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Acta de Conciliación 27 de 2004 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Comité de Conciliación y Defensa Jurídica

Fecha de Expedición:
07/05/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/05/2004
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 27 DE 2004

(Mayo 7 y 11)

COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL Y CONCILIACIÓN

SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C.

LUGAR: En las instalaciones de la Secretaría de Educación de Bogotá D.C.

FECHA: La sesión del Comité se efectuó los días 7 y 11 de mayo de 2004

ASISTENTES:

MIEMBROS DEL COMITÉ:

Dr. Ángel Pérez Martínez - Subsecretario Administrativo

Dra. Alba de la Cruz Berrio Baquero - Jefe Oficina Asesora Jurídica

Dra. Olga Teresa de Jesús Ávila - Directora de Contratación

Dr. Diego Reyes Meléndez - Director Financiero

Dra. Luz Amparo Jaramillo Londoño.

FUNCIONARIOS:

Dra. Ángela María Avella - Directora de Servicios Informáticas.

Dr. Luis Eduardo Galvis Farias - Gerente Unidad de Escalafón.

I. Orden del día propuesto

1. Verificación de quórum.

2. Aprobación del orden del día

3. Presentación de casos

3.1. Procedencia de la acción de repetición por el Laudo Arbitral condenatorio proferido en el Tribunal de Arbitramento convocado por el Consorcio PROCAM LTDA. Y OSSA CÍA. S. EN C.

3.2.Conciliación prejudicial convocada por Informática Datapoin Colombia Ltda.

3.3. Conciliación prejudicial convocada por Moya Impresores E.U.

3.4. Conciliación judicial dentro del Proceso Penal adelantado contra Jorge E. Zamora Bernal.

4. Varios.

II. Desarrollo del Orden del Día

1. Verificación de Quórum.

Verificada la asistencia de los miembros integrantes, hay quórum deliberatorio y decisorio para realizar la sesión.

2. Aprobación del orden del día.

El orden del día es aprobado por unanimidad

3. Presentación de casos

Los Abogados designados de conformidad con lo establecido en el Art. 7º del Reglamento del Comité de Conciliación, en concordancia con lo previsto en las normas que regulan la materia, presentan la información y estudio jurídico correspondiente a los casos que conforman el orden del día, los cuales hacen parte integral de la presente acta y corresponden a sus anexos.

Efectuada la exposición de cada caso y formuladas las consideraciones respectivas por parte dé los miembros del Comité, se procedió a adoptar las decisiones que se consignan a continuación.

 3.1. PRIMER CASO

ASUNTO: ANÁLISIS SOBRE ACCIÓN DE REPETICIÓN

CASO: LAUDO ARBITRAL PROFERIDO DENTRO DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONVOCADO POR EL CONSORCIO PROCAM LTDA Y OSSA & CÍA S EN CONTRA BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL -SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

ABOGADA RESPONSABLE: ROSALBA LUCIA TOVAR DUKUARA

La ficha correspondiente a este caso hace parte integral de la presente acta y corresponde a su Anexo No.1.

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ:

De acuerdo con lo expuesto en e! informe presentado por la Abogada externa, el cual fue remitido en forma previa a los miembros del Comité, éstos consideran que deberá continuarse con el estudió sobre la responsabilidad de los posibles agentes pasivos de la acción de repetición, por la condena contenida en el Laudo Arbitral proferido en desarrollo del Tribunal de Arbitramento convocado por el Consorcio Procam Ltda y Ossa & Cía S en C., tal y como lo plantea la Abogada externa a cargo del caso, antes de avocar su estudio y decisión por parte de los miembros del Comité.

Ver el caso 7, Acta de Conciliación de la SED 033 de 2004

3.2. SEGUNDO CASO

ASUNTO: DILIGENCIA DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL ADMINISTRATIVA.

SOLICITANTE: INFORMÁTICA DATAPOINT LTDA.

SOLICITADA: BOGOTÁ D.C. SECRETARÍA DE EDUCAIÓN.

