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ACTA 18 DE 2003 (Septiembre 30) Aprobada mediante Acta 019 de 2003 COMITÉ DE CONCILIACIÓN SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C. LUGAR: Secretaría de Educación de Bogotá D.C. FECHA: 30 de septiembre de 2003 MIEMBROS ASISTENTES Dr. José Francisco Parra Garcés - Subsecretario Administrativo Dr. Leonardo Villa Arcila - Subsecretario de Planeación y Finanzas Dr. Jorge Alberto Bohórquez Castro - Jefe Oficina Asesora Jurídica. Dr. Diego Reyes Meléndez - Director Financiero. Dra. Sandra Patricia Reyes Tovar - Directora de Contratación Dra. Eulalia Noemí Jiménez Rodríguez - Jefe Oficina Asesora de Control Interno Dr. Pedro Nel Roa Fernández - Delegado del Ministerio del Interior de Justicia y del Derecho. I. orden del día 1. Verificación de quórum. 2. Lectura y aprobación del acta anterior 3. Aprobación del orden del día 4. Presentación de casos Conciliaciones: - Audiencia de Conciliación dentro del Tribunal de Arbitramento Sodicon S.A. - Secretaria de Educación. - Audiencia de Conciliación Prejudicial de Oscar Mauricio Rodríguez Rueda Secretaria de Educación 5. Varios II. Desarrollo del Orden del Día 1. Verificación de Quórum. Verificada la asistencia de los miembros integrantes, hay quórum deliberatorio y decisorio para realizar la sesión. 2. Aprobación y lectura del acta anterior Los miembros del Comité por unanimidad dan lectura y aprueban el contenido del Acta No. 17 del 10 de septiembre de 2003. 3. Aprobación del orden del día. Se aprueba la adición al orden del día propuesto, con el caso correspondiente a la Conciliación Prejudicial de Oscar Mauricio Rodríguez Rueda. 4. Presentación de casos Las Abogadas de la Oficina Asesora Jurídica, designadas de conformidad con lo establecido en el Art. 7° del Reglamento del Comité de Conciliación, en concordancia con lo previsto en las normas que regulan la conciliación en materia Contenciosa Administrativa, presentan los estudios sobre los caso asignados, los cuales hacen parte integral de la presente Acta y corresponden a su Anexo No.1. Efectuadas las exposiciones y formuladas las consideraciones respectivas por parte de la totalidad los integrantes del Comité, se procedió a adoptar las decisiones correspondientes a cada caso por los miembros que participan con voz y voto, tal y como se consigna a continuación. 4.1. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN DENTRO DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO SODICON S.A. - SECRETARIA DE EDUCACIÓN CONVOCANTE: SODICON S.A. CONCOVADA: Secretaría de Educación del Distrito Capital. ABOGADA RESPONSABLE: Martha Lucía Ramírez Sandoval. RECLAMACIÓN Las pretensiones de la demanda arbitral se sintetizan así: 1. Se declare que el Distrito Capital de Bogotá, Secretaria de Educación, está obligado a pagar a SODICON S.A., por concepto de liquidación final del contrato de obra No.221 de Octubre 29 de 1999, la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($276.399.772.67) M/CTE, o la que en el proceso se establezca. Se declare que la suma de que trata el numeral anterior, deberá ser pagada a la ejecutoria de la providencia que así lo disponga, debidamente incrementada con la correspondiente corrección monetaria, más los intereses de mora, desde cuando se hizo exigible, hasta cuando el pago se verifique. Se condene a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Secretaría de Educación al pago de los honorarios de los árbitros y costas del proceso. RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN El artículo 44 de la Ley 446 de 1998, establece que el término de caducidad de la Acción Controversia Contractual - operara dentro de los dos (2) años siguientes a la terminación del contrato por cualquier causa. El contrato no se liquidó por la imposibilidad de llegar a acuerdo entre las partes, particularmente en lo atinente a la liquidación de la multa impuesta. Los actos administrativos proferidos quedaron ejecutoriados el 17 de noviembre del 2000, por lo cual cualquier pronunciamiento sobre los mismos estaría viciado de nulidad por caducidad de la acción, por cuanto la solicitud de tramite arbitral fue presentada por la parte convocante el 28 de marzo del 2003. La caducidad de la acción fue propuesta como excepción, la cual será resuelta en el laudo arbitral. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ: Teniendo en cuenta las excepciones propuestas: falta de competencia, caducidad de la acción, falta de legitimación y cobro de lo no debido por pago total de la obligación, en concepto de los miembros del Comité las pretensiones de SODICON S.A., resultan improcedentes. 4. 2. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL ÓSCAR MAURICIO RODRÍGUEZ RUEDA - SECRETARIA DE EDUCACIÓN CONVOCANTE: ÓSCAR* MAURICIO RODRÍGUEZ RUEDA CONVOCADA: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL. ABOGADA RESPONSABLE: FLOR ANGELA FERNÁNDEZ MARÍN. RECLAMACIÓN El valor correspondiente al suministro del servicio de sonido para la celebración del día del alumno en el INEM Santiago Pérez, el 14 de junio de 2002. La cuantía de la reclamación por lo servicios suministrados a la Institución Educativa Distrital asciende a la suma de SEISCIENTOS NOVENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 690.000.00), por concepto de capital. RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACION La solicitud de conciliación es procedente, teniendo en cuenta que los servicios suministrados fueron ordenados por el entonces Rector Ordenador del Gasto del INEN SANTIAGO PÉREZ Jairo Orlando Rodríguez y que éstos fueron efectivamente suministrados y recibidos a satisfacción, según lo certifica el pagador de la Institución Educativa. Igualmente a la fecha ha sido expedido Certificado de Disponibilidad Presupuestal a cargo del Fondo de Servicios Educativos, para proceder a efectuar el pago pendiente. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ: Con base en los hechos, en el análisis formulado y teniendo en cuenta la información suministradas por la Abogada a cargo del análisis del presente caso, soportan la obligación la evidencia del recibo a satisfacción de los servicios y la certificación acerca de la efectiva prestación del servicio, expedida por el Pagador del INEM SANTIAGO PÉREZ. Los miembros del comité por unanimidad confirman el concepto sobre la procedencia de la conciliación, autorizando a la apoderada de la Secretaría de Educación a conciliar por el valor de la reclamación, SEISCIENTOS NOVENTA MIL PESOS M/CTE. ($690.000,00.) Agotado el orden del día se da por terminada la sesión. JOSÉ FRANCISCO PARRA GARCÉS Presidente SONIA CONSTANZA GARCES VARGAS. Secretaria Técnica (E) |