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Acta de Conciliación 3 de 2006 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
21/06/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/06/2006
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 03 DE 2006

(Junio 21)

COMITÉ DE CONCILIACIÓN CONTRALORIA DE BOGOTA D.C.

Ver el Acta de Conciliación de la Contraloría Distrital 004 de 2004; 002 de 2006  

LUGAR: Sala de Juntas piso 16.

FECHA: 21 de Junio de 2006.

HORA DE INICIO: 11:00 a.m.

HORA FIN: 11:45 a.m.

OBJETIVO:

Continuar la sesión suspendida del Comité de Conciliación de la Entidad

ORDEN DEL DÍA:

1.- Llamado a lista y verificación del quórum

2.- Continuación análisis de la ficha técnica de conciliación extrajudicial de Ricardo Cifuentes Salamanca.

3.- Aprobación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico y Defensa de los Intereses Litigiosos de la Entidad

4.- Seguimiento de actividades pendientes

5.- Proposiciones y varios

DESARROLLO TEMÁTICO:

TEMAS TRATADOS

1. Llamado a lista y verificación del quórum

RESULTADOS

Presentes los doctores Oscar Alberto Molina García, Contralor Auxiliar ( E ), quien preside el Comité, Francisco Javier Córdoba Acosta, Jefe Oficina Asesora Jurídica, Amparo Barboza Navas, Directora de Apoyo al Despacho, Luis Alberto Camargo Puerto, Director Administrativo y Financiero, Jairo Ruiz Espitia, Jefe Oficina Asesora de Control Interno ( e ), María Cecilia Lozada Isaza funcionaria de la Oficina Asesora Jurídica, invitada en virtud del tema a cargo y Gisela Patricia Bolívar Mora, Secretaria Técnica del Comité. De acuerdo con la asistencia hay quórum para deliberar y decidir válidamente. Se deja constancia de la excusa presentada por la Dra. Piedad Roa Carrero, Directora de Talento Humano,

Puesto a consideración el orden del día se aprueba por unanimidad y se procede a su desarrollo.

TEMAS TRATADOS:

2. Continuación análisis de la ficha técnica de conciliación extrajudicial de Ricardo Cifuentes Salamanca.

RESULTADOS:

El Dr. Córdoba informa al presidente del comité sobre la suspensión de la reunión anterior y comenta los antecedentes y presenta la ficha técnica de conciliación ajustada y enviada previamente a los miembros del Comité, vía Outlook. Indica que de acuerdo con la nueva información suministrada por la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, sobre los procesos terminados y activos en contra del Sr. Cifuentes Salamanca, su inclusión en el boletín de responsabilidad fiscal para la época de los hechos que pretende hacer valer, obedecía al trámite de varios procesos de responsabilidad fiscal.

En consecuencia reitera la recomendación formulada en la ficha técnica de desestimar de plano la solicitud de conciliación propuesta por el Sr. Cifuentes Salamanca. Reabierta la discusión y ante la previa lectura de la ficha técnica que incluye el texto de los memorandos suscritos por los directivos de la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva; teniendo en cuenta que la información se considera completa y clara y que no asiste ningún derecho al peticionario, los miembros del Comité deciden acoger la recomendación y por tanto autorizar al apoderado de la Contraloría de Bogotá, para que manifieste en la diligencia ante la Procuraduría 56 Judicial Administrativo, el 22-06-2006, que la Entidad no tiene ánimo conciliatorio frente al tema en estudio.

TEMAS TRATADOS:

3. Aprobación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico y Defensa de los Intereses Litigiosos de la Entidad

RESULTADOS:

El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica comenta al Contralor Auxiliar los antecedentes de esta actividad, el informe presentado por la secretaría técnica y las actividades propuestas en la reunión anterior. Continuando con la discusión iniciada en la sesión del 12 de junio de 2006, la secretaria técnica del comité manifiesta que vía Outlook, envió el documento correspondiente a la información para la revisión y actualización de la Política de Prevención del Daño Antijurídico y Defensa de los Intereses Litigiosos de la Entidad, ajustado de acuerdo con las recomendaciones del delegado del Ministerio del Interior y de la Justicia.