ABOGADA RESPONSABLE: SON IA CONSTANZA GARCÉS VARGAS.

La ficha correspondiente a este caso hace parte integral de la presente acta y corresponde a su Anexo No.2.

RECLAMACIÓN

- En diciembre del 2001 se suscribió el Contrato 131 entre !a Secretaría de Educación del Distrito y la Unión Temporal SED-REDP 3 conformada por las compañías Informática Datapoint de Colombia Ltda., WebStudio e-solutions y Nuevo Siglo Sistemas, para la implantación de la Fase 3 de Red de Participación Educativa REDP, el cual se legalizó según Acta de Inicio el 9 de enero de 2002, con un plazo de ejecución inicial de 13 meses, adicionado en 10 meses 15 días. La ejecución del referido contrato terminó 23 de diciembre de 2003. A la finalización del contrato se llevo a cabo su liquidación, precediéndose con la suscripción del acta respectiva con fecha 6 de enero de 2004.

- Para dar continuidad al proceso de administración de la REDP, la Secretaria de Educación realizó la Licitación Pública SED-LP-DSI-031-2003 por. valor presupuestal de $2.600.000 00 M/cte., cuyo objeto lo constituía: "Seleccionar al proponente que Ofrezca' para el Distrito Capital-Secretaría de Educación las mejores condiciones para la operación, mantenimiento, administración y mecanismos de sostenibilidad de la Red Integrada de Participación Educativa, REDP y de servicios que ésta pueda ofrecer a la ciudad, de conformidad con la funcionalidad, vigencia tecnológica y demás condiciones exigidas por la Secretaría de Educación.", ésta licitación fue adjudicada mediante Resolución No.373 del 11 de diciembre de 2003 a la firma Informática Datapoínt de Colombia Ltda.

- El proceso para la legalización del contrato se inicia a partir de la fecha de la adjudicación, disponiéndose de 12 días para su suscripción. A continuación aparece un resumen de las labores realizadas desde el momento de la adjudicación del contrato, hasta el 19 de enero de 2004, fecha en la que se legalizó y firmó el acta de inicio del mismo:

- Entregar las hojas de vida para el personal que participaría en la etapa de empalme y del Gerente del Proyecto.

- Presentar el procedimiento para la utilización de espacios comunes.

- Realizar el empalme con la empresa saliente, la cual hace entrega de la información y documentación del proyecto al nuevo operador; en el Acta de Empalme se establece que la sociedad convocante asume la operación del Centro de Gestión de la REDP a partir del 23 de diciembre de 2003, quedando entonces 4 días para la legalización del nuevo contrato.

- Reuniones para la definición de compromisos de la Mesa de Ayuda.

- A partir del 23 de diciembre de 2003, se empezaron a realizar las actividades de administración de la REDP por parte del convocante de la conciliación, lo anterior por cuanto la Secretaría de Educación se encontraba en e! proceso de matriculas, por lo que requería el soporte y la atención oportuna a dicho proceso.

La cuantía de la reclamación la estima el convocante en la suma de CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS ($187.000.000,00) M/cte., por concepto de capital.

RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN:

De conformidad con los hechos, el análisis jurídico expuesto y los soportes documentales suministrados por la Dirección de Servicios Informáticos, la solicitud de conciliación resulta procedente. La Sociedad Informática Datapoint Ltda. efectivamente desarrollo actividades de administración y operación del Centro de Gestión REDP durante el periodo comprendido entre el 23 de diciembre de 2003 y el 18 de enero de 2004,actividades cuyo pago no se encuentra amparado por el Contrato No.152 del 26 de diciernfafe-de2003 adjudicado y suscrito con la convocante para el desarrollo de similares actividades, ya que la ejecución dé éste último se inicio el 19 de enero de 2004, de conformidad con la información consignada en la respectiva Acta de iniciación correspondiente.

