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Acta de Conciliación 17 de 2003 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Comité de Conciliación y Defensa Jurídica

Fecha de Expedición:
10/09/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/09/2003
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 17 DE 2003

(Septiembre 10)

Aprobada mediante Acta 018 de 2003

COMITÉ DEDEFENSA JUDICIAL Y CONCILIACIÓN

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C.

FECHA: 10 de septiembre de 2003.

LUGAR: Secretaría de Educación de Bogotá D.C.

MIEMBROS ASISTENTES

Dr. José Francisco Parra Garcés - Subsecretario Administrativo

Dr. Leonardo Villa Arcila - Subsecretario de Planeación y Finanzas

Dr. Diego Reyes Meléndez - Director Financiero

Dr. Jorge Alberto Bohórquez Castro - Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Dra. Sandra Patricia Reyes Tovar - Directora de Contratación

Dra. Eulalia Noemí Jiménez Rodríguez - Jefe Oficina Asesora de Control Interno

Dr. Jaime Aguilera Salcedo - Delegado del Ministerio del Interior de Justicia y del Derecho.

I. orden del día:

1. Verificación de quórum.

2. Lectura y aprobación del acta anterior

3. Aprobación del orden del día

4. Presentación de casos. Conciliaciones

- Tribunal de Arbitramento Consorcio Procam Ltda.-Ossa y Cia. S en C.

- Conciliación Obras y Proyectos Ltda.

- Conciliación Banco Colpatria.

5. Informe de pagos reportados para estudio sobre procedencia de acción de repetición.

6. Varios

II. Desarrollo del Orden del Día

1. Verificación de Quórum.

Verificada la asistencia de los miembros integrantes, hay quórum deliberatorio y decisorio para realizar la sesión.

2. Lectura y aprobación del acta anterior.

Los miembros del Comité dan lectura y aprueban por unanimidad el contenido del Acta No. 16 del 13 de agosto de 2003.

3. Aprobación del orden del día.

El orden del día es aprobado por unanimidad.

4. Presentación de casos

Las Abogadas de la Oficina Asesora Jurídica, designadas de conformidad con lo establecido en el Art. 7° del Reglamento del Comité de Conciliación, en concordancia con lo previsto en las normas que regulan la conciliación en materia Contenciosa Administrativa, presentan al comité los informes sobre los casos que conforman el orden del día, los cuales hacen parte integral de la presente Acta Anexo No.1.

Efectuadas las exposiciones y formuladas las consideraciones respectivas por parte de la totalidad los integrantes del Comité, se procedió a adoptar las decisiones correspondientes a cada caso por los miembros que participan con voz y voto, tal y como se consigna a continuación.

4.1. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN DENTRO DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONSORCIO PROCAM-OSSA & CÍA- SECRETARIA DE EDUCACIÓN

CONVOCANTE: Procam Ltda.-Ossa y Cia. S en C.

CONVOCADA: Secretaría de Educación del Distrito Capital.

ABOGADA RESPONSABLE: Martha Lucía Ramírez Sandoval.

RECLAMACIÓN:

Las pretensiones de la demanda arbitral se sintetizan así:

1. Que se declare que, por razones ajenas al contratista, y por las que debe responder el Distrito Capital Secretaria de Educación, fue necesario elaborar y poner en marcha un plan de contingencia para terminar oportunamente las obras de la primera etapa, previstas en el contrato No.234 del 3 de noviembre de 1999 celebrado entre la Secretaría de Educación del Distrito Capital, como entidad contratante, y el consorcio conformado por las sociedades PROCAM LTDA Y OSSA Y CÍA. S. En C., como contratista, el cual representó para el contratista sobre costos directos e indirectos que no le fueron reconocidos en su totalidad.

2. Que como consecuencia de la declaración anterior, se condene al Distrito Capital de Bogotá- Secretaría de Educación a pagar al contratista la suma de ochenta y dos millones de pesos ($82.000.000), o la que resulte probada en el proceso.

3. Que se declare que, por razones ajenas al contratista, y por las que debe responder el Distrito Capital- Secretaría de Educación, el contrato de obra No.234 del 3 de noviembre de 1.999 celebrado entre la Secretaría de Educación del Distrito Capital, como entidad contratante, y el Consorcio conformado por las sociedades PPROCAM LTDA, OSSA Y CÍA. S. En C., como contratista, duró varios meses más de lo previsto originalmente por las partes, generándose un daño antijurídico para el contratista por concepto de mayor permanencia en obra.

