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Acta de Conciliación 33 de 2004 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Comité de Conciliación y Defensa Jurídica

Fecha de Expedición:
12/10/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/10/2004
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 33 DE 2004

(Octubre 12)

Aprobada mediante Acta 034 de 2004

COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL Y CONCILIACIÓN

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C.

LUGAR: Sala de Juntas Subsecretaría Administrativa - Secretaría de Educación de Bogotá D.C.

FECHA: 12 de octubre de 2.004

MIEMBROS ASISTENTES:

Dr. Ángel Pérez Martínez - Subsecretario Administrativo

Dra. Catalina Velasco Campuzano - Subsecretaría de Planeación y Finanzas

Dra. Olga Teresa de Jesús Ávila - Directora de Contratación

Dra. Marcela Salguero Pardo - Directora Financiera.

Dra. Alba de la Cruz Berrio Baquero - Jefe Oficina Asesora Jurídica

Dra. Luz Amparo Jaramillo Londoño - Jefe Oficina Control Interno

I. Orden del día propuesto.

1. Verificación de quórum.

2. Aprobación de orden del día

3. Lectura del acta anterior.

4. Lectura del memorando en el que consta la entrega de las actas del Comité de Defensa Judicial y Conciliación por parte de la doctora Sonia Constanza Garcés Vargas.

- Observaciones del doctor Luís Eduardo Galvis en el caso del docente Jorge Ernesto Zamora 11 de mayo de 2003.

5. Presentación de casos

5.1 Conciliación prejudicial administrativa de Norberto Páez lbague.

5.2. Conciliación prejudicial administrativa Banco Popular-Secretaría de Educación del Distrito Capital (IED La Amistad).

5.3 Conciliación prejudicial administrativa Banco Bilbao Viscaya Argentina Colombia S.A.- Secretaría de Educación del Distrito Capital (IED La Gaitana)

5.4. Conciliación prejudicial administrativa Banco Bilbao Viscaya Argentina Colombia S.A.- Secretaría de Educación del Distrito Capital (IED Enrique Olaya Herrera).

5.5 Conciliación prejudicial administrativa Banco Bilbao Viscaya Argentina Colombia S.A.- Secretaría de Educación del Distrito Capital (IED Restrepo Millón)

5.6. Exposición .a cargo de la doctora Alba de la Cruz Berrio Baquero.

Tema: acción de repetición.

5.7. Procedencia de la acción de repetición por Tribunal de Arbitramento Procam Ltda. y Osa. Cía. S. En C.

5.8. Procedencia de la acción de repetición por cumplimiento de fallos de Tribunal Administrativo de Cundinamarca en 158 casos en el tema de "diferencia salarial".

6. Vario

II. Desarrollo del Orden del Día

1. Verificación de Quórum.

Verificada la asistencia de los miembros integrantes, hay quórum deliberatorio y decisorio para realizar la sesión.

2. Aprobación del orden del día.

El orden del día es aprobado por unanimidad.

En este estado de la reunión, y previo al desarrollo de los demás temas programados para el día de hoy, la doctora Alba de la Cruz Berrio Baquero, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, informa a los miembros del Comité de Defensa Judicial y Conciliación que la doctora Sonia Constanza Garcés, Secretaria Técnica del mismo, se encuentra en período de vacaciones, por lo que propone a la profesional Liliana Fernanda Gaitán Nieto, abogada de la Oficina Asesora Jurídica, para que supla dicha vacancia.

Los miembros de Comité de Defensa Judicial y Conciliación aceptan la recomendación efectuada por la doctora Berrio Baquero, por lo que proceden a efectuar el nombramiento provisional en el cargo de Secretaría Técnica a la funcionaría en mención.

3. Lectura del acta anterior (32 del 20 de septiembre de 2004)

En este punto el doctor Ángel Pérez Martínez pregunta a los miembros del comité si cada uno de ellos ya efectuó la revisión del acta número 32 del 20 de septiembre de 2004, ante lo cual la doctora Catalina Velasco Campuzano manifiesta que no le ha sido posible, comprometiéndose a realizar las respectivas observaciones en las horas de la tarde del 12 de octubre del año en curso.