El valor a pagar por parte de la Secretaría de Educación, correspondería a la suma de CIENTO VENTISIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTE SEIS MIL SEISCIENTOS SECENTA Y SIETE PESOS ($127.726.667,00) M/cte, suma que incluye el costo de las actividades efectivamente realizadas por Informática Datapoint durante el periodo de tiempo comprendido entre el 23 de diciembre de 2003 y el 18 de enero de 2004.

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ:

De conformidad con los hechos y el análisis jurídico expuesto y por encontrarse la ejecución de las actividades cuyo pago se reclama, debidamente reconocida y documentada por la Dirección de Servicios Informáticos, los miembros del Comité por unanimidad se pronuncian sobre la procedencia de la conciliación, por la suma correspondiente a CIENTO VENTISIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTE SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($ 127.726.667,00) M/cte, valor que incluye el costo de las actividades efectivamente realizadas por Informática Datapoint Ltda., durante el periodo de tiempo comprendido entre el 23 de diciembre de 2003 y el 18 de enero de 2004.

La discriminación del calculo efectuado, aparece en el siguiente cuadro:

VALOR FACTURACIÓN MENSUAL

208.250.000

VALOR FACTURACIÓN (27 DÍAS)

187.425.000

DESCUENTO TUTORES (27 DÍAS)

43.716.306

DESCUENTO TÉCNICOS LOCAL E INSTITUCIONAL (27 DÍAS)

13.572.000

DESCUENTO TÉCNICOS DE NIVEL CENTRAL (14 DÍAS)

2.410.027

TOTAL DESCUENTOS

59.698.333

VALOR TOTAL EN PESOS INCLUIDO IVA

127.726.667

La Dra. Ángela María Avella Directora de Servicios Informáticos, Contrato No.131 que se ejecuto hasta el 23 de diciembre de 2003; había sido adicionado en un cincuenta por ciento (50%), de su valor inicial.

Igualmente y con referencia a la demora presentada en la Iniciación de la ejecución del contrato adjudicado a Informática Datapoint Ltda., los miembros del Comité solicitan que la Secretaría Técnica, informe a la Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario para lo de su competencia.

3.3. TERCER CASO

ASUNTO: DILIGENCIA DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL ADMINISTRATIVA.

SOLICITANTE: MAYA IMPRESORES E.U.

SOLICITADO: BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

ABOGADO RESPONSABLE: CESAR JOSÉ SANINT GONZÁLEZ.

La ficha correspondiente a este caso hace parte integral de la presente acta y corresponde a su Anexo No, 4.

RECLAMACIÓN:

Que sea cancelado el valor correspondiente al suministro de 110 Paquetes de Bachiller contratados por el exrector del Liceo Nacional Agustín Nieto Caballero, Sr. Julio Cesar Pérez, los cuales incluyen: " Diploma de bachiller en pergamino alemán de 185 grs., con el escudo de Colombia y del plantel a color en alto relieve, con fondo de seguridad. Caligrafía del nombre, documento de identidad y fecha de graduación, dos actas de grado carpeta de documentación y dos tarjetas de invitación a grado, 127 Diplomas de preescolar en pergamino caligrafiado."

RECLAMACIÓN Y CUANTÍA:

La cuantía adeudada asciende a la suma UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS ($1.271.360,00) M/cte., por concepto de capital representado en los servicios suministrados y dejados de cancelar.

RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACION

De conformidad con lo establecido en el Art. 70 de la Ley 446 de 1.998, podrá existir conciliación contenciosa administrativa, sobre conflictos de carácter particular y contenido económico, de que deba conocer la jurisdicción contencioso administrativa a través de las acciones previstas en los Arts. 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo.

La conciliación es procedente, los servicios contratados a la firma MAYA IMPRESORES E.U. fueron efectivamente suministrados, según lo certifica de manera expresa, el actual Rector de la Institución Educativa JOSÉ HERNÁN CEDEÑO GÓMEZ, obra también certificación expedida por la pagadora Sra. MYRIAM GAMBOA OSANDO, quién manifiesta que el valor del contrato aún no ha sido cancelado.

