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Acta de Conciliación 14 de 2003 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Comité de Conciliación y Defensa Jurídica

Fecha de Expedición:
23/07/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/07/2003
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 14 DE 2003

(Julio 23)

Aprobada mediante Acta 015 de 2003

COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL YCONCILIACIÓN

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C.

Ver el Acta de Conciliación de la SED 020 de 2003

FECHA: 23 de julio de 2003

LUGAR: Secretaría de Educación de Bogotá D.C.

MIEMBROS ASISTENTES:

Dr. José Francisco Parra Garcés - Subsecretario Administrativo

Dr. Leonardo Villa Arcila - Subsecretario de Planeación y Finanzas

Dr. Jorge Alberto Bohórquez Castro - efe Oficina Asesora Jurídica.

Dr. Diego Reyes Meléndez - Director Financiero

Dra. Sandra Patricia Reyes Tovar - Directora de Contratación

Dra. Eulalia Nohemí Jiménez Rodríguez - Jefe Oficina Asesora de Control Interno

Dr. Pedro Nel Roa Fernández - Delegado del Ministerio del Interior de Justicia y del Derecho.

I. Orden del día:

1. Verificación de quórum.

2. Lectura y aprobación del acta anterior

3. Aprobación del orden del día

4. Presentación de casos.

- Solicitud de conciliación consorcio MR.

5. varios

II. Desarrollo del Orden del Día

1. Verificación de Quórum.

Verificada la asistencia de los miembros integrantes, hay quórum deliberatorio y decisorio para realizar la sesión.

2. Aprobación y lectura del Acta anterior. Los miembros del Comité por unanimidad dan lectura y aprueban el contenido del Acta No.13 del 2003

3. Aprobación del orden del día.

El orden del día es aprobado por unanimidad.

4. Presentación de casos

La Abogada de la Oficina Asesora Jurídica, designada de conformidad con lo establecido en el Art. 7° del Reglamento del Comité de Conciliación, en concordancia con lo previsto en las normas que regulan la conciliación prejudicial en materia Contenciosa Administrativa, presenta la información sobre los hechos y el estudio jurídico, refiriéndose a los siguientes aspectos: I. Información General: i. Solicitante ii. Hechos iii. Reclamación II. Análisis Jurídico: i. Derechos Objeto de Reclamación ii. Legitimación iii. Caducidad iv. Agotamiento Vía Gubernativa v. Requisitos de la Solicitud, vi. Representación y Mandato y vii. Recomendaciones y Procedencia de la Conciliación. Los informes presentados al Comité, hacen parte integral de la presente Acta y corresponden a su Anexo No. 1.

Efectuada la exposición y formuladas las consideraciones respectivas por parte de los miembros del Comité, se procedió a adoptar la decisión correspondiente, tal y como se consigna a continuación.

ASUNTO: DILIGENCIA DE CONCILIACIÓN PREJUDIACIAL ADMINISTRATIVA.

SOLICITANTE: CONSORCIO MR

SOLICITADA: BOGOTÁ D.C. SECRETARÍA DE EDUCAIÓN.

ABOGADA RESPONSABLE: SONIA CONSTANZA GARCÉS VARGAS.

RECLAMACIÓN

Que como consecuencia del incumplimiento de Bogotá D.C. - Secretaría de Educación del Contrato No.128 del 13 de agosto de1.999, se pague al Consorcio MR las siguientes sumas: $21.214. 925,32 correspondiente a los intereses de mora de Actas de Obra y de Reajuste, conforme con lo señalado en el No. 8 del Art. 4 de la Ley 80 de 1993; $34.974.102,04 por reajustes sobre obras adicionales con aplicación de IPC e intereses hasta el 30 de abril de 2003; $58.479.494.20 correspondientes al ajuste del valor entregado como anticipo dentro de la Adición No.3 $33.379.973,00 por obras adicionales realizadas por el contratista y la suma de $113.887.907.77 correspondiente a los gastos efectuados por el contratista, como consecuencia de la mayor duración de la obra.

RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN

De conformidad con la información suministrada por la Subdirección de Plantas Físicas, resulta procedente el pago de los intereses de mora correspondientes a las Actas de Obra Nos. 14 y 15, radicadas en debida forma en esta Entidad el 21 de mayo y el 19 de junio, ambas de 2001, valores que ascienden a las sumas de $1.515.807,00 y $96.134,00 respectivamente, conforme aparece consignado en el cuadro correspondiente al Anexo 2 del presente escrito.

En cuanto a las solicitudes referentes al restablecimiento de la ecuación económica del contrato, se ratifica el contenido de la comunicación suscrita por la Secretaria de Educación de fecha 19 de septiembre de 2001, en el sentido de que dichas reclamaciones resultan improcedentes.

En lo referente a las obras adicionales ejecutadas por el contratista y no canceladas por la CED no se encuentra acreditada su realización por fuera del objeto contrato principal y sus adiciones y la realización de estas no se encuentra aprobada por el Interventor del Contrato ni por el Auditor del Proyecto

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ:

De conformidad con los hechos y el análisis jurídico efectuado, encuentran los miembros del Comité como únicas pretensiones procedente las relacionadas con los derechos derivados del incumplimiento por parte de la SED de la obligación de efectuar de manera oportuna el pago de Actas de Obra y Reajuste, esto es dentro de los 30 días calendario siguientes a la presentación de las mismas, de conformidad con el Parágrafo 2° de la Cláusula Tercera del contrato de obra.

Sobre este particular y con base en la documentación existente se pudo establecer la siguiente información:

ACTA

FECHA RADICACIÓN DOCUMENTOS COMPLETOS Y CORREGIDOS

VALOR

FECHA RADICACIÓN TESORERÍA DISTRITAL

TIEMPO DÍAS CAL. DESDE RADICACIÓN COMPLETA DE DOCUMENTOS HASTA RADICACIÓN TESORERÍA

TIEMPO DE MORA DÍAS CALENDARIO

13

10-Abril-01

109.821.330.82

26-Abril-01

16

0

14

21-Mayo-01

203.865.750.01

11-Julio-0I

51

21

15

19-Junio-01

67.906.168.13

23-Julio-01

34

4

REAJUSTE No.5 PARCIAL 1

14-Septiembre-01

20.895.082,86

24-Septiembre- 01

10

0

REAJUSTE No.5 PARCIAL 2

6-Septiembre-01

25.635.020,87

24-Septiembre-02

383

353

REAJUSTE FINAL

6-Septiembre-01

44.208.492,33

24-Septiembre-02

383

353

De conformidad con lo anotado encuentran los miembros del Comité que existen derechos ciertos en cabeza del solicitante, para que le sean reconocidos y pagados de los intereses de mora correspondientes tanto a las Actas de Obras de Obras Nos. 14 y 15, como a las de Reajuste No. 5 Parcial 2 y Reajuste Final.

El pago de los intereses de mora deberá efectuarse a partir de la fecha en que las referidas Actas fueron radicadas en debida forma en ésta Entidad: 21 de mayo y el 19 de junio, para las Actas de obra 14 y15 respectivamente y 6 de septiembre para las Actas de Reajuste No. 5- Parcial 2 y Final, todas del año 2001.

El valor de los intereses de mora cuyo pago se autoriza en la presente conciliación asciende en su conjunto a la suma de $10.273.259.00, monto que aparece debidamente discriminado en el cuadro elaborado por la Dirección Financiera y contenido en el Anexo No. 1 de la presente Acta.

DECISION ADOPTADA.

Los miembros del Comité deciden por unanimidad, facultar a la apoderada designada por la Secretaria de Educación a conciliar por una cuantía equivalente a la suma de $10.273.259.00

5. Varios.

Presentación del informe correspondiente a las actividades del Comité de Conciliación durante el primer semestre de 2003.

Agotado el orden del día se da por terminada la sesión

JOSE FRANCISCO PARRA GARCÉS

Presidente

SONIA CONSTANZA GARCÉS VARGAS

Secretaria Técnica (E)