Se aclara a los miembros del comité que el acta número 32 del 20 de septiembre de 2.004 se encuentra suscrita por el doctor Ángel Pérez y la doctora Sonia Constanza Gárces, por lo que se acuerda que, en el evento de observación alguna por parte de la doctora Catalina Velasco Campuzano, se realizará la. correspondiente anotación en la próxima sesión.

4. Lectura del memorando de entrega de las actas del Comité de Defensa Judicial y Conciliación por parte de la doctora Sonia Constanza Garcés.

La funcionaría Liliana Fernanda Gaitán Nieto explica a los miembros del Comité de Defensa Judicial y Conciliación que el día 28 de septiembre del 2.004, la doctora Sonia Constanza Garcés le hizo entrega de cuatro A-Z, cuyos documentos se encuentran debidamente foliados, en los que están archivadas todas las actas del Comité, con sus respectivas fichas y anexos recomendando a su vez, que se avale el contenido de la misma.

Igualmente, la funcionaría en mención pone en conocimiento que la doctora Sonia Garcés indicó, en el memorando de entrega de actas, que continuaba pendiente la información relacionada con el trámite adelantado en la Oficina de Escalafón en el caso del docente Jorge Ernesto Zamora Becerra, por lo que conceden la palabra al doctor Luis Eduardo Galvis Paneta, quien manifestó al respecto lo siguiente:

Recogiendo la orientación efectuada por el Comité de Defensa Judicial y Conciliación se realizó un estudio de la situación del docente, cuyo resultado fue la elaboración del proyecto del correspondiente acto administrativo, el cual fue entregado en la Oficina Jurídica, a fin de que se realicen las últimas observaciones del caso y se suscriba la respectiva Resolución, definiendo de esta manera el grado de escalafón del docente Zamora Becerra. Aclara, en cuanto a los efectos fiscales, que igualmente se modificaron en la forma correspondiente, y en relación con los actos administrativos iniciales que se modifican las tres resoluciones.

5. Presentación de casos

Los Abogados designados de conformidad con lo establecido en el art. 7° del Reglamento del Comité de Defensa Judicial y Conciliación, en concordancia con lo previsto en las normas que regulan la materia, presentan los informes correspondientes a los casos que conforman el orden del día, los cuales hacen parte integral de la presente acta y corresponden a sus anexos.

Efectuada la exposición de cada caso y formuladas las consideraciones respectivas por parte de los miembros del Comité, se procedió a adoptar las decisiones que se consignan a continuación:

5.1. PRIMER CASO

ASUNTO: CONCILIACION PREJUDICIAL ADMINISTRATIVA

SOLICITANTE: NORBERTO PÁEZ IBAGUE Y OTROS

SOLICITADO: BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

ABOGADO EXTERNO A CARGO DE LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Dr. HERNÁN CARRASQUILLA CORAL.

La ficha respectiva hace parte integral corresponde a su Anexo No1.

Sobre este caso la doctora Alba de la Cruz Berrio Baquero, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, somete a consideración de los miembros del Comité de Defensa Judicial y Conciliación la presentación del caso, en atención a que el día jueves 7 de octubre del año en curso, el abogado externo a cargo del caso sufrió un accidente, consistente en suministro de escopolamína, por lo que a la fecha presenta incapacidad médica, aclarando, que en conversación sostenida con el doctor Carrasquilla éste le manifestó que si los miembros del Comité consideraban, estaba dispuesto a realizar la respectiva presentación del caso.

Ante esta situación los miembros del Comité adoptan por unanimidad la decisión de suspender la presentación de este caso para la próxima sesión, la cual se llevará a cabo el día 26 de octubre de 2004, a las 10:00 a.m.

Ver el caso 1, Acta de Conciliación de la SED 024 de 2004

5.2. SEGUNDO CASO

ASUNTO: CONCILIACIÓN PREJUDICIAL ADMINISTRATIVA

SOLICITANTE: BOGOTÁ D.C.-SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL (IED La Amistad).

SOLICITADA: BANCO POPULAR

ABOGADA RESPONSABLE: DIANA MARCELA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ

La ficha respectiva hace parte integral de la presente Acta y corresponde a su Anexo No.2.

