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ACTA 19 DE 2003 (Octubre 15) Aprobada mediante Acta 020 de 2003 COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL Y CONCILIACIÓN SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C. LUGAR: Secretaría de Educación de Bogotá D.C. FECHA: 15 de octubre de 2003 MIEMBROS ASISTENTES: Dr. José Francisco Parra Garcés - Subsecretario Administrativo Dr. Leonardo Villa Arcila - Subsecretario de Planeación y Finanzas Dr. Jorge Alberto Bohórquez Castro - Jefe Oficina Asesora Jurídica. Conforma quórum deliberatorio y decisorio para los Casos identificados con los numerales 3.2 a 3.6. Dra. Sandra P. Reyes Tovar - Conforma el quórum deliberatorio y decisorio para el Caso identificado con el numeral 3.1 Dra. Eulalia Noemí Jiménez Rodríguez - Jefe Oficina Asesora de Control Interno Dra. Andrea Castellanos - Delegada del Ministerio del Interior de Justicia y del Derecho. I. Orden del día: 1. Verificación de quórum. 2. Lectura y aprobación del acta anterior 3. Presentación de casos. 3.1. Conciliación Obdulio Salamanca (Institución Educativa Distrital Agustín Nieto caballero) 3.2. Conciliación Banco Cafetero (Recursos Fondos de Servicios Educativos Institución Educativa Distrital Juan Del Corral) 3.3. Conciliación Cerrajería el Amigo. (INEM Santiago Pérez) 3.4. Conciliación Papelería Cárdenas. (INEM Santiago Pérez) 3.5. Conciliación H.B. Químicas (INEM Santiago Pérez) 3.6. Conciliación Gloria Elena Devía Naranjo y otros 4. Varios En la fecha, hora y lugar señalados, se dio inicio a la sesión así: II. Desarrollo del Orden del Día 1. Verificación de Quórum. Verificada la asistencia de los miembros integrantes, hay quórum deliberatorio y decisorio para realizar la sesión. 2. Lectura y aprobación del acta anterior El orden del día es aprobado por unanimidad 3. Presentación de casos. Las Abogadas de la Oficina Asesora Jurídica, designadas de conformidad con lo establecido en el Art. 7° del Reglamento del Comité de Conciliación, en concordancia con lo previsto en las normas que regulan la conciliación prejudicial en materia Contenciosa Administrativa, presentan la información sobre los hechos y el estudio jurídico, refiriéndose en cada caso a los siguientes aspectos: I. Información General: i. Solicitante, ii. Hechos, iii. Reclamación. II. Análisis Jurídico: i Derechos Objeto de Reclamación, ii. Legitimación, iii.. Caducidad, iv. Agotamiento Vía Gubernativa, v. Requisitos de la Solicitud, vi. Representación y Mandato y vii. Recomendaciones y Procedencia de la Conciliación. Los informes presentados al Comité en su exposición por las Abogadas hacen parte de la presente Acta y corresponden a su Anexo No. 1. Efectuadas las exposiciones y formuladas las consideraciones respectivas por parte de la totalidad los integrantes del Comité, se procedió a adoptar las decisiones correspondientes a cada caso por los miembros que participan con voz y voto, tal y como se consigna a continuación. 3.1. CONCILIACIÓN OBDULIO SALAMANCA ASUNTO: DILIGENCIA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL ADMINISTRATIVA. SOLICITANTE: BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SOLICITADO: OBDULIO SALAMANCA ABOGADA RESPONSABLE: SONIA CONSTANZA GARCÉS VARGAS. RECLAMACIÓN: El Sr. Obdulio Salamanca fue contratado por la entonces Rectora de la Institución Educativa Distrital Liceo Nacional Agustín Nieto Caballero, Sra. Noemí Salazar, para la realización de los trabajos correspondientes al pañete, estuco, resane y pintura, de 4 salones dé la Institución Educativa, adeudándosele a la fecha por este concepto la suma de $440.000,00 M/cte. RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN: De conformidad con lo establecido en el Art. 70 de la Ley 446 de 1.998, podrá existir conciliación contenciosa administrativa, sobre conflictos de carácter particular y contenido económico, de que deba conocer la jurisdicción contencioso administrativo a través de las acciones previstas en los Arts. 