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Acta de Conciliación 20 de 2003 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Comité de Conciliación y Defensa Jurídica

Fecha de Expedición:
19/11/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/11/2003
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 20 DE 2003

(Noviembre 19)

Aprobada mediante Acta 021 de 2003

COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL YCONCILIACIÓN

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C.

Ver el Acta de Conciliación 014 de 2003

LUGAR: Secretaría de Educación de Bogotá D.C.

FECHA. 19 de noviembre de 2003

MIEMBROS ASISTENTES:

Dr. José Francisco Parra Garcés. Subsecretario Administrativo

Dr. Jorge Alberto Bohórquez Castro. Jefe Oficina Asesora Jurídica

Dra. Sandra Patricia Reyes Tovar. Directora de Contratación

Dra. Eulalia Noemí Jiménez Rodríguez. Jefe Oficina Asesora de Control Interno

Dr. Fernando Augusto Álvarez Góngora. Delegado del Ministerio del Interior y de Justicia.

I. Orden del día

1. Verificación de quórum.

2. Lectura y aprobación del acta anterior

3. Aprobación del orden del día

4. PRESENTACIÓN DE CASOS.

4.1. Acciones de Repetición:

- Tribunal de Arbitramento Carlos José Mayoral Martínez Secretaría de Educación.

- Catorce fallos condenatorios del Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Pago de días no laborados año 99.

4.2. Conciliaciones - Tribunal de Arbitramento Consorcio MR.

5. Presentación de informe sobre los procesos que se adelanta ante la jurisdicción Contencioso Administrativa, originados en el no pago de días no laborados por personal docente

6. Presentación de informe sobre la ejecución de las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación años 2002-2003.

7. Varios

II. Desarrollo del Orden del Día

1. Verificación de Quórum.

Verificada la asistencia de los miembros integrantes, hay quórum deliberatorio y decisorio para realizar la sesión.

2. Aprobación y lectura del acta anterior.

Los miembros del Comité por unanimidad dan lectura y aprueban el contenido del Acta No. 19 del 15 de octubre de 2003.

3. Aprobación del orden del día.

Ante la excusa de asistencia presentada por dos de los miembros integrantes del Comité, se considera conveniente tratar en la presente sesión, exclusivamente el caso correspondiente a la procedencia de la conciliación dentro del Tribunal de Arbitramento convocado por el Consorcio MR.

4. Presentación del caso Tribunal de Arbitramento Consorcio MR.

El Abogado designado de conformidad con lo establecido en el Art. 7° del Reglamento del Comité de Conciliación, en concordancia con lo previsto en las normas que regulan la conciliación en materia Contenciosa Administrativa, presenta la información sobre los hechos y el estudio jurídico, la cual hace parte integral de la presente Acta y corresponden a su Anexo No.1.

Efectuada la exposición y formuladas las consideraciones respectivas por parte de los integrantes del Comité, se procedió a adoptar las decisión correspondiente por los miembros que participan con voz y voto, tal y como se consigna a continuación.

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN DENTRO DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONSORCIO MR- SECRETARIA DE EDUCACIÓN

CONVOCANTE: CONSORCIO MR

CONCOVADA: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTA. DISTRITO CAPITAL

APODERADO JUDICIAL: HERNÁN CARRASQUILLA CORAL

RECLAMACIÓN:

Las pretensiones de la demanda arbitral se sintetizan así:

PRIMERA. Que se declare que el DISTRITO CAPITAL BOGOTÁ - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, incumplió el contrato de obra No. 128 del 13 de Agosto de 1999, cuyo objeto fue "ejecutar... las obras necesarias para la construcción del C.E.D. JUAN REY - SAN CAYETANO, ubicado en la Calle 73 Sur Avenida Villavicencio, de la Localidad 4a, San Cristóbal, de Santa Fe de Bogotá", por las siguientes razones:

Porque incumplió con su obligación legal de mantener intangible la remuneración del contratista, tal como lo consagra el numeral 8 del artículo 4° de la ley 80 de 1993, al entregar un anticipo equivalente supuestamente al 40% del valor del contrato adicional número 3 no objeto de reajustes, el cual tan sólo correspondía al 35.28% del valor adicional a precios de agosto de 2000.

