| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACTA 7 DE 2003 (Febrero 28) COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL YCONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C. LUGAR: de Educación de Bogotá D.C.FECHA: 28 de febrero de 2003. HORA: 11:30 AM. Secretaría MIEMBROS ASISTENTES: Edgar León Guerrero - Subsecretario Administrativo, quien presidió el Comité conforme a lo dispuesto en la Resolución de Delegación No.027 del 9 de enero de 2002. Dr. Leonardo Villa Arcila - Subsecretario de Planeación y Finanzas Dr. Jorge Alberto Bohórquez Castro - Jefe Oficina Asesora Jurídica Dra. María Elena Arboleda Gómez - Directora de Servicios Administrativos. Dr. Diego Reyes Meléndez - Director Financiero Dra. Eulalia Nohemy Jiménez Vargas - Jefe Oficina Control Interno (E) I. Orden del día: 1. Verificación de quórum. 2. Aprobación del Orden del día 3. Presentación de casos - Agremiación de pensionados del Distrito Capital - AGREPENDIC. - Contrato de Arrendamiento CED José Celestino Mutis. - Banco de Bogotá. - Tribunal de Arbitramento Carlos José Mayoral - Secretaría de Educación de Bogotá D.C. 4. Varios. En la fecha, hora y lugar señalados, se dio inicio a la sesión del Comité, así: II. Desarrollo del Orden del Día 1. Verificación de Quórum. Verificada la asistencia de los miembros integrantes, hay quórum deliberatorio y decisorio para realizar la sesión. 2. Aprobación del orden del día. El orden del día es aprobado por unanimidad 3. Presentación de casos. Las Abogadas de la Oficina Asesora Jurídica, designadas de conformidad con lo establecido en el Art. 7° del Reglamento del Comité de Conciliación, en concordancia con lo previsto en las normas que regulan la conciliación prejudicial en materia Contenciosa Administrativa, presentan la información sobre los hechos y el estudio jurídico, refiriéndose en cada caso y según su pertinencia, a los siguientes aspectos: I. Información General: i. Solicitante, ii. Hechos, iii. Reclamación. II. Análisis Jurídico: i. Derechos Objeto de Reclamación, ii. Legitimación, iii. Caducidad, iv. Agotamiento Vía Gubernativa, v. Requisitos de la Solicitud, vi. Representación y Mandato y vii. Recomendaciones y Procedencia de la Conciliación. Los informes presentados al Comité, hacen parte de la presente Acta y corresponden a su Anexo No.1. Efectuada la exposición de cada caso y formuladas las consideraciones respectivas por parte de los miembros del Comité, se procedió a adoptar las decisiones correspondientes, tal y como se consigna a continuación. 3.1. PRIMER CASO ABOGADA DESIGNADA: SONIA CONSTANZA GARCES VARGAS ASUNTO: DILIGENCIA DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL ADMINISTRATIVA. SOLICITANTE: AGREMIACIÓN DE PENSIONADOS DEL DISTRITO CAPITAL-AGREPENDIC. RECLAMACIÓN: Se solicita el pago de quinquenios de 60 exfuncionarios de la Secretaría de Educación, ya pensionados, que fueron transferidos al Fondo Educativo Regional en el año de 1.980, por considerar que no entraron a pertenecer al orden nacional, conservando sus derechos laborales desde su fecha de vinculación inicial a la Administración Distrital. El valor total de la reclamación estimado a 31 de noviembre del año 2002, asciende a la suma de $221.701.586,00 pesos M/cte, e incluye los valores reclamados como pagos de quinquenios y lo correspondiente a la actualización y a los intereses de mora de dichas cuantías. RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN: De conformidad con el análisis efectuado a los hechos y al marco legal aplicable, se concluye: i. Que no existen derechos ciertos y legítimos en cabeza de los solicitantes que den lugar a su reconocimiento por parte de la SED. ii. Que las posibles acciones judiciales a instaurar se encuentran caducadas para 58 de los 60 solicitantes y que no se encuentra debidamente acreditada la representación de los solicitantes en cabeza del apoderado especial designado por el representante legal de la agremiación. Por las razones expuestas se considera improcedente la solicitud de conciliación. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ: Con base en los hechos y el análisis formulado, los miembros del comité por unanimidad, confirman el concepto sobre improcedencia de la conciliación. 