La cuantía a conciliar corresponde al valor capital adeudado, UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS ($1.271.360,00) M/cte.

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ:

Con base en los hechos y el análisis formulado, los miembros del comité por unanimidad, deciden confirmar el Concepto sobre procedencia de la conciliación, autorizando el pago de la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SECENTA PESOS ($1.271.360,00) M/cte. por concepto del capital adeudado.

La situación que origino la adopción de la anterior decisión, deberá ser comunicada a la Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario para lo de su competencia.

Igualmente y ante la reiterada situación que se viene presentado en Instituciones Educativas, que contratan con recursos de sus Fondos de Servicios Educativos sin el cumplimiento de los requisitos legales, se solicita a la Oficina Asesora de Control Interno, coordinar una capacitación en contratación administrativa, que incluya a los funcionarios de las Instituciones educativas, que han participado en procesos de contratación, en los cuales no se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por la ley.

Para efectos de la determinación de los funcionarios que recibirán esta capacitación, adicional a la información con la que cuenta la Oficina Asesora de Control Interno, la Secretaría Técnica del Comité, elaborara y enviara una lista de los funcionarios que aparecen relacionados en los casos presentados al Comité de Defensa Judicial y Conciliación, por contrataciones efectuadas sin el lleno de requisitos legales.

3.4. CUARTO CASO

ASUNTO: DILIGENCIA CONCILIACIÓN JUDICIAL.

SOLICITANTE: FISCALÍA DELEGADA 75

SOLICITADOS: BOGOTÁ D.C.-SECRETARIA DE EDUCACIÓN DISTRITAL - JORGE ERNESTO ZAMORA BECERRA

ABOGADA RESPONSABLE: FLOR ANGELA FERNÁNDEZ MARÍN

La ficha correspondiente a este caso hace parte integral de la presente acta y corresponde a su Anexo No.4.

RECLAMACIÓN

- El 29 de enero de 1996, el docente JORGE ERNESTO ZAMORA BECERRA, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad, e identificado con la CC.No79.103.291 de Engativá, con radicación No. 090938, presentó solicitud de ascenso en el escalafón del grado siete (7) al grado nueve (9), anexando para tal efecto el formulario de solicitud de ascenso suscrito por él mismo; copia de la resolución que lo inscribió en el grado siete (7) del escalafón; certificado de tres (3) créditos, otorgado por la realización del curso " Danzas Folclóricas Región Andina Nivel 1", aparentemente expedido por el Centro Experimental Piloto de Cundinamarca; Certificado de dos (2) créditos, otorgado por la realización del curso " La Gimnasia como Estrategia de Enseñanza y Formación del Hábito Deportivo en las Escuelas", expedido por el Centro Experimental Piloto de Cundinamarca; constancia de solicitud de protocolización de tiempo de servicio laborado en colegio privado, certificado de tiempo de servicio de los años 1991 a 1994, laborados en el Colegio Nuestra Señora del Pilar, expedido por la Rectora y la Secretaria del mismo y certificado de tiempo de servicio de los años 1988 a 1990, laborados en el Colegio Nuestra Señora del Pilar, expedido por la Rectora y la Secretaria del mismo.

- Uno de los documentos presentados como prueba para la solicitud de ascenso, fue el curso de" DANZAS FOLCLÓRICAS REGIÓN ANDINA NIVEL 1", que aparece dictado por el Centro Experimental Piloto de Cundinamarca, entre el 19 de junio y el 28 de octubre de 1989, aprobado mediante Resolución No 0130 del 30 de mayo de 1990, hoja 2, con Certificado No 50098 del 8 de diciembre de 1994, donde consta que el educador JORGE ERNESTO ZAMORA BECERRA, realizó y aprobó con calificación de nueve punto uno (9.1), para finalmente reconocer al educador por ésta actividad, tres (3) créditos.