Porque no tomó las medidas necesarias tendientes a restablecer la ecuación económica del contrato.

SUBSIDIARIA A LA PRIMERA: Que se declare que por causas no imputables al CONSORCIO M.R., se rompió la ecuación económica contractual del momento de la adjudicación y celebración del contrato de obra No. 128 del 13 de Agosto de 1999, en perjuicio de los integrantes del consorcio contratista, como consecuencia de la aplicación de la fórmula de ajuste o actualización de precios contemplada en el parágrafo segundo de la cláusula tercera, para el caso del contrato adicional número 3. Se dice lo anterior, porque:

El 15 de septiembre de 2000, es decir, más de un (1) año después de la adjudicación y celebración del contrato de obra No. 128 del 13 de agosto de 1999, se suscribió la adición No. 3 adicionando el valor pero con base en los precios consignados en el contrato principal.

En la adición No. 3 sé previo la entrega de un anticipo del 40% del valor adicional no objeto de reajustes, lo cual produjo el rompimiento del equilibrio financiero del contrato ya que la suma entregada sólo correspondía al 35.28% del valor adicional a precios de agosto de 2000 haciéndose más oneroso el cumplimiento del contrato y disminuyendo la utilidad prevista por mi poderdante.

SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene al DISTRITO CAPITAL BOGOTÁ - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN a restablecer la ecuación económica financiera del contrato, pagando al CONSORCIO M.R., los daños materiales que sufrió como consecuencia del rompimiento de la ecuación económica financiera del contrato de obra 128X del 13 de agosto de 1999, daños constituidos por el ajuste del valor entregado como anticipo dentro de la adición No.3, los cuales estimo en la suma de CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS CON 20/100 ($58.479.494,20).

TERCERA: Que se condene al DISTRITO CAPITAL BÓ5OTÁ -SECRETARTE DE EDUCACIÓN a pagar al CONSORCIO M.R., la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO DOS PESOS CON 04/100 ($34.974.102.04), que corresponde a los ajustes sobre las obras adicionales con la respectiva actualización de acuerdo con el IPC e intereses hasta el 30 de abril de 2003.

CUARTA: Que se condene al DISTRITO CAPITAL BOGOTÁ - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN a pagar al CONSORCIO M.R., la suma de TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($33.379.937.00), que corresponde al valor de las obras adicionales que se hicieron y que sobrepasaron el valor del contrato, junto con sus reajustes hasta la terminación del proyecto, y actualizados con el IPC e intereses hasta el 30 de abril de 2003.

QUINTA: Que las cantidades que constituyen el monto indemnizatorio, se actualicen en su cuantía en consideración a la pérdida del poder de compra del peso colombiano al momento de la expedición del proveído definitorio, a fin de que se compensen los efectos de esa pérdida del poder adquisitivo del dinero (inflación) entre la época de causación del daño y la fecha del fallo final y definitivo, de conformidad con los índices de precios al consumidor certificados por el Departamento Nacional de Estadística - DANE.

SEXTA: Así mismo se condene al pago del interés legal, seis por ciento (6%), sobre las sumas históricas desde el momento de la causación del daño hasta la fecha del fallo definitivo, tal como lo ha reconocido el H. Consejo de Estado, a título de lucro cesante.

SÉPTIMA: Que una vez proferido el laudo arbitral el DISTRITO CAPITAL BOGOTÁ - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN pagará a mi poderdante intereses tal como lo prescribe el artículo 177 del C.C.A.

OCTAVA: Se condene al DISTRITO CAPITAL BOGOTÁ-SECRETARIA DE ECUACIÓN en las costas y gastos del proceso, así como de las agencias en derecho.

NOVENA: Ejecutoriado el laudo se ordenará la protocolización del expediente en una Notaría de esta ciudad.

RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN

Este proceso es conciliable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 446 de 1998: Podrán conciliar total o parcialmente, en las etapas prejudicial o judicial, las personas jurídicas de derecho público, a través de sus representantes legales o por/ conducto de apoderado, sobre conflictos de carácter particular y contenido económico de que conozca o pueda conocer la jurisdicción de lo contencioso administrativo a través de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del C.C.A (Nulidad y restablecimiento del Derecho, Reparación Directa y Controversias Contractuales).