4. Que como consecuencia de la declaración anterior, se condene al Distrito Capital de Bogotá- Secretaría de Educación, a pagar al contratista la suma de ciento dieciséis millones de pesos, ($116.000.000.), o la que resulte probada en el proceso,

5. Que se declare que el Distrito Capital de Bogotá- Secretaría de Educación, estaba obligado a reajustar el valor del anticipo entregado al contratista en virtud de la adición No.2 al contrato, pactada entre las partes EL 18 de octubre de 2000, en los términos establecidos en el contrato original.

5ª Primera Subsidiaria - Que se declare que el Distrito Capital de Bogotá- Secretaría de Educación, estaba obligado a reajustar el valor del anticipo entregado al contratista en virtud de la ampliación pactada entre las partes el 18 de octubre de 2.000, en los términos que determine el Honorable Tribunal.

6. Que como consecuencia de la declaración contenida en la pretensión anterior, bien sea en la pretensión principal o en la subsidiaria, se condene al Distrito Capital de Bogotá - Secretaria de Educación a pagar al contratista los perjuicios que le ocasionó al no actualizar el anticipo correspondiente a la ampliación contractual del 18 de octubre de 2.000, los cuales ascienden a la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000), o la que resulte probada en el proceso.

7. Que se declare que el Distrito Capital de Bogotá- Secretaría de Educación, incumplió en repetidas ocasiones su obligación de pagar oportunamente las actas presentadas por el contratista el Consorcio conformado por las sociedades PROCAM LTDA y OSSA Y CIA S. en C.

8. Que como consecuencia de la declaración anterior, se declare que el Distrito Capital de Bogotá- Secretaría de Educación, está obligado a pagar al contratista intereses de mora a una tasa equivalente al doble del interés legal civil (12%), sobre el monto histórico actualizado del capital o, en su defecto, a la tasa que el Honorable Tribunal determine.

9. Que se declare que los pagos hechos extemporáneamente al contratista deberán ser imputados primero a intereses y luego a capital.

10. Que como consecuencia de las declaraciones 7, 8 y 9, se condene al Distrito Capital de Bogotá- Secretaría de Educación, a pagar al contratista- el Consorcio conformado por las sociedades PROCAM LTDA. Y OSSA Y CÍA. S en C.- el capital que resulte insoluto después de imputar a intereses los pagos hechos extemporáneamente por concepto de actas presentadas, más los intereses de mora sobre ese capital insólito a una tasa equivalente al doble del interés legal civil (12%), sobre el monto histórico actualizado del capital o, en su defecto, la que el Honorable Tribunal determine, calculados entre la fecha en que debió hacerse el pago y aquella en que el pago efectivamente se realice.

10ª. Primera Subsidiaria- Que como consecuencia de la declaración SÉPTIMA se condene al Distrito Capital de Bogotá- Secretaría de Educación, a pagar al contratista, la suma que resulte de aplicar el criterio que sobre imputación de pagos y cálculo de intereses de mora el Tribunal estime procedente.

11. Que se declare que el incumplimiento del Distrito Capital- Secretaría de Educación, consiste en el pago extemporáneo de las actas presentadas por el contratista, generó al contratista perjuicios adicionales a los que resultan reparados por el pago de intereses, consistentes en costos financieros por negociación de las actas de obra, intereses pagados a proveedores, préstamos obtenidos de terceros y costos por suspensión de los trabajos, los cuales le deben ser reparados en su integridad.

12. Que como consecuencia de Ja declaración anterior, se condene al Distrito Capital de Bogotá- Secretaría de Educación, a pagar al contratista la suma de ciento setenta y un millones de pesos ($171 .000.000), o la que resulte probada en el proceso.

13. Que se declare que el Distrito Capital- Secretaría de Educación se apartó de las condiciones previstas en el pliego de condiciones y pactadas en el contrato, al exigirle al contratista que la estructura de concreto fuera entregada con acabado "a la vista", lo cual generó sobrecostos para el contratista, en relación con los costos que hubiera representado hacerlo en las condiciones previstas en el pliego de condiciones y en el contrato.

