requisitos y autorizaciones que establezcan tanto las normas legales como reglamentarias que sean aplicables al hospital, para efectos de seleccionar a los futuros contratistas y para proceder a la celebración de contratos, se harán por las modalidades de contratación directa o invitación pública a cotizar.

Artículo 13. Contratación directa. Es el procedimiento por medio del cual el hospital podrá dar a conocer a uno (1) o más oferentes, a excepción de las exclusividades certificadas conforme con la ley, el objeto y demás variables de la contratación a fin de que se formulen propuestas u ofertas. Esta modalidad se aplica en los siguientes casos:

13.1. Para la celebración de contratos distintos a los señalados en el parágrafo 1° de artículo 110 del presente reglamento, cuya cuantía al momento de contratar sea igual o inferior a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes –SMLMV. Las cotizaciones correspondientes podrán solicitarse verbalmente o por escrito donde se les informa a los interesados lo que requiere la entidad, el presupuesto con que se cuenta si es pertinente, el plazo de ejecución entre otras.

13.2. Sin importar la cuantía, para los contratos que deba celebrar el Hospital por urgencia manifiesta, casos en los cuales se dejará constancia que se prioriza la celebración del mismo con el fin de garantizar el derecho a la salud, en conexidad con la vida.

13.3. Cuando se deban celebrar contratos en los cuales existe un oferente único certificado en el mercado.

13.4. Cuando se hubiere declarado desierta la invitación pública a cotizar.

Artículo 14. Invitación pública a cotizar. Se hará por este tipo de contratación cuando se trate de contratos, cuya cuantía al momento de celebrarse sean superiores a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes –SMLMV–, e igual o inferior a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. SMLMV, y se surtirá el siguiente procedimiento:

a) El Hospital publicará en su página web en el link contratación pública, los pliegos de condiciones, por el término de tres (3) días, en los cuales el proponente encontrará las condiciones y el objeto a contratar.

b) El Hospital en los pliegos de condiciones fijará el lugar, la fecha y hora de entrega de las propuestas.

c) Entre el último día de la fecha de publicación y la fecha de presentación de los ofrecimientos deberá existir un tiempo prudencial para la formulación de la propuesta o cotización, de conformidad con la naturaleza y complejidad del contrato a celebrar.

d) Las propuestas se recibirán en original y copia, cada una, en sobre cerrado y sellado dentro del plazo fijado para la convocatoria. Las propuestas deberán presentar información clara y congruente con los pliegos de condiciones previos a la contratación.

e) Las ofertas que hayan cumplido con los requisitos legales y financieros previstos en los pliegos de condiciones, pasaran al estudio, evaluación y calificación de la oferta técnica y por último la calificación económica.

f) Realizadas las respectivas evaluaciones, se seleccionará la propuesta que se considere más favorable para el Hospital y se establecerá el orden de prelación de los demás oferentes evaluados. Se podrá contratar cuando exista al menos una oferta que se ajuste a los requisitos sustanciales establecidos en los pliegos de condiciones o de la necesidad previa a la contratación.

g) La selección se comunicará al oferente favorecido y a los no favorecidos, devolviendo a estos la póliza de seriedad de la oferta, si se hubiere exigido. La adjudicación deberá producirse dentro del plazo señalado o en su prórroga. Dentro del mismo término podrá declararse desierta la invitación.

Parágrafo 1°. El Gerente podrá prorrogar el plazo para la firma del contrato una vez cerrada la convocatoria antes del vencimiento y por un término no mayor al inicialmente señalado, siempre que las necesidades del Hospital así lo exijan. En todo caso se deberá dejar constancia por escrito de las razones aducidas para tal prórroga.

Se suscribirá el contrato en el término previsto en la solicitud de cotización con el proponente seleccionado o dentro del plazo establecido en la prórroga a que se refiere el inciso anterior. En caso de que este no lo suscriba en tal término o exprese su negativa a hacerlo, podrá celebrarse el contrato con el segundo preseleccionado o con los siguientes, según el orden de prelación establecido. Al proponente seleccionado que no se allane a suscribir el contrato, se le hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta.

Parágrafo 2°. En los pliegos de condiciones, que elabore e1 Hospital o en las invitaciones a cotizar se deberá establecer expresamente que cuando se presenten ofertas o cotizaciones de manera conjunta, mediante la figura de Consorcio o Unión Temporal, todos ellos se obligarán a responder de manera solidaria por la totalidad de la propuesta y por la totalidad del contrato correspondiente.