De los Ítems enunciados dentro de la reclamación, se enunciados se encuentra que.

Solicita el pago del Requilibro Financiero del contrato, pretensiones SEGUNDA Y TERCERA, con relación a dichas pretensiones no existe una prueba clara que le permita a la administración formular propuesta conciliatoria alguna, por cuanto aunque existe el contrato si fue suspendido por la administración en las diferentes adiciones se le reconoció el reajuste a varios intems, y la prueba dentro del expediente no es clara, para lo cual se solicito por parte de la actora prueba pericial con el fin de establecer los montos y demás valores.

En relación con las obras adicionales no pagadas:

Mediante escrito presentado por la parte actora el 28 de octubre de 2003, se reformo la demanda, en el acápite de pruebas en el sentido de adicionar copia autentica del acta de entrega de obras adicionales y corrección de desperfectos encontrados de fecha 19 de noviembre de 2.001, suscrita por el interventor del contrato y el consorcio contratista.

Copia autentica de la certificación expedida por el ingeniero Roberto Montoya Mier, como interventor del contrato, dejando constancia de que las obras adicionales enumeradas por el contratista en el acta de liquidación fueron ejecutadas y recibidas a satisfacción por la interventoría, porque eran necesarias para la entrega del colegio funcionando adecuadamente.

Sobre este punto se efectúan los siguientes comentarios.

Es abundante la Jurisprudencia del Consejo de Estado y en diferentes Laudos Arbitrales en los cuales se a condenado a la Administración Distrital y a la Nación al pago de los trabajos adicionales necesarios para la terminación de obras públicas, por cuanto el interventor de la obra ROBERTO MONTOYA MIER, recibió en nombre de la administración los trabajos adicionales necesarios para la terminación del CED JUAN REY - SAN CAYETANO, por un valor de $ 19.226.201.61, M/CTE., obras que fueron recibidas y ordenadas por los representantes de la entidad como lo eran el subdirector de Plantas Físicas de la época Arquitecto JORGE LUIS SOLANOS RUIZ, el representante del auditor y el Interventor Externo de la SED.

Consideramos que tanto el Interventor Externo, como el Subdirector de Plantas Físicas, son representantes directos del contratante (Secretaria de Educación de Bogotá), y como tales, están facultados por las partes, en consecuencia, si bien es cierto, los trabajos adicionales necesarios para la terminación de la obra, no se llevaron a cabo mediante contrato adicional, si se legalizaron mediante la suscripción del ACTA DE ENTREGA DE OBRAS ADICIONALES Y CORRECIÓN DE DESPERFECTOS, cabe a aclarar que el acta encuentra suscrita por EL INTERVENTOR DE LA EXTERNO ROBERTO MONTOYA MIER,

POR LOS REPRESENTANTES DEL CONSORCIO y la misma no SE ENCUENTRA SUSCRITA POR EL REPRESENTANTE DE LA AUDITORIÁ LA VERDE PACHON* Y CÍA LTDA - ARQ

Se considera pertinente ofrecer el pago de la suma adeuda por un valor de19.226.201.61, M/CTE., por obras que fueron recibidas y ordenadas por los representantes de la entidad, dicha suma debidamente actualizada de conformidad a las formulas acogidas por el H.C.E.

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ:

De conformidad con los hechos y el análisis jurídico efectuado, encuentran los miembros del Comité como única pretensión procedente, la relacionada con el pago del valor actualizado conforme a las formulas acogidas por el H.C.E., de las obras adicionales recibidas por los representantes de la entidad.

DECISIÓN ADOPTADA.

Los miembros del Comité deciden por unanimidad, facultar al apoderado designado por la Secretaria de Educación, a conciliar por una cuantía equivalente a la suma de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS VENTISEIS MIL DOSCIENTOS UN PESOS CON SECENTA Y UN CENTAVOS ($19.226.201.61) M/CTE., debidamente actualizada de conformidad a la formulas acogidas por el H.C.E.

Ver el caso 1, Acta de conciliación de la SED 026 de 2004

Agotado el orden del día se da por terminada la sesión.

JOSE FRANCISCO PARRA GARCÉS

Presidente

SONIA COSTANZA GARCÉS VARGAS

Secretaria Técnica (E)