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ACTA 23 DE 2004 (Febrero 9) Aprobada mediante Acta 024 de 2004 COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL Y CONCILIACIÓN SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C. LUGAR: 9 de febrero de 2004. FECHA: Secretaría de Educación de Bogotá D.C. MIEMBROS ASISTENTES: Dr. Ángel Pérez Martínez. Subsecretario Administrativo Dra. Catalina Velasco Campuzano. Subsecretaría de Planeación y Finanzas Dra. Alba de la Cruz Berrio Saquero. Jefe Oficina Asesora Jurídica Dra. Olga Teresa de Jesús Ávila. Directora de Contratación Dr. Diego Reyes Meléndez. Director Financiero Dra. Luz Amparo Jaramillo Londoño. Jefe Oficina Control Interno Dr. Jaime Aguilera. En representación del Ministerio del Interior y Justicia I. Orden del día 1. Verificación de quórum 2. Aprobación del orden del día 3. Presentación de casos 3.1.Reintegro de dineros de la docente Martha Rocío Peñaranda 3.2.Conciliación Prejudicial Administrativa Solicitada por Marta Yaneth Hernández Carranza 3.3.Conciliación Prejudicial Administrativa Solicitada por Consorcio Constructores 3.4. Procedencia de la acción de repetición por cinco contrataciones efectuadas por el ordenador del gasto del INEM Santiago Pérez 4. Presentación del informe correspondiente al segundo semestre del 2003 5. Varios II. Desarrollo del Orden del Día 1. Verificación de Quórum Verificada la asistencia de los miembros integrantes, hay quórum deliberatorio y decisorio para realizar la sesión. 2. Aprobación del orden del día El orden del día es aprobado por unanimidad 3. Presentación de casos Las Abogadas designados de conformidad con lo establecido en el Art.7- del Reglamento del Comité de Conciliación, en concordancia con lo previsto en las normas que regulan la Conciliación y la Acción de Repetición, presentan la información y estudio jurídico, correspondiente a, los casos que conforman el orden del día, los cuales hacen parte integral de la presente acta y corresponden a sus anexos. Efectuada la exposición de cada caso y formuladas las consideraciones respectivas por parte de los miembros del Comité, se procedió a adoptar las decisiones que se consignan a continuación. 3.1. INFORME SOBRE REINTEGRO DE DINEROS POR PARTE DE LA DOCENTE MARTHA ROCÍO PEÑARANDA. ABOGADA RESPONSABLE: LISI ROSSANA AMALFI ALVAREZ. La ficha correspondiente a este caso hace parte integral de la presente acta y corresponde a su Anexo No.1. ANTECEDENTES: Mediante Resolución No.2675 del 30 de agosto de 2002, la Secretaria de Educación, concedió comisión de estudios no remunerada a la Sra. Martha Roció Peñaranda Parada, por el periodo comprendido entre el 2 de septiembre de 2002 y el 1 de septiembre de 2003. Con fecha 25 de septiembre de 2003 esta Secretaría le informo a la docente, que se le consignaron salarios por el periodo en e! que se encontraba gozando de la comisión de estudios no remunerada, los pagos correspondían a la suma de $8.763.018,00. E! 1 de octubre de 2003 la docente presenta ante la Subdirección de Nominas de la entidad, copia del recibo de consignación No.171014935-39 de Banco de Colombia a nombre del Fondo Educativo Regional FER Bogotá y comunica que el excedente es decir $6.763.018.00, lo puede cancelar de acuerdo con su solvencia económica en trece cuotas mensualmente $500.000,00 y una ultima de $63.018, cancelando así el valor total. El 10 de octubre de 2003, la Subdirección de Nominas en respuesta al oficio presentado por la docente, le informa que anexa el formato de reintegro y el recibo de caja No.146 del 08 de octubre de 2003, por la consignación realizada por valor de $2.000.000,00, y que con relación a la devolución del saldo de $763.018,00 por concepto de salarios pagados estando en comisión de estudios no remunerada, mes a mes debe hacer llegar a esa oficina copia de la consignación y le remitirá el formato de reintegro y el recibo de caja por cada una de las consignaciones. De otra parte la Subdirección de Personal Docente mediante Resolución No.3350 del 11 de noviembre de 2003, ordenó a la docente en cuestión, realizar el pago de la suma de $6.763.018,00 dentro de los 15 días siguientes a la notificación del acto. La Señora Martha Roció Peñaranda presenta recurso de reposición contra la Resolución No.3350 y solicita que la misma sea modificada y en su lugar se expida una que actualice el valor de la deuda, pues se han continuado haciendo pagos mensuales. Así mismo aduce que se ha