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ACUERDO LOCAL 002 DE 2007 (Junio 11) Derogado por el art. 13, Acuerdo local 002 de 2011 «Por Medio del cual se crea el Consejo Local de Propiedad Horizontal, se determina el procedimiento para su elección y se dictan otras disposiciones». LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA LOCALIDAD 9ª. DE FONTIBÓN En ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto-Ley 1421 de 1993, por las leyes y la propia Constitución Política de 1991, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º. de la Constitución Política consagra los fines esenciales del Estado y garantiza la efectividad de los principios, deberes y derechos entre ellos el de la participación comunitaria. Que el Decreto Ley 1421 de 1993 propende por el goce de la autonomía de las localidades en la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la Ley. Que el Decreto Ley Número 1421 de 1993, por el cual se dictó el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en su Artículo 69 estableció como atribuciones de las Juntas Administradoras Locales, como primera autoridad administrativa de la localidad, el aprobar Acuerdos Locales de conformidad con la Ley y los reglamentos. Que siendo la Junta Administradora Local, entendida como organismo de participación y concertación, uno de los principales espacios donde ocurre el fin esencial del Estado de «facilitar la participación de todos, en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación», consagrado en el artículo 2 de la Constitución Política de 1991. Que es función de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL, como cuerpo colegiado elegido por votación popular, el organizar y motivar la participación real de las organizaciones locales. Que mediante la autonomía administrativa y los preceptos constitucionales de descentralización territorial es necesario incluir otros actores y organizaciones en la vida de la localidad. Que es indispensable buscar el acercamiento de la comunidad y de las organizaciones sociales con representación en la localidad. Que revisada la argumentación y exposición de motivos anexa al presente acuerdo, se comprueba cómo el sector de la Propiedad Horizontal, hoy organizado, corresponde a uno de los más importantes sectores sociales de la localidad, ACUERDA: CAPITULO I CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL ARTICULO 1o. CREACION. Créase el Consejo Local de Propiedad Horizontal como instancia consultiva y de participación ciudadana para la administración local en todos los temas que afecten o tengan que ver con las comunidades vinculadas con la Propiedad Horizontal de la localidad. ARTICULO 2o. CONFORMACION. El Consejo Local de Propiedad Horizontal estará conformado por: · El Alcalde Local o su delegado. · Un Edil delegado de la Junta Administradora Local. · Un delegado de la Secretaría de Gobierno de la Localidad. · Un delegado de la Oficina de Planeación de la Localidad. · El Comandante de la Estación de Policía de la Localidad o su delegado. · Reglamentado por el Decreto Local 09 de 2007. Como mínimo siete (7) y máximo diecisiete (17) delegados representantes de conjuntos o unidades residenciales, elegidos democráticamente de acuerdo a reglamentación de la Alcaldía Local. · Reglamentado por el Decreto Local 09 de 2007. Como mínimo tres (3) y máximo cinco (5) delegados de los Centros Comerciales o de otro tipo de Organizaciones legalmente reconocidas, diferentes a las residenciales, pero que estén sometidas al Régimen de Propiedad Horizontal, elegidos de acuerdo a reglamentación de la Alcaldía Local. · Un representante de los Administradores elegido de acuerdo a la reglamentación. PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos de la elección de los delegados de la ciudadanía de Propiedad Horizontal al Consejo Local, se creará un organismo colegiado en cada UPZ conformado por los delegados (dos) elegidos en asamblea general de cada conjunto de propiedad horizontal reconocido por la alcaldía local, del seno de este consejo se elegirá en forma democrática dos o máximo tres delegados con sus suplentes para conformar el Consejo Local. La Alcaldía Local tendrá dos (2) meses a partir de la vigencia del presente acuerdo, para reglamentar por resolución la metodología para su elección democrática. PARAGRAFO SEGUNDO. El número final de delegados de la comunidad, será definido de acuerdo al número de UPZ, al tamaño de la Localidad y al número de Copropiedades. Los organismos colegiados de las UPZ podrán, por medio de sus delegados, proponer soluciones a los diferentes problemas sociales de su comunidad las cuales serán de obligatoria discusión en el seno del Consejo Local para su aprobación o improbación. PARAGRAFO TERCERO. El Consejo Local de Propiedad Horizontal, será presidido rotativamente por el representante que democráticamente sea elegido en el seno del mismo organismo, para periodos de 1 año. PARAGRAFO CUARTO. De los delegados representantes de conjuntos o unidades residenciales miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal, se nombrará o elegirá, según sea del caso, dos Delegados a la Mesa Distrital de Propiedad Horizontal y/o al Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, si lo hay o hubiere. PARAGRAFO QUINTO. Las inhabilidades para los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal serán las mismas contempladas en la Ley 675 de 2001 y normas que la reglamenten, adicionen o modifiquen, independientemente de las generales contempladas por Ley. ARTICULO 3o. CRITERIOS EN LA ELECCION DE DELEGADOS. Concertado con los Ediles y con los Miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal provisional, la reglamentación de la elección democrática debe contener criterios de equidad, representación de todas las UPZ de la localidad, transparencia y representación real y debidamente comprobada de cada uno de los candidatos. De acuerdo al tamaño de la localidad, se podrán diseñar diferentes niveles de elección democrática de delegados hasta llegar a los miembros finales del Consejo Local. PARAGRAFO. Las organizaciones de propiedad horizontal que envíen delegados para conformar el Consejo de la Localidad deben estar reconocidas por la Alcaldía Local. ARTICULO 4o. PERIODO. Los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal delegados de las organizaciones comunitarias de Propiedad Horizontal, serán elegidos para periodos de un (1) año. Periodo en el que las autoridades locales deberán convocar nuevamente a elecciones democráticas ajustadas al procedimiento reglamentado. ARTICULO 5o. DE LOS DELEGADOS. El Consejo Local de Propiedad Horizontal estará integrado por dos delegados de cada UPZ de la localidad. Para tal fin cada persona jurídica de propiedad horizontal designará del seno de la asamblea general un delegado. ARTICULO 6o. INASISTENCIA. El Consejo Local declarará la ausencia absoluta del miembro del consejo que falte a dos (2) reuniones seguidas o tres (3) discontinuas, sin justa causa; el miembro delegado de la comunidad perderá su delegación, caso en el cual el mismo Consejo Local dictará la resolución o el acuerdo respectivo y vinculará inmediatamente a quien siendo del mismo sector, nivel o UPZ, hubiese obtenido la votación siguiente. La resolución no solo se deberá publicar sino socializar con la comunidad que lo eligió. ARTICULO 7o. REUNIONES. El Consejo Local de Propiedad Horizontal se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes dentro de los primeros cinco días y extraordinariamente cuando la situación así lo amerite, convocado previamente por el presidente, la alcaldía local, comando de policía local o por la mayoría de sus miembros. PARAGRAFO. Todas las reuniones del Consejo comenzarán puntualmente, llamando a lista a la totalidad de sus miembros. De todas las reuniones del Consejo se dejará constancia de los asuntos tratados y acuerdos a que se llegue en las reuniones, además de la indicación de la fecha y hora de la reunión y lista de asistencia. Dichas actas deberán firmarse por el presidente y secretario del Consejo. ARTICULO 8o. CITACION Y SECRETARIA. La Secretaría del Consejo Local de Propiedad Horizontal la ejercerá el miembro elegido democráticamente para tal fin y podrá ser rotativa. El Secretario del Consejo será el responsable de tener las actas al día debidamente aprobadas por el Consejo Local y a disposición de cualquier ciudadano vinculado a la propiedad horizontal de la localidad. Las citaciones deberán hacerse de manera escrita y con la debida antelación. ARTICULO 9o. FUNCIONES. Son funciones del Consejo Local de Propiedad Horizontal: a. Generar la cultura de la convivencia en paz en todas las comunidades de las diferentes copropiedades de la localidad. b. Promover la cultura de la participación en todas las comunidades de las diferentes copropiedades de la localidad, no sólo al interior de sus copropiedades sino en todos los eventos a nivel local y distrital. c. Promover la cultura del pago oportuno de las expensas como la mejor inversión para la valorización del patrimonio familiar y el mejoramiento de nuestra calidad de vida. d. Velar por el cumplimiento de las normas que rigen la propiedad horizontal. e. Promover, apoyar y participar activamente en la construcción del plan de desarrollo de la localidad, especialmente en lo concerniente al desarrollo e implementación de actividades, acciones, programas y proyectos relacionados con la propiedad horizontal. f. Participar en la implementación de la política local en materia de propiedad horizontal. g. Impulsar los proyectos de inversión social en la localidad sugiriendo programas y proyectos que beneficien la comunidad de Propiedad Horizontal. h. Generar espacios de participación, análisis, debate y concertación de acciones tendientes a implementar y ejecutar debidamente el plan de desarrollo local. i. Presentar iniciativas a la Junta Administradora Local o a las autoridades competentes dentro del proceso de aprobación de los planes de inversión anual, a favor del sector de la propiedad horizontal de la localidad y de acuerdo al