RECLAMACIÓN

Que el Banco Popular reembolse al Distrito Capital - Secretaría de Educación - Fondo de Servicios Educativos del Instituto Educativo Distrital La Amistad:

SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($65.173.000.) correspondiente al valor de los cheques pagados de la cuenta corriente No.0150 60 42-9.

Los intereses bancarios corrientes sobre la suma anterior a partir del día 15, 16 y 22 de junio de 2004, según la fecha de pago de los cheques, y hasta que se produzca el pago total del importe de cada título valor.

El reajuste monetario o corrección monetaria sobre la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($65.173.000.)

Los perjuicios de todo orden, causados por el pago indebido de la suma anteriormente citada, que privó a la comunidad educativa del desarrollo de las obras proyectadas.

RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN

Al interior del Comité se solicita autorización para negociar el valor total de la obligación dineraria que se pretende hasta el 95%, en consideración a las políticas de arreglo de las entidades del sector bancario, que han incidido favorablemente en la satisfacción de los intereses que aquí se persiguen dentro de un periodo relativamente corto. De conformidad con el análisis del supuesto fáctico de la solicitud de conciliación, se concluye que es procedente conciliar este asunto. El 95% equivale a SESENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($61.914.350)

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ

Se acoge por parte de los miembros del Comité, el concepto sobre procedencia de la conciliación, formulado por la abogada a cargo del caso autorizando acuerdo conciliatorio hasta por un mínimo del 95% del valor capital de los dineros indebidamente pagados por la entidad financiera.

5.3. TERCER CASO

Ver el caso 4.2, Acta de Conciliación Sec. Eduación 085 de 2007

ASUNTO: CONCILIACIÓN PREJUDICIAL ADMINISTRATIVA

SOLICITANTE: BOGOTÁ D.C.-SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL (IED La Gaitana).

SOLICITADA: BANCO BILBAO VISCAYA ARGENTINA COLOMBIA S.A.

ABOGADA RESPONSABLE: DIANA MARCELA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ

La ficha respectiva hace parte integral de la presente Acta corresponde a su Anexo No.3.

RECLAMACIÓN

Que el Banco Bilbao Viscaya Argentina Colombia S.A. reembolse al Distrito Capital - Secretaría de Educación - Fondo de Servicios Educativos del Instituto Educativo Distrital La Gaitana:

La cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA PESOS, ($55.558.340), correspondiente al valor de los cheques pagados de la cuenta corriente No.85000423-5.

Los intereses bancarios corrientes sobre la suma anteriormente descrita, a partir del 7 y 14 de mayo de 2004, hasta que se produzca el pago efectivo de dicha suma de dinero.

El reajuste monetario o corrección monetaria sobre el capital insoluto perseguido correspondiente al valor de los cheques pagados de la cuenta corriente No.85000423-5.

Los perjuicios de todo orden, causados por el pago indebido de la suma anteriormente citada, que privó a la comunidad educativa del desarrollo de las obras proyectadas.

RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN

Al interior del Comité se solicita autorización para negociar el valor total de la obligación dineraria que se pretende hasta el 95%, en consideración a las políticas de arreglo de las entidades del sector bancario, que han incidido favorablemente en la satisfacción de los intereses que aquí se persiguen dentro de un periodo relativamente corto. De conformidad con el análisis del supuesto fácíico de la solicitud de conciliación, se concluye que es procedente conciliar este asunto. El 95% equivale a CINCUENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS PESOS MONEDA CORRIENTE ($52.780.423.)

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ

Se acoge por parte de los miembros del Comité, el concepto sobre procedencia de la conciliación, formulado por la abogada a cargo del caso autorizando acuerdo conciliatorio hasta por un mínimo del 95% del valor capital' de los dineros indebidamente pagados por la entidad financiera.

Ver el caso 4.2, Acta de Conciliación de la SED 078 de 2006

 5.4. CUARTO CASO

ASUNTO: CONCILIACIÓN PREJUDICIAL ADMINISTRATIVA

SOLICITANTE: BOGOTÁ D.C.-SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL. (IED Enrique Olaya Herrera)

SOLICITADO: BANCO BILBAO VISCAYA ARGENTINA COLOMBIA S.A.