Artículo 15. Invitación pública a cotizar con autorización de la Junta Directiva. Cuando se trate de contratos, cuya cuantía al momento de contratar supere los mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes –SMLMV–, se requiere autorización previa de la Junta Directiva del Hospital, para iniciar el proceso de contratación, y se surtirá el procedimiento descrito en el artículo 14 del presente manual para la celebración de estos contratos. Se exceptúan los casos contemplados en el artículo 11 parágrafo primero de este Estatuto.

Parágrafo. En todos los casos en los cuales al momento de contratar la cuantía sea superior a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes –SMLMV–, el Hospital remitirá los pliegos de condiciones a la Secretaría Distrital de Salud, para que se publiquen los mismos, conjuntamente en la página web de la Secretaría y en la página web del Hospital; lo anterior no implica que si la Secretaría no publica los términos el proceso de contratación no pueda continuarse. Se exceptúan los casos contemplados en el artículo 11 parágrafo primero de este Estatuto.

Artículo 16. Declaratoria de invitación desierta: Se declarará desierta la invitación cuando conforme con los parámetros establecidos para la selección objetiva que se fijen en la necesidad o conveniencia previa a la contratación, no exista propuesta que implique un ofrecimiento más favorable o ventajoso para el Hospital, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en los documentos y factores de comparación.

También se declarara desierta la invitación pública, cuando las propuestas no se adecuen a los términos y requisitos de la invitación o cuando después de una segunda invitación, no se presentaren oferentes.

No procederá la declaración de desierta del proceso de contratación, bien sea directa o por invitación pública, cuando solo se presenta una propuesta hábil y esta pueda ser considerada como favorable para el Hospital de conformidad con los criterios de selección objetiva.

Artículo 17. Necesidad y conveniencia previa a la contratación y pliegos de condiciones. Para todo proceso contractual es necesario contar con los documentos de necesidad y conveniencia los cuales deben contener:

1. Exposición de los argumentos que muestran el proceso contractual como necesario y conveniente para la ESE.

2. Descripción del bien o servicio a contratar.

3. Fundamentos jurídicos que sustenten la modalidad de contratación a aplicar.

4. Requisitos técnicos, económicos y jurídicos requeridos por el Hospital para adelantar la contratación,

De otra parte, los pliegos de condiciones son documentos previos, en los cuales se indicará la descripción del bien o servicio a contratar, descripción de las obligaciones de cada una de las partes en virtud del contrato a celebrar requisitos técnicos y jurídicos para hacer propuestas, requisitos de perfeccionamiento del contrato y en general las condiciones y reglas bajo las cuales se adelantarán el proceso de selección, celebración y ejecución del contrato,

Artículo 18. Deber de selección objetiva. En los procesos contractuales adelantados por el Hospital deberá aplicarse el principio de selección objetiva mediante la evaluación y ponderación de los siguientes criterios:

1. Las condiciones de experiencia del oferente en el campo de que se trate, capacidad jurídica, técnica, financiera, administrativa y operacional.

2. La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia planteados en los documentos de necesidad y conveniencia, así como en los pliegos de condiciones, resulten ser la más ventajosa para el Hospital.

Siempre que deba seleccionarse una de varias ofertas o propuestas, la selección deberá realizarla el Gerente del Hospital con la participación del área comprometida y la respectiva Subgerencia, mediante evaluación técnica sustentada, contando siempre con la evaluación financiera y jurídica, todas las cuales se harán de manera objetiva y en igualdad de condiciones entre todos los oferentes.

Artículo 19. Casos de contratación sin necesidad de solicitud de ofertas o cotizaciones. Podrá prescindirse de las solicitudes de cotización o de ofertas o de la invitación pública, en los siguientes casos

1. Cuando se trate de contratos que solo determinada persona está en condiciones de ejecutar o intuitu personae.

2. Contratos interadministrativos.

3. Contratos de arrendamiento de inmuebles.

4. Cuando se hubiere declarado desierta la invitación pública o a cotizar,

5. Cuando se trate de contratos por declaratoria de Urgencia Manifiesta.

Artículo 20. Contratación por declaratoria de urgencia manifiesta. Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección.

Por circunstancias de urgencia manifiesta, el Gerente del Hospital, mediante acto administrativo motivado, podrá proceder a la celebración directa de los contratos que considere necesarios, prescindiendo de la invitación formal a proponer o de la invitación a cotizar, según sea el caso, pudiéndose hacer los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto del hospital.