14. Que como consecuencia de la declaración anterior, se condene al Distrito Capital de Bogotá- Secretaría de Educación, a pagar al contratista la suma de sesenta y siete millones de pesos ($67.000.000), o la que resulte probada en el proceso, por concepto de los costos adicionales en que incurrió como consecuencia de la exigencia del contratante en el sentido de entregar la estructura de concepto con acabado a la vista.

15. Que se condene al Distrito Capital- Secretaría de Educación, a pagar al contratista la totalidad de las condenas originales en las pretensiones, actualizadas a la fecha del laudo de acuerdo con el índice de precios al Consumidor más doce por ciento (12%), o de acuerdo con el criterio de actualización que el Honorable Tribunal estime procedente.

16. Que se declare que el Distrito Capital de Bogotá- Secretaría de Educación, incumplió sus obligaciones contractuales, adquiridas dentro del contrato No.234 del 3 de noviembre de 1.999 celebrado con el Consorcio Conformado por las sociedades PROCAM LTDA. Y OSSA y CIA. S en C., como contratista.

17. Que como consecuencia de la declaración anterior, se condene al Distrito Capital de Bogotá - Secretaría de Educación, a indemnizar al Consorcio integrado por las sociedades PROCAM LTDA y OSSA Y CÍA. S en C., la totalidad de perjuicios que se le causaron como consecuencia del incumplimiento de la entidad contratante.

18. Que se condene al D. C. de Bogotá- Secretaría de Educación, a pagar las costas

RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN

De los Ítems enunciados dentro de la reclamación, se encuentra que:

PLAN CONTINGENCIA: No reconocer valor alguno, teniendo en cuenta que en las Actas parciales 4 y 5 se canceló el valor del Plan de Contingencia ($57.620.481.72).

REAJUSTE ANTICIPO: No reconocer valor alguno, habida cuenta de la naturaleza del pago (valor que se adelanta al contratista y que será amortizable en las actas de recibo parcial) y que de acuerdo con la formula pactada contractualmente, corresponde a la actualización del valor de unas obras, durante el lapso de su ejecución y su pago efectivo.

PAGO EXTEMPORÁNEO ACTAS: Teniendo en cuenta la obligación contractual de pagar el valor de las actas, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de presentación de las mismas parágrafo 4 de la cláusula tercera del contrato), debería presentarse animo conciliatorio sobre los intereses causados cuando los pagos superaron este lapso por causas no imputables al constructor.

SUSPENSIONES: De acuerdo con el informe del interventor, durante las suspensiones bajo considerablemente el número del personal con que contaba el contratista en obra, por lo cual es muy difícil establecer la incidencia real de este factor en el pretendido desequilibrio a que alude el convocante, por lo cual no se recomienda presentar animo conciliatorio.

Se anexa liquidación efectuada por la Dirección Financiera, sobre los intereses causados, la cual" asciende a la suma de SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS M/CTE. ($7.135.588,00).

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ

De conformidad con los hechos y el análisis jurídico efectuado, encuentran los miembros del Comité como única pretensión procedente la relacionada con los derechos derivados del incumplimiento por parte de la SED de la obligación de efectuar de manera oportuna el pago de Actas de Obra, esto es dentro de los 30 días calendario siguientes a la presentación de las mismas, de conformidad con el Parágrafo 4° de la Cláusula Tercera del Contrato de Obra.

El valor de los intereses de mora cuyo pago se autoriza en la presente conciliación asciende en su conjunto a la suma de ($7.135.588,00), monto que aparece debidamente discriminado en el cuadro elaborado por la Dirección No.2 de la presente Acta.

DECISIÓN ADOPTADA.

Los miembros del Comité deciden por unanimidad, facultar a la apoderada designada por la Secretaria de Educación a conciliar por una cuantía equivalente a la suma de $ ($7.135.588.00).

 4.2. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL - OBRAS Y PROYECTOS Y CÍA. LTDA.

SOLICITANTE: OBRAS Y PROYECTOS Y CÍA. LTDA.

SOLICITADA: BOGOTÁ D.C. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

ABOGADA RESPONSABLE: SONIA CONSTANZA GARCÉS VARGAS.

