Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto Local 014 de 2011 Alcaldía Local de Fontibón

Fecha de Expedición:
02/11/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 4769 del 09 de noviembre de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 014 DE 2011

(Noviembre 02)

Por el cual se reglamenta el Art. 3 del Acuerdo Local No. 002 de 2011

LA ALCALDESA LOCAL DE FONTIBÓN

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, y Acuerdo Local No 002 de 2007 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece como uno de los fines esenciales del Estado, la de facilitar la participación ciudadana en las decisiones que los afecten y en la vida, económica, política, administrativa y cultural de la nación.

Que el Decreto Ley 1421 del 21 de julio de 1993, por el cual se dicto el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá, en su artículo 86, numeral 2, estableció como una de las atribuciones del Alcalde Local la de reglamentar los respectivos acuerdos locales.

Que es necesario promocionar y garantizar la participación ciudadana en la localidad, por parte del sector organizado de la Propiedad Horizontal.

Que en razón a lo anterior, el 21 de septiembre de 2011 la Junta Administradora Local aprobó el Acuerdo Local No 002 "Por medio del cual se modifica el acuerdo 002 del 11 de Junio de 207 el Concejo Local de Propiedad Horizontal, se determina el procedimiento para su elección y se dicta otras disposiciones".

Que el citado Acuerdo Local establecido en su artículo 2º, parágrafo primer, que la Alcaldía Local reglamentaria la forma de elección de los delegados de los conjuntos o unidades residenciales de los Centros Comerciales o de otro tipo de organizaciones legalmente reconocidas, diferentes a las residenciales, que estén sometidas al régimen de propiedad horizontal y de los Administradores de Propiedad Horizontal de la localidad.

Que atendiendo los principios Constitucionales, para facilitar la participación ciudadana, y teniendo en cuenta que los ciudadanos y ciudadanas, sus líderes, y las organizaciones sin ánimo de lucro, de propiedad horizontal, han solicitado un espacio de participación a nivel local.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- De la Convocatoria. La Alcaldía Local de Fontibón convocará públicamente, a través de los medios locales y/o distritales de comunicación, a la elección, para periodos de tres (3) años, de ocho (8) delegados(as) de los conjuntos o unidades residenciales ubicadas en el territorio de la localidad, uno (1) por cada UPZ de las ocho (8) que conforman la localidad, elegidos(as) democráticamente; dos (2) delegados(as) de los Centros Comerciales o de otro tipo de desarrollos urbanísticos regidos por la propiedad horizontal, distintos de los residenciales, y un(a) (1) delegado(a) en representación de las organizaciones sociales, cuyo objeto misional sea la propiedad horizontal.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Alcaldía Local de Fontibón, en coordinación con las demás instituciones que conforman el Consejo Local de Propiedad Horizontal, definirá el cronograma y/o calendario electoral para llevar a cabo este proceso, y realizará al menos tres (3) reuniones informativas para que los ciudadanos(as) agrupados(as) bajo el régimen de propiedad horizontal conozcan la importancia del proceso, las implicaciones de pertenecer al Consejo Local, y todo lo relacionado con la elección de los delegados(as).

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las elecciones se llevarán a cabo dentro del periodo comprendido entre los treinta (30) y cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la convocatoria. La correspondiente convocatoria pública, presentará el cronograma electoral, e indicará el modo y lugar de las inscripciones, las fechas y horas de apertura y de cierre, así como la fecha, lugar y hora del evento electoral.

ARTÍCULO SEGUNDO.- De la delegación e inscripción de votantes, y/o candidatos(as). Para efectos de garantizar la representatividad y equidad en la elección, cada conjunto, centro comercial o de otro tipo de desarrollos urbanísticos regidos por la propiedad horizontal, distintos de los residenciales, y de las organizaciones sociales, cuyo objeto misional sea la propiedad horizontal, podrán elegir a dos (2) personas para que los representen en la elección como votantes y/o candidatos(as), quienes deberán inscribirse en el libro de registros que abrirá la Alcaldía Local, para el efecto, el cual estará dispuesto en el lugar que se indique en la correspondiente convocatoria pública, dentro del periodo previsto.

La apertura y cierre oficial del libro de registro estará a cargo de la Alcaldía Local. Para votantes el libro será cerrado cinco (5) días hábiles antes de la fecha de elección por el alcalde local o su delegado(a), a las cuatro y media de la tarde (4:30 p.m); y para candidatos(as) el libro será cerrado 15 días calendario antes de la fecha de elección a las cuatro de la tarde (4:00 p.m)

PARÁGRAFO PRIMERO: Al momento de la inscripción se foliarán los documentos entregados, y se dejará constancia en el libro de registro abierto para tal fin, de la fecha y hora de inscripciones, el nombre y la identificación de quien se inscribe, la unidad o conjunto residencial y UPZ que pretende representar, o si se trata de un(a) candidato(a) de los Centros Comerciales o de otro tipo de desarrollos urbanísticos regidos por la propiedad horizontal, distintos de los residenciales o, de un(a) aspirante de las organizaciones sociales, cuyo objeto misional sea la propiedad horizontal. El libro de registro podrá ser consultado en cualquier momento, a solicitud de los interesados(as).