Plan de Desarrollo Local. j. Apoyar y proponer políticas generales de la localidad en coordinación y con participación de las autoridades locales y de los demás sectores y consejos locales. k. Gestionar proyectos encaminados a la consecución de recursos locales, distritales y nacionales o internacionales, según sea del caso, con destino al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la localidad afincados en el régimen de propiedad horizontal. l. Servir de canal de comunicación entre la ciudadanía, las autoridades locales y la Mesa Distrital de Propiedad Horizontal y/o el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, si lo hay o hubiere. m. Vigilar y velar porque los recursos aprobados por la Junta Administradora Local para este sector de la población y para los demás, sean destinados, dirigidos y ejecutados de manera eficiente según el objetivo previsto y para las metas definidas dentro del Plan de Desarrollo. n. Gestionar convenios de cooperación con agentes educativos, empresariales y de cualquier tipo, con el propósito de obtener mejores servicios para la comunidad en general, especialmente para los usuarios de la propiedad horizontal en cualquiera de sus ámbitos. o. Sugerir propuestas de programas y proyectos para la Mesa Distrital de Propiedad Horizontal de Bogotá y/o el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, si lo hay o hubiere. p. Promover la participación y veeduría ciudadana en el seguimiento, manejo y control de la ejecución de los recursos. q. Propender por el desarrollo e institucionalización de foros, seminarios, programas, actividades y o acciones tendientes a la capacitación, al conocimiento y divulgación de todo lo relativo a la propiedad horizontal, encaminado a una mejor calidad de vida de los residentes de este tipo de comunidades en particular y de la localidad en general. r. Crear, de ser el caso, los comités necesarios para su mejor desarrollo y funcionamiento. s. Reglamentar su organización y funcionamiento interno. t. Resolver, en primera instancia, de acuerdo con los estatutos del Conjunto u Organización de Propiedad Horizontal, en coordinación con el Departamento u Oficina Jurídica de la Alcaldía, o en su defecto con la autoridad competente, las impugnaciones que los ciudadanos presenten. u. Las demás que por su naturaleza y alcance se establezcan, siempre y cuando no correspondan o sean competencia de otro organismo o que por ministerio de la ley sean atribuidas a otras autoridades o instancias. ARTÍCULO 10o. APOYO. Las autoridades locales apoyarán eficiente y eficazmente la gestión adelantada por el Consejo Local de Propiedad Horizontal; incluyendo de manera real a las diferentes comunidades de Propiedad Horizontal, en todos los programas, proyectos y presupuestos locales. ARTICULO 11. INCENTIVOS. Las autoridades locales generarán incentivos a la participación en el Consejo Local y en los Consejos de Administración de las copropiedades por su aporte al tejido social y a la cultura en paz en la localidad. PARAGRAFO. Para efectos de la aplicación del presente artículo, en compensación a su trabajo local comprobado, se les podrá dar tratamiento preferencial a ellos y sus familias, dentro del acceso a los diferentes programas y proyectos locales. CAPITULO II. ELECCIONES. ARTICULO 12. ELECCIONES. Las primeras elecciones del Consejo Local de Propiedad Horizontal se llevarán a cabo en el mes de Septiembre del año 2007. En adelante Las elecciones de dignatarios al Consejo Local de Propiedad Horizontal se realizarán cada año durante el mes de Mayo, de acuerdo a la reglamentación dictada por la Alcaldía Local. ARTICULO TRANSITORIO. La Mesa Distrital de Propiedad Horizontal de Bogotá ha elegido los Consejos Locales Provisionales, cuyas funciones son las de representar temporalmente a este sector, ser socializadores del presente acuerdo y actuar como asesores y coordinadores dentro del proceso de elección de los Consejos Locales definitivos. ARTICULO 13. INFORMES. En Asamblea de Delegados, los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal salientes deberán presentar un completo informe de gestión a los demás delegados locales, para que estos de igual forma lo socialicen con sus comunidades. ARTÍCULO 14. DIVULGACION. Para la efectividad del presente Acuerdo, la Alcaldía Local elaborará un programa de socialización y divulgación sobre el mismo, para explicar su contenido y efectos legales. ARTICULO 15. El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su sanción y publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D. C., a los 11 días del mes de Junio de 2007. LUIS ALBERTO ZUÑIGA OVIEDO Presidente JAL Fontibón ALFONSO WLADIMIR GUARIN R. Presidente Comisión Segunda YURANI ALEJANDRA DIAZ SUAREZ Secretaria JAL El presente Acuerdo Local es sancionado por la Alcaldesa Local, mediante Decreto Local No. 005 del ( 11 ) dias del mes Julio de dos mil siete (2007) DUNIA SOAD DE LA VEGA JALILE Alcaldesa Local de Fontibón NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3799 de julio 16 de 2007. |