- Dicho Certificado de Créditos No 50098 de fecha 8 de diciembre de 1994, aparentemente fue firmado por el señor VICENTE ESCOBAR MOLINA, en papel normalmente utilizado por la entidad y con las formalidades requeridas para el efecto del reconocimiento de tres (3) créditos necesarios para que con otros créditos aportados y el tiempo de servicio acreditado proceder al ascenso solicitado por e! docente del grado siete (7) al grado nueve (9) mejorando de esta manera su remuneración salarial en la Secretaría de Educación Distrital y con otras consecuencias benéficas personales frente a las instituciones dé educación del orden público y particular, generando efectos fiscales a partir del ascenso otorgado.

- Mediante Resolución No. 05354 de fecha 23 de agosto de 1996, la Junta Seccional de Escalafón Nacional Docente ante Santa fe de Bogotá D.C. de la época, ascendió al grado nueve (9) del escalafón, al educador JORGE ERNESTO ZAMORA BECERRA, ascenso para el cual le fueron reconocidos los créditos del curso de capacitación mencionado en eL hecho anterior, la cual fue debidamente notificada de manera personal al interesado el día 3 de septiembre de 1996, resolución que se encuentra en firme.

- Posteriormente mediante Resoluciones Nos.4060 del 3 de julio de 1998 y No 02453 del 19 de marzo de 1999, proferida por la Junta de Escalafón Nacional Docente ante Santa Fe de Bogotá, previa solicitud; el docente fue ascendido del grado nueve (9) al grado diez (10) y del grado diez (10) al grado once (11) del escalafón, respectivamente.

- Mediante petición de fecha 28 de enero de 2002 (seis años después), suscrita por la Gerente de la Unidad de Escalafón Docente, dirigida al Centro Experimental Piloto de Cundinamarca, se solicitó la verificación de la información contenida en el Certificado No 50098 de fecha 8 de diciembre de 1994, aportado por el docente.

- Como consecuencia de la anterior solicitud, la Dra. Ludy Cecilia Rivera Camacho, Directora de Personal Docente y Administrativo de la Secretaría de Educación del Departamento de Cundinamarca, dependencia que legalmente puede certificar sobre los cursos realizados en el Centro experimental Piloto de Cundinamarca, con oficio ESC 281 de fecha 16 de abril de 2002, comunica que el docente "JORGE ERNESTO ZAMORA BECERRA identificado con C.C.No. 79.103.291 no figura en la Resolución 0130 de mayo 30/90".

- Teniendo en cuenta la anterior comunicación, la Dra. Erika María Reina Céspedes, funcionaría de la oficina de la Unidad de Escalafón de la Secretaría de Educación Distrital presentó denuncia ante la Fiscalía General el 21 de marzo de 2003.

- Por reparto le correspondió a la Fiscalía Delegada 75 de la Unidad de Delitos contra el Orden Económico y otros, quién inicio las investigaciones preliminares No.682486, correspondientes por los presuntos delitos de Fraude Procesal, Falsedad y Estafa

- La citada Fiscal 75 mediante auto del 16 de abril de 2003, ordenó abrir investigación en contra del docente Jorge Ernesto Zamora Becerra por los presuntos delitos de Fraude Procesa!, Falsedad Documental y Estafa y dispuso proferir resolución de apertura de instrucción.

- El Dr. Armando Josué Duarte Gómez, en calidad de apoderado de la Secretaria de Educación del Distrito Capital se constituyó en Parte Civil dentro del citado proceso, mediante demanda presentada el 2 de octubre de 2003.

- El citado despacho judicial dentro del proceso No.682486, profirió Resolución de Preclusíón con relación al delito de Fraude Procesal, de conformidad con el Art.39 Código de Procedimiento Penal y en concordancia con lo contemplado en el Art. 83 del C estos es prescripción de la acción penal.