Los miembros del comité determinan acoger la propuesta de redacción de la política, así mismo que son pertinentes las acciones propuestas en la sesión iniciada. Igualmente que es viable incluir una adicional cual es, que el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica dé instrucciones a los funcionarios que ejercen representación externa para que a partir de la fecha elaboren las fichas individuales de los procesos a cargo, de acuerdo con el formato guía para determinar causas de conflicto, determinación que aplicará retroactivamente a todos los expedientes notificados en la vigencia 2006. Esta actividad permitirá a los miembros del comité contar con información periódica sobre los procesos en los cuales es parte la Entidad.

Adicionalmente se incluye como acción dentro de la política, la evaluación al Proceso de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, ordenada por el Sr. Contralor y ejecutada conjuntamente por la Oficina Asesora de Control Interno y la Dirección de Planeación, cuyos resultados arrojan información importante para la revisión permanente de esta política de prevención.

De esta manera los miembros del comité deciden actualizar la política de prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses litigiosos de la Contraloría de Bogotá, la cual será extractada en documento adicional que hace parte de la presente acta y por parte de la secretaría técnica, será enviada y divulgada ante las dependencias y funcionarios responsables de su ejecución y seguimiento.

No. DE COMPROMISO POR TEMA:

2

TEMAS TRATADOS:

4. Seguimiento de actividades pendientes

RESULTADOS:

Emprender las acciones necesarias para la revisión de la política de prevención del daño antijurídico.

Tema que se trató en el punto 2 de la presente acta.

Estudiar la viabilidad de iniciar acción de repetición por las sumas canceladas a la señora Edna Ruth Ovalle

El Dr. Córdoba solicita que este punto se trate en la próxima reunión del Comité en la cual presentará el estudio elaborado por la Oficina Asesora Jurídica.

No. DE COMPROMISO POR TEMA:

3

TEMAS TRATADOS:

5. Proposiciones y varios

RESULTADOS:

No hay ninguna propuesta por parte de los miembros del comité.

RELACIÓN DE ANEXOS

No.de

ORDEN:

TÍTULO:

No. DEL TEMA TRATADO

1

Ficha técnica de conciliación de Ricardo Cifuentes Salamanca con todos sus anexos

2

2

Documento Informativo y Política de Prevención del Daño Antijurídico y Defensa de los Derechos Litigiosos de la Contraloría de Bogotá, D.C.

3

COMPROMISOS

No. DE COMPROMISO

ACCION

RESPONSABLE

FECHA LIMITE DE EJECUCION

1

Asistir a la diligencia de conciliación solicitada por el Sr. Cifuentes Salamanca

Abogado Oficina Asesora Jurídica

30-06-2006

2

Sacar en limpio el documento de la Política y hacerlo llegar a las dependencias pertinentes

Secretaria técnica comité

30-06-2006

3

Discusión del caso de Edna Ruth Ovalle

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Próximo comité

LISTADO DE PARTICIPANTES

NOMBRE

CARGO

DEPENDENCIA

1. Oscar Alberto Molina García

Contralor Auxiliar (e)

Despacho Contralor Auxiliar

2. Francisco J. Córdoba Acosta

Jefe Oficina Asesora

Oficina Asesora Jurídica

3. Jairo Ruiz Espitia

Jefe Oficina Asesora (e)

Oficina Asesora Control Interno

4. Luis Alberto Camargo Puerto

Director Administrativo

Dirección Administrativa

5. Amparo Barboza Navas

Directora Técnica

Dirección Apoyo al Despacho

6. María Cecilia Lozada

Profesional Especializado 335-04

Oficina Asesora Jurídica

7. Gisela Patricia Bolivar Mora

Profesional Especializado 335-04

Oficina Asesora Jurídica

PRESIDENTE O DELEGADO O JEFE DE LA DEPENDENCIA

SECRETARIO

FIRMA:

FIRMA:

NOMBRE: Oscar Alberto Molina García

NOMBRE: Gisela Patricia Bolívar Mora

CARGO: Contralor Auxiliar (e)

CARGO: Profesional Especializado 222-04

FORMATO CODIGO 7001006

FIRMA OTROS MIEMBROS DEL COMITÉ

NOMBRE Y CARGO

FIRMA

1. Francisco Javier Córdoba A.: Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

2. Jairo Ruíz Espitia- Jefe Oficina Asesora Control Interno

 

3. Luis Alberto Camargo Puerto - Directora Administrativa y Financiera

 

4. Amparo Barboza Navas - Directora de Apoyo al Despacho

 

Gisela Patricia Bolívar Mora

NOMBRE COMPLETO DE QUIÉN ELABORA Y TRANSCRIBE EL ACTA

FICHA TÉCNICA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL - COMITÉ DE CONCILIACIÓN CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C.