3.2. SEGUNDO CASO ABOGADA DESIGNADA: ANGELA FERNÁNDEZ MARÍN. ASUNTO: DILIGENCIA DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL ADMINISTRATIVA. SOLICITADA: BANCO DE BOGOTÁ RECLAMACIÓN: Que el Banco de Bogotá se responsabilice del pago indebido de cheques del Fondo de Servicios Educativos del Centro Educativo Distrital Simón Bolívar, la cuantía solicitada a la entidad bancaria asciende a la suma de $5.3007000,00 M/cíe. RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN: Teniendo en cuenta los antecedentes de la situación y que el proceso judicial ordinario para lograr la recuperación de los dineros, resulta extremadamente lento y no existen garantías sobre su resultado, resulta recomendable plantear un pago por parte de la entidad bancaria que cubra el 100% de los dineros indebidamente pagados, sin intereses ni actualización de valores, representados en la suma de $5.300.000,00 M/cte, valor por el que los cheques fueron cobrados y pagados. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ: Con base en los hechos y en el análisis formulado, así como en las consideraciones sobre la lentitud e incertidumbre del proceso ordinario que habría que adelantar sí fracasa la conciliación, los miembros del comité por unanimidad decidieron facultar a la apoderada designada por la Secretaría de Educación, para negociar la cuantía solicitada al Banco de Bogotá, hasta por un tope mínimo del 100% del valor correspondiente a los cheques indebidamente pagados por la entidad bancaria $5.300.000,00. M/cte. RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PRESENTADA POR LA DRA. MARÍA ELENA ARBOLEDA DIRECTORA ADMINISTRATIVA ASUNTO: PAGO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO CONTRATO No.051 DEL 14 DE FEBRERO DE 1.956. SOLICITANTE: SOLEDAD MURCIA VDA. DE RUBIO. EN LIQUIDACIÓN DE RECLAMACIÓN: Cánones de arrendamiento dejados de cancelar por la Secretaría de Educación desde abril de 1984, hasta la fecha. Valor de la reclamación $350.000.000,00 Mete. RECOMENDACIONES: El bien inmueble objeto del contrato de arrendamiento No.051 del 14 de febrero de 1956, fue efectivamente usado para el funcionamiento del Centro Educativo Distrital José Celestino Mutis, desde la fecha en la cual se suscribió el contrato hasta la actualidad, habiéndose dejado de cancelar dicho canon desde el mes de abril de 1.984, razón por la cual se considera procedente efectuar dicho pago, efectuando la actualización del valor correspondiente a los cánones de arrendamiento no cancelados. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ: Con base en los hechos y el análisis formulado, los miembros del comité por unanimidad, confirman el concepto sobre procedencia del pago del valor actualizado de los cánones de arrendamiento desde abril de 1.984, en cuanto no haya operado la prescripción extintiva, hasta la fecha en la cual se entregue el inmueble y sé proceda con la liquidación del referido contrato. Ver el Acta de Conciliación de la SED 015 de 2003 3.4. CUARTO CASO ABOGADA DESIGNADA: MARTHA LUCIA RAMÍREZ SANDOVAL. ASUNTO: CONCILIACIÓN TRIBUNAL ARBITRAMENTO CARLOS JOSÉ MAYORAL. PARTES: SECRETARIA DE EDUCACIÓN BOGOTÁ D.C. - CARLOS JOSÉ MAYORAL. RECLAMACIÓN: Diferencias surgidas con ocasión del Contrato de Consultoría No. 035 de 1999. Se somete a decisión los acercamientos dados entre las partes, sobre los cuales el Subdirector de Gestión Operativa ha presentado un informe y cuantificación, y la Oficina Jurídica ha efectuado una verificación con el fin de que el Comité decida si se presenta o no animo conciliatorio y en el evento de que su decisión sea afirmativa, se defina el monto autorizado a conciliar. Valor de la reclamación TRESCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS ($320.000.000,00) M/cte. Sobre los acercamientos obtenidos, tenemos que se conciliaría específicamente sobre dos ítems a saber: mayor tiempo laborado y retraso en los pagos. En relación con el mayor tiempo laborado, esta demostrado que el contratista prestó sus servicios hasta agosto del 2000, fecha en la cual presentó el Informe Final. Por tal razón sería procedente reconocer únicamente el lapso comprendido entre Febrero y Agosto de 2000. No es procedente efectuar ningún reconocimiento por los dos meses anteriores a la suscripción del contrato, tal como lo pretende el demandante, ya que su oferta incluye asesoría en la identificación de