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ACTA 5*DE 2006 (Agosto 29) DEPARTAMENTO TECNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE -DAMA Ver el Acta de Conciliación del DAMA 04 de 2006 Fecha: Agosto 29 de 2006 Hora: 3: 30 P. M. Lugar: Sala de Juntas de la Dirección Miembros Asistentes: Delegada de la Directora de la Entidad - Beatriz Clemencia García E Subdirectora Jurídica - Luz Yolanda Morales Peña Subdirector Administrativo y Financiero - Edward Raúl Gasea Suelvas Subdirector Ambiental Sectorial - Aymer Maturana Córdoba Invitados: Oficina Control Interno - María Irene Bustillo Abogado Subdirección Jurídica - Jairo Moreno Guerrero En consideración a la citación de la Procuraduría 11 Judicial Administrativa se solicitó la reunión del Comité de Conciliación con carácter urgente no se cursó invitación a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación - Ministerio del Interior y Justicia. DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA 1.Verificación del quórum: Conforme a lo prescrito en la Resolución 831 de 2004, hay quórum decisorio cuando asisten la mayoría de sus miembros permanentes, situación que se da en el presente caso. En consecuencia, el Comité inicia el análisis del caso propuesto y aprobado como orden del día, así: 2. Estudiar la posición jurídica que asumirá la entidad en la diligencia de conciliación prejudicial que se realizará en la Procuraduría Once Judicial ante el tribunal Administrativo de Cundinamarca. Expediente: No. CP-00073-2006. Solicitante: César A. Berrío Molano. El doctor Jairo Moreno Guerrero hace un resumen de los hechos y pretensiones presentados por el solicitante, de la siguiente manera: Aduce el solicitante que el día veinticinco (25) de junio de 2006, aproximadamente a las 11.30 horas, el señor César Berrio Molano, transitaba en su vehículo de placas SFH 679, marca Mazda, modelo 1989, por el kilómetro 13.1 de la Autopista Norte de esta ciudad, cuando cayó sobre el vehículo un poste que sostenía un pasacalle que publicitaba "Los Muebles de Guaymaral", lo que ocasionó graves daños al rodante. Señala el solicitante, que el accidente se presentó debido a la instalación de los postes sin las previsiones necesarias para evitar su caída y cita al Distrito Capital, como entidad responsable por acción o por omisión. Consecuente con lo anterior, el solicitante, presenta las pretensiones siguientes: Cuantifica el daño causado en la suma de SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS ($6.273.868.oo) como daño emergente y como lucro cesante la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000.oo) diarios desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el día en que se repare el vehículo automotor, no señala el monto de los perjuicios morales. CONCEPTO JURÍDICO Las razones por las que el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA, no puede aceptar conciliación alguna, son las siguientes: El Concejo Distrital de Bogotá a través del Acuerdo No.009 del 10 de Mayo de 1990, creó el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente como entidad de la administración central del Distrito, con las funciones de desarrollar y vigilar la Aplicación del Plan de Gestión Ambiental y preparar las medidas que deban tomarse para su adopción en el territorio del Distrito Capital. Dentro de las funciones atribuidas al DAMA, se encuentran entre otras las siguientes: - Elaborar el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital, bajo la directa supervisión del Alcalde Mayor. - Coordinar la ejecución de las directrices y pautas para la gestión ambiental contenidas en el Plan. - Efectuar el seguimiento y la evaluación de la ejecución de la Gestión Ambiental. - Promover a nivel comunitario la realización de campañas y actividades formativas y divulgativas que fomenten la conciencia colectiva sobre la necesidad de participar en la preservación ambiental. - Desarrollar conocimientos, habilidades y actitudes propias de la educación y la cultura ambiental. Así mismo, el Decreto Distrital No.330 de Septiembre 30 de 2003, establece que este Departamento, es la autoridad ambiental dentro del perímetro urbano del Distrito Capital, entidad rectora de la política ambiental distrital y coordinadora de su ejecución. DEL TEMA DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL. De acuerdo con el artículo 1° del Decreto 959 de 2000, se entiende como "... el medio masivo de comunicación permanente o temporal, fijo o móvil, que se destine a llamar la atención del público a través de leyendas o elementos visuales en general, tales como dibujos, fotografías, letreros o cualquier otra forma de imagen que se haga visible desde las vías de uso público, bien sean