PARÁGRAFO SEGUNDO: La Alcaldía Local sistematizará la información para organizar el registro de inscritos(as) tanto de votantes, como de candidatos(as).

ARTÍCULO TERCERO.- De los requisitos de votantes y delegados(as). Podrán inscribirse como votantes las personas delegados(as) por los conjuntos o unidades residenciales y las personas delegadas de los centros comerciales o de otro tipo de organizaciones legalmente reconocidas, diferentes a las residenciales pero que estén sometidas al régimen de propiedad horizontal, así como las organizaciones sociales, cuyo objeto misional sea la propiedad horizontal. Los delegados (as), cuya edad mínima será de dieciocho (18) años cumplidos, deberán presentar al momento de la inscripción:

a) Fotocopia de la cédula de ciudadanía. Si la cédula está en trámite se podrá aceptar la fotocopia de la respectiva contraseña certificada.

b) Copia de acta de asamblea general y/o del Consejo de Administración del conjunto residencial o de los centros comerciales o de otro de organizaciones legalmente reconocidas diferentes a las residenciales, pero que estén sometidas al régimen de propiedad horizontal, en la que conste la designación para participar en el proceso de elección del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Fontibón.

PARÁGRAFO PRIMERO: Cada aspirante responderá por la autenticidad de los documentos presentados, los cuales se recibirán bajo la presunción de la buena fe.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cada persona podrá representar únicamente a un (1) conjunto y cada conjunto podrá elegir solo a dos (2) personas para que lo represente en la elección como votante o candidato(a).

ARTÍCULO CUARTO.- De los requisitos para candidatos(as). Los delegados(as) de las UPZ de centros comerciales o de otro tipo de organizaciones legalmente reconocidas, diferentes a las residenciales, pero que estén sometidas al régimen de propiedad horizontal ante la Alcaldía Local de Fontibón, interesados en participar como candidatos(as) deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Tener mínimo 18 años de edad.

2. Tener en el momento de la inscripción, por lo menos un año interrumpido de domicilio en la localidad o demostrar que realiza una actividad laboral, educativa o de trabajo comunitario en la misma, acreditada mediante certificado de la Junta de Acción Comunal o de la Alcaldía Local y/o Institución Distrital.

3. Presentar fotocopia de la cédula de ciudadanía. Si la cédula está en trámite, fotocopia de la respectiva contraseña certificada.

4. Copia del acta de la asamblea general o del Consejo de Administración del conjunto residencial o de los centros comerciales o de otras organizaciones legalmente reconocidas, diferentes a las residenciales, pero que estén sometidas al régimen de propiedad horizontal, en la cual lo designan para participar en el proceso de elección del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Fontibon.

ARTÍCULO QUINTO.- Del periodo de campaña. Los candidatos(as) inscritos(as) como aspirantes al Consejo Local de Propiedad Horizontal, podrán realizar su campaña desde el momento en que se inscriban y hasta un (1) día antes de la elección.

ARTÍCULO SEXTO.- Del sistema de elección y votación. El sistema de elección y votación, será por delegación de conformidad con el artículo segundo del presente Decreto.

PARÁGRAFO PRIMERO: El proceso de elección, se llevará a cabo en un lugar, fecha y horario que establezca la alcaldía local. El horario estará comprendido entre cuatro (4) a ocho (8) horas, según lo determine la Alcaldía Local de Fontibón.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La Alcaldía Local de Fontibón, junto con las demás entidades distritales que conforman el Consejo Local de Propiedad Horizontal, coordinarán la instalación de las mesas de votación, la publicación de listado de votantes, el uso de urnas, votos o tarjetones y la designación de jurados de votación.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- De la jornada de elección. La instalación de la respectiva jornada de elección estará a cargo del Alcalde Local y seguirá el siguiente procedimiento:

1. El alcalde local o su delegado(a) procederá a realizar la instalación de las mesas y las urnas.

2. Luego se dará posesión a los(as) jurados de votación.

3. Se dará apertura a la jornada electoral a la hora fijada por la alcaldía local.

4. Una vez abierta la jornada electoral, las personas inscritas procederán a ejercer su derecho al voto con la presentación del documento de identidad original (cédula de ciudadanía o contraseña certificada). No se admitirán fotocopias.

5. Los electores(as) procederán a votar en urnas independientes una por cada UPZ, otra por los centros comerciales o de otro tipo de organizaciones legalmente reconocidas, diferentes a las residenciales y otra por las organizaciones sociales, cuyo objeto misional sea la propiedad horizontal.