SOLICITANTE

RICARDO CIFUENTES SALAMANCA

C.C.No. 19.371.653 de Bogotá

Exalcalde Local de Santa Fe

ENTIDADES

ALCALDÍA LOCAL DE SANTA FE y CONTRALORÍA DE BOGOTA, D.C.

TIPO DE CONCILIACIÓN

Extrajudicial ante la Procuraduría 56 Judicial Administrativo

RESPONSABLE DE LA

FICHA

MARIA CECILIA LOZADA ISAZA

Abogada Oficina Asesora Jurídica

HECHOS MATERIA DEL ASUNTO

El señor RICARDO CIFUENTES SALAMANCA, en escrito presentado a la Procuraduría General de la Nación Procurador Delegado para Asuntos Administrativos, solicita se fije fecha para la celebración de una audiencia de conciliación extrajudicial, entre él y las Entidades: Alcaldía Local de Santa Fe y Contraloría de Bogotá, D.C., solicitud que en reparto correspondió al Procurador 56 Judicial Administrativo.

Manifiesta el señor CIFUENTES SALAMANCA que en su calidad de Alcalde Local de Santa Fe y representante del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, el 12 de diciembre de 1994 suscribió el contrato de compraventa No. 180 con la firma HISAJA LTDA., representada legalmente por el señor Luis Hernando Cardozo.

Indica que la Contraloría de Bogotá, D.C., mediante Auto de Apertura de Investigación Fiscal No. 139 del 14 de marzo de 1996, inició proceso de responsabilidad fiscal en contra de Luis Hernando Cardozo, representante legal de HISAJA LTDA. y Ricardo Cifuentes Salamanca, por presuntas irregularidades en la ejecución del contrato en mención.

Agrega que mediante Auto No. 052 del 8 de junio de 1999, la extinta División de Investigaciones Fiscales profirió apertura de Juicio Fiscal, en forma solidaria, contra él y la citada firma, en cuantía de nueve millones ochocientos noventa y seis mil pesos ($9.896.000).

Señala que la extinta División de Juicios Fiscales de la Contraloría de Bogotá, D.C. a través del Auto No. 020 del 8 de febrero de 2001, decidió el proceso de responsabilidad fiscal RJ194 de 1996, fijando responsabilidad fiscal en forma solidaria contra la firma HISAJA LTDA. y Ricardo Cifuentes Salamanca.

Consigna que mediante Auto No. 416 del 18 de diciembre de 2001, en vía gubernativa, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Contraloría de Bogotá, D.C. confirmó en todas sus partes el Auto No. 020 del 8 de febrero de 2001.

Manifiesta, igualmente el señor CIFUENTES SALAMANCA que él y el señor Luis Hernando Cardozo Rodríguez, representante legal de HISAJA LTDA., presentaron una solicitud de revocatoria directa de los Autos 020 del 8 de febrero de 2001 y 416 del 18 de diciembre de 2001, la cual fue resuelta por la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Contraloría de Bogotá, D.C., según Auto 009 del 30 de junio de 2004, revocando la decisión plasmada en los actos administrativos en comento.

PRETENSIONES DEL SOLICITANTE

El señor RICARDO CIFUENTES SALAMANCA aduce que el fallo de responsabilidad fiscal en su contra, le ocasionó perjuicios materiales y morales, exponiendo una serie de apreciaciones de carácter subjetivo en contra de la Contraloría de Bogotá, D.C., concluyendo que por negligencia y falla en el servicio por parte del Ente Control, puesto que a pesar de la revocatoria del fallo de responsabilidad fiscal, su nombre no fue retirado del Boletín de Responsables Fiscales, lo cual le causó los perjuicios en mención, le generó inhabilidad para contratar con entidades públicas, para ejercer cargos públicos y de elección popular y su nombre fue publicado en distintos medios de comunicación, siendo así sometido al escarnio público, afectando su buen nombre y su honra.