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo. La conciliación es procedente, los servicios contratados al Sr. Salamanca, fueron efectivamente suministrados, según lo certifican de manera expresa, quien se desempeñaba como Rectora de la Institución Educativa Noemí Salazar y el actual Rector de la Institución José Hernán Cedeño Gómez. Existen derechos ciertos en cabeza del Sr. Salamanca, derivados del cumplimiento de las obligaciones por el adquiridas, correspondientes a la mano de obra por la pintura de cuatro salones de clase recibidos a entera satisfacción, cuyo pago no le fue cancelado. Igualmente a la fecha ha sido expedido Certificado de Disponibilidad Presupuestal a cargo del Fondo de Servicios Educativos, para procederá efectuar el pago pendiente. La cuantía por la cual deberá proponerse conciliación, corresponder al valor dejado de cancelar $440.000,00 M/cte, más los intereses moratorios - del 12% anual - causados a partir de la fecha de presentación de la cuenta de cobro, 4 de febrero de 2003, reconociendo un porcentaje hasta del 10% del valor de la obligación por honorarios de abogado. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ: Con base en los hechos y el análisis formulado, los miembros del comité por unanimidad, deciden confirman el concepto sobre procedencia de la conciliación, autorizando a la Apoderada de la Entidad a solicitar la conciliación ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, ofreciendo el pago del valor correspondiente al capital, esto es la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/CTE. ($ 440.000,00). 3.2. CONCILIACIÓN BANCO CAFETERO - IED JUAN DEL CORRAL ASUNTO: DILIGENCIA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL ADMINISTRATIVA. SOLICITANTE: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C. SOLICITADO: BANCO CAFETERO ABOGADA RESPONSABLE: FLOR ANGELA FERNAMDEZ MARIN RECLAMACIÓN: Que el Banco Cafetero restituya al Distrito Capital - Secretaría de Educación - Fondo de Servicios Educativos de la Institución Educativa Distrital Juan Del Corral, el valor de los dineros indebidamente cobrados, de la cuenta corriente de dicha Institución Educativa. La cuantía solicitada asciende a la suma de $5.100.000,00., correspondiendo a un valor capital de $4.557.055,00. RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN: El caso planteado es susceptible de conciliación atendiendo lo dispuesto en el Art. 38 de la Ley 640 de 2001, resultando recomendable conciliar en el evento de que la propuesta por parte de la entidad bancaria sea la restitución del 80% o más del valor actualizado de los dineros indebidamente pagados; teniendo en cuenta que en el evento de no conciliar, se tendría que iniciar ante la jurisdicción civil un proceso ordinario, el cual resulta complejo y costoso. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ: Con base en los hechos y en el análisis formulado, y teniendo en cuenta las responsabilidades que asisten a la entidad financiera, al haber omitido en el pago de los cheques la observancia de las medidas de seguridad solicitadas por el Fondo de Servicios Educativos del Centro Educativo Distrital Juan del Corral, para el manejo de la cuenta corriente objeto de las defraudaciones, (os miembros del Comité consideran que debe plantearse una recuperación del 100% del valor de los dineros indebidamente pagados. En forma unánime los miembros del Comité, autorizan conciliar por el valor correspondiente al 100% de los dineros indebidamente pagados por la entidad financiera, correspondientes a la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CERO CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($4.557.055,00), pudiendo la apoderada negociar el valor correspondiente a la actualización de dicha SUMA. 3.3. CONCILIACIÓN CERRAJERÍA EL AMIGO ASUNTO: DILIGENCIA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL ADMINISTRATIVA. SOLICITANTE: CERRAJERÍA EL AMIGO SOLICITADOS: BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN ABOGADA RESPONSABLE: FLOR ANGELA FERNÁNDEZ MARÍN. RECLAMACIÓN: Cancelación del suministro de bienes y servicios de cerrajería a la Institución Educativa Distrital INEM