Parágrafo 1°. En caso de urgencia manifiesta que no permita la suscripción de contrato escrito se prescindirá de este y aun del acuerdo acerca de la remuneración, no obstante deberá dejarse constancia escrita de la autorización impartida por el Hospital.

Parágrafo 2°. A falta de acuerdo previo sobre la remuneración de que trata el parágrafo uno, la contraprestación económica se acordará con posterioridad al inicio de la ejecución de lo contratado. Si no se lograre el acuerdo, la contraprestación será determinada por el justiprecio objetivo de la entidad u organismo respectivo que tenga el carácter de cuerpo consultivo del Gobierno y, a falta de este, por un perito designado por las partes.

Parágrafo 3°. En todos aquellos casos en los cuales el Hospital celebre contratos por declaratoria de urgencia manifiesta, deberá presentar a la Junta Directiva del Hospital, dentro de los dos meses siguientes, un informe en el cual se presenten sustentadas las motivaciones que determinaron la declaratoria y la contratación celebrada. En caso de no encontrarse sustentados los fundamentos fácticos de la declaratoria de urgencia, el hecho se pondrá en conocimiento de los órganos de control.

Artículo 21. Clases de contratos. El Hospital podrá celebrar los siguientes contratos:

1. De prestación de servidos.

2. De suministros

3, De compraventa

4. De compraventa de servicios de salud

5. De consultoría

6. De obra

7. De comodato

8. De seguros

9. De empréstitos

10. De docencia asistencial

11. De arrendamiento de bienes muebles e inmuebles

12. Y en general todos aquellos contratos nominados e innominados.

CAPÍTULO IV

De las adiciones, modificaciones, suspensiones, prórrogas sanciones y liquidación de los contratos

Artículo 22. De las adiciones a los contratos. Los contratos que celebre el Hospital se podrán adicionar cuantas veces sea necesario siempre y cuando las condiciones del mismo lo permitan y solo se podrá variar el precio en aquellos casos en que se generen diferencias por el cambio de normatividad, o se presente un desequilibrio económico debidamente soportado.

Artículo 23. Prórroga a los Contratos. En todos aquellos casos en los cuales teniendo en cuenta la necesidad del servicio, el hospital requiera ampliar el término de ejecución del contrato, podrá hacerlo, previo solicitud del supervisor y visto bueno del representante legal.

Artículo 24. Modificaciones contractuales. Cuando se presenten circunstancias especiales, debidamente comprobadas, que justifiquen la modificación de alguna de las cláusulas del contrato, las partes suscribirán el otrosí modificatorio respectivo. En todos los casos, se requerirá el concepto técnico previo del supervisor del contrato.

Parágrafo. Cuando se amplié el plazo contractual o se adicione en valor, el contratista deberá ampliar las vigencias de las garantías según el caso. Por ningún motivo se podrá prorrogar, adicionar o modificar un contrato que se encuentre vencido.

Artículo 25. Cesión y subcontratación. El contratista no podrá ceder el contrato ni los derechos u obligaciones derivados de él, ni subcontratar total o parcialmente sin la autorización previa, expresa y escrita del Gerente del Hospital, previo visto bueno del supervisor del contrato.

Artículo 26. Sanciones contractuales. En los contratos se incluirán las sanciones por incumplimiento del contratista. El valor de las sanciones a favor del hospital ingresará al tesoro de la entidad y podrá ser tomado directamente del saldo a favor del contratista, si lo hubiere, o de las garantías respectivas, y si esto no fuere posible se acudirá por cobro coactivo o por vía judicial.

Artículo 27. Suspensión del contrato. Cuando se presenten causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas, el Gerente o en quien se hubiese delegado la facultad de contratar, el supervisor del contrato y el contratista, suscribirán un acta de suspensión del contrato, en el cual expresarán con claridad y precisión las causas o motivos de tal decisión, el avance del contrato, el estado de la obra, bien o servicio contratados y el tiempo de suspensión y se adoptarán las medidas de conservación que sean pertinentes.

Superadas las causas que ocasionaron la suspensión, las partes suscribirán un acta que señalará la fecha y forma como se reanudará el contrato,

El plazo de suspensión no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) del plazo inicialmente pactado en el contrato, el que podrá ser en forma continua o discontinua. Superado este plazo, las partes procederán a la inmediata liquidación del contrato. Excepcionalmente en los casos donde la causa de suspensión tenga origen en un ente de vigilancia control, o de una directriz administrativa, el contrato podrá durar suspendido, por el tiempo determinado por estos organismos.