Señala que estima los perjuicios materiales en la suma de Mil Doscientos Millones de pesos ($1.200.000.000) y los morales en Cinco Mil gramos oro y estima la cuantía total en más de Dos Mil Millones de pesos ($2.000.000.000)

Para finalizar, solicita que mediante la conciliación extrajudicial se llegue a un acuerdo y así se establezca que las Entidades (Alcaldía Local de Santa Fe y Contraloría de Bogotá, D.C.) en el desarrollo de las conductas que señala en el acápite de HECHOS respecto del contrato de compraventa No. 180 de 1994, le ocasionaron múltiples perjuicios de orden material y moral y en consecuencia se determine el reconocimiento y pago a su favor por parte de dichas Entidades de estos perjuicios.

MARCO LEGAL

LEY 640 DE 2001

DECRETO 1214 DE 2000

ANÁLISIS Y CONCEPTO DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN

De conformidad con la solicitud de conciliación extrajudicial presentada por el señor RICARDO CIFUENTES SALAMANCA, se considera que lo pretendido es improcedente, puesto que bajo ninguna circunstancia la Contraloría de Bogotá, D.C. le ha causado ninguna clase de perjuicios, pues si bien en ejercicio de la función pública de control fiscal, consagrada en normas constitucionales y legales, el Ente de Control adelantó en su contra, entre otros, el proceso de responsabilidad fiscal relacionado con la celebración del contrato No. 180 de 1994 lo hizo precisamente, como era su deber, para salvaguardar el patrimonio público por el presunto detrimento al mismo y es absurdo pretender que por las resultas del mismo se hayan causado perjuicios a los investigados.

Igualmente debe tenerse en cuenta que el señor RICARDO CIFUENTES SALAMANCA, en ejercicio de la Acción de Tutela, en tres (3) oportunidades ante el Juzgado Sesenta y Cinco Civil Municipal - radicado No. 2006-0208, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal - radicado No. 110012204000200600322-00 y Juzgado Catorce Penal Municipal con Función de Control de Garantías - radicado No. 2006-029, pretendió demostrar que la Contraloría de Bogotá, D.C. le había vulnerado derechos fundamentales al iniciar en su contra procesos de responsabilidad fiscal, entre otros el relacionado con el contrato de compraventa No. 180 de 1994, por presuntos detrimentos al patrimonio público, acciones que fueron negadas por los tres (3) despachos judiciales, fallos de fecha 1º. de marzo de 2006 confirmado por el Juzgado 30 Civil del Circuito según fallo del 2 de mayo de 2006, 9 de marzo de 2006 y 13 de marzo de 2006, respectivamente, demostrándose aún más el procedimiento ajustado a derecho por parte del Organismo de Control.

Asimismo, conforme a la información suministrada por la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva (Memorandos Nos. 50100-0564 del 6 de junio de 2006, 50200-433 del 7 de junio de 2006, 50000-0442 del 8 de junio de 2006 y 50200-437 del 8 de junio de 2006) solicitada por la Oficina Asesora Jurídica (Memorandos Nos. 15000-390 del 5 de junio de 2006 y 396 del 7 de junio de 2006), el señor RICARDO CIFUENTES SALAMANCA, en su calidad de Alcalde Local de Santa Fe, además del proceso objeto de la solicitud de conciliación extrajudicial han cursado y cursan actualmente otros procesos de responsabilidad fiscal y/o de Jurisdicción Coactiva, lo cual indica el por qué de su inclusión en el Boletín de Responsables Fiscales.

A solicitud de los miembros del Comité de Conciliación de la Contraloría de Bogotá, D.C., el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica mediante memorando No. 15000-407 del 12 de junio de 2006, solicita al Director Técnico de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva suministre detalladamente la información concerniente al señor RICARDO CIFUENTES SALAMANCA, sobre los procesos de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva adelantados en su contra y lo referente al Boletín de Responsables Fiscales.