Santiago Pérez, por valor de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($2.255.156.00) por concepto de capital, representado en los bienes suministrados y servicios prestados, más los intereses moratorios causados respecto del capital, desde el día en que se hicieron exigibles las facturas, hasta la fecha de su cancelación. RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN: La solicitud de conciliación es procedente, teniendo en cuenta que el solicitante suministró los bienes y servicios de cerrajería al INEM Santiago Pérez, según facturas Nos.1086 y 1087 del 24 de abril de 2002, 1097 del 31 de julio de 2002 y 1116 de noviembre 5 de 2002, lo anterior de acuerdo a la certificación expedida por la actual Rectora de la Institución Educativa, existiendo por tanto derechos ciertos en cabeza del solicitante. A la fecha ha sido expedido Certificado de Disponibilidad Presupuestal a cargo del Fondo de Servicios Educativos, para proceder a efectuar el pago pendiente. De conformidad con lo establecido en el Art. 70 de la Ley 446 de 1.998, podrá existir conciliación contenciosa administrativa, sobre conflictos de carácter particular y contenido económico, de que deba conocer la jurisdicción contencioso administrativo a través de las acciones previstas en los Arte. 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ: Con base en los hechos y el análisis formulado, los miembros del comité por unanimidad, deciden confirmar el concepto sobre procedencia de la conciliación, autorizando el pago del valor actualizado del capital adeudado, capital que asciende a la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS PESOS M/CTE. ($2.255.156,00). 3.4. CONCILIACIÓN PAPELERÍA CÁRDENAS ASUNTO: DILIGENCIA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL ADMINISTRATIVA. SOLICITANTE: PAPELERÍA CÁRDENAS SOLICITADOS: BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN ABOGADA RESPONSABLE: FLOR ANGELA FERNÁNDEZ MARÍN. RECLAMACIÓN: Cancelación del suministro de bienes consistentes en Implementos y útiles de oficina a la institución Educativa Distrital INEM Santiago Pérez por valor de UN MILLON TRESCIENTOS NUEVE MIL CIENTO VEINTISEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.309.126,00). RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN: La solicitud de conciliación es procedente, teniendo en cuenta que Papelería Cárdenas Ltda., suministró los implementos y útiles de oficina al INEM Santiago Pérez según facturas Nos.46407 de septiembre 12 de 2002 y 46668 del 29 de octubre de 2002, y la certificación expedida por la actual Rectora de la Institución Educativa, existiendo por tanto derechos ciertos en cabeza del solicitante. A la fecha ha sido expedido Certificado de Disponibilidad Presupuestal a cargo del Fondo de Servicios Educativos, para procederá efectuar el pago pendiente. De conformidad con lo establecido en el Art. 70 de la Ley 446 de 1.998, podrá existir conciliación contenciosa administrativa, sobre conflictos de carácter particular y contenido económico, de que deba conocer la jurisdicción contencioso administrativo a través de las acciones previstas en los Arts. 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ: Con base en los hechos y el análisis formulado, los miembros del comité por unanimidad, deciden confirman el concepto sobre procedencia de la conciliación, autorizándola hasta por un valor de UN MILLÓN TRESCIENTOS NUEVE MIL CIENTO VEINTISEIS PESOS M/CTE ($1.309.126,00). 3.5. CONCILIACIÓN HB QUÍMICOS ASUNTO: DILIGENCIA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL ADMINISTRATIVA. SOLICITANTE: HB QUÍMICOS SOLICITADOS: BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN ABOGADA RESPONSABLE: FLOR ANGELA FERNÁNDEZ MARÍN RECLAMACIÓN: Cancelación del suministro de bienes consistentes en repuestos y mantenimiento de quipos de laboratorio, a la Institución Educativa Distrital INEM Santiago Pérez, por valor de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 2.492.260,00). RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN La solicitud de conciliación es procedente, teniendo en cuenta que HB Químicos, suministró los repuestos y efectuó mantenimiento a los equipos al INEM Santiago Pérez, según facturas Nos. 2603 y 2604 de septiembre 5 de 2002, y la certificación expedida por la actual Rectora y el Pagador de la Institución Educativa, existiendo por tanto derechos ciertos en cabeza del solicitante. Igualmente a la fecha ha sido expedido Certificado de Disponibilidad Presupuestal a cargo del Fondo de Servicios Educativos, para proceder a efectuar el pago pendiente. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ: Con base en los hechos y el análisis formulado, los miembros del comité por unanimidad, deciden confirman el concepto sobre procedencia de la conciliación, autorizándola hasta por un valor de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS M/CT ($ 2.492.260,00). 3.6. CONCILIACIÓN GLORIA ELENA DEVIA NARANJO Y OTROS ASUNTO: DILIGENCIA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL ADMINISTRATIVA. SOLICITANTE: GLORIA ELENA DEVIA NARANJO Y OTROS. SOLICITADOS: BOGOTÁ D.C. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y FUNDACIÓN GIMNASIO MODERNO. ABOGADA RESPONSABLE: MARTHA LUCIA RAMÍREZ SANDOVAL. RECLAMACIÓN: Que se declare administrativamente responsable al Distrito Capital de Bogotá-Secretaria de Educación DISTRITAL y a la Fundación Gimnasio Moderno, de la totalidad de los perjuicios ocasionados en la persona de JHON EDISON JUTINICO DEVIA, según hechos ocurridos el día cinco (5) de septiembre de 2002, en el predio de propiedad del Distrito Capital de Bogotá, entregado en concesión a la Fundación Gimnasio Moderno, ubicado en la Carrera 42 No.72C-24 Sur Barrio Arborizadora Alta, donde funciona el C.E.D. Sabio Caldas en esta ciudad de Bogotá, cuando al desplazarse por la vía pública adyacente al inmueble, fue atacado por un perro del servicio de vigilancia del citado establecimiento, ocasionándole la amputación traumática de la falange media y dista! del segundo dedo (índice) de la mano derecha. Que como consecuencia de haberse declarado administrativamente responsable al D.C. S.E.D. y a la Fundación Gimnasio Moderno de la totalidad de los perjuicios y de las heridas permanentes causadas a JHON EDISON JUTINICO DEVIA, se les condene a pagar a cada uno de los actores (demandantes) o a quien sus derechos represente, los perjuicios materiales y morales causados así: - Daño subjetivo o perjuicios morales, para los padres cien (100) salarios mínimos mensuales legales para cada uno y para el menor lesionado doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, al valor fijado por el Gobierno Nacional al momento de la conciliación. - Daño Objetivo o Perjuicio Material: para el menor lesionado, por los perjuicios materiales que sufrió con motivo de las heridas y consecuente discapacidad laboral. En este punto fija el convocante los criterios para la liquidación pero no la cuantifica. - Perjuicio Fisiológico: Para el menor lesionado solicita el equivalente a doscientos (200) Salarios Mínimos Mensuales por la lesión que le limitará e impedirá realización de actos y actividades propios de los seres humanos en condiciones normales. La cuantía de la reclamación la estima el accionante para el daño fisiológico en $61.800.000. RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN: SOBRE LA NATURALEZA DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO C.E.D. SABIO CALDAS Y EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE. La cláusula veintiuno del contrato de concesión educativa No. 408 del 27 de diciembre de 1999, estableció: "NATURALEZA DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO. El servicio impartido en el establecimiento educativo es el servicio público de educación en los términos de la Constitución, y su operación está concesionaria a un particular, quien autónomamente y conforme a las disposiciones que rigen para los establecimientos educativos de naturaleza privada, organizará su funcionamiento en los términos de la ley y de este contrato". En relación con la responsabilidad, la cláusula quince del contrato