Que el Artículo 2º. de la Constitución Política consagra los fines esenciales del Estado y garantiza la efectividad de los principios, deberes y derechos entre ellos el de la participación comunitaria.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993 propende por el goce de la autonomía de las localidades en la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la Ley.
Que el Decreto Ley Número 1421 de 1993, por el cual se dictó el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en su Artículo 69 estableció como atribuciones de las Juntas Administradoras Locales, como primera autoridad administrativa de la localidad, el aprobar Acuerdos Locales de conformidad con la Ley y los reglamentos.
Que siendo la Junta Administradora Local, entendida como organismo de participación y concertación, uno de los principales espacios donde ocurre el fin esencial del Estado de "facilitar la participación de todos, en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación", consagrado en el artículo 2 de la Constitución Política de 1991.
Que es función de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL, como cuerpo colegiado elegido por votación popular, el organizar y motivar la participación real de las organizaciones locales.
Que mediante la autonomía administrativa y los preceptos constitucionales de descentralización territorial es necesario incluir otros actores y organizaciones en la vida de la localidad.
Que es indispensable buscar el acercamiento de la comunidad y de las organizaciones sociales con representación en la localidad.
Que revisada la argumentación y exposición de motivos anexa al presente acuerdo, se comprueba cómo el sector de la Propiedad Horizontal, hoy organizado, corresponde a uno de los más importantes sectores sociales de la localidad.
Que según el acuerdo Distrital 308 de 2008 "Por el cual se adopta el plan de desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras publicas para Bogotá, D.C. 2008 – 2012 BOGOTA POSITIVA PARA VIVIR MEJOR" es uno de los principios de la administración Distrital para este cuatrenio, reconocer el valor de la intervención ciudadana en los asuntos públicos, la diversidad de intereses y su aporte a la construcción de un proyecto de ciudad, y promover el ejercicio de la participación a través de los canales existentes y de los que el gobierno y la propia ciudadanía considere necesarios. La participación se un componente transversal de todas las políticas publicas del distrito.
ACUERDA:
CAPÍTULO I
CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL
ARTÍCULO 1o.- CREACIÓN. Créase el Consejo Local de Propiedad Horizontal como instancia consultiva y de participación ciudadana para la administración local en todos los temas que afecten o tengan que ver con las comunidades vinculadas con la Propiedad Horizontal de la localidad.
ARTÍCULO 2º.- OBJETO. El consejo local de propiedad horizontal elegido democráticamente será promotor e interlocutor de la propiedad horizontal ante la Administración Local, distrital, Nacional e Internacional
ARTÍCULO 3o.- CONFORMACIÓN. Reglamentado por el Acuerdo Local 014 de 2011. El Consejo Local de Propiedad Horizontal estará conformado por:
• Un (1) delegado de la Alcaldía Local.
• Un (1) Edil delegado de la Junta Administradora Local.
• Un (1) delegado del Instituto de Participación y Acción Comunal IDPAC.
• Dos (2) representantes de cada unidad de planeación zonal UPZ, elegido de los conjuntos residenciales que tiene asiendo en cada uno de ellos
• Dos (2) Delegados de los Centros Comerciales regidos por régimen de propiedad horizontal los cuales serán un (1) Delegado por Concejo Administrativo y un (1) delegado por administradores de los mismos
• Un (1) Delegado de las organizaciones Sociales cuyo objeto misional sea la propiedad horizontal
PARÁGRAFO PRIMERO. El número final de delegados de la comunidad, será definido de acuerdo al número de UPZ.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La elección de los delegados y delegadas de estos consejeros deberán regirse por los principios democráticos mediante procedimiento que reglamentara la alcaldía local, garantizando la representación de todas las UPZ o barrios con desarrollos urbanísticos de propiedad horizontal.