ABOGADA RESPÓNDELE: DIANA MARCELA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ

La ficha respectiva hace parte integral de la presente Acta y corresponde a su Anexo No.4.

RECLAMACIÓN

Que el Banco Bilbao Viscaya Argentina Colombia S.A. reembolse al Distrito Capital - Secretaría de Educación - Fondo de Servicios Educativos del Instituto Educativo Distrital Enrique Olaya Herrera:

La cantidad de NUEVE MILLONES SETENTA Y TRES MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($9.073.000), correspondiente al valor de los cheques pagados de la cuenta corriente No.552002040.

Los intereses bancarios corrientes sobre la suma anteriormente descrita, a partir del 12 de abril de 2000, hasta que se produzca el pago efectivo de dicha suma de dinero.

El reajuste monetario o corrección monetaria sobre el capital insoluto perseguido correspondiente al valor de los cheques pagados de la cuenta corriente No.552002040.

Los perjuicios de todo orden, causados por el pago indebido de la suma anteriormente citada, que privó a la comunidad educativa del desarrollo de las obras proyectadas.

RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN

Al interior del Comité se solicita autorización para negociar el valor total de la obligación dineraria que se pretende hasta el 80%, en consideración a las políticas de arreglo de las entidades del sector bancario, que han incidido favorablemente en la satisfacción de los intereses que aquí se persiguen dentro de un periodo relativamente corto. De conformidad con el análisis del supuesto fáctico de la solicitud de conciliación, se concluye que es procedente conciliar este asunto. El 80% equivale a SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($7.258.400).

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ

Se acoge por parte de los miembros del Comité, el concepto sobre procedencia de la conciliación, formulado por la abogada a cargo del caso autorizando acuerdo conciliatorio hasta por un mínimo del 80% del valor capital de los dineros indebidamente pagados por la entidad financiera.

Ver el caso 1, Acta de Conciliación de la SED 070 de 2006

5.5. QUINTO CASO

ASUNTO: CONCILIACIÓN PREJUDICIAL ADMINISTRATIVA

SOLICITANTE: BOGOTÁ D.C.-SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL. (IED Restrepo Millón)

SOLICITADO: SEGUROS DEL ESTADO

ABOGADA RESPONSABLE: DIANA MARCELA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ

La ficha respectiva hace parte integral de la presente Acta y corresponde a su Anexo No.5.

RECLAMACIÓN

Que Seguros del Estado cancele el 50% del valor asegurado, según contrato de seguro para equipos eléctricos y electrónicos No.170095, celebrado entre tal compañía y la Institución Educativa Distrital Restrepo Millón, cuyo valor asegurado corresponde a la suma de ciento cuarenta y siete millones ciento ochenta y ocho mil setecientos treinta y dos pesos ($147.188.732,00).

Lo anterior en atención a que el día 27 de diciembre de 1999 se efectuó un hurto de los equipos que se encontraban en poder del IED Restrepo Millón. Es de anotar que el rector efectuó la reclamación del valor asegurado, frente a lo cual la Gerencia Técnica de Seguros del Estado objetó el siniestro por la presunta coexistencia de seguros con la firma La Previsora Compañía de Seguros S.A., la cual cubrió el siniestro en proporción equivalente al 50%.

RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACION

Al interior del Comité se solicita autorización para efectuar conciliación con la Compañía de Seguros del Estado, por el equivalente al 50% del valor asegurado, haciendo previamente el estudio de depreciación de los elementos, a fin de determinar el valor a conciliar. Se recomienda conciliar este asunto para obtener acta que preste mérito ejecutivo.

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ

De acuerdo con lo expuesto por la abogada a cargo del caso, los Miembros del Comité consideran que es necesario determinar el valor exacto a conciliar, por lo que acuerdan suspender la adopción de la respectiva decisión hasta el día 26 de octubre del año en curso, fecha de realización de la próxima reunión, y una vez se efectúen y presenten los estudios correspondientes de depreciación de los elementos.