A través del memorando No. 50000-0458 del 14 de junio de 2006, el Director de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, da respuesta a lo solicitado por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, consignando lo siguiente: "(…) me permito complementar la información solicitada para dar alcance a la Conciliación extrajudicial No. 053/06, relacionada con las responsabilidades fiscales establecidas al señor Ricardo Cifuentes Salamanca:

1.- Esta Dirección adelantó el proceso de responsabilidad fiscal No. RJ-194/96, acumulado con el RJ-094/97, estableciendo responsabilidad fiscal a través del Auto No. 20 del 8 de febrero de 2001, en forma solidaria contra los señores Ricardo Cifuentes Salamanca y la firma ARO LTDA., en cuantía $14.700.000.oo., Como tercero civilmente responsable la Compañía Mafre Seguros Generales de Colombia S.A., hasta la cuantía de $2.040.000.oo

Así mismo, en su artículo segundo estableció responsabilidad fiscal solidaria contra los señores Ricardo Cifuentes Salamanca y la firma HISAJA LTDA., en cuantía de $9.860.000.00. y como tercero civilmente responsable a la Compañía Mafre Seguros Generales de Colombia S.A., hasta la cuantía de $986.000.00

El citado proceso quedó ejecutoriado el día 29 de abril de 2002. Por lo tanto, fue reportado al Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República, en la relación mensual que se efectuaba para la época en el mes de mayo de 2002.

Este proceso dio lugar al inicio al cobro coactivo No. 659 y en desarrollo de éste, La Compañía Aseguradora canceló la suma de $4.131.428 del 16 de octubre de 2003.

Posteriormente, con ocasión de la solicitud de revocatoria directa interpuesta por el señor Ricardo Cifuentes Salamanca, a través del Auto No. 009 de junio 30/04 se revocó el artículo segundo del fallo con responsabilidad fiscal a favor de los señores Ricardo Cifuentes Salamanca y la Firma Hisaja Ltda., en cuantía de $9.896.000.oo. y ordenó la devolución de $1.346.195.66 a la Compañía aseguradora. Esta revocatoria deja incólume el artículo primero del fallo con responsabilidad fiscal en forma solidaria contra los señores RICARDO CIFUENTES SALAMANCA Y LA FIRMA ARO LTDA., en cuantía de $12.660.000.oo.

Con ocasión de la citada Revocatoria del artículo 2º del fallo, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva ordenó a través del Auto No. 1020 del 15 de octubre de 2004, la modificación del mandamiento de pago, es decir, continuó el proceso de cobro coactivo No. 1659 contra los señores RICARDO CIFUENTES SALAMANCA Y LA FIRMA ARO LTDA.

Como puede observarse el señor Ricardo Cifuentes Salamanca debía continuar reportado en el boletín de responsables fiscales, en razón a que la responsabilidad fiscal fijada a través del Auto No. 20 del 8 de febrero de 2001, en el artículo primero citado, continuo incólume; mientras que la responsabilidad fiscal endilgada en el artículo 2º. del fallo le fue revocada en su totalidad la decisión a la firma Hisaja Ltda. y al señor Ricardo Cifuentes Salamanca y por tanto mediante oficio No. 50000-05428 del 7 de marzo de 2006, fue remitida a la Contraloría General de la República la solicitud de exclusión, allegando copia de la decisión proferida.

A la fecha, se encuentra vigente el reporte en el boletín de responsables fiscales del señor RICARDO CIFUENTES SALAMANCA, con ocasión de la responsabilidad fiscal endilgada en su contra a través del Auto No. 20 del 8 de febrero de 2001, artículo primero.

2.- Proceso de Responsabilidad Fiscal No. RJ-182/96. Este proceso fue fallado con responsabilidad fiscal a través del Ato No. 156 del 23 de septiembre de 1998, en forma solidaria contra los señores RICARDO CIFUENTES SALAMANCA Y LA EMPRESA DISEÑOR Y SISTEMAS ELECTRICOS LTDA. DYSEL LTDA., en cuantía de $13.541.718.00. Así mismo, estableció como tercero civilmente responsable a la compañía MAPFRE Seguros Generales de Colombia S.A., quien debía responder hasta por la suma de $2.688.576.oo; proceso que quedó ejecutoriado el 3 de julio de 1999, por tanto, su reporte para inclusión en el Boletín de Responsables Fiscales ocurrió en la relación mensual del mes de agosto de 1999.