PARÁGRAFO TERCERO. El concejo local podrá invitar a las entidades publicas, locales y Distritales, órganos de control y vigilancia, organizaciones sociales y privadas o a quien considere pertinente para el logro de sus objetivos. Tendrán voz mas no voto.
PARÁGRAFO CUARTO. La alcaldía Local tendrá treinta (30) días hábiles a partir de la vigencia del presente acuerdo, para reglamentar por decreto la metodología para su elección democrática.
PARÁGRAFO QUINTO. Los consejeros no recibirán remuneración alguna por el servicio voluntario que le presten a su comunidad.
ARTÍCULO 4o.- REQUISITOS EN LA ELECCION DE DELEGADOS. Para ser consejero y participar en el proceso de elección del concejo local de propiedad horizontal, los delegados deben acreditar al momento de la inscripción domicilio en la localidad o ejercer alguna actividad comercial sometida a propiedad horizontal.
Además debe acreditar los siguientes documentos:
• Tener mas de 18 años
• Fotocopia de la Cedula de ciudadanía
• Los centros comerciales, conjuntos residenciales y mixtos que quieran participar deben además, adjuntar en el momento de la inscripción certificación del presidente de la asamblea de copropietarios o del concejo de administración donde los acredite para representarlos en el proceso de elección.
• Los administradores de los conjuntos o unidades residenciales, centros comerciales de propiedad horizontal deben además, adjuntar en el momento de la inscripción copia de certificación de representación legal vigente, expedida por la alcaldía local.
• Las organizaciones legalmente constituidas que trabajan temas relacionados a la propiedad horizontal, deberán adjuntar, además copia de certificación de representación legal vigente.
ARTÍCULO 5o.- PERIODO. Los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal delegados de las organizaciones comunitarias de Propiedad Horizontal, serán elegidos para periodos de tres (3) años. Periodo en el que las autoridades locales deberán convocar nuevamente a elecciones democráticas ajustadas al procedimiento reglamentado.
PARÁGRAFO TRANSITORIO: Los actuales consejeros terminaran su periodo una vez elegidos y posesionados los nuevos consejeros al tenor del presente acuerdo.
ARTÍCULO 6o.- CITACIÓN Y SECRETARÍA. La Secretaría del Consejo Local de Propiedad Horizontal la ejercerá el miembro elegido democráticamente para tal fin y podrá ser rotativa. El Secretario del Consejo será el responsable de tener las actas al día debidamente aprobadas por el Consejo Local y a disposición de cualquier ciudadano vinculado a la propiedad horizontal de la localidad.
Las citaciones deberán hacerse de manera escrita y con la debida antelación.
ARTÍCULO 7o.- FUNCIONES. Son funciones del Consejo Local de Propiedad Horizontal, las siguientes:
a. Promover la participación de propietarios residentes, directivos y entidades relacionadas con el régimen de la propiedad horizontal en la formulación de la normatividad y las políticas públicas que regulan la propiedad horizontal; así como el control y vigilancia del manejo y de los recursos públicos asignados al sistema de propiedad horizontal a nivel nacional.
b. Promover la cultura de la participación y convivencia en todas las comunidades de las diferentes copropiedades de la localidad, no sólo al interior de sus copropiedades sino en todos los eventos a nivel local y distrital.
c. Velar por el cumplimiento de las normas que rigen la propiedad horizontal.
d. Promover, apoyar y participar activamente en la construcción del plan de desarrollo de la localidad, especialmente en lo concerniente al desarrollo e implementación de actividades, acciones, programas y proyectos relacionados con la propiedad horizontal.
e. Participar en el diseño y en la implementación de la política de desarrollo local en materia de propiedad horizontal.
f. Impulsar los proyectos de inversión social en la localidad sugiriendo programas y proyectos que beneficien la comunidad de Propiedad Horizontal.
g. Generar espacios de participación, análisis, debate y concertación de acciones tendientes a implementar y ejecutar debidamente el plan de desarrollo local.