estableció: "PROTECCIÓN DE PERSONAS Y BIENES; RESPONSABILIDAD CIVIL. Durante la ejecución del contrato, EL CONCESIONARIO debe tomar, bajo su responsabilidad, todas las medidas de seguridad razonablemente necesarias para proteger a las personas y bienes vinculados con el CONCEDENTE, consigo mismo y con terceros contra los daños injustificados que en esa ejecución, y especialmente por razón de las obras que se acometan bajo la responsabilidad o interés del CONCESIONARIO, se pudieran causar. EL CONCESIONARIO deberá cubrir el valor de las reparaciones por daños causados por el personal o los bienes con los que asuma la prestación del servicio. Cuando se presente algún hecho que tenga relación con el servicio, que conozca el CONCESIONARIO, y que según la ley pueda obligar al CONCEDENTE a reparar un daño, el CONCESIONARIO deberá informarlo inmediatamente al CONCEDENTE. En caso de no hacerlo dentro de los diez días siguientes al hecho, el CONCESIONARIO asumirá toda la responsabilidad por él. Si cualquiera de esos hechos se deriva del acto doloso dé un tercero, EL CONCESIONARIO deberá presentar, con el informe, copia de la denuncia ante las autoridades respectivas De las cláusulas contractuales anteriormente citadas, se deduce que la solicitud de conciliación adolece de falta de legitimación por pasiva, habida cuenta que no asiste responsabilidad a la Secretaría de Educación del Distrito por los hechos ocurridos en la Institución Educativa, cuyas instalaciones fueron concesionadas a un particular bajo cuya responsabilidad se encuentra la protección de bienes y personas durante el término de la concesión. SOBRE LOS ELEMENTOS DE LA REPARACIÓN DIRECTA: Para iniciar una acción de reparación directa debe probarse la existencia de tres elementos, a saber: Falla del servicio (Hecho irregular). Daño (Graves lesiones). Nexo causal (De no haber existido actuación irregular no se hubiera presentado daño). Así las cosas, es imputable el daño antijurídico a la Administración al existir un nexo instrumental directo con el servicio. Para el caso que nos ocupa, aunque existe un daño (lesionas sufridas por el menor), no se puede predicar la existencia ni de una falla del servicio, toda vez que ni en la hora de los hechos se estaba prestando el servicio público de la educación ni tampoco se encuentra irregularidad en las maniobras propias del cuidado y vigilancia de una sede en el momento de los hechos, lo cual de todas formas correspondería probar al accionante y refutar al accionado que de ninguna 'manera puede ser la Secretaría de Educación del Distrito, teniendo en cuenta el régimen de responsabilidad previsto en el contrato de concesión Así mismo de no probarse la falla del servicio mucho menos puede predicarse la existencia de un nexo causal. De conformidad con el análisis efectuado a los hechos en los cuales se fundamenta la solicitud de conciliación, se concluye que no existen fundamentos que legitimen una acción en contra de la Secretaría de Educación del Distrito y en consecuencia se recomienda no presentar ánimo conciliatorio. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ: Con base en los hechos y el análisis formulado, los miembros del comité por unanimidad, confirman el concepto sobre improcedencia de la conciliación solicitada. 4. VARIOS Los miembros del Comité solicitan que sea preparado con destino a los Establecimientos Educativos, un manual o guía de contratación, que contenga los procedimientos a los que se encuentran sujetos los Fondos de Servicios Educativos, con la finalidad de prevenir los eventos de contrataciones sin el cumplimiento de requisitos legales, en que vienen incurriendo estos entes. En cumplimiento de la anterior decisión, las Direcciones de Contratación y Financiera, prepararan el manual o guía de contratación para los Fondos de Servicios Educativos, el cual deberá ser presentado al Comité de Control Interno para su aprobación y difusión. Agotado el orden del día se da por terminada la sesión. JOSE FRANCISCO PARRA GARCÉS Presidente SONIA CONSTANZA GARCÉS VARGAS Secretaria Técnica (E) |