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ACUERDO 001 DE 2007 (Mayo 7) Modificado por el Acuerdo F.G.A.A. 002 de 2014 "Por el cual se modifica el Acuerdo No. 007 de 2004 que establece el régimen salarial de los empleos de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño". LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por artículo 7 del Acuerdo 002 de 1999 expedido por la Junta Directiva, el artículo 71 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 56, 59 y 129 del Decreto 1421 de 1993, y CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 007 del 21 de octubre de 2004, la Junta Directiva de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, fijó el régimen salarial de los empleados públicos de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño. Que como resultado del proceso de fortalecimiento institucional y la creación de dos nuevos cargos en la planta de personal de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, se hace necesario modificar el Acuerdo 7 de 2004 mediante el cual se fija y establece el régimen salarial de los empleados públicos de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño. Que se hace necesario modificar los artículos tercero y cuarto del Acuerdo 7 de 2004, relativos a Gastos de Representación y Prima Técnica respectivamente, con el fin de armonizar la escala salarial con los factores señalados. Que mediante oficio No. 0968 del 16 de abril de 2007, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable a la escala salarial que se fija en el presente Acuerdo. Que la Secretaria de Hacienda Distrital expidió viabilidad presupuestal a la presente modificación, mediante comunicación No. 2007EE78623 del 27 de abril de 2007. En mérito de lo expuesto, Ver Acuerdo Fundación G.A.A. 003 de 2015.
ACUERDA: ARTICULO 1°-. ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL. Se fija la siguiente escala de Asignación Básica Mensual para los empleos pertenecientes a la planta de cargos de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, así:
ARTÍCULO 2º-. GASTOS DE REPRESENTACIÓN. Para los empleos que pertenezcan al nivel Directivo y Asesor, el reconocimiento y pago mensual de los gastos de representación, se liquidarán sobre la asignación básica que devengue el funcionario, así:
ARTÍCULO 3º-. PRIMA TÉCNICA. Se reconocerá mensualmente a los empleados públicos que pertenezcan a los Niveles Directivo, Asesor y Profesional. Para su reconocimiento y pago se aplicarán los siguientes porcentajes liquidados sobre la asignación básica mensual, así:
PARÁGRAFO PRIMERO. El reconocimiento y pago de la Prima Técnica en los porcentajes establecidos, se hará de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Distritales 471 de 1990, 320 de 1995 y 243 de 1999, y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o complementen.ARTICULO 4°.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente todas aquellas disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de mayo de dos mil siete (2007). MARTHA SENN RODRÍGUEZ Presidente de Junta Directiva NIDIA MANOSALBA CELY Secretario de Junta Directiva NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3755 de mayo 07 de 2007. |