- Por solicitud de la Fiscal 75 la Oficina de Nominas de la Secretaría de Educación Distrital, con fecha 15 de marzo de 2004, expidió certificación sobre los valores de más cancelados al docente Zamora Becerra, suma que asciende al valor de $27.528.472, 00 M/cte. (obra en el expediente), teniendo como fundamento que podrían ser revocadas todas las resoluciones por las cuales el docente había sido ascendido en el escalafón docente a partir de la Resolución No.5354 del 23 de agosto de 1996, por lo cual la citada suma procede del valor acumulado por la diferencia entre las categorías de grado 7 al grado 11 del escalafón docente, desde el 28 de abril de 1996 hasta el 30 de febrero de 2004 fecha en que se expide tal certificado.

- De conformidad con lo establecido en el Art. 41 del Código de Procedimiento Penal, el despacho judicial mediante Resolución del 25 de marzo de 2004 ordenó Audiencia de Conciliación la cuál se encuentra suspendida para el próximo 12 de mayo de 2004.

- El Secretario de Educación del Distrito Capital, otorgó a la Dra. Ángela Fernández Marín poder para representarlo en la audiencia, con facultad expresa de conciliar.

- Iniciada la audiencia de conciliación el 14 de abril de 2004, se solicitó al docente cancelar el valor determinado en la certificación allegada a ese Despacho Judicial por la Oficina de Nóminas de esta Secretaría, ajustando dicho valor al IPC, el docente al conocer la misma solicitó que se hiciera una nueva liquidación, en la cual se tuvieran en cuenta el tiempo de servicios y los cursos de capacitación aportados con posterioridad a la expedición de la Resolución No. 5354 del 23 de agosto de 1996, mediante la cual se le ascendió al grado 9 del escalafón docente, además de que existen seis (6) créditos sobrantes a la fecha de hoy adjuntos a la solicitud de ascenso a la décima categoría, según Resolución 4060 con efectos fiscales a partir del 13 de marzo de 1998.

- Con oficio de abril 6 de 2004 el docente Jorge Ernesto Zamora, le solicito al Gerente de la Unidad de Escalafón de la Secretaría de Educación, revisar su liquidación con motivo del sumario 682486, expresando claramente su ánimo conciliatorio.

- Como consecuencia de la anterior solicitud, el Gerente de la Unidad de Escalafón Docente mediante comunicación No.1-013918 del 5 de mayo de 2004, da a conocer el caso presentado por el educador Zamora Becerra al Subdirector de Nóminas de la Secretaría de educación del D.C. y le solicita realizar una nueva liquidación teniendo en cuenta que revisado el expediente administrativo de escalafón del citado docente podría tenerse en cuenta los créditos aportados para el grado diez (10), para cumplir con el requisito para ascender al grado nueve (9) y con el certificado de notas del primer y segundo semestre en la especialización en edumática, homologados por los seis (6) créditos, suplir el requisito de créditos para el grado once (11), así el educador podría mantenerse en el grado once (11) del Escalafón Nacional Docente de conformidad con lo establecido en el Art. 10 del Decreto Ley 2277/79 (antiguo Estatuto Docente).

- En atención a la anterior solicitud, el Subdirector de Nominas con Oficio No. I 013998 del 6 de mayo de 2004 remite a la Gerencia de Escalafón de esta Secretaría, la liquidación por mayores valores pagados y no causados del docente Jorge Ernesto Zamora Becerra, la cuál asciende a la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS ($2.378.360,00) M/CTE. Dicho valor procede de la diferencia salarial obtenida con la expedición de la Resolución 5354 del 23 de agosto de 1996, por medio de la cual se le ascendió del grado 7 al 9 del Escalafón Nacional Docente

- Al haber obtenido un grado en el escalafón que no le correspondía, el docente devengo un salario mayor, cuya diferencia se determina en la certificación expedida por el Subdirector de Nominas de esta Secretaría, causando detrimento al erario público.

- La cuantía de los daños y perjuicios, expresada en la demanda de Constitución de Parte Civil es por una suma estimada de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000,00) correspondiente al dinero efectivamente pagado en forma indebida, al lucro cesante de dicha suma y a todos los costos y gastos en a tenido que incurrir la administración para recuperar estas sumas.

