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Acta de Conciliación 16 de 2003 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Comité de Conciliación y Defensa Jurídica

Fecha de Expedición:
13/08/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/08/2003
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 16 DE 2003

(Agosto 13)

Aprobada mediante Acta 017 de 2003

COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL YCONCILIACIÓN

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C.

LUGAR: Secretaría de Educación de Bogotá D.C.

FECHA: 13 de agosto de 2003

MIEMBROS ASISTENTES

- Dr. José Francisco Parra Garcés - Subsecretario Administrativo

- Dr. Leonardo Villa Arcila - Subsecretario de Planeación y Finanzas

- Dr. Jorge Alberto Bohórquez Castro - Jefe Oficina Asesora Jurídica

- Dra. Sandra Patricia Reyes Tovar - Directora de Contratación

- Dr. Ismael Pulido - Jefe Oficina Asesora de Control Interno (E)

- Dr. Pedro Nel Roa Fernández - Delegado del Ministerio del Interior de Justicia y del Derecho

I. Orden del día:

1. Verificación de quórum

2. Lectura y aprobación del acta anterior

3. Aprobación del orden del día

4. Presentación de casos

4.1 Consignación de títulos judiciales. Proceso Penal 12.445

4.2. Procedencia de acciones de repetición

- Alfonso Jaramillo Gaviria

- Blanca Melida Salas

- Sonia Barrera Orjuela

- Beatriz Inés Daza

- José Vicente Carreño

- María Rosalba Vanegas

- Aura Leticia Naranjo

- María del Pilar García

4. Varios

II. Desarrollo del Orden del Día

1. Verificación de Quórum.

Verificada la asistencia de los miembros integrantes, hay quórum deliberatorio y decisorio para realizar la sesión.

2. Aprobación y lectura del acta anterior.

Los miembros del Comité por unanimidad dan lectura y aprueban el contenido del Acta No.15 del 1 de agosto de 2003.

3. Aprobación del orden del día

El orden del día es aprobado por unanimidad.4. Presentación de casos

4.1.Consignación de títulos judiciales Proceso Penal 12.445.

Se procede a dar lectura de la comunicación dirigida a los miembros del Comité de Conciliación por la Dra. Ángela Fernández Profesional de la Oficina Asesora Jurídica, correspondiente al Anexo 1 de la presente Acta, en la cual informa sobre la existencia de títulos judiciales dentro del Proceso Penal 12.445, correspondientes al pago de perjuicios materiales y morales causados al Colegio Distrital Thomas Rueda Vargas por la comisión del ilícito por el cual se adelanto el proceso penal referido, por valor de $8.600.000.00 entregados por el despacho judicial a la Rectora de la Institución Educativa y a la Profesional, por lo cual se solicita concepto sobre la procedencia de consignar estos dineros directamente en la cuenta del Fondo de Servicios Educativos del Colegio Distrital.

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ

Los miembros del Comité previo análisis de las normas particulares que regulan el manejo presupuestal de los Fondos de Servicios Educativos y de las normas presupuéstales generales aplicables a las entidades que conforman la Administración Central del Distrito capital, recomiendan que dichos títulos judiciales se consignen en la cuenta correspondiente de la Tesorería Distrital.

4.2. Procedencia de acciones de repetición

ASUNTO: ANALISIS Y DECISION SOBRE PROCEDENCIA ACCION DE REPETICION

CASOS: Fallo de Tutela en contra de Bogotá D.C. - Secretaría de Educación, originado en el no pago a docentes por días no laborados.

DOCENTES DEMANDANTES:

- Alfonso Jaramillo Gaviria

- Blanca Melida Salas

- Sonia Barrera Orjuela

- Beatriz Inés Daza

- José Vicente Carreño

- María Rosalba Vanegas

- Aura Leticia Naranjo

- María del Pilar García

ABOGADA RESPONSABLE: SONIA CONSTANZA GARCÉS VARGAS

El informe presentado al Comité por la Abogada, corresponde al Anexo No.2 de la presente Acta y se encuentra contenido en 13 folios, en los cuales se hace referencia a los siguientes aspectos de hecho y de derecho: I. Antecedentes Fácticos. II. Fuente de la Acción, III. Cuantía. IV, Legitimación Por Activa. V. Legitimación Por Pasiva. VI. Jurisdicción. Vil. Competencia para conocer de la Acción de Repetición. VIII: Oportunidad. IX: Determinación de la Conducta. X. Concepto sobre viabilidad de la Acción de Repetición.

CONCEPTO SOBRE VIABILIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN.

La decisión de no pago de días no laborados, fue adoptada en ejercicio de facultades constitucionales y legales, obedeciendo al convencimiento de estar ejerciendo un deber legal y a políticas del sector educativo y en especial a las del orden nacional.

SOBRE EL DOLO: Las pruebas incorporadas dentro de los antecedentes administrativos, permiten establecer que la principal motivación de la Secretaría de Educación fue la de la garantía de continuidad de prestación del servicio público de educación, lo cual refleja que no existió intención de realizar actos que provocaran como resultado un detrimento patrimonial o un daño antijurídico representado de antemano y a cargo de la Secretaría de Educación.

Igualmente, no existe evidencia que pueda enmarcar las conductas de los funcionarios de la Administración en alguna de las presunciones de que del artículo 5° de la Ley 678 de 2001.

SOBRE LA CULPA GRAVE: La revisión de la culpa grave se estructura básicamente desde el punto de vista de la infracción directa de la constitución y la ley, encontrando en el caso en análisis que precisamente fue la búsqueda de la satisfacción de los contenidos legales y la protección del supraderecho de los niños a la educación, lo que generó la actuación de la Administración.

Tampoco se evidencia que las conductas se encuentren enmarcadas en la enumeración de los eventos en que se presume la culpa grave de los cuales trata el artículo 6° de la Ley 679 de 2001.

Por lo anotado, no se considera viable la iniciación de acción de repetición por los hechos que originaron el fallo de tutela en análisis.

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ.

Analizadas y debatidas en el presente Comité las diferentes circunstancias de hecho y de derecho del presente caso, las cuales se encuentran consignadas en el informe presentado por la Abogada de la Oficina Asesora Jurídica, los miembros del Comité deciden por unanimidad la improcedencia de la instauración de acciones de repetición.

Agotado el orden del día se da por terminada la sesión.

JOSE FRANCISCO PARRA GARCÉS

Presidente

SONIA CONSTANZA GARCÉS VARGAS.

Secretaria Técnica