peatonales, vehiculares, aéreas, terrestres o acuáticas, y cuyo fin sea comercial, cívico, cultural, político, institucional o informativo. Tales medios pueden ser vallas, avisos, tableros electrónicos, pasacalles, pendones, colombinas, carteleras, mogadores, globos y otros similares". (Se subraya). En lo que hace relación al tema de pasacalles el Decreto 959 de 2000 señala: "CAPITULO III PASACALLES O PASAVIAS Y PENDONES Articulo 17º Definición. Son formas de publicidad exterior visual que tienen como finalidad anunciar de manera eventual o temporal una actividad o evento, o la promoción de comportamientos cívicos. Estos anuncios serán registrados ante el Alcalde Local. No podrán contener mensajes comerciales o de patrocinador en un área superior al veinticinco (25%) por ciento del tamaño total del pasacalle o pendón. Estos podrán colocarse por un tiempo no superior a 72 horas antes del evento y durante el desarrollo del mismo. Artículo 18°. Retiro o Desmonte. Los pasacalles y los pendones registrados deberán ser desmontados por quien hizo el registro dentro de las siguiente veinticuatro (24) horas después de terminado el evento o actividad." Igualmente, el artículo 193 numeral 10 del Acuerdo 079 de 2003 (Código de Policía de Bogotá), ratifica la facultad de otorgar el registro de pasacalles, pasavías y pendones en cabeza de las Alcaldías Locales. De otra parte, el Decreto 959 de 2000 señala las características que deben reunir dichos elementos de publicidad, así: "Artículo 20". Características Generales de los Pasacalles o Pasavías: Deberán cumplirlas siguientes condiciones: 1 Deberán ser elaborados en telas o materiales similares y perforados de tal forma que permitan la libre circulación del aire; 2. Entre uno y otro deberá existir una distancia mínima de trescientos (300) mts; 3 Deberán estar instalados a una altura única de cinco (5) mts. Con relación al nivel de la calzada; 4 Podrán contener mensajes publicitarios siempre y cuando estos no sobrepasen del (25%) del área del elemento; y Parágrafo: Se permitirá su instalación únicamente sobre ejes de tratamiento de carácter zonal y local. Artículo 21". Responsables: Son responsables por el incumplimiento de lo que aquí se dispone, el que registra o en su defecto el anunciante." De conformidad con las normas transcritas se colige que el Departamento no es el competente para otorgar los permisos de instalación del elemento materia de la presenta solicitud, por lo que no entraría a responder por acción en el presente caso. Corresponde a la alcaldía local de la zona, otorgar el respectivo permiso de instalación del pasacalle y verificar que se cumplan con las normas técnicas al momento de su instalación. De otra parte, como argumentos de defensa de la Entidad, es necesario precisar que el DAMA no ha sido omisivo ni tiene responsabilidad en las conductas que se le endilgan; como autoridad encargada de la gestión ambiental dentro del ámbito de su jurisdicción en el Distrito Capital, tendiente a verificar el manejo ambiental de la Publicidad Exterior Visual su actuación ha sido diligente y siempre encaminada a que se cumplan las normas ambientales que regulan el tema. También conviene recordar que a lo largo del año, dentro del perímetro urbano de la ciudad, incluido el sector en donde ocurrieron los hechos materia de la presente conciliación, se han realizado continuos operativos, aproximadamente 640, encaminados a retirar, decomisar y desmontar pasacalles que no cumplen con la normatividad ambiental. Por consiguiente, la autoridad encargada de la gestión ambiental siempre se han ocupado de regular y controlar dicho aspecto en lo relacionado con la Publicidad Exterior Visual de la ciudad. En conclusión, no se puede predicar omisión alguna de la Administración en cuanto hace referencia al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, cuando por el contrario ha cumplido a cabalidad con sus funciones, tal y como se le han encomendado. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ El Comité esta en un todo de acuerdo con el concepto jurídico anterior. En consecuencia, considera conveniente no aceptar la formula presentada por el solicitante ni presentar una formula de conciliación. Habiéndose agotado el orden del día, se da por terminado el Comité siendo las 4:20 P. M. En constancia de lo anterior firman los asistentes. BEATRIZ CLEMENCIA GARCÍA ESCOBAR Delegada por la Directora LUZ YOLANDA MORALES PENA Subdirectora Jurídica EDWAR RAUL GASCA BUELVAS Subdirector Administrativo y Financiero AYMER MATURANA CORDOBA Subdirector Ambiental Sectorial MARÍA IRENE BUSTÍLLO Oficina Control Interno *NOTA: El número del acta se asigna para efectos de su ingreso a Régimen Legal de Bogotá. |