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ACTA 15 DE 2003 (Julio 28) Aprobada mediante Acta 16 de 2003 COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL YCONCILIACIÓN SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C. Ver el caso 3, Acta de Conciliación de la SED 07 de 2003 LUGAR: Secretaría de Educación de Bogotá D.C. FECHA: 28 de julio de 2003. MIEMBROS ASISTENTES: Dr. José Francisco Parra Garcés - Subsecretario Administrativo Dr. Leonardo Villa Arcila - Subsecretario de Planeación y Finanzas Dr. Jorge Alberto Bohórquez Castro - Jefe Oficina Asesora Jurídica. Dr. Diego Reyes Meléndez - Director Financiero Dra. Sandra Patricia Reyes Tovar - Directora de Contratación Dra. Eulalia Nohemí Jiménez Rodríguez - Jefe Oficina Asesora de Control Interno I. Orden del día: 1. Verificación de quórum. 2. Aprobación y lectura del acta anterior 3. Aprobación del orden del día 4. Comunicación No.410-1-017293 de fecha 16 de julio de 2003 Contrato No.051 del 14 de febrero de 1956. CED José Celestino Mutis. 5. varios II. Desarrollo del Orden del Día 1. Verificación de Quórum. Verificada la asistencia de los miembros integrantes, hay quórum Deliberatorio y decisorio para realizar la sesión. 2. Aprobación y lectura del Acta anterior. Los miembros del Comité por unanimidad dan lectura y 14 del 23 de julio de 2003. 3. Aprobación del orden del día. El orden del día es aprobado por unanimidad. 4. Comunicación No. 410-1-017293 de fecha 16 de julio de 2003 Se procede a dar lectura a la comunicación dirigida por la Directora Administrativa de la Entidad a los miembros del Comité de Conciliación, en la cual informa sobre las gestiones relacionadas con la ejecución de la decisión contenida en el Acta No.7 del Comité de Conciliación de fecha 28 de febrero de 2003, sobre el pago de los cánones de arrendamiento adeudados por la Secretaría de Educación en su calidad de arrendataria del inmueble donde funcionó el CED José Celestino Mutis. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ La Directora de Contratación Dra. Sandra Reyes Tovar, manifiesta que el pago de los cánones de arrendamiento adeudados, autorizado mediante Acta No.7 del Comité de Conciliación de fecha 28 de febrero de 2003, debe acordarse por las partes a través del mecanismo de conciliación prejudicial (se anexa a la presente Acta copia de la comunicación 1-2003-018373 del 28 de julio de 2003). Revisado el contenido de la comunicación No.410-1-017293 del 16-07-03 y sus antecedentes de hecho y de derecho, con base en los cuales con fecha 28 de febrero de 2003 fue adoptada por el Comité de Conciliación la decisión sobre este caso, así como la posición expresada por la Directora de Contratación, la cual no fue compartida por los restantes miembros del Comité, éstos se ratifican en la decisión adoptada sobre este particular y proceden a pronunciarse sobre la conveniencia de aclarar el texto de la referida decisión, adicionando al pronunciamiento efectuado sobre la procedencia del pago del valor actualizado de los cánones de arrendamiento no prescritos, manifestación expresa en el sentido de que deberán quedar resueltas las reclamaciones de tipo indemnizatorio y por desequilibrio económico formuladas por el representante de la arrendataria. DECISIÓN ADOPTADA El Comité de Conciliación procede a aclarar la decisión contenida en el Acta No.7 del 28 de febrero de 2003, la cual quedará así: "Con base en los hechos y el análisis formulado, los miembros del Comité por unanimidad, confirman el concepto sobre procedencia del pago del valor acuatizado de los cánones de arrendamiento desde abril de 1.984, en cuanto no haya operado la prescripción extintiva; hasta la fecha en la cual se entregue el inmueble y se proceda con la liquidación del referido contrato, en forma tal que queden resueltas las reclamaciones de tipo indemnizatorio y por desequilibrio económico que ha formulado el representante de la arrendataria." Agotado el orden del día se da por terminada la sesión. JOSÉ FRANCISCO PARRA GARCÉS Presidente SONIA CONSTANZA GARCÉS VARGAS. Secretaria Técnica (E) |