6. Cada persona inscrita representará un voto y votará únicamente por su UPZ o Centro Comercial o de otro tipo de organizaciones legalmente reconocidas, diferentes a las residenciales, pero que estén sometidas al régimen de propiedad horizontal, o por las organizaciones sociales, cuyo objeto misional sea la propiedad horizontal.

7. Se dará cierre a la jornada electoral en la hora fijada por la alcaldía local.

8. Al término de la votación los jurados procederán al conteo público de los votos y elaborarán el acta parcial de escrutinios.

9. Si resultaren más votos depositados de los registrados en el libro de inscripción o de los presentes en el momento de la votación, se anularán los votos sobrantes bajo el siguiente mecanismo:

a) Se retornarán todos los votos de la urna y aleatoriamente se sustraerán y destruirán el número de votos sobrantes.

b) Los votos enmendados, ilegibles o marcados por más de un candidato serán anulados, hecho que se registrará en el acta de resultados de la elección, en la que constará la cantidad de votos con cada una de las observaciones anotadas.

10. Para los conjuntos o unidades residenciales será elegido(a) como delegado el candidato(a) que obtengan la mayor votación por cada UPZ de la localidad, para un número total de ocho (8); dos (2) candidatos(as) por los centros comerciales o de otro tipo de organizaciones legalmente reconocidas, diferentes a las residenciales, pero que estén sometidas al régimen de propiedad horizontal, teniendo en cuenta las dos (2) mayores votaciones y, un (1) candidato, el que obtenga la mayor votación en representación de las organizaciones sociales, cuyo objeto misional sea la propiedad horizontal..

11. En caso de empate, se hará la elección mediante sorteo definido entre los candidatos (as) empatados(as), de lo cual se dejará constancia en el acta de resultados de la elección, y en ausencia de uno(a) , o de ambos(as), el sorteo lo harán los(as) jurados de votación en presencia del Alcalde Local o su delegado(a) y el(a) agente o veedor(a) del Ministerio público o, en su defectos, en presencia de dos (2) testigos(as) hábiles.

12. Una vez finalizado el escrutinio por UPZ, Centros Comerciales o de otro tipo de organizaciones y un(a) aspirante de las organizaciones sociales, cuyo objeto misional sea la propiedad horizontal, los(as) jurados elaboran el acta final de elección cuya copia, junto con las actas parciales de escrutinios y los votos válidos y nulos serán depositados en un sobre que procederán a cerrar y firmar en cual será entregado en forma inmediata al Alcalde Local o su delegado(a )con el acta original.

ARTÍCULO OCTAVO.- Del reconocimiento, entrega de credenciales y posesión. La Alcaldía Local emitirá una resolución declarando la elección de los delegados(as) al Consejo Local de Propiedad Horizontal, ordenando la expedición y entrega de sus credenciales. Además, esta dispondrá de lo necesario para su posesión que se llevará a cabo en el lugar, fecha y hora que se señale para tal efecto.

PARÁGRAFO PRIMERO: Cumplido el evento electoral, el Consejo Local de Propiedad Horizontal será conformado y asumirá sus funciones con el número plural de delegados(as) elegidos(as), y los(as) demás integrantes señalados en el Acuerdo Nº 02 de 2011.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Todos(as) los(as) consejeros(as) elegidos(as) deberán establecer un plan de reuniones habituales con los(as) demás representantes de las unidades residenciales de propiedad horizontal de la localidad de sus respectiva UPZ o Centro Comercial y/o de otro tipo de organizaciones legalmente reconocida pero que se encuentran sometidas al régimen de propiedad horizontal o en representación de las organizaciones sociales, cuyo objeto misional sea la propiedad horizontal, con el propósito de retroalimentar la información del Consejo Local de Propiedad Horizontal.

ARTÍCULO NOVENO.- Del archivo de documentos. Toda comunicación o documento relacionado con el proceso de elección deberá ser archivado en la Alcaldía Local.

ARTÍCULO DECIMO.- De las impugnaciones. Los reclamos que se presenten respecto de los procesos de elección, deberán ser presentados ante la alcaldía local, debidamente sustentados y con los soportes correspondientes, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la culminación del proceso electoral respectivo. El caso será trasladado y resuelto, en competencia, por la oficina de la Registraduría Local.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. De la Financiación. Los costos generados de las acciones propias de los procesos de convocatoria y elección de los delegados(as) al Consejo Local de Propiedad Horizontal, serán asumidos por el Fondo de Desarrollo Local de Fontibon, con cargo al rubro destinado para los proyectos de participación ciudadana.

El presente Decreto deroga toda disposición de igual o menor categoría, expedida con anterioridad en relación con el objeto de este reglamento.

COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C. a los 2 días del mes de noviembre del año 2011.

BETTY MARIA AFANADOR GARCIA

Alcaldía Local de Fontibón