alternativas que conduzcan al cumplimiento de los objetivos propuestos, por lo cual fue invitado a las reuniones iniciales, en las cuales se definió la metodología para la ejecución del contrato principal y se conformó el comité de seguimiento y apoyo que funcionó para el contrato principal, lo cual estrictamente no corresponden a las funciones propias de la interventoría cuales son las de supervisión y control, y en segundo lugar, porque al haberse desarrollado un proceso de selección en forma previa a la suscripción del contrato, era necesario invitar al contratista seleccionado a las reuniones en las cuales se definía no solamente la metodología del desarrollo contractual sino también que el interventor debía a partir de estas decisiones conformar su equipo de trabajo. Finalmente en relación con el retraso en los pagos, es procedente el reconocimiento y pago de sumas a favor del contratista por la demora en los pagos correspondientes al primer y segundo contado del contrato principal, así como de pago parcial pactado en la adición. No es procedente efectuar ningún reconocimiento por concepto de intereses en relación con los pagos que dependían del informe final y su recibo a satisfacción por parte de la administración, por cuanto esta ultima condición de la obligación no se cumplió. Finalmente en relación con los costos de oficina, intereses moratorios e indemnización de daños y perjuicios, los cuales a pesar de ser parte de las pretensiones del demandante, no serían objeto de reconocimiento por parte de la Secretaría de Educación, es necesario precisar que la oferta del contratista fue presentada en relación costo/hombre y la misma incluye un valor a título de honorarios, por lo cual no sería procedente efectuar reconocimientos por costos administrativos, que se deduce el contratista incluyo en su oferta económica. En relación con los intereses e indemnizaciones pretendidas, se ofrecería la actualización como formula de liquidación. RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN: Se considera que eventualmente podría conciliarse por valor de $132.704.240.80, suma que correspondería de acuerdo con las pretensiones del demandante a lo siguiente: a) $99.940.124.80 correspondientes a mayor cantidad de tiempo laborado por el contratista, entre febrero y agosto del 2000. Solo se reconocería hasta Agosto del 2000, fecha en la cual el contratista entregó el Informe Final de Interventoría y el valor es el resultante de establecer el personal que efectivamente fue reportado por el contratista como egreso en el informe que respalda su Declaración de Renta para el año 2000: actualizado por el deflactor del año 1999. b) $9.164.116, correspondientes a la actualización por los atrasos en los pagos del primer y segundo contado del contrato principal y del segundo pago en la adición. c) $23.600.000, correspondientes al valor neto de los dos pagos no efectuados, que dependían del recibo a satisfacción del informe final. Sobre estos no se cancelaría actualización, por cuanto no hubo recibo a satisfacción. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ Y DECISIÓN: Con base en los hechos y el análisis formulado, los miembros del comité proceden a votar, aprobando la formula de conciliación por valor de CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS CON OCHENTA CENTAVOS M/cte. ($132.704.240.80), Disiente de la opinión registrada y emite su voto en sentido contrario el Dr. Diego Reyes Meléndez Director Financiero, por considerar improcedente la conciliación, por no disponer en su concepto de información que permita establecer la existencia de derechos ciertos y legítimos en cabeza del solicitante, que den lugar a su reconocimiento por parte de la SED. 4. VARIOS. El Jefe de la Oficina Asesora jurídica propone que sea nombrada en propiedad Como secretaria técnica del comité de conciliación la Dra. Marta Lucia Ramírez Sandoval, Profesional Especializado Grado 24 de la Oficina Asesora Jurídica, la propuesta es aprobada. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y los miembros del comité, agradecen las labores desempeñadas por la secretaría encargada, debiendo entrar la nueva secretaría a ejercer su cargo una vez suscrita el acta correspondiente a la presente sesión. Agotado el orden del día se da por terminada la sesión
|