violado la Reformatio In Pejus, pues la Subdirección de Nominas acepto la propuesta de pagar en 13 cuotas el saldo de la deuda y que en consecuencia se esta revocando esa decisión anterior. Así mismo expresa que a la fecha ha efectuado dos consignaciones más, el 4 y el 27 de noviembre, luego el saldo de la deuda es de $5.763.018,00 y el plazo debe ser de 11 meses y no de 15 días. La Oficina Jurídica conceptuó mediante oficio No.2003-36557 del 24 de diciembre de 2003, que el caso debía ser puesto en conocimiento del Comité de Conciliaciones, para que éste fuera el órgano que resolviera sobre la propuesta de pago en cuotas mensuales. RECOMENDACIÓN SOBRE LA ACEPTACIÓN DE LA FORMULA DE PAGO PROPUESTA POR LA DOCENTE En aras a procurar la mejor defensa de los intereses de la Administración, y buscando garantizar el recaudo de los dineros, la Abogada de la Oficina Jurídica a cargo del caso, recomienda aprobar el acuerdo de pago presentado por la docente, debiendo quedar plasmado en el acto administrativo que resuelva el recurso de reposición que se encuentra en curso, señalando que cualquier incumplimiento por parte de la deudora dará lugar a la exigibilidad inmediata de la totalidad de la deuda. Lo anterior independientemente de las acciones disciplinarias que deban iniciarse por el presente caso. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ: De conformidad con los hechos y el análisis jurídico expuesto, y tomado en consideración la defensa de los intereses de la entidad, en la recuperación de dineros indebidamente pagados, los miembros del Comité acogen la recomendación efectuada por la Abogada a cargo del caso, en lo referente a aceptar la forma de pago propuesta por la docente, aclarando que dichos pagos deberán incluir el valor correspondiente a la actualización de las sumas de dinero que ésta percibió por los servicios no prestados, dicha actualización deberá efectuarse de acuerdo con los incrementos registrados en el índice de precios al consumidor, por la totalidad del periodo del tiempo durante el cual la docente permanezca en poder dichos dineros. Cualquier incumplimiento por parte de la docente en los pagos, incluido el valor correspondiente a la actualización, hará inmediatamente exigible la totalidad de la obligación. Igualmente los miembros del Comité adoptan las siguientes decisiones: - La Secretaria Técnica del Comité deberá poner en conocimiento de la Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario, la ocurrencia de los hechos a los que se alude en el presente caso, para que en desarrollo de las funciones a su cargo adelante las investigaciones disciplinarias a que haya lugar, tanto por la conducta de la docente que recibió remuneración por servicios oficiales no prestados, con pleno conocimiento de que la comisión que le fue otorgada era no remunerada, como por la omisión en la que se incurrió la Subdirección de Personal Docente, al no dar aviso a la Subdirección de Nominas sobre el otorgamiento de la comisión no remunerada. - La Secretaria Técnica del Comité deberá informar a la Subdirección de Nóminas, que cualquier acuerdo de pago que celebre la entidad deberá ser sometido en forma previa a evaluación y decisión por parte del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Entidad. 3.2. CONCILIACIÓN MARTA YANET HERNÁNDEZ CARRANZA. ASUNTO: DILIGENCIA DE CONCILIACIÓN PREJUDIACIAL ADMINISTRATIVA. SOLICITANTE: MARTA YANET HERNÁNDEZ CARRANZA SOLICITADO: BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN. ABOGADA RESPONSABLE: SONIA CONSTANZA GARCÉS VARGAS. La ficha correspondiente a este caso hace parte integral de la presente acta y corresponde a su Anexo No.2. RECLAMACIÓN: La reclamación contenida en la solicitud de conciliación incluye los siguientes conceptos: Honorarios correspondientes al contrato de prestación de servicios profesionales de revisoría fiscal suscrito con fecha 1 de abril de 2003, entre el Rector Ordenador del Gasto la Institución Educativa Distrital Sorrento y la Sra. Marta Yanet Hernández Carranza, por suma de un millón novecientos mil pesos ($1.900.000,00) M/cté, más los intereses de mora causados por el no pago. Cumplimiento de la totalidad del contrato de prestación de servicios profesionales de fecha 19.de abril de 2003, por valor de 3.800.000,00. RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN: La conciliación es procedente, los servicios contratados a la Sra. Hernández Carranza, fueron efectivamente suministrados, según lo certifica de manera expresa el Rector de la Institución Educativa, quien en su calidad de ordenador del gasto suscribió el contrato de prestación de servicios profesionales. La cuantía por la cual deberá proponerse conciliación, corresponde al valor dejado de cancelar UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL PESOS ($1.900.000,00) M/cte. En lo referente al cubrimiento del valor restante de! contrato, esta solicitud resulta improcedente, por cuanto se suscribió un nuevo contrato que cubrió el periodo de tiempo y el valor acordado en el contrato inicial. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ: Con base en los hechos y el análisis formulado, los miembros del comité por unanimidad, deciden confirmar el concepto sobre procedencia de la conciliación, autorizando el pago del valor capital adeudado a la solicitante, UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL PESOS ($1.900.000,00) M/cte., los cuales deberán ser cancelados con cargo al fondo de servicios educativos de conformidad con el certificado de disponibilidad presupuesta! que con esta finalidad expidió dicho organismo. Igualmente se adoptan las siguientes decisiones por parte de los miembros del Comité: Que la Secretaria Técnica, informe de la adopción de esta decisión a la Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario, para lo de su competencia. Que sobre la capacitación que actualmente realiza la Dirección de Contratación, en normas y procedimientos que deben ser observados por los Rectores Ordenadores del Gasto, en las contrataciones que efectúan los Fondos de Servicios Educativos a su cargo, debe ser remitida constancia de dicha capacitación, a la respectiva hoja de vida de los Directivos Docentes y los funcionarios administrativos que participen en la capacitación. 3.3. CONCILIACIÓN CONSORCIO CONSTRUCTORES. ASUNTO: DILIGENCIA DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL ADMINISTRATIVA. SOLICITANTE: CONSORCIO CONSTRUCTORES. SOLICITADA: BOGOTÁ D.C. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN. ABOGADA RESPONSABLE: MARTHA LUCIA RAMÍREZ SANDOVAL. La ficha correspondiente a este caso hace parte integral de la presente acta y corresponde a su Anexo No.3. RECLAMACIÓN: Reconocimiento y pago del detrimento patrimonial causado en la ejecución del Contrato de Obra Pública No. 125 del 13 de agosto de 1999, cuyo objeto consistió en la construcción del CED San Vicente de la Localidad 4, San Cristóbal, según adjudicación parcial de la Licitación Pública No.LP-OP-002-99, el cual se estima en la suma de CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS. Ocasionados por la demora en la ejecución del contrato. El valor de la reclamación se discrimina así:
RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN: La ecuación económica del contrato, es un concepto que va ligado a que el contratista reciba, en todos los eventos en que por alguna circunstancia ajena a su voluntad se rompa el equilibrio económico que lo llevo a obligarse, una compensación o indemnización que restablezca el equilibrio económico del contrato. En principio la obligación de restablecer el equilibrio financiero ocurre por: Hechos imputables a la entidad y que produzcan el desequilibrio, por conductas anticontractuales o por el ejercicio legítimo de sus potestades. Por hechos no imputables a la entidad, cuando el contrato o la ley ordene su restablecimiento. Por la ocurrencia de un fenómeno constitutivo de la imprevisión. Verificados los documentos referentes al contrato, se encuentra que efectivamente se suscribieron dos actas de suspensión, que obedecieron a la necesidad de estudiar la posibilidad de rediseño del CED y sus cantidades de obra, así como el análisis, de precios unitarios de obras adicionales, y la necesidad de evaluar mayores cantidades de obra y obras complementarias necesarias para la terminación del proyecto de construcción. Las cuales en ningún momento se constituyen en conductas que generen el restablecimiento del equilibrio económico, ya que las suspensiones fueron suscritos con el acuerdo previo de las partes, análisis y evaluaciones pactados bilateralmente y significaron para el contratista adiciones a su contrato por valor superior a los MIL TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE($1.300.000.000), por lo cual se recomienda no presentar ánimo conciliatorio. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ: Con base en los hechos y el análisis formulado, los miembros del comité por unanimidad, deciden confirmar el concepto sobre improcedencia de la conciliación solicitada por el Consorcio Constructores. 3.4. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN CONCILIACIONES INEM SANTIAGO PÉREZ. ASUNTO: ANÁLISIS Y DECISIÓN SOBRE ACCIÓN DE REPETICIÓN CONCILIACIONES PREJUDICIALES SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - INEM SANTIAGO PÉREZ Y COMULSET LTDA., FERNANDO CABRERA LAMPREA, CONSEJO COLOMBIANO DE SEGURIDAD. ELÉCTRICOS DILUMIN Y PABLO GUADARRAMA. ABOGADA RESPONSABLE: MARTHA LUCIA RAMÍREZ SANDOVAL. La ficha correspondiente a este caso hace parte integral de la presente acta y corresponde a su Anexo No.4. FUENTE DE LA ACCIÓN conciliaciones prejudiciales adelantadas ante las procuradurías judiciales administrativas (ley 446/98,640/01)
CONCEPTO SOBRE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION De conformidad con lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley 678 del 2001, la acción de repetición es una acción civil de carácter patrimonial que deberá ejercerse en contra del servidor o ex servidor que como consecuencia de su conducta dolosa o gravemente culposa haya dado lugar al reconocimiento indemnizatorio por parte del Estado, proveniente de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto. Así las cosas para efectuar la recomendación de viabilidad debe analizarse la existencia de tres elementos a saber: Reconocimiento indemnizatorio por un daño causado por parte del Estado. Conducta dolosa. Conducta gravemente culposa. Revisados los acuerdos conciliatorios, se encuentra que el reconocimiento efectuado por la Secretaría de Educación con cargo al presupuesto del INEM Santiago Pérez, solamente asciende en cada caso, al valor de los servicios efectivamente prestados y recibidos por la Institución Educativa, sin que en ningún caso se hayan efectuado reconocimientos adicionales, por lo cual no se configura el primer elemento del análisis y en consecuencia no sería viable la iniciación de acción de repetición. No obstante lo anterior, teniendo en cuenta que la actuación del ordenador puede eventualmente constituir una falta disciplinaria, se recomienda remitir copia de toda la documentación a la Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ: Con base en los hechos y el análisis formulado, los miembros del Comité por unanimidad, acogen el concepto formulado sobre improcedencia de la acción de repetición, por el pago mediante el mecanismo de conciliación prejudicial de las contrataciones efectuadas por el IINEM Santiago Pérez. Igualmente solicitan los miembros del Comité que la Secretaria Técnica, informe de la adopción de esta decisión a la Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario, para lo de su competencia. 4. Presentación de Informe segundo semestre de 2003. La Secretaria Técnica, presenta el informe correspondiente al segundo semestre del año 2003, el cual se encuentra contenido en los formatos establecidos por el Ministerio del Interior y Justicia para este fin, aclarando que dicho informe comprende los casos en los cuales la representación judicial de Bogotá D.C. - Secretaría de Educación, correspondió por delegación del Decreto Distrital 854 de 2001 directamente a esta Entidad, y que como complemento de esta información será remitido informe adicional que contiene la relación de casos sobre los cuales se ha efectuado estudio sobre procedencia de acción de repetición, por haber sido efectuados los pagos por esta Entidad. 5. Varios Se somete a consideración de los miembros del Comité la elección del funcionario de la Oficina Asesora Jurídica que deberá desempeñarse como Secretario Técnico, habiéndose elegido para desempeñar este cargo a la Abogada Sonia C. Garcés Vargas, profesional especializada, quien venia desempeñándose como Secretaría Técnica encargada. Para finalizar la presente sesión, se determina como procedimiento para la suscripción de las actas correspondientes a cada una de las sesiones, que la Secretaria Técnica efectúe su remisión por correo electrónico a los miembros del comité, los cuales deberán enviar por este mismo medio sus observaciones, dentro de los dos días siguientes a la remisión, cumplido lo cual se procederá a su suscripción por parte del presidente y el secretario técnico. Agotado el orden del día se da por terminada la sesión. ÁNGEL PÉREZ MARTÍNEZ Presidente SONIA CONSTANZA GARCÉS VARGAS Secretaria Técnica |