Que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico fue creada mediante el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, y el Decreto 552 de 2006 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá determinó su estructura organizacional y sus funciones.
Que entre las funciones asignadas a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, se encuentra la de efectuar publicaciones impresas o digitales de carácter periódico sobre los temas propios de desarrollo económico y social de la ciudad.
Que para el cumplimiento de esta función se hace necesario crear una instancia colegiada que permita la participación y retroalimentación de las diferentes áreas del organismo y de las entidades adscritas y vinculadas a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Creación y Conformación. Crear el Comité de Publicaciones de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, el cual estará conformado por:
a) El (la) Subsecretario (a) de Desarrollo Económico o su delegado, quien lo presidirá.
b) El (la) Director (a) de Estudios Socioeconómicos y Regulatorios.
c) El (la) Asesor (a) de Comunicaciones de la Secretaría.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Invitación a otros funcionarios o expertos. EL (la) Subsecretario (a) de Desarrollo Económico, en su calidad de Presidente del Comité de Publicaciones, de oficio o por recomendación del Comité de Publicaciones, podrá invitar a sus sesiones ordinarias o extraordinarias a otros funcionarios de la administración distrital o a expertos en los temas que estudie el Comité.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Invitados permanentes. Será invitada permanente del Comité de Publicaciones, con voz pero sin voto, un (a) Asesor(a) del Despacho de la Secretaria de Desarrollo Económico, distinto del encargado del área de comunicaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO: Funciones. Son funciones del Comité de Publicaciones:
a) Adoptar las orientaciones a implementar en las publicaciones de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y las normas que regulan la austeridad del gasto.
b) Definir los lineamientos para la implementación de la política de publicaciones de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
c) Definir las áreas temáticas y acordar los contenidos de los boletines, revistas y demás publicaciones periódicas, informes obligatorios o normativos y/o los artículos, documentos y textos en general que sean sometidos a su consideración.
d) Elaborar el cronograma de publicaciones para cada vigencia, indicando las temáticas y las dependencias responsables de la elaboración de los artículos.
e) Fijar los parámetros para la elaboración de las publicaciones.
f) Revisar los materiales allegados al Comité de Publicaciones, solicitar los soportes que se consideren del caso y seleccionar los que serán objeto de publicación.
g) Velar por el cumplimiento de las normas técnicas vigentes sobre elaboración de documentos, tales como las relacionadas con las fuentes documentales consultadas, citas y bibliografía.
h) Diseñar la estrategia de publicaciones.
i) Aprobar las artes finales de las publicaciones.
j) Determinar las características de impresión, la calidad de los materiales, la cantidad de tintas (monocromía o bicromía), los formatos y demás aspectos asociados a la impresión.
k) Recomendar al ordenador del gasto la distribución de los recursos disponibles para publicaciones en la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
l) Establecer criterios para la divulgación del material editado, para lo cual se tendrán presentes, entre otras, las normas sobre austeridad en el gasto, los medios de comunicación más idóneos y económicos así como la distribución a las entidades que maximicen y multipliquen su uso y difusión.
m) Las demás propias de su naturaleza.
ARTÍCULO TERCERO.- Secretaría Técnica del Comité de Publicaciones y funciones. Modificado por el art. 1, Resolución SDEE 146 de 2011. El (la) Subdirector(a) de Regulación e Incentivos de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico o su delegado (a), actuará como Secretaría Técnica del Comité de Publicaciones. Son sus funciones las siguientes:
a) Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité de Publicaciones tanto a sus miembros como a los invitados permanentes y anexar el material que será objeto de estudio del Comité.
b) Elaborar las actas del Comité de Publicaciones, las que serán suscritas por el (la) Presidente del Comité y la Secretaría Técnica del Comité.
c) Mantener debidamente el archivo de las actas, de los documentos que se presenten al Comité y de las publicaciones realizadas.
d) Mantener permanentemente actualizado al Comité sobre los recursos disponibles para las publicaciones.
e) Llevar el registro, bases de datos y elaborar estadísticas sobre las publicaciones efectuadas.
f) Las demás que le sean asignadas por el Comité de Publicaciones.
ARTÍCULO CUARTO.- Reuniones. El Comité se reunirá en forma ordinaria una (1) vez por mes, y en forma extraordinaria cada vez que el (la) Presidente del Comité lo considere necesario, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica.
ARTÍCULO QUINTO.- Decisiones. Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría simple que constarán en actas.
ARTÍCULO SEXTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de mayo de dos mil siete (2007).
CONSUELO CORREDOR MARTÍNEZ
Secretaria de Despacho
NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3758 de mayo 11 de 2007.