Ver el caso 9, Acta de Conciliación de la SED 034 de 2004

5.6 EXPOSICIÓN A CARGO DE LA DOCTORA ALBA DE LA CRUZ BERRIO SAQUERO.

TEMA: ACCIÓN DE REPETICIÓN

Esta exposición efectivamente se llevó a cabo.

 5.7 SÉPTIMO CASO

ASUNTO: ANÁLISIS SOBRE ACCIÓN DE REPETICIÓN

CASO: LAUDO ARBITRAL PROFERIDO DENTRO DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONVOCADO POR EL CONSORCIO PROCAM LTDA Y OSSA CÍA S. EN C. CONTRA BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

ABOGADA RESPONSABLE: ROSALBA LUCÍA TOVAR DUKUARA

La ficha respectiva hace parte integral de la presente Acta y corresponde a su Anexo No.7.

La doctora Rosalba Lucía Tovar reitera el concepto que consta en el acta número 27 de 7 y 11 de mayo de 2.004, en el sentido de proponer a la administración que se realice, previo a iniciar acción de repetición, la correspondiente investigación preliminar disciplinaria, por cuanto considera que no hay elementos para iniciar una acción de repetición, pues, ni de los documentos contractuales, ni del fallo se pueden concluir comportamientos dolosos o pulposos.

Ante esta propuesta, la doctora Alba de la Cruz Berrio Baquero expresa a los miembros del Comité que le preocupa dejar supeditada la decisión de iniciar o no acción de repetición a la investigación disciplinaria, por cuanto éstas son independientes. Además, solícito a la doctora Rosalba Lucía Tovar absolver las siguientes inquietudes: i) cuándo prescribiría la acción, en caso de iniciar acción de repetición? ii) qué elementos de juicio deben tener en cuenta los miembros del Comité para decidir si procede o no la correspondiente acción de repetición?, y, iii) cuáles serían las responsabilidades de los miembros del Comité en el evento de que se abstenga de iniciar acción de repetición?

La abogada que expone el caso precisa que para la acción de repetición se tienen dos años a partir del pago, reiterando que sería importante contar con los elementos que suministra la investigación disciplinaria para adoptar la correspondiente decisión de iniciar o no acción de repetición.

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ

Los miembros del Comité consideran que se debe continuar con la evaluación del caso para determinar la procedencia de la acción de repetición, independientemente de poner en conocimiento los hechos, por parte de la Secretaria Técnica, ante la Oficina Asesora de Control Disciplinario Interno.

Con tal fin, se solícita a la abogada Rosalba Lucia Tovar colaboración para que señale las inquietudes que deben ser resueltas por el Subdirector de Plantas Físicas que puedan servir para adoptar la correspondiente decisión (quien se compromete a ello), planteando que se debe otorgar un plazo prudencial al Subdirector en mención para estudiar el tema y que absuelva las inquietudes ante el Comité.

 5.8 OCTAVO CASO

ASUNTO: ANÁLISIS SOBRE ACCIÓN DE REPETICIÓN

CASOS: FALLOS EN CONTRA DE BOGOTÁ D.C.- SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

TEMA: DIFERENCIA SALARIAL

ABOGADA RESPONSABLE: LISI ROSSANA AMALFI ALVAREZ

La ficha respectiva hace parte integral de la presente Acta y corresponde a su Anexo No.8.

Este caso no es presentado ante los miembros del Comité por la abogada responsable del mismo, toda vez que el doctor Ángel Pérez Martínez manifiesta que la doctora Catalina Velasco Campuzano, Subsecretaría de Planeación y Finanzas, debe retirarse de la reunión.

Ante esta situación se propone suspender su presentación para que se realice en el próximo Comité, lo cual es acogido por unanimidad.

Ver el caso 5, Acta de Conciliación de la SED 034 de 2004

CONSTANCIA

Mediante oficio número S-2004-78819 del 8 de octubre de 2004 se convocó a la sesión al Director de Defensa Judicial de la Nación, pese a lo cual no compareció.

ÁNGEL PÉREZ MARTINEZ

Presidente

LILIANA FERNANDA GAITAN NIETO

Secretaria Técnica (e)