h. Presentar iniciativas a la Junta Administradora Local o a las autoridades competentes dentro del proceso de aprobación de los planes de inversión anual, a favor del sector de la propiedad horizontal de la localidad y de acuerdo al Plan de Desarrollo Local.
i. Gestionar proyectos encaminados a la consecución de recursos locales, distritales y nacionales o internacionales, según sea del caso, con destino al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la localidad afincados en el régimen de propiedad horizontal.
j. Servir de canal de comunicación entre la ciudadanía, las autoridades locales y la Mesa Distrital de Propiedad Horizontal y/o el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, si lo hay o hubiere.
k. Vigilar y velar porque los recursos aprobados por la Junta Administradora Local para este sector de la población y para los demás, sean destinados, dirigidos y ejecutados de manera eficiente según el objetivo previsto y para las metas definidas dentro del Plan de Desarrollo.
l. Gestionar convenios de cooperación con agentes educativos, empresariales y de cualquier tipo, con el propósito de obtener mejores servicios para la comunidad en general, especialmente para los usuarios de la propiedad horizontal en cualquiera de sus ámbitos.
m. Sugerir propuestas de programas y proyectos para la Mesa Distrital de Propiedad Horizontal y/o el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal.
n. Promover la participación y veeduría ciudadana en el seguimiento, manejo y control de la ejecución de los recursos.
o. Propender por el desarrollo e institucionalización de foros, seminarios, programas, actividades y o acciones tendientes a la capacitación, al conocimiento y divulgación de todo lo relativo a la propiedad horizontal, encaminado a una mejor calidad de vida de los residentes de este tipo de comunidades en particular y de la localidad en general.
p. Reglamentar su organización y funcionamiento interno.
q. Las demás que por su naturaleza y alcance se establezcan, siempre y cuando no correspondan o sean competencia de otro organismo o que por ministerio de la ley sean atribuidas a otras autoridades o instancias.
ARTÍCULO 8o.- APOYO. Las autoridades locales desde su competencia apoyarán eficiente y eficazmente la gestión adelantada por el Consejo Local de Propiedad Horizontal; incluyendo de manera real a las diferentes comunidades de Propiedad Horizontal, en todos los programas, proyectos y presupuestos locales.
CAPITULO II.
ELECCIONES.
ARTÍCULO 9o.- ELECCIONES. Las elecciones del Consejo Local de Propiedad Horizontal se llevarán a cabo en el mes de AGOSTO de cada tres (3) años, y su respectiva posesión en el mes de septiembre.
ARTÍCULO 10o.- INFORMES. El consejo local de propiedad horizontal deberá presentar un (1) informe anual en el mes de AGOSTO a la administración local y demás entidades, como de igual manera a las personas y demás comunidad que deseen invitar.
ARTÍCULO 11o.- DIVULGACIÓN. Para la efectividad del presente Acuerdo, la Alcaldía Local elaborará un programa de socialización y divulgación masiva sobre el mismo, para explicar su contenido y efectos legales.
ARTÍCULO 12o.- DE LA FINANCIACIÓN. Los costos que se desprendan de las acciones propias de los procesos de convocatoria y elección de los delegados al concejo local de propiedad horizontal, serán asumidos por el fondo de desarrollo local.
ARTÍCULO 13o.- El presente acuerdo local rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga el acuerdo local 002 de 2007 y demás funciones vigentes.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de septiembre del año 2011
GERARDO MONTERO DOZA
Presidente JAL Fontibón
DANIEL IBARGUEN MOSQUERA
Presidente Comisión Primera
MARCELA FERRO LOMBANA
Secretaria General JAL
El presente Acuerdo Local es sancionado por la Alcaldesa Local, mediante Decreto Local Número 011 del 26 de septiembre de dos mil once (2011).
BETTY MARÍA AFANADOR GARCÍA
Alcaldesa Local de Fontibón
NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4749 de octubre 10 de 2011