En los casos de suspensión en el momento de reiniciar el contrato, el contratista deberá, actualizar las pólizas del mismo.

Artículo 28. De la terminación anticipada. El Hospital, en acto administrativo debidamente motivado dispondrá la terminación anticipada del contrato en los siguientes eventos:

1. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga.

2. Por muerte o incapacidad física permanente del contratista, declarada medicamente, si es persona natural, o por disolución de la persona jurídica del contratista.

3. Por interdicción judicial o declaración de quiebra del contratista.

4. Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del contratista que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato.

5. Por mutuo acuerdo entre las partes.

La iniciación de trámite de reestructuración financiera por parte del contratista no dará lugar a la declaratoria de terminación anticipada. En tal evento, la ejecución se hará con sujeción a las normas sobre administración de negocios del deudor. El Hospital, dispondrá las medidas de inspección, control y vigilancia necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contractual e impedirla paralización del servicio.

Artículo 29. De la terminación de los contratos, de su ocurrencia y contenido. Los contratos podrán ser objeto de terminación de común acuerdo por las partes contratantes, a la finalización del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, de lo contrario operarán los términos legales.

Habrá lugar a liquidación de los contratos cuando estos tengan saldos pendientes por reintegrar según acta de liquidación donde constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo.

Artículo 30. De la terminación unilateral. Si el contratista no se presenta a la terminación, o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por el Hospital, se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición.

CAPÍTULO V

De las garantías

Artículo 31. Estipulación de garantías. En la necesidad previa que elabore el Hospital, o por recomendación de la Oficina Jurídica y en los contratos que el mismo celebre, teniendo en cuenta el objeto y las obligaciones a desarrollar dentro de dicho contrato, cuando el Hospital lo considere conveniente, podrá pactarse de manera expresa que el contratista se obliga a constituir, a favor del Hospital Vista Hermosa I Nivel Empresa Social del Estado, las pólizas de garantías expedidas por compañías de seguros debidamente autorizadas para operar en Colombia o garantías bancarias, correspondientes a las garantías o amparos, duración y cuantías.

CAPÍTULO VI

De la supervisión de contratos

Artículo 32. Supervisión de los contratos. En los contratos que celebre el Hospital deberá estipularse la facultad de ejercer la supervisión, con sus propios funcionarios o a través de las personas naturales o jurídicas que señale para el efecto, sobre las diversas etapas y fases de la ejecución del respectivo contrato.

Igualmente, podrá expresarse y pactarse explícitamente, la obligación que asume el contratista de facilitar al Hospital o a quien este señale, toda la información que le sea solicitada en relación con la ejecución del contrato, facilitar el acceso a sus instalaciones o dependencias para realizar las pruebas o verificaciones que sean del caso y, en general, de colaborar y permitir el desarrollo de las actividades de control y vigilancia contractual, así como se expresará también la obligación que asume el contratista de atender las instrucciones que por escrito imparta el hospital o la persona que se designe para ello, acerca de la forma de dar cumplimiento al contrato correspondiente.

Artículo 33. Funciones de los supervisores. El interventor del contrato tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por la oportuna y cumplida ejecución del contrato;

b) Verificar el cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista;

c) Comprobar el cumplimiento de las normas técnicas, profesionales o específicas sobre la materia objeto de contrato;

d) Ejercer el control de calidad del objeto contratado, exigiendo el cumplimiento de normas, especificaciones, procedimientos y demás condiciones contratadas;

e) Formular las recomendaciones que fueren del caso, tendientes a la debida ejecución contractual;

f) Informar a la Oficina Jurídica oportunamente y a las demás áreas competentes cuando se produjeren incumplimientos parciales o totales de las obligaciones derivadas del contrato o de mala calidad de los bienes o servicios contratados;

g) Emitir conceptos sobre adiciones, solicitudes y reclamaciones presentadas por el contratista y tramitar cuando sea el caso las correspondientes disponibilidades presupuestales cuando quiera que se haga necesario realizar adiciones en valor;

h) Informar a la Oficina Jurídica y a la Oficina Financiera cuando el contrato se encuentre en un 70% de avance, con el fin de programar a tiempo las respectivas adiciones si fuere el caso;

i) Colaborar con el contratista suministrándole la información necesaria;

j) Expedir las certificaciones relacionadas con la ejecución del contrato correspondiente dentro de la ejecución del contrato y dar respuesta oportuna a las peticiones del contratista;