Con ocasión de la decisión de fallo con responsabilidad fiscal, se inició el proceso de cobro coactivo No. 1226, a través del mandamiento de pago de noviembre de 1999.

A través del Auto No. 060 de julio 2 de 2004, se profirió el archivo del proceso coactivo No. 1226 a favor de la compañía MAPFRE Seguros Generales de Colombia S.A., quien canceló el valor de su obligación, continuando el proceso contra los responsables fiscales.

Mediante Auto No. 007 del 17 de mayo de 2004, se resolvió una solicitud de revocatoria directa, impetrada por el señor Ricardo Cifuentes Salamanca y ordenó no revocar la decisión del fallo con responsabilidad fiscal proferido dentro del proceso radicado con el No. RJ-182/96.

En la actualidad se encuentra reportado el señor Ricardo Cifuentes Salamanca, como responsable fiscal por este proceso desde el año de 1999.

3.- Proceso de Responsabilidad Fiscal 3300, culminó con fallo con responsabilidad fiscal en contra del señor Ricardo Cifuentes Salamanca, en cuantía de $2.286.002, ejecutoriado el 23 de noviembre de 2004, reportado al Boletín de Responsables de la Contraloría General de la República en el consolidado mensual del mes de diciembre de 2004.

Este proceso dio lugar al cobro coactivo No. 1814 a través del mandamiento de pago No. 066 del 18 de febrero de 2005. El señor Ricardo Cifuentes Salamanca canceló el total de la obligación, por lo que se procedió a archivar las diligencias en su contra mediante Auto No. 11 del 16 febrero de 2006.

A través del oficio 50000-04149 del 21 de febrero de 2006, se solicitó la exclusión del Boletín de responsables fiscales por concepto de este proceso.

4.- Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 59597, se falló con responsabilidad fiscal mediante Auto 246 del 18 de octubre de 2000, en contra de Ricardo Cifuentes Salamanca y Olga Liliana Enriquez Navarro, en cuantía de $401.166.00, quedando ejecutoriado el 9 de noviembre de 2000, por tanto su reporte al boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República ocurrió en el consolidado mensual del mes de diciembre de 2000.

Este proceso dio lugar al cobro coactivo No. 1427 a través del Auto de mandamiento de pago del 22 de enero de 2001. Proceso coactivo que fue archivado por pago total de la obligación mediante Auto No. 10 del 15 de febrero de 2006.

Mediante oficio No. 50000-04149 del 21 de febrero de 2006, esta Dirección solicitó a la Contraloría General de la República, la exclusión del señor Ricardo Cifuentes Salamanca del Boletín de Responsables Fiscales, con ocasión de este proceso.

En conclusión, el señor Ricardo Cifuentes Salamanca, se encuentra reportado en el Boletín de Responsables Fiscales con ocasión de los procesos de responsabilidad fiscal Nos. RJ-194/96 y RJ-182/96, descritos en los numerales 1 y 2 del presente escrito. Igualmente, me permito anexar copia de consulta al Boletín de Responsables Fiscales que da cuenta que a la fecha se encuentra reportado".

Así las cosas, se considera que no le asiste razón al señor RICARDO CIFUENTES SALAMANCA en su solicitud de conciliación extrajudicial, al pretender inculcar perjuicios materiales y morales a la Contraloría de Bogotá, D.C., reiterando que el procedimiento adelantado por el Ente de Control, se encuentra ajustado al ordenamiento jurídico.

RECOMENDACIÓN

De acuerdo con lo expuesto, debe desestimarse de plano la solicitud de conciliación extrajudicial instaurada por el señor RICARDO CIFUENTES SALAMANCA y en consecuencia manifestar que no hay ánimo conciliatorio por parte de la Contraloría de Bogotá, D.C., en el caso que nos ocupa.

Nombre y firma:

MARÍA CECILIA LOZADA ISAZA

Fecha: 15 de junio de 2006

Anexo: Una (1) carpeta con ciento treinta y siete (137 ) folios contentiva de los documentos relacionados con el asunto, entre otros la solicitud de conciliación extrajudicial, tres (3) fallos de Tutela y los memorandos referenciados .

Ficha Técnica según Reglamento Interno del Comité de

Conciliación de la Contraloría de Bogotá D.C.