- Conforme a la Certificación expedida por la Oficina de Nominas y Liquidaciones de La Secretaría de Educación, el docente debe reintegrar la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($2.378.360), por concepto de capital, ajustado dicho valor con el IPC, mas los intereses legales y valores en que incurrió la administración para su recuperación.

RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN:

Considera la Abogada a cargo del caso procedente conciliar. El docente debe restituir el dinero efectivamente pagado de más con ocasión de la expedición de la Resolución No.5354 del 23 de agosto de 1996, conforme a lo solicitado por el docente, quién manifestó ánimo conciliatorio, petición atendida por el Gerente de la Unidad de Escalafón Docente, ajustado dicho valor con el IPC, mas los intereses legales y costos en que incurrió la Administración para la recuperación de dicho dinero, lo anterior de conformidad con los términos de la liquidación solicitada por el Gerente de la Unidad de Escalafón Docente al Subdirector de Nominas de la Secretaría de Educación del Distrito Capital.

Escalafón Docente, al Subdirector de Nominas de la Secretaria de Educación del Distrito Capital.

Es importante anotar que una vez el sindicado repare integralmente el daño causado, la acción penal por el delito de estafa se extinguirá, teniendo en cuenta que la estafa es conciliable, por tratarse de un delito contra el patrimonio económico y aplicando los principios de equidad y justicia.

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ:

En el análisis sobre la información presentada, el Gerente de la Unidad de Escalafón y la Jefe de la Oficina Jurídica, manifiestan sus consideraciones sobre la procedencia de tener en cuenta los créditos aportados para el grado décimo (10S.), para cumplir con el requisito para ascender al grado noveno (9), y con el certificado de notas del primer y segundo semestre en la especialización en edumática, homologado por los seis (6) créditos, suplir el requisito de créditos para el grado once (11), así el educador puede mantenerse en el grado once (11) del Escalafón Nacional Docente, de conformidad con lo establecido en el Art. 10 del Decreto Ley 2277/79 ( antiguo Estatuto Docente).

De conformidad con el planteamiento anterior, la liquidación del docente Jorge Ernesto Zamora Becerra por mayores valores pagados y no causados, asciende a la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS ($2.378.360,00) M/CTE., valor que procede de la diferencia salarial obtenida con la expedición de la Resolución 5354 del 23 de agosto de 1996, por medio de la cual se le ascendió del grado 7° al 9o del Escalafón Nacional Docente.

En lo referente a la legalidad de la decisión adoptada, frente a la perdida de fuerza ejecutoria y la presunción de legalidad de los actos administrativos por medio de los cuales se efectúan los ascensos posteriores al grado 9S del Escalafón Docente, la Jefe de la Oficina Jurídica manifiesta que en derecho las cosas se deshacen como se hacen, y que serán surtidas las actuaciones que resulten necesarias.

Con base en el análisis de los hechos y la ilustración sobre el marco legal aplicable, contenidos en el informe presentado, los miembros del comité autorizan conciliar el valor de los perjuicios económicos reclamados por la Secretaría de Educación de Bogotá D.C. parte civil dentro del proceso penal que se adelanta, por la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS ($2.378.360,00) M/cte, por concepto de capital, ajustando dicho valor con el IPC, más los intereses legales y el valor correspondiente a los gastos en que incurrió la Secretaría de Educación para su recuperación.

Igualmente los miembros del Comité, solicitan:

1. Que el interventor del contrato de prestación de servicios; del Dr. Armando Josué Duarte Gómez, apoderado de la Secretaría de Educación parte civil dentro del proceso penal lo requiera para que suministre la información y explicaciones correspondientes a las razones que originaron el pronunciamiento de la Fiscalía 75 con relación a la precusión del delito de Fraude Procesal, así como las razones por las cuales no fue recurrida dicha decisión.

2. Que se informe a los miembros del Comité, las razones por las cuales los actos administrativos de ascenso al escalafón no han sido revocados.

ÁNGEL PEREZ MARTÍNEZ

Presidente

SONIA CONSTANZA GÁRCES VARGAS.

Secretaria Técnica