RECLAMACIÓN

Que se pague el valor de los honorarios de consultoría por la interventoría efectuada en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 30 de mayo de 2001, de acuerdo a los precios pactados en el contrato inicial, esto es, la suma de $57.224.931,00, más los intereses correspondientes estimados en $1.700.000,00, más los perjuicios materiales ocasionados estimados en $10.000.000,00 y los morales en $5.000.000,00. Lo anterior más el valor de la Factura No.036 del 2-12-01, $18.242.033,10, todas las sumas anteriores con sus correspondientes indexaciones e intereses de mora, más costas y gastos de la reclamación efectuada hasta la fecha por valor de $2.000.000.00, para un total de $99.696.964.00.

RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN

Argumenta el peticionario la existencia de derechos ciertos derivados del incumplimiento por parte de la SED de las obligaciones contenidas en el contrato, sobre lo cual se proceden a efectuar las siguientes precisiones y consideraciones:

 

- El objeto del contrato fue estableció como se transcribe a continuación: El interventor se obliga para con el Distrito- Secretaria de Educación a llevar a cabo los trabajos de interventoría, técnica, administrativa y financiera de la construcción del Centro Educativo Distrital LA ESTRELLITA, ubicado en la carrera 26 No. 187 B - 37 de Santa Fe de Bogotá D. C., contenidas dentro del Contrato de Obra No. 129 del 13 de agosto de 1999, celebrado entre el Distrito- Secretaría de Educación y el Consorcio S.M. como resultado de la Licitación Pública No.LP-OP-002-99."Respecto de la ampliación del plazo de la contratación, es cierto y aclaro que las prórrogas en plazo y en valor, así como las suspensiones del contrato, fueron un acuerdo de voluntades, expresado inequívocamente por la sociedad interventora, en la firma de los respectivos documentos.

En cuanto a que la interventoría técnica, financiera y administrativa se ejerció sobre el Contrato No. 129 de 1999, celebrado por esta Entidad y el Consorcio S y M, el cual fue adicionado y suspendido en varias ocasiones habiéndose recibido la obra sobre la cual se ejerció la Interventoría el 23-02-01, por lo que no es cierto que el contrato de obra fuera mas allá de la fecha de liquidación final del contrato de interventoría.

La sociedad Obras y Proyectos Limitada, ha solicitado el reconocimiento y pago de sumas adicionales, sobre las cuales dejó constancia en el acta de liquidación. No resultando cierto que la sociedad interventora, haya realizado labores de interventoría posteriores a la fecha de entrega de la obra, esto es, al 23-02-01, encontrándose prevista dentro de la propuesta inicia! la obligación de liquidar el contrato.

En lo referente al pago de intereses de mora correspondientes a la factura 361, radicada en debida forma en fecha 19 de julio de 2002, de conformidad con lo expuesto en la parte correspondiente a los hechos se encuentra que existe derecho cierto en cabeza del solicitante, para que le sean reconocidos y pagados los intereses de mora correspondientes a 355 días calendario, valor que asciende a la suma de $2.278.866.

A continuación aparece la información suministrada sobre este particular por la Subdirección de Plantas Físicas:

ACTA

FECHA DE

RADICACION LOS DOCUMENTOS COMPLETOS Y CORREGIDOS DE PAGO DE ACTA

VALOR

FECHA DE RADICACION EN TESORERIA DISTRITAL

TIEMPO EN DIAS CAL. DESDE LA RADICACION COMPLETA DE LOS DOCUMENTOS HASTA LA FECHA DE RADICACION EN TESORERIA

TIEMPO DE MORA EN DIAS CALENDARIO DESCONTANDO LOS 30 PARA SUS TRAMITE

FINAL

19-Julio -02

$18.242.033.10

8-Agosto-03

385

355

De acuerdo con la anterior, la Dirección Financiera procedió a efectuar el calculo de los intereses adeudas conforme aparece consignado en el cuadro correspondiente al Anexo 2 del informe correspondiente a este caso.

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ:

De conformidad con los hechos y el análisis jurídico efectuado, encuentran los miembros del Comité como única pretensión procedente el pago de intereses de mora correspondientes a la factura 361, radicada en debida forma en fecha 19 de julio de 2002.

El valor de los intereses de mora cuyo pago se autoriza en la presente a la suma de ($2.278.866,00), monto que aparece debidamente discriminado en el cuadro elaborado por la Dirección Financiera.

DECISIÓN ADOPTADA.

Los miembros del Comité deciden por unanimidad, facultar a la apoderada designada por la Secretaria de Educación a conciliar por una cuantía equivalente a la suma de ($2.278.866,00).

