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ACUERDO 002 DE 2014 (Julio 28) “Por el cual se modifica la Planta de cargos y el Acuerdo No. 001 de 2007 que establece la escala salarial de los empleos de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño y se dictan otras disposiciones”. LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Acuerdo 002 de 1999, literal d, y, CONSIDERANDO: Que la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, es un establecimiento público del orden distrital, creado mediante Acuerdo del Concejo Distrital No. 012 de 1970, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, cuya máxima autoridad administrativa la constituye la Junta Directiva. Que el artículo 71 de la Ley 489 de 1998, concordante con el artículo 59 del Decreto Ley 1421 de 1993, señala que la autonomía administrativa y financiera de los establecimientos públicos como entidades descentralizadas se ejercerá conforme a los actos que los rigen y en el cumplimiento de sus funciones, se ceñirán a la ley o norma que los creó o autorizó y a sus estatutos internos. Que la Sala de Consulta de Servicio Civil del Consejo de estado en concepto radicado bajo el No. 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a las competencias estatales para determinar el régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del nivel territorial, que corresponde a las Juntas Directivas fijar los emolumentos de los servidores públicos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad y todo sin desconocer el límite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la ley 4 de 1992. Que el literal e) del artículo séptimo del Acuerdo 02 de 1999 establece, que es atribución y función de la Junta Directiva de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño “Fijar la planta de cargos, la nomenclatura y la clasificación de los empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos, los emolumentos de los funcionarios de la entidad” facultad que debe ejercerse respetando los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional en desarrollo de la atribución conferida por la Ley 4ª de 1992. Que la Fundación Gilberto Alzate Avendaño como resultado del proceso de fortalecimiento institucional, realizó un estudio técnico conforme al artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 de 2005 para efectos de modificar su planta de empleos, el cual cuenta con concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil, desde julio de 2014. Que para la modificación de la planta de empleos se atendieron los parámetros técnicos que regulan la materia. Que el estudio técnico realizado en la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, demostró que para garantizar la ejecución de los planes y programas y el cumplimiento de las funciones y la misión institucional, se hace indispensable modificar la planta de empleos de la Fundación, la creación de por lo menos 22 cargos y consecuentemente la actualización de la escala salarial. Que mediante Acuerdo No. 007 del 21 de octubre de 2004, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 001 de mayo de 2007, la Junta Directiva de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño, fijó el régimen salarial de los empleados públicos de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño. Que la Fundación Gilberto Alzate Avendaño en la vigencia 2014, cuenta con los recursos para emprender la modificación de la planta de personal, con la creación de dos cargos prioritarios: en el área de tesorería y en el área de control interno disciplinario como parte del proceso de fortalecimiento institucional en una primera etapa. Que en virtud del estudio técnico realizado, deberá procederse a la creación de los cargos y la actualización del régimen salarial, es decir la modificación del Acuerdo No 001 de 2007 mediante el cual se modifica el Acuerdo 007 de 2004 que fija y establece el régimen salarial de los empleados públicos de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño, incorporados los ajustes por concepto de incremento salarial. Que mediante oficio DIR 2013-EE- 1482 del 15 de julio de 2013, la Dirección del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expidió el concepto técnico favorable para la modificación de estructura, planta de cargos, gastos de representación y escala salarial de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, previa presentación y análisis del estudio técnico respectivo. Que mediante oficio DIR 2014-EE- 480 del 3 de marzo de 2014, la Dirección del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expidió el concepto técnico favorable al proyecto de acuerdo por medio del cual se modifica el manual de funciones, requisitos y competencias laborales para los empleos de la planta global de personal de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño. Que mediante oficio DIR 2014-EE- 949 del 13 de mayo de 2014, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió alcance al concepto No. 2013EE1482 del 15 de julio de 2013 en el sentido de ajustar las asignaciones salariales al incremento salarial de 2014. Que el Profesional, responsable de presupuesto, de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño certifica que en el presupuesto de la Entidad existen los recursos necesarios para la creación de los cargos y gastos inherentes a la modificación propuesta, según certificación de fecha siete (7) de mayo de 2014. Que la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Presupuesto, mediante comunicación 2014-EE-137438 del 16 de Julio de 2014, expidió viabilidad presupuestal. Que la Junta Directiva de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño aprobó la presente modificación en sesión del 14 de mayo la cual fue ratificada el 28 de julio de 2014, con fundamento en el artículo 12 de la ley 4 de 1992, al concepto del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y la viabilidad presupuestal de la Secretaria de Hacienda Distrital. En mérito de lo expuesto, Ver Acuerdo Fundación G.A.A. 003 de 2015. ACUERDA: ARTÍCULO 1º. Créase los siguientes cargos en la planta de empleos de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño:
ARTÍCULO 2º. Modifíquense los siguientes grados de algunos empleos de la planta de personal actual de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño:
ARTÍCULO 3º. Para la realización de los fines institucionales la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, contará con la siguiente planta de empleos:
ARTÍCULO 4°. ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL. Se fija la siguiente escala de Asignación Básica Mensual para los empleos pertenecientes a la planta de cargos de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño, así:
ARTÍCULO 5º. GASTOS DE REPRESENTACIÓN. Para los empleos que pertenezcan al nivel Directivo y Asesor, el reconocimiento y pago mensual de los gastos de representación, se liquidarán sobre la asignación básica que devengue el funcionario, así: ARTÍCULO 6°. La Dirección de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente acuerdo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio. ARTÍCULO 7°. Los cargos de carrera administrativa vacantes de la planta de personal, a que se refiere el artículo 1° del presente acuerdo, se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones vigentes sobre la materia. ARTÍCULO 8º. La Dirección de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, adoptará el manual específico de funciones, requisitos y competencias laborales para los empleos de la planta global de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, conforme al concepto técnico emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil y está facultada para modificar, adicionar y/o actualizar el mismo. ARTÍCULO 9º. Una vez firmado el presente Acuerdo, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño deberá comunicar a la Comisión Nacional del Servicio Civil, la creación de los nuevos cargos de carrera Administrativa, con el fin de que sea convocado el respectivo concurso conforme a la ley y que se provean con el lleno de los requisitos legales. ARTÍCULO 10º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). CLARISA RUIZ CORREAL Presidente Junta Directiva NIDIA MANOSALVA CELY Secretaria Junta Directiva NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5419 de agosto 26 de 2014 |