k) Exigir y verificar la presentación mensual de pago de aportes parafiscales en los casos que el contratista sea persona jurídica; o el pago a los correspondientes a los aportes a los sistemas de seguridad social y al Sistema General de Pensiones;

l) En ningún caso el supervisor de los contratos podrá dar órdenes verbales y mucho menos modificar el objeto del contrato con una orden dada;

m) Emitir el visto bueno para la cesión o subcontratación total o parcial del contrato;

n) De acuerdo con lo establecido en la Resolución Reglamentaria No. 047 del 23 de noviembre de 2004, deberá comunicar a la Contraloría de Bogotá, aquellas situaciones que conozca en ejercicio de sus funciones que pueda poner en riesgo el patrimonio público o hayan causado detrimento patrimonial a la entidad contratante. Para tales efectos, deberá comunicar la existencia de estas situaciones de manera inmediata al organismo de control fiscal;

ñ) Las demás que se requieran para procurar la debida, cumplida y oportuna ejecución del objeto contractual o se encuentren dentro del manual de Interventoría de la institución.

Parágrafo. Cuando el Hospital no cuente con el servidor público idóneo para efectuar la supervisión, deberá contratarla.

CAPÍTULO VII

De la solución de controversias contractuales

Artículo 34. Solución de controversias. Sin perjuicio de que el hospital acuda ante el juez competente, se podrá pactar en sus contratos que las diferencias surgidas con ocasión de la celebración, ejecución, terminación y liquidación del contrato, sean objeto de solución a través de transacción, conciliación, amigable composición o arbitramento, para lo cual se acudirá a las disposiciones legales que regulan la materia, previo concepto del Comité de Conciliación del Hospital.

CAPÍTULO VIII

De las disposiciones varias

Artículo 35. Comité de evaluación para la contratación. Cuando se trate de celebrar contratos superiores a doscientos cincuenta salarios mínimos (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se convocará al Comité de Evaluación para la contratación, al que le corresponderá efectuar el estudio y análisis de las ofertas, y presentarlos al Gerente, quien realizará la adjudicación según el caso.

De cada reunión del Comité se levantará un acta en la que se consignará un resumen del estudio de las ofertas recibidas y las correspondientes recomendaciones.

Parágrafo. El Gerente del Hospital deberá, mediante acto administrativo, reglamentar la integración y funcionamiento del Comité de Evaluación para la contratación.

Artículo 36. Caducidad. El Hospital podrá declarar la caducidad administrativa por cualquiera de las causales previstas en el numeral 5 del artículo 5° y artículo 18 de la Ley 80 de 1993, de acuerdo al procedimiento señalado en el mismo.

La declaratoria de caducidad tendrá como efecto inmediato la terminación y liquidación del contrato. En la resolución que la declare se hará efectiva la cláusula penal y prestará mérito a ejecutivo contra el contratista y las partes que hubieren constituido la garantía.

Parágrafo. El Hospital, también aplicará la caducidad, en el evento del incumplimiento del contratista en mantener la suficiencia de la garantía.

Artículo 37. Sujeción a las apropiaciones presupuestales. No se podrá adelantar ningún trámite contractual ni celebrar contrato alguno, sin que previamente existan las apropiaciones presupuestales correspondientes. Antes de adelantar proceso contractual; deberá haberse expedido el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal. Suscrito el contrato por las partes, se realizará el registro presupuestal.

Cuando se trate de contratación con recursos de vigencias futuras, se aplicará lo previsto en la ley orgánica del presupuesto y las normas que la modifiquen, adicionen o deroguen.

Artículo 38. Requisitos de perfeccionamiento y legalización. El contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes y la correspondiente Expedición del Registro Presupuestal. Se deberán cumplir por parte del contratista la constitución de las garantías en los casos en los que aplique.

Parágrafo. La Gerencia determinará los contratos a ser publicados en la página web del Hospital y los contratos a ser informados mediante la cartelera del Hospital.

Artículo 39. Control social de los procesos de contratación. El Hospital convocará a las Veedurías Ciudadanas para realizar control social a cualquier proceso de contratación, caso en el cual se suministrará toda la información y documentación pertinente que no haya sido publicada. El costo de las copias y la atención de las peticiones presentadas seguirán las reglas previstas en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo  40. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su expedición y publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contempladas en el Acuerdo 011 de 2004

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá D. C., a los 18 días del mes de agosto del año 2010

El Presidente Junta Directiva,

RICARDO SALAS SILVA

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47906 de noviembre 27 de 2010.