Ver el caso 6, Acta de Conciliación de la SED 026 de 2004

4.3. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL - BANCO COLPATRIA

SOLICITANTE: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - DISTRITO CAPITAL

SOLICITADA: BANCO COLPATRIA

ABOGADA RESPONSABLE: ANGELA FERNÁNDEZ MARÍN.

RECLAMACIÓN:

Que el Banco Colpatria restituya al Distrito Capital - Secretaría de Educación - Fondo de Servicios Educativos de la Institución Educativa Distrital Marco Antonio Silva, el valor de los dineros indebidamente cobrados, de la cuenta de ahorros de dicha Institución.

La cuantía solicitada asciende a la suma de $ 10712.000,00. Capital $8.007.722,00, IPC $10712.065.00.

RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN

El caso planteado es susceptible de conciliación atendiendo lo dispuesto en el Art. 38 de la Ley 640 de 2001, resultando recomendable conciliar en el evento de que la propuesta por parte de la entidad bancada sea la restitución del 70% o más del valor actualizado de los dineros indebidamente pagados; teniendo en cuenta que en el evento de no conciliar, se tendría que iniciar ante la jurisdicción civil un proceso ordinario, el cual resulta complejo y costoso, siendo necesario llevar a cabo un debate probatorio de responsabilidad, en el cual deberán probarse aspectos tales como el grado de la notoriedad de la falsedad de las firmas en los formularios de la cuenta de la institución educativa, a través de prueba grafológica, la culpa por parte del titular de la cuenta y la responsabilidad en que incurrió el banco al efectuar el pago. En consecuencia, el costo de oportunidad en la recuperación de esta cuantía en un proceso ordinario.

La Abogada a cargo del caso Dra. Ángela Fernández, informa que con anterioridad a la iniciación de la presente sesión del Comité, Henry Córdoba Gerente de la Zona tres, efectuó ofrecimiento a nombre del Banco Colpatria de cancelación del 60% de los dineros indebidamente pagados, mediante el mecanismo de conciliación prejudicial.

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ.

Con base en los hechos y en el análisis formulado, y teniendo en cuenta - las responsabilidades que asisten a las partes en el manejo de la cuenta objeto de las defraudaciones y el animo de conciliar manifestado por la entidad financiera, los miembros del Comité consideran que debe plantearse una recuperación del 100% del valor de los dineros indebidamente pagados $8.007.722,00, pudiendo la apoderada de la Secretaría de Educación conciliar hasta el 60% de esta cuantía.

DECISIÓN ADOPTADA

En forma unánime los miembros del Comité, autorizan conciliar hasta por el valor correspondiente Al 60% de los dineros indebidamente pagados por la entidad financiera.

5. Informe pagos reportados para estudio sobre procedencia de acción de repetición

5.1. La Secretaría Técnica del Comité presentó información relacionada con los reportes de pagos judiciales efectuados por la Dirección Financiera, que no han sido presentados al Comité para la adopción de la respectiva decisión sobre procedencia de acción de repetición, efectuando sobre estos casos las siguientes precisiones:

- En primer término se hizo referencia a los casos en los cuales el pago no obedece al cumplimiento de fallos judiciales, ni conlleva detrimento patrimonial para la entidad, razón por la cual no deben ser objeto de estudio por parte del Comité.

- En segundo término se hizo referencia a los pagos de fallos judiciales a favor de Elsa Virginia Valle Solano CC No. 41.324.279 y Beatriz García García C.C. No.21.232.223, los cuales se encuentran originados en actuaciones administrativas surtidas por el Ministerio de Educación, entidad a la cual se solicitó la información para proceder con los estudios correspondientes.

5.2. Se informa que mediante Oficio 1-2003-019930 del 12 de agosto de 2003, el Director Financiero hizo llegar a la Secretaría Técnica del Comité informe sobre las medidas de seguridad adoptadas para el manejo de las chequeras de las cuentas corrientes de lo Fondos de Servicios Educativos, presentado por la Subdirección de Análisis Financiero, el cual será remitido a los miembros del Comité vía correo electrónico

Agotado el orden del día se da por terminada la sesión.

JOSÉ FRANCISCO PARRA GARCÉS

Presidente

SONIA CONSTANZA GARCES VARGAS

Secretaria Técnica (E)